#121
#122
Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
El SEPE no cuelga en su web la gran mayoría de instrucciones e interpretaciones, que yo sepa solo están la instrucción parcial de rentas que enlaza Angelneu y las instrucciones del RD 8/2019 que bajo la edad del subsidio a los 52 años.
Yo tengo acceso a parte de los criterios e interpretaciones y a los manuales que el SEPE realiza para su personal, pero no puedo difundir unos documentos que el mismo SEPE considera que no son públicos (lo que me parece una aberración).
El documento que comparte Angelneu fueron unas instrucciones que modificaban ciertos criterios pero, estando vigentes, no son completas. De ahí puedes sacar lo del rendimiento presunto, pero no sé mencionan las herencias.
La instrucción última del SEPE en lo que se refiere a rentas es un manual de 13/03/2020 (bonita fecha), que fue donde el SEPE cambio su criterio sobre las herencias. Este manual incluyo todas las modificaciones de la instrucción de rentas que enlaza Angelneu y realizó algunos cambios más como el de las herencias. Y este manual no está en la web.
Yo tengo acceso a parte de los criterios e interpretaciones y a los manuales que el SEPE realiza para su personal, pero no puedo difundir unos documentos que el mismo SEPE considera que no son públicos (lo que me parece una aberración).
El documento que comparte Angelneu fueron unas instrucciones que modificaban ciertos criterios pero, estando vigentes, no son completas. De ahí puedes sacar lo del rendimiento presunto, pero no sé mencionan las herencias.
La instrucción última del SEPE en lo que se refiere a rentas es un manual de 13/03/2020 (bonita fecha), que fue donde el SEPE cambio su criterio sobre las herencias. Este manual incluyo todas las modificaciones de la instrucción de rentas que enlaza Angelneu y realizó algunos cambios más como el de las herencias. Y este manual no está en la web.
"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos
#123
Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Muchas gracias Fran y Angelneu por vuestra inestimable ayuda. Con toda la información que he recopilado gracias a vosotros, creo que tengo suficiente para poder pelear por la reanudación del subsidio. Esta mañana he acudido a mi oficina de empleo y he logrado hablar con su director brevemente. Me ha revelado que para calcular mis rentas inmobiliarias heredadas, no han utilizado los valores catastrales de los bienes, sino su valor de mercado estimado por la notaría en la escritura. Le he comentado que sus propias normas indican que deben de atenerse a la referencia catastral dado que ese valor, que figura en la escritura, es lógicamente más elevado puesto que es el que se tiene en cuenta, como valor de adquisición, para una futura venta y también para evitar que la delegación de hacienda regional, recalcule al alza la tasación de los inmuebles debido a que estos siguen sin revisarse en el Catastro. Al seguir dale que te pego con su argumento y no llegar a ningún entendimiento, he conseguido que me cite personalmente en la oficina de empleo dentro de diez días para recalcular mis rentas y para aportar la documentación que estime oportuna. Si se produjera un nuevo episodio "Kafkiano" lo comentaría en el foro, por si sirve de ayuda a personas que se encuentran en mi misma situación. Lo dicho muchas gracias por todo.
#124
Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Buenas tardes. Me han adelantado la cita en mi oficina de empleo y me han recibido hoy. El motivo recalcularme las rentas para reiniciar mi subsidio. Al fin han reconocido que para computar una herencia no se tiene en cuenta la valoración global de la misma sino únicamente el dinero en efectivo recibido.
Pero seguían empecinados en que excedo en rentas, en principio durante el mes de octubre, porque utilizan un método muy peculiar de cálculo que no aparece por ninguna parte. En vez de atenerse a la fórmula del rendimiento presunto, aplican un 1,1% sobre la imputación que sobre mis bienes realiza la Agencia Tributaria, además de otra operación que no me han desvelado. Su resultado lo suman al que se obtiene del prorrateo en 12 meses del dinero efectivo recibido en herencia. En mi caso, el resultado de esta operación arroja un saldo superior al 75% del SMI.
Ante este nuevo escenario, he mostrado mi absoluto desacuerdo mostrándoles su manual de normas de cálculo de rentas presuntas, pero me cuentan que para contabilizar mis rentas previas a la herencia, estas no se someten a esa fórmula sino a la anteriormente descrita. Como el resultado entre sus cálculos y los míos eran como los de la noche al día, les he instado a revisar todo desde el principio y afortunadamente han tenido en cuenta mis quejas. En la revisión han descubierto que se habían cometido errores de consideración en el cálculo que habían realizado el 15 de abril, como por ejemplo:
Habían tomado como referencia la declaración de la renta de 2019 y no la de 2020 que nada tiene que ver con la anterior.
