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Ainhoa66 27/01/24 17:59
Ha respondido al tema Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca
Hola @alfonso36 . Las 2 últimas palabras que dan título a este hilo son "Cancelación Hipoteca". Por lo que comentas, estaríamos habandos de otros 2 negocios jurídicos diferentes: compraventa y subrogación. Tal vez no sea este el hilo más adecuado para abordar ninguno de esos 2 negocios jurídicos, por mucho que a la subrogación, efectivamente, o eso entiendo yo, a efectos notariales le corresponda también (al igual que a las cancelaciones de hipoteca) la D.A.2ª Ley 8/2012, por cuanto en su párrafo tercero se establece:Para mí sería la 1.ª vez que entraría a analizar una minuta de honorarios notariales por escritura de subrogación, pero como sería aplicable el mismo párrafo (el 3.º) de la misma disposición adicional que aplica a también a las cancelaciones de hipoteca, entiendo que tendría que minutarse con los mismos criterios tanto las escrituras de cancelación como las de novación y/o subrogación.  No obstante, como hablaríamos de aranceles notariales exclusivamente, el hilo más adecuado sería el que precisamente incorpora en su título la expresión ese número de arancel, el 2.2.f): Arancel Notarial 2.2 F para [...]Entre corchetes figura "Cancelación Hipoteca", pero entiendo que sería aplicable lo mismo, pues hablaríamos de la interpretación y aplicación de la misma disposición y mismo párrafo, también a las novaciones y subrogaciones. Es por ello que preferiré aportarte mi visión y cálculos en ese hilo más que en este. Cuando postee allí, te citaré para que tengas constancia. Un saludo.
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Ainhoa66 25/01/24 19:29
Ha respondido al tema Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca
De hecho, ya otro forero tuvo que "invocar" ese artículo 431. Me refiero al caso de @bango , que ya había posteado anteriormente esto:Por otra parte, en el Registro de la Propiedad, intentaron cobrarme en una única factura mi parte y la del banco, posteriormente me la rehicieron en 2 facturas independientes. Me exigieron que abonara ambas y yo me negué a abonar la del banco. Me retuvieron la escritura, pero rectificaron pronto. Ya tengo mi escritura y la nueva NS sin la carga. Su caso lo llevé muy de cerca; empezó exponiéndolo por aquí y siguió ya por otros canales, y esa pronta rectificación se produjo cuando tuvo que recordarles la norma de obligado cumplimiento a devolverle su documentación. También lo divulgó el Decanato Autonómico de los Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de la Comunidad Valenciana en una publicación: Fuente: AquíConozco otro caso, que también empezó por aqui y continuó por otro lado, que como todavía está pendiente no diré cuál es, pero se trata de alquien que no pagó nada, ni un céntimo, pero impugnó la única minuta emitida a su nombre pues en Registro hasta se negaron a desglosar en 2 minutas lo que era suyo y lo que era del banco ya que el impago de una minuta no impide que sea impugnada. A esta persona también le chantajearon con no devolverle su documentación, hasta que tuvo también que invocar ese Art. 431 del R.H. Saludos+
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Ainhoa66 24/01/24 16:26
Ha respondido al tema Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca
Buenas tardes. Pues un buen puñado de billetes han acordado devolverte si hablas de que te devolverán unos 340 euros. Con los cálculos que te había hecho, caso prosperar todo, tendrían que haberte reembolso 409 €; es decir, unos 69 euros más. Me refiero a:Doy por hecho que te han suprimido los 54,09 € del arancel 7 y que por la cancelación en vez de los 346,05 € iniciales lo han dejado en los 131,26 € que son lo que tocaba pagar para un principal de  132.900 €. ¿Podrías concretar, por favor,  qué conceptos e importes no han prosperado o no han rectificado? Supongo que han mantenido el cobro de la copia autorizada y simple, pero algo más o varias cosas más tampoco habrían suprimido. Por si pudieras concretar, aunque tú ya te des por satisfecho con cómo ha acabado la cosa. Gracias anticipadas.Por otro lado, como el recurso lo habías interpuesto en noviembre y apenas han pasado 2 meses, entiendo que se ha resuelto esto por la puerta de atrás, no? Me refiero a que habrías llegado a un acuerdo con la notaría a cambio de retirar tu recurso de impugnación de honorarios. ¿Fue así? Es que me extraña muchísimo, aunque ojalá haya sucedido, que ya tengas una verdadera Resolución colegial antes de transcurridos 3 meses desde que presentaste el recurso. Un saludo.
