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Ainhoa66 08/08/23 14:57
Ha respondido al tema Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca
Vale. Gracias por buscar y aportar los datos clave, que puestos en cifras son:Nunca, ni siquiera por la D.A.2ª Ley 8/2012, debe tomarse la TRH, sino exclusivamente el importe correspondiente al PRINCIPAL. Saludos+
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Ainhoa66 04/08/23 15:16
Ha respondido al tema Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca
Hola @tirris No me olvido de ti. Hay tiempo, ya sabes, para 'pedir' que te devuelvan lo estafado. Veamos. Pagaste esta minuta:En rojo todo lo que está mal. No hablamos de ello previamente, pero... abierto el melón... yo no dejaría de exigir que si un arancel, el 3.3 en este caso, tiene establecido en el Real Decreto 1427/1989,  un importe de exactamente 3,005061 euros, no me puede redondear la señora registradora esa cantidad a 2 decimales si su redondeo me perjudica. Y te perjudica. Sí, son céntimos, pero si un arancel tiene un importe, con sus seis decimales, no me vengas tú a redondear cuando solo a ti te interesa. Además, cuando ese redondeo te perjudica y encima se multiplica, por ejemplo, en cantidad igual a 5, pues ya son varios céntimos (antes de su IVA) que estás facturando de más. Yo lo enfocaría planteando estos 3 casos:Pediríamos, como petición principal (ya sabemos que no colará) que no tenían que haber practicado ninguna afección fiscal, y como petición subsidiaria pediríamos que dejasen solo una de las fincas con esa nueva carga/afección fiscal que perdudará un lustro y que, al caducar, volverán a hacer caja para quitarla/levantarla/cancelarla.  Ya sabemos que el grueso está en que no te han aplicado el arancel que te corresponde, el 2.1G, ya que te han minutado por la D.A.2ª Ley 8/2012, y luego que te cobran por 4 NS cuando tenían que emitir 2, que son las que te han dado. Esto está aseguradísimo, créeme. Pero ya puestos... no? O no?No obstante, y no hoy, pero te enviaré un MP (mensaje privado) por si me puedes concretar algo en particular para tener ese borrador de recurso más afinado antes de que te lo pueda facilitar. Saludos+
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Ainhoa66 26/06/23 19:25
Ha respondido al tema Duda obtención Ganancia Patrimonial y cómo declararla
Buenas. Yo diría, si mi capacidad de interpretación no fuese muy deficiente, que podría serlo, que con la normativa actual en el caso del IIVTNU (plusvalía municipal) siempre que la operación esté SUJETA a dicho impuesto la única posibilidad para que Base Imponible = 0, es que el periodo de generación sea inferior a un mes:≥ 20Un par de Ayuntamientos, entre muchos otros, con sección "preguntas más frecuentes" sobre la plusvalía municipal:Y cuando coloquialmente decía lo de "carta blanca" quería referirme a cómo he interiorizado, yo, el titular de la propia nota de prensa del TC (no a que legislador pueda legislar a su libre albedrío lo que le venga en gana): Carta blanca en el sentido "no pasa nada chaval, por nuestra parte puedes seguir haciendo lo que ya vienes haciendo en territorio común desde el 01/01/2015.". Saludos
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Ainhoa66 08/06/23 16:46
Ha respondido al tema Consulta Factura Registrador - Nuda Propiedad
Lo que veo muy regular, o directamente mal: Ya sabemos que el CRU/IDUFIR es el código que identifica de forma única una finca registral. Uno significa Código Registral Único y el otro Identificador Unico de Finca Registral. El IDUFIR se creó primero, pero actualmente está siendo sustituido por el CRU. La finca ya tenía CRU... No sé qué pinta ese concepto. ¿Por si cuela...? Encima, en lugar de poner un número de arancel, pone, sin cortarse, el acrónimo del concepto y por un importe, así de redondito, que NO EXISTE en el Arancel. En fin...Por "ACTUALIZACIÓN CATASTRAL", arancel 2.1 (la "C" a continuación debe ser algo interno que represente "Catastro" o "Catastral"). Al minutar por el 2.1 con el mínimo arancelario, los 24,040484, entiende que la base es cero o inexistente, como así está en blanco en la minuta. En todo caso, ojo, que todo lo que vaya por el 2.1 tiene que referirse a Inscripciones pues ese es el título del arancel núm 2. Pero... ¿Qué es eso realmente? ¿Qué actualización ha hecho? ¿Qué ha inscrito? ¿O se refiere a que la finca antes no incluía su referencia catastral y ahora la ha incorporado? ¿O es que había discrepancia entre los datos registrales de la finca, superficie, linderos, etc., y los que se aportan ahora en la nueva escritura notarial que incluye