Ainhoa66
13/08/22 14:56
Ha respondido al tema Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca
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OK. Ciertamente la nota simple que ahora aportas (gracias) tampoco me permite a mí, ni de lejos, reconstruir los 153.466,97 € que tomo el notario inicialmente. Igual que tú, ni pajolera idea. Haciendo cábalas, la cifra más proxima a esa sería partir del doble del principal: Pero esto, que además no coincide exactamente, sería una auténtica burrada.Respecto a testimonios, ni idea tampoco. Hipótesis varias, por decir algo...:2 testimonios, a razón de 3,005061 resultan 6,01 euros a los que añade 0,50 € o 0,25 € por cada uno. No creo que sean los 2 poderes que tuvo que acreditar el compareciente (poder que CaixaBank otorgó a Molsan y poder que, a su vez, Molsan otorgó al compareciente). Si fuese por eso, nunca antes lo vi. Normalmente suele decirse en la escritura esa fórmula del tipo "Copia autorizada e inscrita de la escritura de poder tengo a la vista y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 98.1 de la Ley 24/2001 de 27 de Diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social yo, el Notario, HAGO CONSTAR, que a mi juicio, según resulta de los documentos auténticos reseñados, el señor apoderado tiene facultades suficientes para el presente otorgamiento." Ese Art. 98.1 aludido dice así: "En los instrumentos públicos otorgados por representantes o apoderado, el Notario autorizante insertará una reseña identificativa del documento auténtico que se le haya aportado para acreditar la representación alegada y expresará que, a su juicio, son suficientes las facultades representativas acreditadas para el acto o contrato a que el instrumento se refiera". Entiendo, siempre salvo mejor opinión, que esa reseña identificativa del documento auténtico no es, en rigor, un verdadero testimonio. En Resolución DGRN de 2019 se determinó que: "esta Dirección General tiene declarado que la petición de información registral debe ser considerada como testimonio y minutarse en consecuencia en la forma determinada por el número 5 del arancel, es decir, en función de 3,01 euros por cada folio o parte de él " A ver si pasó de la nota simple que le aportaste y solicitó el notario otra que habría sido extendida en dos folios? ¿La que tú le presentaste era de 2 folios? ¿El certificado deuda cero de CaixaBank -que sería el único documento realmente unido- estaba extendido en 2 folios? ¿Le llevaste el original y se lo quedaron o te lo devolvieron después de hacer una copia compulsada que estaría en la matriz y en las copias que de dicha matriz se hayan hecho? No sé, todo son hipótesis a falta de explicaciones por parte de quienes han confeccionado esa minuta. En todo caso, volviendo al pragmatismo, tampoco podría minutar por el arancel número 5 ya que solo podría meter el arancel número 2. Que ni diligencias, ni tampoco testimonios, podrían meterse lo dice un notario de la Comunidad Valenciana de sobrenombre "Justito El Notario" en este post de su blog de fecha 21 de marzo de este año 2022. Ahi habla de la minutación de las cancelaciones de hipoteca y encontrarás que dice:Las copias no se cobran (quedan excluidos … salvo el número 7). Ninguna copia, sin excepción (salvo las que podamos considerar copias extra, es decir, no indispensables, no obligatorias y, por tanto, las que la consulta que me hacen consideraría que no son «primeras copias»). Tampoco se pueden cobrar ni diligencias, ni testimonios. Que no se puedan cobrar es lo práctico a efectos económicos, pero es que ni sabemos qué es aquello que minuta como testimonios, cuántos son, ni de donde salen los 6,51 € que mete por el arancel núm. 5.Ya nos contarás cómo evoluciona el asunto. Gracias anticipadas y un saludo más.