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Ainhoa66 21/01/24 20:04
Ha respondido al tema Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca
Buenas tardes @angel074 :En primer lugar agradecerte que aportes documentación que permite hacer un buen análisis y con la debida profundidad. En este sentido, aportar las minutas es del todo determinante y, adicionalmente, facilitas datos complementarios muy relevantes para reconstruir lo que han hecho y cómo lo han hecho, aunque echo de menos un par de datos que espero puedas aportar después.  De partida, tengo la grata sensación que lo llevas muy controlado y me alegro por ello. Coincido en muchas cosas contigo. Mejor por partes.MINUTA PERSONALCoincido plenamente en tu análisis y en las cifras que obtienes, que son las mismas que te arroja la calculadora online que ya estaba enlazada en el primer post de este hilo temático. Así pues:Ya ves que en sus erróneos 184,60 sí que está practicada la reducción del 5%. Decías "viene expresado en la minuta se debe aplicar un 5% de reducción de acuerdo al (RDL8/2010-RD1612/2011) que no han aplicado.", pero a mí me sale que está aplicado o tal vez no te haya entendido bien...Pero vamos, que donde ponen esos 184,60 tienen que poner los 50,70 que te salían a ti y arroja la calculadora. Es más del triple, concretamente un exceso de 133,90 euros que con su IVA serán los 162,02 € que tendrán que reintegraros, "amistosamente" o no. Todo un atraco de guante blanco, pero no con una mano, sino con las dos, y salivando a mares. Por otro lado, me sorprende -muy gratamente- que no te hayan facturado por nueva afección fiscal al ITPAJD en su modalidad AJD por Documentos Notariales. En Andalucía (Canarias y Baleares también) no tenéis que presentar ese impuesto pero he visto, han aflorado aquí también, otras minuta de registradores destinados en tu C.A. que lo han metido puesto que saben tanto el CORPME como la DG les van a dar la razón, por mucho que tengamos hasta 3 Sentencias de los TSJ que han determinado la improcedencia de la práctica, y por tanto del cobro, de esa nueva afección fiscal cuando el documento a inscribir es una escritura de cancelación de hipoteca. Me refiero a estas 3 sentencias ya citadas y comentadas anteriormente:Pero una cosa es que no te la hayan cobrado, que no lo han hecho, y otra cosa (bien distinta) es que te la hayan practicado, dejando a la finca con una afección fiscal nueva que perdurará un lustro. ¿Podrías, por favor, mirar si te practicaron, o no, esa nueva afección? Tendrías 2 maneras de mirarlo:Consultando el apartado CARGAS en la nueva nota simple que os han entregado junto con la devolución de la escritura ya inscrita.Consultando la que llamamos NOTA DE DESPACHO (aunque esa expresión puede que no aparezca como tal) que no es otra cosa que un documento en papel obligatorio, firmado por el Registrador, que se añade a la escritura, normalmente al final de la misma, en la que el Registrador expone lo que ha hecho en esa finca. A ver si ahí dice algo. Lo mejor que puede pasar, y ojalá sea así, que ni en la nota simple ni en la nota de despacho haya rastro alguno de dicha afección fiscal. Ya nos informarás cuando sea pueda consultar el contenido de ambos documentos.MINUTA CAIXABANKLa veo bien. En realidad, habrían acontecido hasta 3 transmisiones o cambios de acreedor hipotecario (las 2 primeras por SEGREGACIÓN y la última por FUSIÓN POR ABSORCIÓN) y, a mayores, por el medio del camino, se produjo un cambio de denominación o razón social que también sería minutable (a Caixabank, obviamente), pero no lo han hecho. Me refiero a estas operaciones societarias con sus respectivas fechas:Este es el peor de los escenarios posibles: las 3 transmisiones que como máximo podrían minutarse. Respecto al importe minutado por cada transmisión, no tengo nada que objetar:Aunque no entiendo que repitiese lo mismo en 3 líneas. Con una sola linea y en columna "CANTIDAD" poner un 3, habría bastado. Si pones 3 líneas, pues al menos especifica en cada una de qué