lo que recabó el notario del Catastro y figura como documentos unidos? Sin saber exactamente qué hizo, qué se inventó, o que tuvo que hacer imperiosamente, no sé decirte... En nota de despacho, cuando tengas de vuelta tu escritura, tendrá que venir relatado lo que hizo, o les llamas por teléfono si aun no recogiste nada a ver si te cuentan qué es lo que 'esconden' bajo ese concepto tan impreciso.Por concepto "NOTA SIMPLE FAX" se entiende, con probabilidad muy alta, que se debe a que el notario, previamente a autorizar la escritura, solicitó al Registro la emisión de un tipo de nota simple especial, llamada 'nota simple de información continuada', que -de ser esto- admite la Dirección General que la puedan por el doble del importe de una nota simple, de las normales, que van por el arancel 4.1.f); es decir: 2 x 3,005061 = 6,010122 euros, en lugar de los 9,151800 que metió, y -como suplidos- 3 euros por el 'supuesto' coste que le supuso enviar el fax a la notaría con la información requerida:  Hay cantidad de Resoluciones sobre esto... La Dirección General está admitiendo que, pese a que no existe en el Arancel importe específico para las notas simples de información continuada, se cobren por el doble de una nota simple normal... En Tribunales dirán que si no está previsto ese concepto, no se puede cobrar; en vía administrativa no cuentes con ello, pero el tema de que el envío del fax serían suplidos, si se pueden demostrar, por importe de tres euros, lo han dicho hasta la saciedad. Un ejemplo, entre muchos otros: Si le quieres tocar las 'narices', aunque solo sea con esto, lo tienes ganado.Pero ahora observo que en ese Registro deciden hacer redondeos de los importes del arancel. Vale que me hagas un redondeo a la baja, como por ejemplo en el importe de los aranceles 1, y 4.1.e). No vamos a quejarnos por esto...Pero lo que no pueden hacer es redondear NINGÚN arancel al alza, y lo han hecho todas las veces que minutó por el 3.3 y, también, por el 4.1.F (último de los conceptos, la nota simple normal) ya que el importe en ambos casos, lo dice el Arancel, son una cantidad en euros, con 6 decimales, que no son otra cosa que el contravalor en euros de las antiguas 500 pesetas:Pues hombre, no me factures por 3,01 lo que en el Arancel dice que deben ser 3,005061, que me estás redondeando al alza... y por ahí no.  Ya solo por esto, tendrías hasta 1 año para impugnar esos conceptos, pues se trata de errores numéricos. No está tomando bien los importes de esos aranceles, cobrándote de más por ellos, y me da igual que sea mínima la diferencia pues lo es en mi contra, aunque sea 1 céntimo en el total factura. En tu caso han sido 5 céntimos, ya con su IVA, pues hasta 9 veces te metió los 3,01 en lugar de 3,005061:Y bueno, mucho más creo que yo no podría aportarte, por si algo de todo este desorden te sirviese para algo. No obstante, si te enteras de algo de lo inexplicable, te agradezco lo compartas para saber novedades. Y a ver si con la nota de despacho se aclara algo de lo confuso. Saludos+
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Ainhoa66 08/06/23 15:07
Ha respondido al tema Consulta Factura Registrador - Nuda Propiedad
Por la compraventa:En amarillo lo que habría resultado en lugar de minutar 2 veces por una BASE de 29.000 euros cada vez. Diría que si los 2 nudos propietarios sois pareja, pero no pareja de hecho ni matrimonio, diría que está bien como lo han hecho, en aplicación del apartado 1 (no os correspondería el apartado 2) de la Norma Segunda del Anexo II del Arancel:Se cumple, además, que el total de derechos no excede el 1% de los 58.000, que serían 580 euros, puesto que han minutado 122 euros (que representa el 0,21% del valor del derecho). Saludos+ 
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Ainhoa66 08/06/23 13:19
Ha respondido al tema Consulta Factura Registrador - Nuda Propiedad
Buenos días. Voy comentando más cosas, aunque vaya troceando.Por el otro hilo en el que comentamos la minuta notarial:Y como entiendo que después llevaste tu copia autorizada en papel al Registro, nada que objetar a los 3 primeros conceptos de la minuta registral:El arancel 1 (asiento de presentación) se practicó en cuanto recibieron telemáticamente la copia autorizada en soporte electrónica que les había remitido la notaría. El añadido de la letra "T" entiendo que es algo interno para ellos, que bien podría significar o estar relacionado con el asunto Telemático.Pueden cobrar 2 veces, como así han hecho, por el arancel 4.1.e)Una vez por haber confeccionado y enviado a la notaría la certificación acreditativa, con la firma digital del registrador/a, de que el asiento de presentación ya estaba practicado.Una segunda vez por presentarles una segunda copia de esa escritura (esta vez en formato papel) que les habrías presentado tú.Volviendo sobre el tema afecciones fiscales, entiendo esto:A ver a qué conclusiones llegas mirando la NS previa a la operación, por si encuentras que efectivamente eran 6 las afecciones previas que estarían caducadas cuando se entrega la escritura de esta operación para su inscripción registral.  