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Ainhoa66 03/11/22 21:05
Ha respondido al tema Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca
Pues muy bien, sí. No metió más copias de las estrictamente necesarias y no facturó por diligencias ni testimonios. Claro que ahora parece que el principal del préstamo no eran los 120.000 € que figuraban en el presupuesto inicial, sino 120.200 €. Tal vez era esta última cantidad el verdadero principal. No lo sé, pues en su modelo de minuta no figura la columna "BASE". En cuanto al arancel 6.3, y letra a), lo ha fraccionado y mi postura sigue siendo que eso no se puede hacer. En todo caso, hablaríamos de una diferencia máxima de 0,07 € por documentos de cuantía y los 1,38 que metió por el 6.3 cuya suma, y ya con IVA, no llegaría a los dos euros de diferencia.Gracias por aportar la minuta, y suerte en el Registro cuando le lleves el AJD autoliquidado. Si no quieres que el Registro te cobre por comprobar el CSV que generaría la presentación telemática del impuesto, tendrías que acudir presencialmente a la Agència Tributària de Catalunya en Barcelona.Para el tema registral estamos en este otro hilo: Calculadora Gastos Cancelación HipotecaSaludos+
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Ainhoa66 03/11/22 14:30
Ha respondido al tema Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca
 Buenas tardes. Lo único que podrá dividir, prorratear, serían los SUPLIDOS en los que haya incurrido para realizar los desplazamientos de ida y de vuelta. Previsiblemente se desplazará en taxi, pues no creo que “su señoría” tenga en mente recurrir al transporte público (metro o autobús urbano). Pero el ARANCEL núm. 6.3, que es lo que te presupuestó como derechos arancelarios, por 18,03 euros, dice así: Número 6. Depósitos, salidas y otros 3. Por la salida de la Notaría, el Notario devengará, salvo en actas de protesto, por cada hora o fracción: a) Si es dentro del término municipal de su residencia: 18,030363 euros. b) Si es fuera de él o en días festivos, o de guardia, o fuera del horario de trabajo del despacho: 24,040484 euros. La cantidad de veces que se puede facturar por un mismo número de arancel en cada minuta de honorarios tiene que ser un número que -necesariamente- pertenezca al conjunto de los números naturales (enteros y positivos: 1, 2, 3, 4, ...). No puede ser, jamás, un número que pertenezca al conjunto de los números racionales o fraccionarios (con decimales) y como el arancel 6.3 ya prevé explícitamente eso de “por cada hora o fracción”, aunque a ti te impute 1 minuto, o 1 segundo, por el tiempo que se tuvo que ausentar de su despacho para la firma de tu escritura, ya te puede meter (a ti y a todos los demás) los 18,030363 euros ya que ese minuto o segundo es, indiscutiblemente, fracción de hora y se minuta por el mismo importe que una hora entera.Dice el Banco de España "La entidad no debe cobrar por el trámite de la firma ni por el desplazamiento a la notaría", pero al notario le interesa, y mucho, ofrecerse a desplazarse él ya que así, por cada escritura que le firmen en la misma visita, podrá facturar los 18,03 euros. En suma, que si devenga el arancel 6.3.a), el mínimo irreductible que tiene garantizado está en esos 18,03 euros. Saludos.