transmisión se trata, desde qué banco hacia qué otro, no?Añadí una NOTA informativa respecto al tema de cómo cuantificar la BASE en estos casos. Resoluciones previas ya dictaminaron que:Pero en tu escritura nada vendrá sobre el saldo vivo del préstamo en los 3 momentos temporales que fue pasando de mano en mano. En todo caso, esto debería ser asunto de la entidad a cuyo nombre ha sido emitida esta segunda factura. Si yo formara parte del equipo jurídico de Caixabank, me encargaría de que antes de firmar la escritura notarial de cancelación, en ellas constase expresamente el saldo vivo del préstamo en cada fecha que éste fue transmitido, pues así saldría bastante más barata esa minuta por transmisiones. Como la escritura de cancelación se la da prácticamente hecha el banco al notario, no me entra en la cabeza que no añadan esta información en las escrituras que supondría menores gastos a soportar; siempre y cuando, claro está, tengan en mente que acabarán pagando esa minuta a su nombre girada/emitida aunque le intenten exigir su pago a la persona que presentó en Registro dicha escritura. Bueno, esto es solo una reflexión personal y muy posiblemente se me escape algo importante para poder entender el porqué no aportan esas cantidades de saldo vivo cada vez que se transmitió el pendiente de amortizar o saldo vivo entre las distintas entidades financieras. Por la información que aportas de algunos de los folios de la escritura, yo entiendo que (aunque de manera algo confusa) constan las 2 primeras transmisiones antes de abordar la 3.ª y última en favor de Caixabank. Aquí lo que sale y cómo entiendo yo que quedaría más clarito:Pese a que en ningún momento se menciona a ALTAE BANCO, pero los registradores/as saben de sobra que ha sido así.El cambio de denominación, pensado para salida a Bolsa, lo recogió la prensa en su momento. Ejemplo: Altae Banco cambia su denominación social por la de BankiaRespecto a si corresponden más reducciones que las del 50% y 5%, estarías abriendo un nuevo melón... Hay resoluciones, más de una, que decían que, además de esas 2, correspondí una tercera reducción adicional o cumulativa del 25%. Entre otras, la siguiente Resolución de la DGRN (hoy denominada DGSJFP) que así lo dictaminó y obligó al Registrador a rehacer minuta:En relación al plazo para recurrir, da igual la fecha de emisión que conste en las minutas. El plazo de 15 hábiles para recurrir empieza a contar desde la fecha de notificación o entrega, que en tu caso dices -en teoría, luego me explico- que fue el 19/01/23, el viernes pasado, cuando por email habrían adjuntado ambas minutas. Si no se llegó a contestar a ese email, entonces no estaría probado que tal día fuisteis conocedores de las minutas, a menos que dicho email os lo enviaran con lo que se llama "acuse de lectura", en cuyo caso será la fecha de ese acuse a partir de la cual se inicia el plazo, el llamado "dies a quo", para poder impugnar formalmente sin que sea considero extemporáneo el recurso de impugnación de honorarios. En el peor de los casos, de plazo estaríais muy bien si vais a intentarlo "amistosamente", sin que tenga conocimiento el CORPME de lo que han hecho con tu hermana (respecto a la minuta a su nombre), y a saber con cuántos otros ciudadanos antes y con cuántos después. Es que eso de tomar el 100% en lugar del 10%... Claro, dirán, que fue un error humano, que se les fue un cero de más, pero resulta que no era a la izquierda, sino a la derecha.   Una pregunta adicional, ¿llegó tu hermana a provisionar fondos? Es que si provisionó, pese a no estar obligada a ello, lo primero que van a hacer es emplear la provisión para dar por pagada la minuta de Caixabank y allá vosotros que os las arregléis con el deudor de la factura y su obligación tributaria de ingresar en el Tesoro Público el 15% de IRPF a cuenta que consta en la minuta cuyo deudor, pues a su nombre y NIF se ha emitido, es CAIXABANK, S.A. No sé si me dejo algo en el tintero sobre lo que querías indagar...Y, en fin, ya ves que mi capacidad de síntesis, lejos de mejorar, mucho me temo que se está agravando a pasos agigantados...Ya nos cuentas cómo evoluciona la cosa, por favor. Saludos+
