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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
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#436

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Buenas tardes. 
Una duda. 
Si vendo un fondo de inversión por valor de 33.000 con una plusvalía de 3000, lo que cuentan para no superar el limite son los 3000, verdad?
no afectaría pues a la declaración anual de rentas. Los 30.000 no se consideran rentas, pues fueron las diferentes aportaciones o compras del fondo.
Muy amables.
#437

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Correcto.
#438

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Menudo lío! Voy a solicitar el subsidio en unos meses y quería ir tomando algunas acciones previas para cumplir todos los requisitos. Hasta ahora los cumplo todos, aunque hay un punto en el que me asaltan dudas: según el RDL, "las  rentas  individuales  se  imputarán  en  su  totalidad  a  su titular, cualquiera que sea el régimen económico matrimonial aplicable. Pero las rentas derivadas de la explotación de un bien que sea  titularidad  de un solo cónyuge, si el régimen económico matrimonial es de gananciales se imputarán por mitad a cada cónyuge".

No entiendo el concepto de explotación de un bien. En unas rentas de alquiler está claro. Pero en mi caso se trata de un fondo de inversión de acumulación cuya titularidad es 100 % de mi mujer y estamos en gananciales. Es un punto crítico pues si el SEPE considera el fondo como bien en explotación y me imputa el 50 % como rendimiento presunto pierdo el derecho al subsidio. Si fuera así, podría ser una solución vender el fondo y traspasar todo el importe de la venta a una cuenta corriente de titularidad única de mi mujer y así le computarían sólo a ella como rentas individuales?

Y otra duda es con respecto a un pequeño capital que tengo invertido en Urbanitae. Los intereses devueltos de algunos proyectos está claro cómo computan, pero y el capital que permanece invertido en los proyectos? Entiendo que habría que aplicarle un rendimiento presunto?

Gracias!


#439

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Para que se entienda, la explotación de un bien es cuando un bien (una propiedad un capital...) está generando un rendimiento sin que se altere su propiedad o la propiedad del producto de inversión.
Un fondo de inversión no produce, generalmente, rendimientos (aunque hay algunos que dan dividendos) para que produzca rendimientos hay que venderlo, por lo tanto ya no es la explotación de un bien.
Si alquila un piso o tiene unas acciones que dan dividendos, mantiene la propiedad y obtiene un rendimiento por lo tanto si es explotación de un bien. Pero cuando vende el piso o las acciones ya no es explotación de un bien.
Por último, un interés presunto, al no ser un interés real no es un ingreso de explotación tampoco por lo que no se puede dividir por mitades en caso de gananciales.
En lo que comenta de Urbanitae, ese dinero invertido está dando un rendimiento explicito (ganancial porque procede de la explotación de un bien) y por lo tanto no procede aplicarle un rendimiento presunto.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#440

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Perfectamente explicado. Gracias franjgr!
#441

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Hola. Buenas noches.
Soy nuevo en los foros de Rankia y quisiera realizar una consulta. No sé si esta es la forma adecuada de realizarla...
Tengo varias dudas sobre la Declaración Anual de Rentas (DAR). Me concedieron el subsidio el 8 de Mayo de 2022 y ahora me toca hacer mi primera DAR anual. Hasta este momento no he tenido variación significativa de mis ingresos, sin superar el 75% del SMI,  pero a partir de ahora sí que voy a tener algunos cambios significativos.
En primer lugar, en este mes de Mayo me vence el Seguro de Ahorro Pensión 2000 que contraté con La Caixa (CaixaBank). En lugar de rescatar todo el capital he decidido cobrar una pensión vitalicia mensual por un importe de 577,94 €. Entiendo que se trata de un rendimiento de capital mobiliario.
Este importe por sí solo no supera el 75% del SMI, pero tengo otros Seguros de Ahorro contratados de los que tengo que calcular el rendimiento presunto (al 3,25%). Añadiendo este rendimiento presunto a la renta vitalicia mensual sí que superaría el límite del 75%.
Me estoy planteando rescatar algunos de estos Seguros de Ahorro para no superar este límite. Al rescatar estos seguros voy a tener pérdidas, ya que el valor actual de los mismos es inferior al importe inicial. Estas pérdidas se producirán de una sola vez al rescatar varios seguros. ¿Se pueden compensar estas pérdidas con el ingreso de la pensión vitalicia? ¿En cómputo anual? ¿O solo en el mes del rescate?
Voy a empezar a cobrar la pensión vitalicia a finales de Mayo o principios de Junio, y tengo previsto hacer los rescates también en Junio. ¿Cómo me afecta a la declaración DAR que tengo que presentar ahora? ¿Tengo que presentar la DAR anual según la situación actual y luego comunicar estos cambios?
Por último, también tengo un plan de pensiones que no tengo previsto rescatar en breve. ¿También tengo que calcular el rendimiento presunto del plan de pensiones, o está exento?
Un poco complicado todo...
Muchas gracias por los comentarios. 
#442

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Hola Alex, sin ser un experto, entiendo que al rescatar varios seguros de ahorro, unos con ganancias y otros con minusvalías, sí se compensarían entre ellos y si del resultado final resulta una pérdida patrimonial, no se añadiría ninguna plusvalía a tu tope de rentas.

Cosa distinta sería el cobro de la pensión vitalicia, pues es un rendimiento del capital y a mi entender, no entraría en el mismo apartado que las plusvalías/minusvalías, y no podrías compensar.

Yo personalmente comunicaría en junio al SEPE cualquier ingreso extraordinario y que ellos te realicen los cálculos. De este modo evitas sanciones y son bastante estrictos con ello.

