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Ainhoa66 13/11/23 21:13
Ha respondido al tema Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca
A bote pronto, lo que alegaría es que tú no has impugnado ninguna de esas minutas de las que habla en su informe, y encima no adjunta, ese registrador.No podrías alegar nada sobre el FONDO de ese informe pues estáis hablando de cosas distintas, de 2 puntos de partida diferentes que ni siquiera se han entrecruzado en sus respectivas trayectorias.Entiendo que con tu escrito de impugnación adjuntaste el borrador, lo único que tenías, como documento adjunto, así que no sé cómo va a seguir la cosa. Tengo un cortocircuito y me saltan y asaltan chispas.
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Ainhoa66 13/11/23 21:07
Ha respondido al tema Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca
Pues entonces estamos ante una encrucijada. Totalmente inédito para mí.Si yo impugno la factura, aunque sea borrador, pero es lo que me único que me habían entregado, número 6666 no tiene lógica que en el informe defienda cómo ha minutado las facturas 7777 y 8888, que ni me ha notificado ni entregado ni, evidentemente, he impugnado.La fecha de notificación o entrega, aunque sea un borrador, se convierte en el dies a quo para impugnar. Si no hubiere prueba de la fecha de entrega o notificación, el dies a quo comenzaría en la fecha del pago.Y bueno, si esto tiene lógica, no la encuentro.
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Ainhoa66 13/11/23 18:13
Ha respondido al tema Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca
Vamos pues al concepto pendiente de tu minuta inicial, que es:En tu favor, tienes un auténtico diamante al poder aportar NS previa a la inscripción de la cancelación en la que no hay rastro alguno de temas urbanísticos o de urbanización. Ya solo con eso tendría que suprimir el concepto e importe.Caso poder minutarse por la nota marginal en la que se cancelan esos "invisibles" costes de urbanización, cierto es, todo hay que decirlo, que se minutarán por el arancel 3.1, como así figura en minuta y como así corresponde:Registro considera que la base es así de redondita: 6.000,00 euros. ¿De dónde sale? Ni idea, tendrá que explicarlo y demostrarlo, aunque lo cierto es que el importe de honorarios sería el mismo que si pusiera base igual a 0,00 o dejase en blanco la base, ya que los 6k están en el tramo más bajo de la escala del arancel nº 2:El arancel 2 dice, más abajo que: En todo caso, el arancel global aplicable regulado en el número 2 del arancel no podrá superar los 2.181,673939 euros ni ser inferior a 24,040484 euros.Pero el 3.1, el arancel que correspondería aplicar si hubiese que cancelar alguna afección urbanística, dice:Número 3. Notas marginales.1. Por las notas marginales que impliquen adquisición, modificación o extinción de derechos inscritos, se devengará el 50 por 100 de los derechos que correspondan por el número 2. ¿Qué han hecho? Pues acogerse a esa llamada a pie de minuta, la (3) que dice eso de:(3) Respetando en todo caso el mínimo arancelario de 24,04 euros según criterio establecido en la Resolución de fecha 29 de septiembre de 2020.Pues bien, no especifica si es Resolución del CORPME (colegial) o de la DGSJFP (Ministerio de Justica), pero ya podemos descartar que NO existe ninguna Resolución de la DGSJFP con esa fecha. Lo podemos comprobar en el Anuario de Resoluciones en materia de recursos de honorarios registrales dictadas en 2020 por la DGSJFP (el orden de disposición de las resoluciones es cronológico). Vemos que:¿Podría referirse a una Resolución Colegial (a las que no tenemos acceso público? Pues o bien eso o se lo ha inventado. Ahora bien, a otra persona también le dijeron que aunque el arancel 3.1. dice lo que dice, debe respetarse (aunque eso no lo dice el arancel 3.1) que el mínimo sea 24,04 euros y a esta persona le mostraron Resolución de la DGSJFP y sería la de fecha 17 de febrero de 2021 (el anuario de 2021 no ha sido aún publicado) que diría sobre asunto:Si esto es así, entonces ha cambiado -a capricho, y recientemente- la dirección de los vientos por capricho de la DG. Sobre este asunto, importe mínimo por el arancel 3.1 existe doctrina consagradísima de la DG indicando expresamente que su importe debe ser 12,02 euros, es decir, respetando la literalidad del arancel 3.1 que dice que, sea  lo que sea por el arancel 2, el importe del 3.1 será el 50% de su valor, sin añadir coletilla tipo "siempre respetando el mínimo de 24,04 euros". Tal es la abundancia de Resoluciones previas que así lo dictaminaron, que por no repetirlas las tienes en este mismo hilo y concretamente en este post Olvídate, para este análisis, los muy diferentes conceptos que podrían entrar bajo el paraguas del 3.1. Nos centramos en si el 3.1 (no importa el concepto) tiene su mínimo en 12,02 o en 24.04 euros. A otra persona le eché una mano para reclamar esto mismo, pero han pasado los 3 meses que tenía el CORPME para resolver y ha presentado recurso de alzada ante la DGSJFP por silencio administrativo, que se entiende en sentido negativo, del CORPME.De momento nada nuevo sabemos. La DG tarda a veces, muchas veces, más de 1 año en resolver, pese a que tienen 6 meses para hacerlo. Pero a ver si te evitas esta nueva "pelea" mostrando el diamante que tienes entre tus manos. Saludos+
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Ainhoa66 08/11/23 13:56
Ha respondido al tema Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca
El Arancel de los Registradores Mercantiles está regulado en el  Decreto 757/1973, de 29 de marzo. Abarca aranceles desde el nº 1 hasta el nº 26. Si un registrador tuviere que pedir algo al Registro Mercantil antes de poder inscribir una escritura, del tipo que sea, habría pagado la correspondiente minuta, con su IVA incluido lógicamente, expedida por el RM (Registro Mercantil) correspondiente. Por ejemplo esta factura:Si un Registrador de la Propiedad tuviera que, necesariamente, solicitar algo al Mercantil, habría tenido que pagar la factura que a nombre del solicitante tuvo ser necesariamente emitida y el registrador solicitante podría resarcirse de este coste metiendo el importe de la minuta del RM como SUPLIDOS (exentos de IVA), que en este ejemplo serían 28,73 € por SUPLIDOS que podría meter el registrador de la propiedad en su minuta.Nada de esto, tener que recurrir al RM, parece haber ocurrido en el caso de @calipobor A él le han metido arancel nº 4.1.E (que son "otras certificaciones") y concepto CONSULTA REGISTRO CONCURSAL, por importe de 6,01 € que son los que corresponden a ese número de arancel.Veo ahora (antes no sabía ni de su existencia) que el REGISTRO PÚBLICO CONCURSAL es consultable gratuitamente:Su web oficial para hacer consultas: https://www.publicidadconcursal.es/consulta-publicidad-concursal-newAlgo debió consultar (o eso dice) el registrador en el registro concursal, no se qué, ni para qué, ni por qué, pero la consulta le salió gratis, parece ser, pues es lo que se indica oficialmente. Como esa consulta gratuita le llevó su tiempo, aunque sean segundos, pretende factutarla por "otras certificaciones" que es un cajón de sastre ya que el literal del arancel 4.1.E es así de vago y amplio: e) Por otras certificaciones no comprendidas en los apartados anteriores: 6,010121 euros.Lo que pasa es que si algo consultó y quiere facturar por el tiempo que le llevó la consulta, como si de un certificado se tratase, tendrá que acreditar, primero, que realmente necesitaba realizar dicha consulta, concretando la necesidad y motivación de dicha consulta y, segundo, aportar el documento que pueda probar que tal consulta fue efectivamente realizada. No vale decir "consulté esto", y quedarse tan ancho. Tiene que aportar el documento generado por esa supuesta consulta como prueba de que tal consulta existió. Debería aportarse como documento añadido a la escritura de cancelación una vez que la devuelven por estar ya inscrita, pero dice el interesado que no tiene nada, prueba documental alguna, de qué consulta se tuvo que realizar, o eso entendí yo al menos, pues Calipobor solo ha indicado a este respecto:Con respecto a la Consulta registro concursal, el Sr. Registrador hace mención a que ha realizado consulta al Registro Publico Concursal, tal vez sea eso!!.No entiendo bien esta frase (puede que esté especialmente espesa), y es que cuando dices, Calipobor, eso de «hace mención a que ha realizado consulta [...]» no sé si sería posible que ampliaras en este sentido:¿Donde hace mención a ello? Entiendo que en la Nota de Despacho que preceptivamente tuvo que adjuntarte a la escritura inscrita. Siendo así, ¿en qué terminos exactos hace mención a esa consulta? ¿Podrías indicarlos o transcribirlos?¿No aportó prueba documental alguna de que tal consulta fue efectivamente realizada? Es que tendría que aportarse papel donde conste la respuesta a esa consulta, con la fecha de la consulta y la fecha de la respuesta (si es que fueran diferentes).  De no aportarse prueba documental de la existencia de esa consulta, no podría facturar por algo que dice ha hecho pero no ha demostrado hacerlo.  Así, ya en Resolución Colegial hubo tironcito de orejas a otro registrador al facturar "otras certificaciones" sin documentar nada. En estos términos exactos: Sacado también de otra Resolución del CORPME (resoluciones colegiales que no se publican, pero otras personas me han pasado en relación a sus casos, y que siempre agradezco enormemente), más de lo mismo:Aquí querían colar 2 x 30,05 = 60,10 € y tenía que ser, acabo siendo, 1 x 6,01= 6,01 €Y bueno, a ver cómo evoluciona tu impugnación, @w-petersen . A estas alturas de la película, aunque ya sabemos será todo un largometraje, incluso más largo en duración que LOGISTICS, ya tendrías que haber recibido el preceptivo INFORME del registrador, con los argumentos que considere para defender cómo te facturó, pero entiendo que nada tienes de momento. A lo mejor te convendría volver a llamar al CORPME para decirles que no tienes el preceptivo INFORME y que la parte recurrida, el registrador, tenía un plazo de 10 días hábiles para emitir dicho informe que debía enviar al CORPME para que éste te lo reenviase inmediatamente por correo postal certificado. Saludos+
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Ainhoa66 07/11/23 11:58
Ha respondido al tema Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca
Buenos días. En otro post decías:Pero lo que aportaste en este hilo es: ¿Cómo es la cosa? ¿Que hubo un borrador de factura del 16/10 y la definitiva es de fecha 26/10? En el borrador que aportas no sale el total factura, pero sumando importes, si no me equivoqué, tendría que salir esto, no? ¿Podrías confirmarlo o corregirme? Base Imponible: 354,72 € IVA:....................   74,49 €TOTAL:............... 429,21 € Y como consentiste en provisionar fondos (te lo pueden pedir, solicitar, pero nunca EXIGIR, quiero decir que no estabas obligado/a a provisionar ni un céntimo), entiendo que además de la provisión de 247,93 € tuviste que pagar lo que faltaba, es decir, otros 181,28 € hasta completar los supuestos 429,21 €.Es que no acabo de ver el tema cantidades en euros, pues en otro post, en otro hilo, decías: ¿Entendemos que los 247,93 los redondeaste a 300? Es que como luego indicas 129,22, con decimales, sin rendondar, pues no acabo de ver el asunto numérico sobre importes en euros.  Es que para esto soy muy cuadriculada, disculpa. A ver si pudieras aclarárlo.Más preguntas, antes de que (no podrá ser hoy) te pase enlace a un fichero con mis comentarios personales:1) Fecha de notificación o entrega de la minuta definitiva.2) Medio de notificación (documento adjunto por email, por correo postal, en mano, etc.)3) Fecha de pago de la minuta definitiva (o del borrador si es que la factura que tienes sigue poniendo "Borrador").4) Medio de pago (efectivo, transferencia, tarjeta, etc.)5) En qué Comunidad Autónoma (C.A.) está el notario que autorizó la escritura y en qué C.A. (caso ser distinta) está ese Registro de la Propiedad. ¿Puede ser Andalucía o Baleares?6) ¿Elegiste tú al notario o UNICAJA te recomendó uno y aceptaste la recomendación?7) Entiendo que ya tienes la escritura devuelta tras su inscripción. Te pediría que mires el documento que han anexado, firmado por el registrador/a, que es lo que llamamos "Nota de Despacho" donde se dice que la escritura quedó inscrita, el día de su inscripción, y demás datos de las actualizaciones que, aparte de la cancelación de la hipoteca, se han realizado en tu finca registral.  Si pudieras aportarlo, sin datos sensibles, ayudaría y mucho.8) Revisa tu escritura ahora para ver lo que se llaman "DOCUMENTOS UNIDOS". ¿No hay un papel, un certificado, firmado digitalmente por el Registrador/a, indicando al notario que ya practicó asiento de presentación reportando en qué día y a qué hora se practicó y detallando en qué Libro y Diario se practicó dicho asiento de presentación? Es que esto confirmaría que tu notario, sin tener necesidad alguna, habría enviado telemáticamente al Registro una copia autorizada de la escritura en soporte electrónico exigiendo a Registro que practicase el oportuno asiento de presentación.9) Mira también en la escritura, poco antes de que veas la expresión "DOCUMENTOS UNIDOS" si está redactado que el notario dice haber enviado dicha copia al Registro. Tendría que venir... Si lo encuentras, se agradece anticipadamente que pongas en qué terminos exactos viene redactado.  