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Ainhoa66 20/01/24 20:41
Ha respondido al tema Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca
Buenos días. Comparto contigo que era absolutamente irrelevante relatar en la escritura de cancelación todas o parte de las muchísimas operaciones societarias del actual BBVA que hubieren acontecido antes de que tu prestamista original, UNOE BANK, S.A. te hubiese concedido el préstamo hipotecario que ahora se canceló por escritura con la comparecencia de un apoderado/s del BBVA por ser éste el último acreedor hipotecario.No concretaste mes y año de la concesión de tu préstamo... Podría ser relevante dado que ocurrió esto:De hecho, consultando el listado publicado por Banco de España con el registro de entidades a 31 de diciembre de 2000 teníamos ambas entidades registradas; una con el código bancario 0077 y la otra con el 0227. En el listado publicado con entidades registradas a 31 de diciembre 2001 (año siguiente) ya sale solo una de estas dos entidades:Por el BOE anterior vemos que en enero 2001 se produjo una operación societaria un tanto particular... BANCO DE BARCELONA (en adelante BABA) absorbe a UNOE, peeeeero... simultántemanete a la absorción, BABA decide cambiar su razón o denominación social para rebautizarse con el nombre del banco que acaba de tragarse, de absorber: UNOE. También se queda con el código bancario 0227 que tenía el banco absorbido y da de baja el que tenía antes de la absorción, el 0077. Esto es amor verdadero y lo demás son cuentos. Se lo come, pero se queda con su nombre y con su número de entidad bancaria, el 0227. Estas operaciones societarias pudieron pasar inadvertidas a los clientes de UNOE antes de la absorción puesto que para ellos siempre ha tenido su banco el mismo nombre, pero claro... no es la misma entidad, puesto que su NIF es otro, es el de BABA. O sea, que ellos habrían sufrido aquí un primer cambio de acreedor hipotecario que es minutable por Registro. No te afectaría nada de esto si tu préstamo te lo concedió UNOE cuando su NIF empezaba por A080. Afecta a quienes les habría concedido el préstamo la entidad cuyo NIF empezaba por A824.  A efectos registrales hay transmisión del préstamo o cambio de acreedor hipotecario cuando pasa dicho préstamo de un NIF a otro diferente.    Si no te afecta, solo podrán minutar -al BBVA-, con su debida retención fiscal, ya sabes, por un único cambio de acreedor hipotecario. Que engorden la escritura notarial con historias de cuando Banco Bilbao se fusionó (sin absorción) con Banco Vizvaya, en 1988, y cuando después vino la fusión por absorción de Argentaria Caja Postal y Banco Hipotecario, a finales de 1999, es irrelevante puesto que el primer UNOE (antes de ser absorbido por BABA y quedarse con su nombre) se dio de alta en el Banco de España a principios del año 2000: Nada con anterioridad al 2000 es relevante, pero claro, engorda la matriz. Piensa también que el grueso de la escritura de cancelación ya se lo envía el BBVA al notario. Ya puestos... podrían haber incluido la historia completa de los antepasados de UNOE, su propio árbol genealógico; historia que empezó allá por 1930 y resumidamente sería esta: La fuente de esta última captura es una publicación que me encanta a cargo del Banco de España con esta portada: Descargable en Guía de Archivos Históricos de la Banca en EspañaEs la historia de nuestra banca con mucha información interesante, como por ejemplo que el Banco Popular Español había tomado ese nombre en 1947 pero había nacido en 1926 figurando en su "partida bautismal" la maravillosa denominación:  «Banco Popular de los Previsores del Porvenir».   