Efectivamente. Si se elige cobrar la prestación por cese de actividad se extingue la Prestación contributiva suspendida. Y si no hay finalización de la Prestación Contributiva no se cumplen los requisitos para un subsidio. De todas formas la Prestación Contributiva que pudiera estar suspendida también está extinguida por haber estado más de 60 meses trabajando por cuenta propia según el artículo 272 de la Ley General de la Seguridad Social.
Tampoco la prestación por cese de actividad está recogida en el artículo 274 de la Ley General de la Seguridad Social como causa de acceso a un subsidio.
Son dos leyes y además muy claras, no se trata de interpretaciones que un juez pueda ver de otra manera.
Atacar lo que dicen estas leyes sólo se puede hacer recurriendo a algo que esté por encima de ellas, Constitución, derecho de la unión europea, tratados internacionales...
"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos