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Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total
Hola M , Hay muchos detalles que no cuentas y sin esos detalles es dificil contestar a tus dudas...
1- Tienes reserva de puesto de trabajo en tu resolucion IPT?
2- Preguntas si te indemnizarian con un NO APTO, en el caso de no tener reserva y demostrando ellos que no hay puestos en tu grupo profesional( compatibles con tu patologia) y que no pueden hacer esos ajustes razonables, lo dudo, pero habra que ver como queda reflejado en el BOE. Si tienes la reserva de 2 años en tu resolucion, no te tienen que indemnizar nada, ya que seguirias en suspension de 2 años , La nueva modificacion del estatuto tan solo afecta a los que no tienen esa reserva.
3- Caso hipotetico que no tienes la reserva en tu resolucion y la empresa no puede demostrar que no hay vacantes ,ni esos ajustes razonables, Ahi , si te podrian indemnizar por ineptitud ante el NO APTO , y tu estarias en tu derecho de poner una demanda , bien por reclamacion de derecho ( reincorporacion) o bien subsidiariamente por despido improcedente.
3- Tiempo de espera si te los pagan,,,,yo entiendo que sigues en suspension estos dias y siendo asi no te tienen que pagar nada.. Pero eso lo puedes verificar en la web tu seguridad social, a ver si apareces de alta, que lo dudo.
4- Tema seguro de vida o accidentes empresa,,, si no te facilitan la poliza, mirate tu convenio, y ahi te tiene que aparecer si se contempla alguna compensacion por IPT o IPA, si solo es por accidente o enfermedad profesional, o lo que sea,, hay muchas variables,, Pero en el convenio te tiene que venir especificado en ese seguro las contigencias que te cubre, las que no esten reflejadas por omision , es que no estan cubiertas.
Yo creo , y solo es mi opinion que muchas empresas dada la poca informacion que hay de la modificacion del articulo 49.1 del estatuto, Se cubren las espaldas haciendo el reconocimiento medico ( llamese paripe) para concluir en un NO APTO y eso que tienen adelantado, Y lo curioso es que he leido casos que la empresa lo esta haciendo aun teniendo esa reserva de puesto de trabajo ese trabajador, cuando ahi no cambia nada la nueva ley...Pero asi demuestran curandose en salud que o bien han atendido la peticion del trabajador o lo han ofrecido por voluntad propia, ese paso previo a la reincorporacion que es el reconocimiento medico.
Ah, dices que se estar roneando mucho con lo del seguro, posiblemente es que si este contemplada la bonificacion por IPT sea por la contingencia que sea, si solo fuera por contingencia profesional o solo fuera por IPA entiendo que ya te lo habrian dicho en la primera llamada.
Un saludo
1- Tienes reserva de puesto de trabajo en tu resolucion IPT?
2- Preguntas si te indemnizarian con un NO APTO, en el caso de no tener reserva y demostrando ellos que no hay puestos en tu grupo profesional( compatibles con tu patologia) y que no pueden hacer esos ajustes razonables, lo dudo, pero habra que ver como queda reflejado en el BOE. Si tienes la reserva de 2 años en tu resolucion, no te tienen que indemnizar nada, ya que seguirias en suspension de 2 años , La nueva modificacion del estatuto tan solo afecta a los que no tienen esa reserva.
3- Caso hipotetico que no tienes la reserva en tu resolucion y la empresa no puede demostrar que no hay vacantes ,ni esos ajustes razonables, Ahi , si te podrian indemnizar por ineptitud ante el NO APTO , y tu estarias en tu derecho de poner una demanda , bien por reclamacion de derecho ( reincorporacion) o bien subsidiariamente por despido improcedente.
3- Tiempo de espera si te los pagan,,,,yo entiendo que sigues en suspension estos dias y siendo asi no te tienen que pagar nada.. Pero eso lo puedes verificar en la web tu seguridad social, a ver si apareces de alta, que lo dudo.
4- Tema seguro de vida o accidentes empresa,,, si no te facilitan la poliza, mirate tu convenio, y ahi te tiene que aparecer si se contempla alguna compensacion por IPT o IPA, si solo es por accidente o enfermedad profesional, o lo que sea,, hay muchas variables,, Pero en el convenio te tiene que venir especificado en ese seguro las contigencias que te cubre, las que no esten reflejadas por omision , es que no estan cubiertas.
Yo creo , y solo es mi opinion que muchas empresas dada la poca informacion que hay de la modificacion del articulo 49.1 del estatuto, Se cubren las espaldas haciendo el reconocimiento medico ( llamese paripe) para concluir en un NO APTO y eso que tienen adelantado, Y lo curioso es que he leido casos que la empresa lo esta haciendo aun teniendo esa reserva de puesto de trabajo ese trabajador, cuando ahi no cambia nada la nueva ley...Pero asi demuestran curandose en salud que o bien han atendido la peticion del trabajador o lo han ofrecido por voluntad propia, ese paso previo a la reincorporacion que es el reconocimiento medico.
Ah, dices que se estar roneando mucho con lo del seguro, posiblemente es que si este contemplada la bonificacion por IPT sea por la contingencia que sea, si solo fuera por contingencia profesional o solo fuera por IPA entiendo que ya te lo habrian dicho en la primera llamada.
Un saludo