Finalmente, los planes de pensiones no rescatados no computan para el tope de rentas. No tienen rendimiento presunto.


#443

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Lo primero a tener en cuenta es que no toda la pensión vitalicia es un nuevo ingreso, la mayor parte ya era de su patrimonio y se le tenía que estar aplicando un interés presunto y solo la parte correspondiente a ganancia patrimonial es una nueva renta.
Lo segundo a tener en cuenta es que solo hay obligación de comunicar la situaciones que sean causa de suspensión o extinción, por lo que si no se da una de estas situaciones hace la DAR una vez al año y solucionado.
Y lo tercero, se pueden compensar ganancias y pérdidas patrimoniales entre si, dentro del mismo mes.
Que la aseguradora le confirme que parte de cada pago mensual es intereses y que parte ya era parte de su patrimonio y vuelva a hacer los cálculos, a lo mejor no tiene que liquidar los otros seguros.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#444

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Hola.
Gracias franjgr y Fiddler por vuestros comentarios. Me están ayudando a tener las ideas más claras.
No obstante, me temo que la pensión vitalicia sí que se debería considerar en su totalidad como nuevo ingreso del rendimiento del capital. En esta modalidad de rescate, la aseguradora cubre la defunción con un capital igual al de las aportaciones efectuadas. Así, todo el capital/patrimonio aportado hasta el momento se reembolsará en el momento de la defunción. Y mientras tanto cobraré la pensión vitalicia mensual, a la que se aplica la retención correspondiente a su totalidad. No lo había comentado en mi anterior comunicación, pero con esta particularidad, la totalidad de la pensión vitalicia sí que sería un nuevo ingreso, ¿no es así?
En cuanto a la presentación de la DAR, si ahora en Mayo hago la declaración anual según la situación actual, y después en Junio empiezo a cobrar la pensión vitalicia pero también rescato otros seguros de forma que no supere el 75% del SMI con su rendimiento presunto (en el mes del rescate tampoco lo superaría ya que tendría pérdidas patrimoniales), entonces no tendría que volver a presentar la DAR hasta el año próximo, no? ¿O mejor volver a comunicar al SEPE la nueva situación a partir de Junio?
Muchas gracias de nuevo por vuestros comentarios.
#445

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

No, no tiene obligación de comunicar situaciones que no sean causa de suspensión o extinción.

Si el seguro le va a dar una pensión vitalicia de 577€ manteniendo el capital invertido es que tiene mucho dinero invertido en ese seguro y ¿ha tenido en cuenta que el 3,25€ de ese dinero se debe considerar rendimiento presunto mientras no haya un rendimiento explicito (que no se paguen esos intereses en forma de pensión)?

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#446

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Gracias franjgr.

Se trata del seguro de Ahorro "Pensión 2000" que La Caixa ofrecía hace ya mucho tiempo. Es una especie de plan de jubilación. Yo contraté tres pólizas hace más de treinta años con un tipo de interés entre el 6 y 8% que se ha ido manteniendo hasta la actualidad, con unas aportaciones mensuales de 30 €. El total de aportaciones durante todo este tiempo ha sido de 12.110 €.

Ahora me toca rescatar este plan de jubilación y tengo dos opciones: rescatarlo en forma de capital por un importe total bruto de 68.711 €, o bien cobrar una renta vitalícia de 577 € brutos mensuales. En este segundo caso el seguro también cubre el capital de las aportaciones (12.110 €) en caso de defunción, por lo que lo van a cobrar mis herederos sin que yo lo pueda rescatar en ningún momento en vida.

Si me decido por la primera opción y lo rescato en forma de capital en pago único está muy claro cuales son las ganancias patrimoniales, pero no lo tengo nada claro en el caso de la renta vitalícia, de ahí todas mis dudas de cómo lo tengo que considerar en la DAR.

Muchas gracias por vuestras aclaraciones.
#447

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Muy buen producto. De eso ya no hay.
Entiendo que, entonces tiene razón y todo el pago mensual son ganancias patrimoniales.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#448

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Sí, efectivamente. Un producto muy bueno del que hace tiempo que ya no hay. Tuve suerte al contratarlo en su momento...

Muchas gracias por todos vuestros comentarios. Me han ayudado mucho a aclarar la situación.
#449

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

De antemano gracias por toda la informacion que nos aportais y mi pregunta para cualquier experto es la siguiente:
yo estoi casado en bienes gananciales pero tengo invertido mi dinero en acciones de las cuales unas dan dividendo y otras no, pero todas estan a nombre mio como titular mi esposa nada.
Mis preguntas son las siguiente .
Las que dan dividendos ,esos se reparten entre el matrimonio al 50% y supongo que no tienen un presunto interes.
Y la otra es el presunto interes de las otras al 3.25% se reparte tambien entre los dos conyuges
o solo a nombre del titular.
Y si no fuera mucha molestia el presunto interes del 3.25% de las acciones se aplica sobre el importe de la fecha  compra o el importe de la fecha en que solicitas el subsidio, ya que hay una gran diferencia entre ambas.
Espero tu contestacion pues muy importante para mi ya que mi mujer cobra el subsio mayor de 52 años y yo lo solicitare en 8 meses.
Gracias y espero que lo entendais.
#450

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Buenos días 
Cuando se hace la declaración de renta  anual a través de la página del sepe cuando sale reflejado que la declaración está hecha ? 
La hice hace 2 semanas y no sale en ningún sitio que la he hecho .
He intentado  repetirla pero me indica que estoy fuera de plazo , no sé si es por que ya la hice o porque algo está mal .
Estoy intentando concertar cita previa y no me dan en ningún sitio . Estoy en Madrid .