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Ainhoa66 22/10/22 23:13
Ha respondido al tema Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca
Ay dios... holos1. ¿Y si te quedas "estrangulada"?Comentas que has interpuesto Recurso de impugnación de honorarios (corrígeme, de aquí en adelante, en todo lo que me equivoque o entienda mal, por favor) y no me constaba que EN FORMA se pudiera interponer recurso por email, a menos que el escrito de impugnación (en lugar de formar parte del cuerpo del mensaje de ese email) no incluyese como adjunto un fichero PDF con tu FIRMA DIGITAL.  Es que no sé si considerarán tu email como "Queja" o como verdadero "Recurso de Impugnación de Honorarios". Caso considerarse "Queja", cada día que pasa es un día menos  para impugnar formalmente.Caso considerarse verdadero "Recurso de impugnación" ya tendrían que haberte enviado, también por email, el número de expediente que habrían asignado al recurso que habrías presentado.2. Antes de impugnar FORMALMENTE...Tendrías que haberle dicho al registrador, que por fusiones/transmisiones, aunque te las quiera cobrar a ti, y de hecho ya la hayas pagado, debe minutarlas en factura aparte a nombre de la entidad finaciera.  A esto, 100% segura, no se opondría, y -consecuente e invetiablemente-  aplicaría reducción del 15% a cuenta de su IRPF 2022 que minoraría lo que ya pagaste tú y deberá ingresar Unicaja a su nombre, cumplimentando el debid Yo habría exigido al registrador, inmediatamente, antes de recurso alguno: - 2 minutas; una a mi nombre y otra a nombre de Unicaja- Presento recurso de honorarios contra la minuta de Unicaja, que pague yo, y  -simultáneamente pido a Unicaja el reembolso de la factura que a su nombre pague yo.- En el mismo recurso impugno la factura que está a mi nombre.Lo que comentas has reclamado, me parece perfectísimo, si vale el superlativo para perfecto.Todo, absolutamente todo, incluso en lo que ya sabes que no. Todo, vaya. Es que no sé si nunca podrás nada a Unicaja. Para intentarlo, tendrías que disponer de una minuta a su nombre y no la tienes por no haberla exigido directamente al registrador, que te la habría hecho sin duda alguna, aunque sea el tiparraco implicado en las tarjetas black.Además de suerte, no sé qué más añadir....Saludos+
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Ainhoa66 02/10/22 08:31
Ha respondido al tema Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca
Muy recientemente, a mediados del mes pasado, el Banco de España (BdE) ha publicado en abierto su Memoria de Reclamaciones 2021 en la que se recoge una reclamación (págs. 444-445) sobre las minutas por fusiones que el banco no quiso reembolsar al pagador:El BdE se limita a decir eso tan manido de "se apartó de las buenas prácticas bancarias", lo que a efectos prácticos no tiene repercusión alguna. Un tironcito de orejas y ya está. Además no dice de qué entidad bancaria está hablando. Transparencia total, oiga. Lo flipante son los motivos que había alegado el banco para no hacerse cargo de esa factura a su nombre. Yo tomaría buena nota de esto para cuando en los Registros digan aquello de "no te preocupes, que el banco se hará cargo de esta factura, te devolverá el dinero y una caja de bombones". Les llevaría esas páginas de la Memoria, para que vean (aunque lo saben de sobra) que no todos los bancos reembolsan y que -además- el BdE no tiene competencias para ordenar el reembolso a los bancos en favor de sus clientes que pagaron facturas a nombre de la entidad bancaria. Pero claro, es mucho más probable que los bancos les impugnen las minutas por fusión, en muchas ocasiones incorrectas por devengar derechos arancelarios superiores a los que les corresponden, pero si exigimos el pago al ciudadano, que normalmente no tiene ni idea de todo esto, la jugada es redonda. Recordar el artículo del BdE en su blog oficial: Gastos de registro por fusión de entidades en el que está enlazado este otro artículo: Cancelación registral de un préstamo hipotecario donde se dice algo que para mí no tiene sentido alguno viniendo de donde viene:Ahora bien, si tu préstamo ha sido cancelado económicamente hace años, deberás saber que, debido a las fusiones y absorciones que han tenido lugar entre entidades financieras en los últimos años, podría suceder que tengas dificultades para obtener la documentación. En algunos casos, cuando se producen fusiones, no se traspasan los préstamos que se encuentran saldados a la nueva entidad.Para evitar incidencias de este tipo, es importante que lleves un control adecuado de tus productos bancarios y gestiones la tramitación registral de tu hipoteca en el momento en el que termines de pagar la deuda correspondiente.O sea, el BdE está aconsejando que, "para evitar incidencias",  canceles registralmente en cuanto hayas acabado de pagar la hipoteca. ¿Qué es esto? Uno no está obligado, ni tiene plazo para ello, a cancelar registralmente la carga hipotecaria de su finca; menos aún cuando no tiene en mente vender la vivienda a un tercero de manera inmediata. Que diga esto nuestro BdE es, en mi opinión, lamentable. La indefensión es total.En la referida Memoria 2021 del BdE viene también un gráfico (pág. 76) muy ilustrativo:En fin... Saludos+
