No tienes paro, el paro acumulado de pierde en el momento que te conceden la IP y la empiezas a cobrar.
Antes la pregunta, me quitan la IP y no hay vuelta posible a la reserva de trabajo que tienes son muchas las cosas a discutir,
Primero, no hay finiquito porque tú contrato estaba suspendido y durante ese tiempo no se genera nada. El finiquito se debió de cobrar a los 545 días de IT y las vacaciones como muy tarde a la concesión de la IP.
Te tienes que mover antes de que mueva ficha la empresa y solicitar al día siguiente de la retirada de la IP una baja de nuevo, normalmente por otro motivo, con ello te aseguras seguir cobrando lo que cobrabas de IT por la mutua porque sigues perteneciendo a la empresa.
Si no hay manera de coger una baja de nuevo, la empresa te despide, etc, te pasa todo lo peor, hasta el pasado 1 de noviembre del 2024 tenías derecho a cobrar 480 euros al mes durante 6 más 6 más 6 meses, en total 18 meses, por el concepto mejoría de una IP. Ahora eso ha desaparecido y ya no se si tenemos derecho a alguna ayuda, si puedes cobrar directamente el subsidio de mayores de 52 años, en eso me pierdo porque no he visto ningún caso, los pocos casos que conozco con retirada de IP antes de los dos años han vuelto a coger la baja por otro motivo y el INSS la ha admitido.
Un saludo