En otros Registros suelen ser bastante explícitos, por ejemplo:Pero la opacidad puede ser máxima, como por ejemplo en otros Registros:La NS informativa era preceptico extenderla:Diría, incluso, que bien podría haber emitido (y facturado, claro) 2 NS (una para cada nudo propietario), a menos que expresamente se hubiese indicado con anticipación que con solo una NS sería suficiente para ambos nudo propietarios.Luego sigo. Saludos+
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Ainhoa66 07/06/23 22:02
Ha respondido al tema Consulta Factura Registrador - Nuda Propiedad
Hola @grantorino :De antemano, es nuevo totalmente para mí el asunto de honorarios registrales por un negocio jurídico tan particular. No obstante, hay cosas que son comunes a cualquier otro tipo de escritura y otras particulares, en la que intentaré meterme.Entiendo que tu pareja y tú no sois matrimonio, ni pareja de hecho, no? Lo digo por la Norma Segunda, apartado 2, del Anexo II del Arancel:Lo digo por intentar darle sentido a que minute en cantidad 2 los 29.000 que figuran como BASE en lugar de 1 vez los 58.000 (que habría sido más barato). ¿Fechas de entrega y pago de la minuta? Si es que fueran diferentes y si estuviera ya pagada (por tema plazos, ya sabes). A bote pronto, lo del arancel número "CRU", me parto..., qué número es esa expresión alfabética que ni siquiera es alfanumérica? Tampoco hay ningún arancel por importe exacto de 9,000000 euros. Además, como bien has probado, ya tenía la finca asignado su CRU previamente. Respecto al 2.2C que según tus cálculos salen 70,7336, te faltó aplicar, antes o después de la reducción del 30%, la del 5% que afecta a todo lo que pasa por la escala de gravamen del arancel nº 2:Así si a tus 70,7336 le restas el 5% o lo reduces al 95% de su valor, saldrían los 67,1969 que figuran en minuta. Lo que no sé, intentaré mirarlo, si corresponde realmente el 2.2.c, pero de corresponder estaría bien calculado, diría yo.Miraré a ratos más cosas, a ver si algo más pudiera aportarte, aunque fuese para que le dieses vueltas. ¿Hubo que presentar impuesto o impuestos? ¿Cuál o cuáles? Caso sí, erais 2 los sujetos pasivos, no? O sea, 2 Modelos de impuestos, todo igual salvo los datos identificativos del sujeto pasivo en cada caso, no?En la NS (nota simple) previa a la operación, mirando con detalle en el apartado "Cargas", ¿no encuentras nada sobre las afecciones fiscales previamente practicadas para poder aseverar que eran 6 las caducadas/prescritas que, de oficio, había que levantar.? En minuta aparece esto:Nada, absolutamente nada cambia, entre la línea de arriba y la de abajo, salvo que en la 1ª pone cantidad 6 y en la 2ª cantidad 2.Podría ser que la 1ª línea tendría que decir, en lugar de "NOTA AFECCIÓN FISCAL" la expresión "CANCELACIÓN NOTA AFECCIÓN FISCAL", pues de lo contrario no entiendo 2 líneas separadas para un mismo concepto bajo un mismo núm. de arancel. Con este razonamiento, teórico, se habrían cancelado 6 afecciones fiscales por caducidad o prescripción (que deberían figurar en la nota simple previa a la operación) y se habrían practicado 2 NUEVAS afecciones fiscales supuestamente por los 2 Modelos tributarios presentados por cada sujeto pasivo. Aunque como nada has podido aportar sobre la nota de despacho, entiendo que todavía no has recogido la escritura ni la nueva nota simple, no?Saludos+
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Ainhoa66 12/05/23 16:33
Ha respondido al tema Minuta excesiva Notario - Compraventa Vivienda