Habían contabilizado la nuda propiedad de dos bienes que eran del 25% calculado, para más recochineo, sobre el 100% del valor catastral y no sobre la cuarta parte (además conviene tener en cuenta que la nuda propiedad no se puede computar como renta ya que es el usufructuario quien goza del pleno dominio del bien).
No habían incluido los gastos de notaría, plusvalías y registros derivados de la aceptación de la herencia, cuyas facturas habían sido presentadas en enero.
Habían contabilizado los dividendos de unas acciones correspondientes a 2019 cuando en 2020 estos valores no tuvieron dividendos.
En fin, dado que nada tiene que ver este nuevo cálculo realizado a vuela pluma, con el que me habían hecho el pasado mes de abril, me han emplazado para una nueva cita, una vez que resuelvan este galimatías. Van a proceder a calcular todo, en principio aplicando para el mes de octubre ese método tan revolucionario con el que no estoy de acuerdo.
Cuento mi caso con amplitud por si sirve de ayuda a personas que se puedan ver en mi misma situación o en parecidas circunstancias. A todos aquellos que reciban notificaciones del SEPE con la que no estén de acuerdo, los animo a que recurran y defiendan su derecho.
Pero seguían empecinados en que excedo en rentas, en principio durante el mes de octubre, porque utilizan un método muy peculiar de cálculo que no aparece por ninguna parte. En vez de atenerse a la fórmula del rendimiento presunto, aplican un 1,1% sobre la imputación que sobre mis bienes realiza la Agencia Tributaria, además de otra operación que no me han desvelado. Su resultado lo suman al que se obtiene del prorrateo en 12 meses del dinero efectivo recibido en herencia. En mi caso, el resultado de esta operación arroja un saldo superior al 75% del SMI.
Ante este nuevo escenario, he mostrado mi absoluto desacuerdo mostrándoles su manual de normas de cálculo de rentas presuntas, pero me cuentan que para contabilizar mis rentas previas a la herencia, estas no se someten a esa fórmula sino a la anteriormente descrita. Como el resultado entre sus cálculos y los míos eran como los de la noche al día, les he instado a revisar todo desde el principio y afortunadamente han tenido en cuenta mis quejas. En la revisión han descubierto que se habían cometido errores de consideración en el cálculo que habían realizado el 15 de abril, como por ejemplo:
Habían tomado como referencia la declaración de la renta de 2019 y no la de 2020 que nada tiene que ver con la anterior.
Habían contabilizado la nuda propiedad de dos bienes que eran del 25% calculado, para más recochineo, sobre el 100% del valor catastral y no sobre la cuarta parte (además conviene tener en cuenta que la nuda propiedad no se puede computar como renta ya que es el usufructuario quien goza del pleno dominio del bien).
No habían incluido los gastos de notaría, plusvalías y registros derivados de la aceptación de la herencia, cuyas facturas habían sido presentadas en enero.
Habían contabilizado los dividendos de unas acciones correspondientes a 2019 cuando en 2020 estos valores no tuvieron dividendos.
En fin, dado que nada tiene que ver este nuevo cálculo realizado a vuela pluma, con el que me habían hecho el pasado mes de abril, me han emplazado para una nueva cita, una vez que resuelvan este galimatías. Van a proceder a calcular todo, en principio aplicando para el mes de octubre ese método tan revolucionario con el que no estoy de acuerdo.
Cuento mi caso con amplitud por si sirve de ayuda a personas que se puedan ver en mi misma situación o en parecidas circunstancias. A todos aquellos que reciban notificaciones del SEPE con la que no estén de acuerdo, los animo a que recurran y defiendan su derecho.
#125
Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Puede que hagan la regla de 3 en base a la imputación de renta que te considera hacienda, creyendo que el valor catastral esta revisado.
En ese caso la fórmula sería: Imputación de renta calculada por hacienda*100/1,1 = Valor catastral *3/100 = Imputación de renta calculada por el SEPE en valor anual /12 = Imputación de renta calculada por el SEPE en valor mensual. O la fórmula resumida que utilizo yo: Imputación de renta calculada por hacienda*3/1,1 = Imputación de renta calculada por el SEPE en valor anual/12 = Imputación de renta calculada por el SEPE en valor mensual.
Si los valores catastrales no están revisados, este calculo te perjudica porque la fórmula les va a dar una valor catastral superior al real.
En ese caso la fórmula sería: Imputación de renta calculada por hacienda*100/1,1 = Valor catastral *3/100 = Imputación de renta calculada por el SEPE en valor anual /12 = Imputación de renta calculada por el SEPE en valor mensual. O la fórmula resumida que utilizo yo: Imputación de renta calculada por hacienda*3/1,1 = Imputación de renta calculada por el SEPE en valor anual/12 = Imputación de renta calculada por el SEPE en valor mensual.