Por otro lado, un préstamo está muerto cuando se ha pagado todo lo que se debía, cuando se ha cancelado económicamente. Muerto está desde el momento que tienes el certificado de deuda cero, que es como un parte médico de defunción. Pero claro, cancelación económica y cancelación registral no es lo mismo.Uno puede tener al muerto sin darle funeral ni sepultura, pero si hay operación de compraventa es -en mi opinión- perfectamente comprensible que la parte compradora exija que el muerto esté debidamente sepultado y el funeral y la lápida corren a cargo exclusivo del Registrador de turno. Piensa que en esa escritura de compraventa se tendrá que redactar el actual estado de cargas de la finca y sin sepultura constará que pesa una carga hipotecaria y además será imperativo incluir como documentos unidos la nota simple registral con su estado actual de cargas, entre las que no deberá estar la hipotecaria. Si yo fuese la parte compradora, lo exigiría como condicion sine qua non para firmar la compraventa.Otra cosa es que lo hicieras tú, que podrías hacerlo perfectamente, si te dejaran llevar a ti el muerto al cementerio. Los plazos en Registro son los que marca la normativa. Hay un máximo de 15 días para inscribir registralmente cualquier escritura, sea del tipo que sea; plazo a contar desde la fecha del llamado asiento de presentación. Si pudieses revisar tu escritura, hacia el final,  imagino se dirá que telemáticamente el notario que ha remitido una copia autorizada/auténtica en formato electrónico (un PDF firmado digitalmente por el notario) al Registro y eso encarecerá la minuta registral. En el hilo del arancel notarial se abunda sobre ello. Al no oponerte expresa y previamente a ello, imagino que te lo han hecho así.  Y si dicen que "una copia simple para la entidad otorgante" y previamente se dice que dice que su coste será "por cuenta del deudor", mucho me temo que vas a tener que comértelo. Entiendo también que el notario no lo habrás podido elegir tú.Un saludo. 
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Ainhoa66 17/01/24 14:42
Ha respondido al tema Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca
Buenos días.El papel timbrado siempre se puede cobrar,  pues en realidad es un suplido (Norma Octava) cuyo coste anticipó el fedatario público y que ahora, al tener que emplear ese papel, lógicamente te repercute su exacto coste. Es el Estado quien recauda este importe por timbres estatales y, casos Navarra y Euskadi, las respectivas Diputaciones Forales.En papel timbrado se confecciona únicamente la matriz y las copias autorizadas que de dicha matriz se saquen siempre que dichas copias autorizadas sean en soporte papel (no en soporte electrónico, ficheros PDF firmados digitalmente).Las copias simples en papel, son en papel NO timbrado y hay notarios que quieren cobrar cada folio sin timbrar por 3 céntimos cada uno, pero hay resoluciones múltiples que han dictado la improcedencia de cobrar esos folios sin timbre estatal o sin timbre foral.Diligencia es un documento en el que se constatan unos determinados hechos o unas  determinadas actuaciones. Esa constatación la hace el notario o fedatario público. Explica qué ha hecho, su por qué y para qué, y cuando dice eso de "DOY FE" está constatando, bajo su responsabilidad como fedatario público, que la actuación que dice haber realizado ha sido efectivamente realizada. Quiero decir que no tienes que buscar ningún otro papel. El soporte documental de la diligencia practicada es el propio documento en el que se relata la actuación llevada a cabo. Si te fijas, en cada una de las 2 diligencias que habías reproducido anteriormente se acaba diciendo esto mismo: con lo cual doy por concluida esta diligencia que redacto el mismo día de su práctica de cuyo contenido, así como de que queda extendida en el presente y único folio de papel timbrado notarial, DOY FE.