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Ainhoa66 30/09/22 14:29
Ha respondido al tema Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca
OK. Muchas gracias por informar.Y bueno, aunque ya les hablaste del CSV, por si ahora se les ocurre incorporar algo que no estaba incorporado como documento que unirán a tu escritura ya inscrita, lo cierto es que si aportan ese certificado a última hora tendrá que venir necesariamente el código CSV que realmente han consultado y veo harto difícil que puedan hacerlo .Por mi parte, comentarios tan detallados son también por si alguien tiene pensado en breve cancelar registralmente su hipoteca y le pueda servir de orientación aquellos conceptos que le podrían meter. Por resumir, en el mejor de los casos te encontrarías con esta minuta (a tu nombre, claro):Saludos+
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Ainhoa66 19/09/22 22:17
Ha respondido al tema Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca
¡Viva el TSJ de Galicia! Reciente Sentencia, hace menos de 4 meses, determina que en aplicación del 2.1.g) a las cancelaciones de hipoteca, como ya no hay "capital pendiente de amortizar", la cantidad sometida a la escala de gravamen debe ser 0,00 euros y, consecuentemente, los honorarios deben ser el mínimo establecido en 24,04 €. ¡Bravísimo! Estoy entusiasmada. Supongo que recurrirán ante el Supremo, pero es un notición bajo mi punto de vista. Paso enlace para quien quiera leerla, analizarla y podríamos comentarla por aquí. Sentencia del TSJ (o TSX, la X por Xustiza en gallego) de Galicia núm. 212/2022 de 31 de mayo de 2022.La esencia:También consideran los actos administrativos recurridos que, atendiendo a la redacción de la disposición adicional segunda de la Ley 8/2012 que consideran de aplicación, ha de tomarse como base el «capital inscrito» . Pero, lo que resulta de aplicación, por las razones expresadas en el párrafo anterior, es el Real Decreto 1427/1989, que en su número 2.1 letra g) dispone que el arancel aplicable a la inscripción de escrituras de cancelación de créditos o préstamos hipotecarios será el contemplado en este apartado, tomando como base «el capital pendiente de amortizar», en este caso 0,00 euros indiscutidamente, reducido en un 90 por 100, teniendo en cuenta en todo caso el importe mínimo de 24,040484 euros. La cantidad facturada por el concepto de cancelación de hipoteca debió ser 24,040484 euros (más IVA). El recurso ha de ser estimado parcialmente.Saludos+ 
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Ainhoa66 19/09/22 17:23
Ha respondido al tema Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca
Ufff, qué bien que salgas de esa encerrona. Tremendo, terrible.Bueno, veo que enseguida contestaste y yo, en fin..., tengo el mal vicio de a veces editar mi mensaje una vez publicado para editarlo, añadir o quitar cosas. Creo que cambié cosas desde que me habías leído, pero en lo fundamental está todo dicho.Qué bien que encuentres notaria que se ajuste a la legalidad. Es tristísimo tener que alegrarse de que -por fin- un fedatario público se ajusta a Derecho cuando confecciona sus minutas de honorarios a la ciudadanía que no tiene ni idea de estos barrizales arancelarios, de legislacionen que se pisan, de Resoluciones varias (no siempre concordantes), de sentencias judiciales de los tribunales de justica y del Alto Tribunal, y demás fregaos. El sistema está así de endeble y de esa debilidad se frotan las manos la gran mayoría de fedatarios públicos, haciendo lo que les viene en gana. Ya nos pasarás la minuta que consigas, para cerciorarse de que todo está bien a la primera.Aprovecho para añadir, que antes no hice mención a ello, que entre mi calculadora y la de la OCU hay una diferencia:Para la OCU los suplidos por papel timbrado (Timbres) solo se devengan por los folios empleados en la matriz. De ahí que en su calculadora te piden que introduzcas en número de caras escritas. Si pones un número impar, lo dividirán entre 2 y si resulta una cantidad con decimales se redonderará siempre al alza. En mi opinión, con haber pedido "número de páginas" sería suficiente. En la mía, además de eso, considero que tienen derecho a suplidos por los timbres del papel empleado en la copia autorizada. En todo lo demás, coincidimos OCU y yo. Saludos+
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Ainhoa66 18/09/22 04:53
Ha respondido al tema Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca
Bueno, vamos aclarando cositas.Empezamos bien si ya sabemos distinguir copia autorizada de copia simple y, consecuentemente la simple no es una fotocopia de la autorizada. Dice lo mismo, sí, pero no es una fotocopia si hablamos con rigor. Me temo que lo que te pasó en la Agencia Tributaria fue que les aportaste la copia simple y se la quedaron ellos. A la Agentica Tributaria de Cataluña, por otro forero que lo comentó, le valía (a ver si no te lío más) una fotocopia (las de toda la vida, vaya) de tu copia simple, para que conservaras también esa copia simple en tu archivo personal. Pero bueno, con la copia autorizada que tienes, que es la importante, es más que suficiente.  No te tires de los pelos por ello, por haberles dejado la copia simple original en lugar de una fotocopia de la misma. 6.1. Me parto... :) Pues la matriz, antes de los documentos unidos (en tu escritura dice "Sigue documentación unida") no son ni 10 ni 12 folios. Son 11, así se indica en la página 21 que aportaste, que es la primera cara del folio onceavo y ahí leemos "que dejo extendido en ONCE FOLIOS de papel exclusivo para documentos notariales" y luego dice "números GT.... y los DIEZ ANTERIORES en orden correlativo". Así pues, error a tu favor que ya no podrá subsanar pues te facturó por 20 folios timbrados (10 de la matriz, el verdadero original que lleva la firma visible del apoderado del banco y que custodiará el notario por si en algún momento posterior necesitas otra copia autorizada por si perdieras o no encontrases la que tienes ahora). El hecho de que se llamen "copias" no es baladí, pues son copias de la matriz. Total, nada que objetar sobre los 20 folios por los que te cobraron 3,01 euros, aunque el importe debe ser 3,00 euros, ya que 20 folios x 0,15 € de timbre en cada uno  = 3,00, aunque si te da pereza reclamar ese céntimo (sin IVA además) olvídate de ello. 6.2 y 6.3) Por lo que me comentas sobre el contenido de los documentos unidos, no veo que ninguno de ellos pueda tener la consideración de testimonio... En todo caso, no puede facturar testimonio alguno ya que minutó por el arancel núm. 5 (3,005061 € que, redondeado a 2 decimales son los 3,01 que ves en tu minuta) y es que por ese número de arancel no puede atribuirse honorarios en escrituras de cancelaciones de hipoteca.8) Al mencionarse en tu escritura eso de que está excluida la presentación telemática al Registro en base al artículo 196 del Reglamento Notarial, está clarísimo que no ha emitido copia AUTORIZADA electrónica alguna para enviarla al Registro telemáticamente. Tal art. 196 dice "Salvo indicación expresa en contrario de los interesados, los documentos susceptibles de inscripción en los Registros de la Propiedad, Mercantiles o de Bienes muebles podrán ser presentados en éstos por vía telemática y con firma electrónica reconocida del notario autorizante", lo que demuestra que, efectivamente, hiciste de maravilla, y te felicito por ello, pues les llegaste a decir a tiempo (con las palabras que hubieses empleado) que no ibas a querer que enviaran nada al Registro, que te habias opuesto expresamente a ello, y te han hecho caso en eso. Un minipunto para la notaria. Pero sigues liada, me temo, con el asunto de las copias electrónicas...  A ver si me explico...Lo que no han hecho, ni han cobrado eh!, es la copia AUTORIZADA electrónica. Te han respetado tu indicación en contrario de que se emita ese documento,  pero a ti te han facturado por copia SIMPLE electrónica, y ya sabes ahora que no es lo mismo autorizada que simple. Al Registro nunca le valdría -para nada- una copia simple electrónica. Le valdría la copia autorizada electrónica con la que se practicaría el asiento de presentación en el Registro. La SIMPLE electrónica la han cobrado, eso lo vemos en minuta, pero lo que no se sabe es a quien se la han enviado (el Registro, ya te digo, está descartado como destinatario, pues de nada le valdría). ¿A quién le remitieron telemáticamente esa copia SIMPLE electrónica? Pues si leyendo tu escritura no ves nada a este respecto, parece ser que se lo han inventado. Otra cosa no se me ocurre que pensar, la verdad. Bueno... a lo mejor, no lo sé, eh, enviaron telemáticamente (vía ordenador) una copia simple electrónica a la Agencia Tributaria de Cataluña... Los notarios de la Comunidad Valenciana tienen esa obligación, pero no lo sé en el caso de la Generalitat de Catalunya. En todo caso, aunque la hubieran emitido (la SIMPLE electrónica, insisto) para remitirla telemáticamente a tu Agencia Tributaria catalana, tampoco la podrían cobrar si era su obligación hacerlo. En todo caso, si realmente hicieron eso, en alguna parte de la escritura tendría que venir imperiosamente indicado que se hizo eso. Y sí, visto lo visto, los 24,76 € que te han timado son casi calderilla si comparamos con otros asaltos de gran calado, pero que reclames lo que es tuyo me parece estupendo, por supuesto. Ánimos y ya nos irás contando cómo evoluciona la cosa.  Suerte y saludos. 