Si los valores catastrales no están revisados, este calculo te perjudica porque la fórmula les va a dar una valor catastral superior al real.
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#126
Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Seguro que es ese el cálculo que han hecho. Gracias Franjgr
#127
Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
De todos modos, el valor catastral no está revisado y no creo que el SEPE sea competente para revisar valores catastrales. Quizás vaya siendo hora de utilizar los medios de comunicación para denunciar este tipo de cálculos, además de acudir a los tribunales de justicia.
#128
Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
La fórmula que usa el SEPE para calcular las rentas no está ajustada a derecho según diversas consultas que he realizado. Se trata, cuando menos, de un procedimiento irregular puesto que si, sobre la imputación que hacienda realiza de los bienes inmuebles (2% sobre el valor catastral) el SEPE aplica, avalado por una sentencia judicial el interés legal del dinero (3% en 2021), en ningún caso puede añadir un 1,1% ya que este porcentaje está reservado para los valores catastrales revisados, porcentaje que la Agencia Tributaria aplica una vez que el Catastro le informa de que ha sido revisado el valor en el municipio donde está ubicado el bien inmueble. Desde la Agencia Tributaria me han informado de que se imputa, bien un 2% para valores catastrales no revisados, bien un 1,1% para valores catastrales revisados, pero en ningún caso, al 2% imputado se le suma el 1,1%.
El SEPE no satisfecho con aplicar su propio porcentaje, superior al de la Agencia Tributaria en un punto porcentual, le suma, sin más criterio que el caprichoso, el citado 1,1%, insisto, reservado para bienes inmuebles con valor catastral revisado. El organismo de empleo no tiene ninguna competencia para aplicarlo.
La regla de cálculo que utiliza el SEPE no solo supone un notable incremento del valor catastral, que perjudica a los perceptores del subsidio mayoritariamente desconocedores de ese método, sino que también crea una indefensión ya que Empleo nunca aporta las operaciones que realiza para la extinción o suspensión de subsidios.
De sobra es sabido que toda resolución, de carácter grave, que acuerde la extinción de un derecho, tiene que estar debidamente fundamentada y contener hechos ciertos porque en caso contrario podría derivar en un procedimiento nulo.
El SEPE no satisfecho con aplicar su propio porcentaje, superior al de la Agencia Tributaria en un punto porcentual, le suma, sin más criterio que el caprichoso, el citado 1,1%, insisto, reservado para bienes inmuebles con valor catastral revisado. El organismo de empleo no tiene ninguna competencia para aplicarlo.
La regla de cálculo que utiliza el SEPE no solo supone un notable incremento del valor catastral, que perjudica a los perceptores del subsidio mayoritariamente desconocedores de ese método, sino que también crea una indefensión ya que Empleo nunca aporta las operaciones que realiza para la extinción o suspensión de subsidios.
De sobra es sabido que toda resolución, de carácter grave, que acuerde la extinción de un derecho, tiene que estar debidamente fundamentada y contener hechos ciertos porque en caso contrario podría derivar en un procedimiento nulo.
#129
Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Muchos de los que estamos por aquí, en algún momento de nuestra vida laboral hemos tenido alguna que otra disputa con el SEPE.
Ya no solo por tu caso de las imputaciones de rentas, sino por interpretaciones particularísimas de las normas a la hora de denegar algún subsidio o prestación.
Afortunadamente, existen herramientas legales para hacer frente a estas situaciones.
Quiero decir con esto que no hagan caso a las explicaciones o interpretaciones que haga el administrativo del SEPE de turno, ya que muchos de ellos carecen de formación jurídica para interpretar leyes, y os lo digo por experiencia.
Muchos no saben, es así.
Presentad reclamaciones previas, ya que estas reclamaciones SI las atienden personas que saben de leyes (servicio de letrados del SEPE, que son licenciados en derecho)
Y si siguen sin hacer caso, pues a los tribunales.
No hay otra.
Ya no solo por tu caso de las imputaciones de rentas, sino por interpretaciones particularísimas de las normas a la hora de denegar algún subsidio o prestación.
Afortunadamente, existen herramientas legales para hacer frente a estas situaciones.
Quiero decir con esto que no hagan caso a las explicaciones o interpretaciones que haga el administrativo del SEPE de turno, ya que muchos de ellos carecen de formación jurídica para interpretar leyes, y os lo digo por experiencia.
Muchos no saben, es así.
Presentad reclamaciones previas, ya que estas reclamaciones SI las atienden personas que saben de leyes (servicio de letrados del SEPE, que son licenciados en derecho)
Y si siguen sin hacer caso, pues a los tribunales.
No hay otra.
#130
Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Os cuento lo que yo hice en su momento.
Yo tenía mis ahorros en fondos de inversión, junto con una propiedad inmobiliaria compartida (además de la vivienda habitual).