-------------------------------------------------------------------------- Es como decir "he hecho tal cosa y doy fe de ello con estas líneas que estás leyendo en este mismo y único folio". Testimonios son otra cosa. También se les llama "compulsas notariales" que creo es una expresión más clarificadora. Con un testimonio el notario atestigua que la copia de un documento que -ahora sí- se ha incorporado a la matriz (y consecuentemente a las copias que de ésta se hagan) como un documento unido es copia o fotocopia auténtica previo cotejo con el original presentado o exhibido. O sea, haces fotocopia de algún papel y testimoniar que la copia que se ha quedado e incorporado a la escritura es fiel al original. No obstante, en mi opinión ,daría igual entrar al análisis de testimonios y/o digilencias, que se minutan por los aranceles 5 y 6, respectivamente, pero cuando el negocio jurídico escriturado es la cancelación de un derecho real, del derecho real de hipoteca, ni el 5 ni el 6 ni el 4 (copias) se tendrían que devengar. Además del 2.2.f, el único que adicionalmente podría entrar en la minuta es el nº 7 y solo en caso de que la matriz hubiese empleado más de 50 folios. Todo ello al amparo de la expresión «por todos los conceptos» recogida en la mencionadísima y archi polémica D.A.2ª Ley 8/2012: Saludos+ 
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Ainhoa66 28/12/23 16:46
Ha respondido al tema Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca
Bueno, diría que no se trata de la tierra de uno u otro, sino de la tierra de ella, de la tierra que geográficamente está ocupando la finca registral, en suelo de qué Comunidad Autónoma está. Una puede acudir a notaría de Extremadura, o de Asturias, par de ejemplos, para contratar a notario extremeño o asturianu la escritura de cancelación de hipoteca que pesaba sobre una finca de su propiedad ubicada en, por ejemplo, un municipio cualquiera de Sevilla. Es la C.A. a la que corresponde la ubicación de la finca, no la C.A. en la que ejerce el notario/a, ni tampoco la C.A. en la que está empadronado el propietario, ni la C.A. en la que nació, ni tampoco la actual vencindad civil del propietario, la que determinará, en base a su legislación autonómica, si es necesario o no..., presentar autoliquidación alguna.No es donde está uno, que somos móviles (con uve) como personas, afortunadamente, aunque en brazos, en silla de ruedas, en trenes de alta velocidad, en parapente o helicópteros, sino dónde está ella (la finca registral), la protagonista, que es inmóvil. La finca no tiene capacidad móvil. Está donde está. Allí donde nació, allí mismo morirá o se transformará. Sus raices inmóviles, sus ramificaciones insondables. Sus coordenadas geográficas atienden a la geopolítica. Saludos+
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Ainhoa66 28/12/23 16:12
Ha respondido al tema Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca
Reholas. Claro que podrás gestionar con tus propios medios, sin tener que invitar a "El festín de Babette" a una gestoría que podría llevarse entre 200-400 euros ante la cual serías el gestionado. La relación contractual Gestor-Gestionado, cuando sea evitable (que no siempre lo será) recomiendo evitarla. Como bien te anticipó @w-petersen , salvo terceros interesados en adquirir tu finca o salvo temor a que fallezcas prontamente (para evitar gestiones futuras a tus herederos), nada ni nadie te obliga a cancelar registralmente una carga hipotecaria. Eso sí, caso pedir escritura de cancelación de hipoteca autorizada por fedatario público, aunque la inscribas cuando quieras, ten en cuenta que tienes máximo un mes (a contar desde la fecha de la escritura) para presentar autoliquidación del impuesto de AJD, cuya cuota será siempre 0,00 euros, salvo que la finca resida en Canarias, Baleares o Andalucía, en cuyo caso ninguna autoliquidación tendrás que presentar.El simple hecho de disponer del certificado de deuda cero, que no puede cobrarse por su emisión, ya atestigua y atestiguará que la deuda ha sido cancelada, que ya no existe.Digamos que ese certificado, gratuito, de deuda cero, es como el CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN de tu deuda hipotecaria. ¿Te urge enterrar al muerto? Pues eso ya es cosa tuya, pero muerto ya estará y seguirá estando. No temas que vaya a revivir por muchas décadas que tardes, o tú o tus herederos, en darle sepultura registral. Si empiezas 2024 con ese propósito, pásate antes de mover ficha por este otro hilo específico por tema notarial:Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion HipotecaEncontrarás testimonios y documentos aportados por otros ciudadanos que han pasado por lo mismo que te planteas próximamente. Antes de mover ficha, si me permites, te recomendaría que revises ese hilo específico, que tampoco es la Espasa Calpe. Al menos, los post publicados en este año 2023. También te recomiento específicamente, aunque allí encontrarás mi insistencia sobre esta misma recomendación, estos tips:El notario/a lo eliges tú. Elige bien... Pregúntale, antes de nada, si va a minutarte por las copias de expedición obligatoria (la 1ª copia autorizada y la 1ª copia simple en papel). Dile, EXPRESAMENTE, en tu encargo, a poder ser POR ESCRITO, que te acoges al apartado 1 del Art. de la Ley 24/2001 que dice así:Ya sabes, el que calla, aunque no tenga ni idea, otorga. Es decir,  manifestas tu NO AUTORIZACIÓN a que el notario/a de tu elección expida copia electrónica de la escritura notarial al Registro correspondiente. Es muy importante que lo hagas. Si no lo haces, tendrás 12,02 euros + IVA de exceso, que tendrás que comerte, en la factura o minuta registral.También, recordarle, pero de muy buen rollito..., que el Reglamento Notarial no le obliga a pedir al Registro una nota simple de información continuada, pues no le estás encargando ninguna escritura que implique cambio de titularidad alguna en la finca registral sino la extínción de un derecho real, del derecho real de hipoteca.Si en tu municipio tienes más de 1 notario al alcance, elige bien con quien te vas a casar...Y si ya quisieras hacerle la "prueba de fuego", en sentido literal, pregúntale si sus escrituras cumplen el Art. 155 del Reglamento Notarial.Y, por supuesto, si te pide provisión de fondos, adiós y hasta nunca.Suerte, muchos ánimos, y un saludo+
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Ainhoa66 22/12/23 16:42
Ha respondido al tema Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca
Buenas tardes. Si estás 100% segura de que el principal del préstamo en su día concedido era de la cantidad que indicaste, entonces el arancel 2.2.F debe cifrarse en 107,42 € en lugar de los 126,36 € que te metieron:Partimos del principal que se reducirá al 70% de su valor que será el que se someta a la escala de gravamen, por ser documento de cuantía actualmente, indicada en el arancel 2.1. De los honorarios resultantes aplican cumulativamente, no importa en qué orden, reducciones SOBRE HONORARIOS del 50% 1º y 5% después, o del 5% 1º y 50% después; tanto monta, monta tanto. Que no te podían EXIGIR (que no es lo mismo que SOLICITAR o PEDIR) provisión de fondos lo dice el propio Arancel en el apartado 2 de la Norma Octava:Salvando las diferencias, no es lo mismo solicitarte matrimonio que exigirte matrimonio. A toda solicitud te podrás negar; a una exigencia no. Yo siempre recomiendo que si el notario que uno ha elegido exige provisión de fondos, incluso aunque la solicite de rodillas y poniéndome un anillo en el dedo, me voy inmediatamente de allí pues ya me olería el percal. Ya sería la primera señal de que podrán, o intentarán, abusar. Es muy frecuente que, habiendo cobrado anticipadamente un dinero, después metan cosas en minuta para no tener que devolver mucho de la provisión de fondos. ¿Cuánto dinero les anticipaste con tu encargo? ¿Unos 250 euros? Si puedes y quieres decirlo, claro está. Sobre testimonios y diligencias (aranceles  5.1, 5.4 y 6.2) con el descriptivo que figura en minuta no tengo ni idea de qué va cada cosa. Lo del "hash" es inédito para mí. Curioseando en San Google encontré un artículo (escrito por un notario) pero tampoco me ha resuelto gran cosa para ni siquiera intuir qué es lo que  han hecho, o dicen haber hecho...El Hash, una herramienta necesaria para hacer actas notarialesY este otro artículo a cargo de mi notario favorito, el que se mojó diciendo que ni copias ni