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Ainhoa66 18/09/22 03:47
Ha respondido al tema Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca
OK. Aclarado. Te lo había preguntado por privado, por si no te sentías cómoda comentándolo en público. Era para saber si había tomado bien los 56.000 como importe del principal, y vemos que sí. Gracias
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Ainhoa66 17/09/22 13:43
Ha respondido al tema Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca
Buenas, y de nada.Comento sobre tus respuestas:1) Por "original (folios timbrados)" es lo que se llama copia auténtica o también copia autorizada. No solo lleva folios timbrados, sino que cada uno de esos folios tiene un número único en su parte superior derecha. Cuando dices "una copia (fotocopias)" te refieres a la llamada copia simple, pero no es una fotocopia de la autorizada, pues verás que el papel ni está timbrado ni numerado cada folio. Por eso no podemos decir, en rigor, que una copia simple es una fotocopia de la autorizada. 2) No concretar cuántas copias vas a querer/necesitar es un alto riesgo para que te metan las que quieran. Más allá de las obligatorias, serían copias EXTRA que -esas sí- podrían cobrártelas. En mensaje reciente verás lo que recomendaba antes de hacer el encargo al notario. También me consta que por este foro ya te habías pasado y escrito hace no mucho tiempo, pero antes de que fueras al notario. Es como si uno va al dentista y simplemente se limita a abrir la boca sin concretar cuántos implantes quieres, cuántos empastes, cuántas cascarillas, si limpieza de boca o no, blanqueamiento dental, etc. Los notarios normalmente no preguntan qué vas a querer,  lamentablemente. Pero en tu caso no ha ido mal la cosa, ya que no te sacó más que 1 autorizada y 1 simple; ambas en papel, las que tienes en tu poder, las que te entregaron, las obligatorias, no habiendo por tanto -afortunadamente- copias extra emitidas, al menos en soporte papel...4) Que tu C.A, sea Catalunya es buena señal, si tuvieras que recurrir (caso no se allane tu notario amistosamente a que te rectifique la minuta). El Colegio Notarial de Catalunya dirá que no podían cobrarte por la única copia simple en papel que te dieron y que tampoco podrá cobrarte por la copia simple electrónica que emitieron, creo..., pues  aún no sabemos a quién se la remitieron telemáticamente, caso existir...5) Si cuentas 12 folios timbrados en tu copia autorizada, entonces tendría que haberte cobrado por 24 folios timbrados (12 de matriz + 12 de autorizada) en lugar de los 20 folios (10 matriz + 10 autorizada) timbrados que te cobró por 3,01 euros (aunque el importe exacto es 3,00 euros, ya sabes). Es decir, que ahí te habría cobrado menos importe del que podía cobrar, pero ahora no podrá hacerlo. Se lo prohibe la "reformatio in peius". Claro que... ¿segura que los 2 últimos folios de tu autorizada también son en papel timbrado? Revísalo de nuevo y nos comentas.6.1) Pero ahora dices "Ocupa 10 folios". ¿En qué quedamos...? 6.2) Busca, leyendo esos 12 o 10 folios...,  si encuentras la palabra "TESTIMONIO", o también la palabra "NOTA", en algún sitio. De encontrar cualquiera de ellas, aporta su contexto, por favor, para situarnos mejor. 