Al calcular el rendimiento presunto (3%, interés legal del dinero) de los fondos de inversión y dividirlo entre 12 superaba el límite de rentas exigido en el subsidio.
En la cartera de fondos tenía una parte en renta fija y otra parte en renta variable. La renta fija sin riesgo no está dando nada e incluso está con intereses negativos además del riesgo que tiene ante una muy posible subida en los tipos de interés en el futuro.
Con estas premisas decidí hacer lo siguiente:
1- Analizar las plusvalías fiscales de todos los fondos desglosadas por partidas fiscales.
2- Seleccionar, apoyándome en traspasos parciales, aquellas partidas fiscales con menores plusvalías y venderlas hasta llegar a un importe que consideré iba a necesitar hasta llegar a la jubilación (aproximadamente).
3- El importe obtenido de las ventas de los fondos lo ingresé en una cuenta de ahorro con un interés mensual muy bajo cercano a cero (el que dan actualmente). De esta forma, el dinero de la cuenta ya tiene un rendimiento explícito y, por lo tanto, no se le aplica el rendimiento presunto.
4- Los fondos de inversión que no reembolsé están todos invertidos en renta variable.
Con estas acciones, totalmente legales, conseguí lo siguiente:
1- Cumplir los requisitos exigidos para obtener el subsidio. De hecho me lo concedieron el año pasado.
2- Tener un riesgo similar al que tenía inicialmente cuando tenía todos los ahorros en fondos de inversión puesto que, mas o menos, la parte que antes estaba en renta fija ahora está en una cuenta corriente (incluso con menos riesgo).
3- Evitar la suspensión del subsidio motivado por los reembolsos de fondos de inversión que necesitaría ir haciendo. Ahora no necesito hacer reembolsos de los fondos de inversión puesto que voy “tirando” de la cuenta corriente.
Lo cuento por si os puede servir de ayuda a alguno de vosotros y, también, para que algún experto de los que intervienen en este foro me pueda dar su opinión sobre la estrategia que he seguido y si le parece correcta.
¿ qué opináis ?
Cualquier aportación será bien recibida.
#132
Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Así es!!. Acabo de ganarles en reclamación Previa .me imputaban 2 veces los inmuebles. Son bastante ineptos, Pero ahora tengo un problema..Mi marido y yo tenemos Separación de Bienes. .pero también cuentas comunes ! El caso es q el ha hecho unos traspasos de su cuenta a la cuenta común pero siempre con su nombre..solo han sido 2 o 3 meses y la cuenta común la abrimos en Junio , Yo estoy preocupada..pero también sé que el saldo de las cuentas corrientes .no salen en la Declaración de la renta ..a ver me parece absurdo considerarlo como una donación..ni decirles nada ..he pensado devolver ese dinero a la cuenta particular de mi marido,. O dejarlo ahí sin más y no ingresar nada más..y decir si acaso que es un préstamo estamos casados..ay! Estoy preocupada.!! Sacarme de dudas o indicar lo mejor q hacer..por una parte estoy tranquila porque los saldos bancarios no salen en la Renta!!. Muchas gracias!
#133
Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
No merece la pena que te comas la cabeza, dudo mucho que sea una cantidad que vaya a suponer la suspensión del subsidio en caso de que el SEPE se enterara (ten en cuenta que hay que dividirlo entre dos al ser cuenta común), pero es que el SEPE no tiene forma de enterarse.
"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos
#134
Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Me alegro que hayas ganado.
No son ineptos, el problema es que NO saben.
Por lo de las cuentas, no creo que tengas problema, ya que el SEPE ni sabe tus saldos ni tiene por qué saberlos.
Las transferencias depende de las cantidades. Los bancos están obligados informar a la AEAT cuando hay ingresos recurrentes, y si superan cierta cantidad.
EVÍTALOS, ya que la agencia tributaria te puede requerir e imputarte alguna renta, y entonces el SEPE se entera de todo esto.
EVITA recibir transferencias periódicas, ingresos recurrentes y cantidades altas.
Cuantas menos, mejor.
Saludos.
No son ineptos, el problema es que NO saben.
Por lo de las cuentas, no creo que tengas problema, ya que el SEPE ni sabe tus saldos ni tiene por qué saberlos.
Las transferencias depende de las cantidades. Los bancos están obligados informar a la AEAT cuando hay ingresos recurrentes, y si superan cierta cantidad.
EVÍTALOS, ya que la agencia tributaria te puede requerir e imputarte alguna renta, y entonces el SEPE se entera de todo esto.
EVITA recibir transferencias periódicas, ingresos recurrentes y cantidades altas.
Cuantas menos, mejor.
Saludos.
#135
Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Gràcias ! Me ayudáis mucho.