10) ¿En que mes y año te subrogaste en el préstamo? 11) ¿En qué mes y año acabaste de pagarlo a UNICAJA?12) ¿Sigues siendo cliente de UNICAJA?13) Por tratar de averiguar de dónde han salido los 143.317,94 que figuran como BASE en el concepto "TRACTO CANCELACIÓN", me temo que esa cantidad puede ser lo que llamamos la TRH (Total Responsabilidad Hipotecaria), que sería la suma de todos estos conceptos:Localiza estos datos en tu escritura, cuando te subrogaste. También podrían estar en alguna NS (Nota Simple Informativa) previa a la cancelación que tienes que tener a tu alcance pues tuvieron que emitirla cuando te subrogaste y te convertiste así en el nuevo deudor hipotecario o prestatario, ante, por aquel entonces, "Caja Duero" como prestamista o acreedor hipotecario. Puede que no encuentres las cifras detalladas, en cuyo caso tendría que venir la cantidad referida a la "Total Responsabilidad Hipotecaria"14) En NS, la inmediatamente anterior a la que tuvieron que entregarte tras la cancelación de la carga hipotecaria, mira en el apartado "CARGAS" todo lo que había excepto la propia carga hipotecaria, para poder saber si tenías realmente 9 afecciones fiscales que ya estarían caducadas y había que levantarlas o cancelarlas y también lo que se diga respecto a "costes de urbanización". Es que tanto la NS anterior como la escritura de cancelación como la escritura de subrogación tendrán datos que serán relevantes para el análisis.15) ¿Alguna pista sobre la historia de esa finca para intentar analizar el concepto, para mí inédito, llamado "CONSULTA REGISTRO CONCURSAL"? ¿Dijo algo sobre ello en la preceptiva Nota de Despacho que incorporó a la escritura una vez inscrita?Disculpa la catarata de preguntas. Es que con lo que me puedas responder intentaría hilar más fino para cuando te pueda pasar mis comentarios detallados a todos los conceptos e importes facturados. Pero claro, cuidado con el tema plazos para impugnar. Son 15 hábiles a contar desde el siguiente a la fecha de notificación o entrega de la minuta. Es que si te la notificaron o entregaron el lunes 16/10, entonces hoy, martes 07/11, acaba el plazo para impugnar... Así que esto es vital, urgente, que lo puedas concretar con precisión. Un saludo.
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Ainhoa66 27/10/23 22:15
Ha respondido al tema Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca
Una reflexión que comparto, sí. Y lo que son datos objetivos, son los que son y correctos. Cierto que los números de arancel que tienen un importe fijo, que son muchos, llevan con ese importe desde el siglo pasado. Nunca se han actualizado (ya sean pesetas o euros) en lo que va de siglo XXI, ni en base al IPC ni en base a ningún otro criterio ni legislación.Pero, en mi opinión, eso es la "cáscara de la naranja". La naranja, sus jugosos y enormes gajos, está en los aranceles que se calculan en base a unos porcentajes (fijos también desde hace décadas) pero lo que se somete a esa escala de gravamen porcentual es el importe que se condisere como BASE minutable, y ahí siempre está todo actualizado.Si en 2023 el precio medio de compraventa de vivienda está, pongamos, en 150k, al "cocinar" esos 150k por la escala de gravamen es donde sacan la verdadera tajada de honorarios. Es un tema delicado entrar en estos "jardines" y no querría pringarme mucho, pero algo que tampoco puedo evitar decir, en este punto, es que me parece muy injusto que esa escala de gravamen sea decreciente. Pagan más honorarios quienes menos tienen. En IRPF, por ejemplo, los tipos de gravamen son crecientes, cuanto mayor sea la Base Imponible, más alto el tipo de gravamen y -en cambio- aranceles notariales y registrales, sus respectivas escalas de gravamen porcentuales, son decrecientes, benefician -en la comparativa- a quienes escrituran negocios jurídicos por importes altos y cuanto más altos, más beneficiados. Ejemplo, caso 2 hipotecas diferentes cuyas respectivas cancelaciones registrales se han practicado:  Al final creo que me metí en el jardín, pero salgo escopetada. Bye bye.
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Ainhoa66 21/10/23 21:24
Ha respondido al tema Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca
A la notaría, de tu elección, debiste decirle, antes de tu encargo: "cariño, no te estoy encargando que autorices una escritura que implique transmisión de titularidad; tampoco tienes que autorizar constitución de derecho real en favor de terceros sobre la finca de mi propiedad"El Art. 155, apartado 1, del Reglamento Notarial dice-impone:Y, encima, especifica en el apartado 5 de ese mismo Art. 155:Pero abusan de nuestra ingorancia, sobre lo que son derechos reales, si se constituyen o si se cancelan (actos de liberalidad). Sabía tu notario, perfectamente, que fruto de tu encargo no se iba a producir ningún cambio de titularidades registrales ni constitución de nuevo derecho real sobre tu finca, pero trató así a tu encargo, para que pudiera Registro cobrarte más pasta. Corporativismo puro. Son la misma "mafia". Aquí se abre una brecha nueva, y es que me da pereza enorme. Si del inexsitente arancel 4.7 pasa a reconocer en su Informe que debía aplicar en cantidad igual a 2 el arancel núm. 4.1.f), pues cariño, 2 x 3,005061 = 6,010122 y no:Te añade otros 3 euros por el COSTE DEL FAX en que incurrió Registro para enviarle a notaría la info continuada solicitada.  Esos 3 euros, que lamentablemente se admiten, deben ser -eso sí- SUPLIDOS, es decir, EXENTOS DE IVA y siempre que pueda demostrar el Registro que el envío de ese fax le costó exactamente esos tres euritos.Saludos+
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Ainhoa66 06/10/23 21:43
Ha respondido al tema Consulta Factura Registrador - Nuda Propiedad
¿Cuándo se constata el silencio administrativo que genera derecho a interponer recurso de alzada/apelación/reposición ante la DGSJFP? Cuando hayan transcurrido 3 meses entre el Dies a quo y el Dies ad quem, sin respuesta/resolución/acuerdo de la Junta Directiva del CORPME o, en su caso, del Colegio Notarial al que se hubiere presentado el recurso.Ello en base a nuestro ordenamiento jurídico. Así lo estable el Art. 21.3.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:3. Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses. Este plazo y los previstos en el apartado anterior se contarán:a) [...]b) En los iniciados a solicitud del interesado, desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación.Online, con certificado digital, eso sí, se puede presentar entrando por este enlace:Recurso de apelación de honorarios contra las resoluciones del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles  En realidad, es el mismo enlace/puerta al que acudir tanto si no has obtenido respuesta (silencio administrativo) como si la has obtenido y quieres un pronunciamiento adicional de instancia superior por estar disconforme con todo o parte del contenido de la Resolucion, caso haber existido.Pero claro... cómo no... Resulta que cuando recurres a este derecho, que la DGSJFP no te va a negar, obvio, pues piden expediente al CORPME, algo así como un "dame todo lo que tengas sobre este expediente", pero el CORPME, fíjate por dónde... entonces, y solo se entonces, se apresura a convocar reunión de urgencia, sin maquillaje ni peluquería, ni trajes ni corbatas, para resolver tu caso. Lo resuelven, te envían a casa la resolución y cuando contestan a la DG (por abreviar siglas) aportan, no solo lo que tenían, sino lo que apresuradamente han confeccionado: la resolución que te han enviado a casa. Y claro... ¿ahora qué? Pues te quedas con una indefensión jurídica aplastante si la DG va a tener en cuenta la resolución colegial extemporánea ante la que no  pudiste defenderte por inexistencia de la misma cuando interpusiste recurso de apelación.El sistema hace aguas por todas partes, hasta en las glándulas lacrimales de los ingenuos recurrentes. La legislación dice que si la resolución en 1.ª instancia es extemporánea (fuera de plazo), no deberá tenerse en cuenta en la resolución en 2.ª y última instancia administrativa, peeeeero...Saludos+
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