Tengo entendido que hasta noviembre no entra en vigor la reubicación, sigue siendo como siempre por ahora si te conceden una ipt, te vas con la liquidación de vacaciones y lo que te debieran, pero sin indemnización (o lo que tengas en convenio).
Eso no quita que denuncies por el fallo dado en el tribunal europeo y al cual podemos acogernos, y si lo ganas te reincorpore con puesto adaptado, pero no sé cuanto tiempo sería la espera.
Pero hasta noviembre creo que no entra en vigor con otras que estaban con ella como subsidios y demás.
Un saludo a todos.