testimonios ni diligencias se pueden cobrar en escrituras de cancelación de hipoteca:EL "HASH" EN LAS ACTAS DE TRANSPARENCIALos otros conceptos "cotejo Prot. E", "incorp./depósito PE" ni idea... ¿Protocolo Electrónico? Aunque fueren estas palabras, no entiedo. No se me ocurre a qué puede deberse. ¿No se dice nada a este respecto en el cuerpo de la escritura? No me dijiste nada cuando te preguntaba antes qué DOCUMENTOS UNIDOS (los últimos folios) había en tu escritura. Si ya entregaste en la Hacienda autonómica de la Comunidad de Madrid la copia simple que, entiendo, se habrán quedado caso presentación presencial y si ya la copia autorizada la presentaste ante Registro,  pudiera ser que no tengas en tu poder ahora mismo ninguna copia o fotocopia hecha por ti de esa escritura. Era para intentar descifrar, pero sin garantía de éxito, a qué vienen esos conceptos tan "exóticos". En tu piel, yo haría como tienes pensado. Presentar directamente recurso de honorarios ante el Colegio Notarial de Madrid. Este Colegio autonómico en particular tiene fama de que están dispuestos a  que les llames por si detectas alguna irregularidad, y se ofrecen a mediar pero tratan de evitar que interpongas recurso de modo que entre que esperas a que te digan algo, una respuesta sobre su mediación no oficial, se te haya consumido el plazo de los 15 hábiles. Recientemente, en este mismo hilo, otro ciudadano de Madrid ya relató lo que relató y se decidió, también, a impugnar antes de que se le pasara el plazo por mucho que desde el Colegio le dijeran eso de "bueno, nosotros no somos tan estrictos con los plazos", pero yo no me fiaría de las promesas de palabrita del niño jesús; más vieniendo de este particular Colegio Notarial de Madrid.No pienses que "por estar en la capital" (decías) tengan los notarios que tener un trato diferente. Da igual que sea notario en el municipio de Frechilla (menos de 150 habitantes) que en otro municipio con centenas de miles o millones de habitantes. En materia notarial hay tantos Colegios Notariales (en adelante, C.N.) como CC.AA. diferentes (los de Ceuta y Melilla dependen del C.N. Andalucía). No así en el caso del CORPME, que hay solo uno a nivel nacional, y aunque sea muy lamentable no todos los Colegios Notariales adoptan los mismos criterios. En todo caso, por encima de los Colegios Notariales, de cualquier CC.AA., está la Dirección General por si estuvieras disconforme, en todo o en parte, con la Resolución que adopte el C.N de Madrid que, te guste o no, es el que te corresponde en 1ª instancia. Saludos+ 
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Ainhoa66 21/12/23 15:03
Ha respondido al tema Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca
Buenas tardes. No habías adjuntado nada, aunque vas a tener que disculparme ya que (aunque metí cabeza anteriormente, cierto es, y de ello me arrepiento ahora) he decidido cambiar de chip y optaré por no participar activamente en tema de minutas cuando haya gestoría (impuesta o no) de por medio. Mi voluntad era ayudar, informar, facilitar herramientas, resoluciones, sentencias, etc., a quienes, una vez pagada enteramente su hipoteca, se encargaban ellos mismos de la cancelación registral de la carga hipotecaria sobre su propia finca registral.  La casuística, cuando se mete gestoría de por medio, es enorme y me resulta incontrolable. Será la gestoría la que haga el encargo de la cancelación al notario de su elección, posiblemente a uno de esos "canceleitor" con el que tendrá sus acuerdos privados, sea o no necesario todo lo que le encargará al fedatario, etc. Será altamente probable que cuando la gestoría te envíe las minutas pagadas por correo ya no se puedan recurrir por extemporáneas al haber transcurrido los 15 días hábiles desde el pago, y demás tropelías varias como minutas por fusiones que pretenderán las pague el ciudadano, etc. Ya lo siento, pero prefiero dar un paso atrás ante casos así, con intermediarios. Mucha suerte y ánimos. 
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