6.4) Cuando dices "he cancelado la hipoteca", en rigor es falso. Lo que tú has hecho es pagar el préstamo hipotecario, pero quién cancela no eres tú, sino el banco (representado ante notario por su apoderado o apoderados, que son lo que firman ante notario que ya no debes nada). Es decir, es el banco el que AUTORIZA la cancelación al comparecer ante notario diciendo que ya no les debes nada.  6.3) Localiza en tu autorizada, hacia el final, la expresión  "SIGUE LA FIRMA DEL COMPARECIENTE. - ESTÁN LA FIRMA , RÚBRICA Y SIGNO DEL NOTARIO AUTORIZANTE Y EL SELLO DE LA NOTARÍA" , o algo muy similar, y dime todo lo qué hay después. Si aparece algo así como "DOCUMENTOS UNIDOS" y qué documentos, léelos, se unieron. Podría ser el certificado de deuda cero, la nota simple informativa del Registro, etc. Ya dirás, en definitiva, qué hay después de eso de "SIGUE LA FIRMA DEL COMPARECIENTE O COMPARECIENTES", pues esa expresión la tienes que encontrar, sí o sí. Todo esto es por intentar averiguar qué pretendían facturar como "Testimonio", aunque -sea lo que sea- no podrán cobrarlo.7) ¡Genial! Has tenido muuucha suerte, puesto que expresamente no te habías opuesto a ello. Que el notario no haya presentado telemáticamente al Registro una copia autorizada telemática te ahorrará  costes, sopresas y disgustos cuando pases por Registro para inscribir tu copia autorizada.8) Claro que no has recibido, ni recibirás jamás, copia simple electrónica alguna. La copia simple que tú recibes es en soporte papel y ya la tienes, pero en minuta ves que te han facturado 6,01 euros por 1 Copia Simple Electrónica. Las copias (simples o autorizadas) en soporte electrónico (un PDF con firma digital, vaya) se emiten para ser remitidas telemáticamente (a través de aplicaciones de ordenador) a otras Administraciones Públicas o a otros notarios. Que te la han cobrado es un hecho, pues está facturada. Lo que pretendía es que encuentres (leyendo tu escritura) si el notario dice en algún momento que ha remitido telemáticamente una copia simple electrónica a algún organismo o a algún otro notario. Si no encuentras nada de esto, ni parecido, pues se habrían sacado de la chistera que hicieron algo que realmente no han hecho y han pretendido facturar por ello.------------------------Sobre las vías para reclamar, tienes tropecientos post sobre el asunto y experiencias de otros foreros con sus impugnaciones.Resumen, tienes que redactar un RECURSO DE IMPUGNACIÓN DE HONORARIOS ANTE LA JUNTA DIRECTIVA DEL COLEGIO NOTARIAL DE (en tu caso) CATALUÑA, aportando la factura a impugnar, concretando qué impugnas y por qué. De plazo tienes 15 días hábiles (sábados, domingos y festivos son inhábiles) para presentar ese recurso desde que hayas pagado la minuta; presentación que puedes hacer (eliges tú) o bien ante el notario (presencialmente o por correo postal certificado) o bien ante el Colegio Notarial de Catalunya (presencialmente o por correo postal certificado). Caso presentes directamente, acudiendo personalmente a la notaría o al Colegio, lleva una fotocopia del recurso íntegro para que te la sellen como recibida y pongan fecha de recepción. Sobre argumentos para reclamar lo tuyo, revisa los comentarios anteriores a otras minutas de honorarios que encontrarás en este foro. Tu factura, debería quedarse en los 124,88 euros que ya has visto según mis cálculos, pues aunque fuesen 12 folios timbrados en matriz y autorizada (la matriz, que nunca la verás, se supone que ocupa el mismo nº de folios que la autorizada), en lugar de los 10 minutados, no podrá ahora rectificar al alza ese error que te habría favorecido. Saludos y suerte.
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