Los Colegios Notariales tienen facultades suficientes para la apertura de expediente disciplinario a sus colegiados si han incurrido en falta disciplinaria muy grave tipificada en el Artículo 348.g) del Reglamento Notarial:Son infracciones muy graves: g) La percepción de derechos arancelarios con infracción de las disposiciones por las que aquellos se rijan. Por otros post tuyos, diría que podríamos estar hablando de una notaría que podría estar en la Comunidad Valenciana, no? De ser así, el mismísimo Colegio Notarial de Valencia dictó Acuerdo/Resolución en el que expuso muy claramente, sin cortarse un pelo, lo siguiente: Fuente: aquí. Aunque la Resolución acabó diciendo que el notario incluso habría cobrado un menor importe de honorarios al que tenía derecho, he querido destacar esa "declaración de intenciones" por parte de ese Colegio en lo tocante a sus responsabilidades y facultades. Evidentemente si tú, o cualquiera, consigue que el notario o notaria se allane a la petición inicial sin cursar formalmente recurso de impugnación de honorarios, al Colegio nunca le constará que su colegiado o colegiada trató inicialmente de atribuirse unos honorarios superiores a los que tenía derecho legal. Llegáis a un acuerdo para que no se entere el Colegio de cómo minutan en esa notaría las cancelaciones de hipoteca, para así seguir haciéndolo como pretendieron hacerlo contigo inicialmente, y con todos los demás -no me cabe duda alguna- y desde 2012 muy posiblemente, cuando la famosa Instrucción, hace una década...Claro que entiendo, insisto en ello, aquello de que cada uno mira por lo suyo. A fin de cuentas, tras esta mala experiencia que has tenido, con no acudir más a esa notaría te evitarás problemas futuros, pero las demás personas que por allí aterricen serán las nuevas víctimas, aunque muy posiblemente no sean conscientes de ello pues -en principio- es más que comprensible que la ciudadanía piense que cuando acude a un fedatario público no le van a intentar cobrar honorarios superiores a los que legalmente tienen derecho. Y es que si nadie impugnase, conformándose con un allanamiento a la petición de rectificación sin recurso de impugnación, pues nunca existirían Resoluciones previas en las que poder ampararse. Sí, posiblemente en tu notaría cuando emitieran el preceptivo Informe al Colegio estarían reconociendo que lo habrían hecho mal, pero al menos ya le habría constado al Colegio que la minuta inicial no fue ajustada a Derecho, que intentaron meterla "por si colaba".Pero vamos, entiendo perfectamente que eso de “zapatero, a tus zapatos” sea lo más práctico cuando uno palpa exclusivamente su bolsillo. A mí me sigue repateando, y no lo puedo evitar, ojalá pudiera evitarlo, que los fedatarios públicos abusen de sus conocimientos y del desconocimiento de la ciudadanía de su enriquecimiento personal ilícito. El sistema es corrupto tal y como está montado, pues los fedatarios públicos deberían tener un salario público fijo para no verse tentados a mermar el patrimonio de los ingenuos ciudadanos con minutas de honorarios no ajustadas a Derecho. Pero bueno, sé que me repito también en esto, que no deja de ser otra opinión personalísima. Gracias en todo caso por aportar la minuta rectificada que, ahora sí, parece correcta salvo que los 3,93 euros por el papel timbrado empleado en matriz y copia autorizada nunca podrá ser un importe correcto al no ser múltiplo de 0,15 € que es el valor facial del Timbre del Estado: (13 + 13) x 0,15 = 3,90 € en lugar de 3,93 € euros. Sí, son tres céntimos de ná, pero siempre -cómo no- a su favor. Solo una última pregunta, sin que te sientas obligado a responder. ¿Podrías decirnos de qué notario o notaria se trató para poner sobre aviso a otras personas que pudieran caer en sus “garras”? SaludosP.D.: Escribo ahora tras regresar de una escapada por vacaciones.