Muy requetebuenas, @grantorino Ante todo, muchas gracias por compartir cómo ha evolucionado 'la cosa'. Veo, y me alegra verlo, que el notario se ha allanado a casi todo lo reclamado.Para mí, el 'pez gordo' estaba en los redonditos 60,00 € por los gastos extra arancelarios que trató de disfrazar como suplidos (Norma Octava o Nª 8) y lo has conseguido. Mi más sincera enhorabuena. Comparando tu 1ª minuta y la nueva que te han presentado, tenemos:En fondo naranja lo inicialmente facturadoEsto que voy a decir ahora es muy cosa mía, conste. Y es que -aunque sea muy poco importe- me parece de los más rastrero cobrar a 3 céntimos (pues le ha puesto ese precio a capricho absoluto) por los folios empleados en las copias simples. Ya en tu escrito habías fundamentado perfectamente, con Resoluciones previas, que NO SE PUEDE COBRAR por ese papel, ni tres céntimos ni ningún céntimo. Para ti es poca cosa, 1,44 € (exentos, además, de IVA), pero para ellos es el tacita a tacita, escritura tras escritura, copia simple tras copia simple, año tras año. Me resulta del todo indigno, rastrero, miserable. Lo que no entendí muy bien, si pudieras ayudarme a clarificarlo, es que hayas indicado:Ayer recibí la respuesta del Colegio... Me refiero a que no sé si realmente lo que te ha remitido (que no sé tampoco si por email o por correo postal certificado a tu domicilio) desde el Colegio Notarial de Madrid es el INFORME DEL NOTARIO o qué consideración le das tú a lo que has recibido...Es que el circuito oficial lo habías comenzado en plazo y forma  y el siguiente paso era que el Colegio remitiese tu escrito de impugnación al notario impugnado para que éste remitiese (en el plazo de 10 días hábiles) a su propio Colegio el INFORME en el que alegaría, o se allanaría, a todos y cada uno de los puntos que conformaban tu escrito.  Tengo la sensación de que, tal vez, esto lo hayan intentado arreglar, pero por la puerta de atrás, entre el Colegio y su colegiado. De haber sido un verdadero y preceptivo Informe, tendrías ahora otros 15 días hábiles por si quisieras contra alegar (sería facultativo, no imperativo) lo que estimases conveniente a las alegaciones del Informe en relación a aquellos puntos en los que o bien no entró o bien argumentó sin fundamento válido o validado:Vulneración del Art. 155 del Reglamento Notarial, cuyo tercer párrafo dispone: «En ninguna plana los márgenes en blanco excederán del tercio de la anchura del papel.»FALSOS suplidos por papel no timbrado en el que se han emitido las copias simples. Acabo de ver ahora nueva Resolución de 10 de octubre de 2019 (2) [págs. 420-421 del pdf enlazado que se corresponden con la numeración 1656-1657 que figura en su encabezado] por un recurso de honorarios contra un notario que también es de Madrid, en la que podemos leer: «La Junta Directiva resuelve la reclamación basada en ese extremo inadmitiendo la facturación por los conceptos de timbre de copias simples y de Sello de Seguridad, extremo que no ha sido contradicho por el Notario recurrido, por lo que no procede pronunciarse sobre él.» Se refiere, por tanto, al criterio que tomó la Junta Directiva del Colegio Notarial de Madrid, que es precisamente a quien has dirigido tu recurso de impugnación en el que abordabas este mismo asunto. ¿Qué pasa? ¿Que la misma Junta Directiva entiende que a veces sí y a veces no, pueden los notarios de Madrid cobrar por "timbres (que no hay, pues un sello no es un timbre ni figura importe alguno en ese sello) de copias simples"?Errores formales no subsanados al no especificar los preceptivos apartados (1 y 2, de importes diferentes, por los aranceles de las copias autorizadas y de las copias simples, respectivamente),  conforme dispone el apartado Dos, subapartado 1, de la Disposición adicional octava del Real Decreto-ley 8/2010: Ausencia de la preceptiva firma del fedatario público en la minuta presentada. En la misma Resolución citada en el punto 2 también se indica: «la entrega de una minuta no firmada da derecho al que la recibe a exigir la firma del Notario en la misma» y, en el párrafo siguiente: «La falta de firma será una conducta sancionable por incumplimiento de obligaciones corporativas, o dará derecho de exigir la firma de la misma».Pero bueno, comento todo esto muy a título personal. Disculpa el atrevimiento. Ya sé que nada de lo comentado en estos 4 puntos precedentes es nuevo para ti, y si has dado por cerrado el asunto no seré yo quien te diga, ni siquiere recomiende, que exijas la Resolución formal de la Junta Directiva a la que tiene derecho legítimo cualquier ciudadano que ha iniciado un recurso ordinario de impugnación de honorarios. Tampoco sé exactamente en qué punto está la cosa, de modo que puede que haya sacado conclusiones equívocas o precipitadas, o ambas a la vez.Un saludo más.
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Ainhoa66 30/01/23 01:12
Ha respondido al tema Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca
Es que supuse (sin base alguna, cierto) que estabas en Madrid capital. No siendo así, ciertamente tendrás que echar cuentas con el transporte y si te compensa tu tiempo o no en la gestión.De nada y un saludo +.
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