Bacalo
02/04/25 09:42
Ha respondido al tema
Bonos santander
perdón, he ojeado el folleto que he enlazado y me ha venido a la memoria lo que ocurrió, realmente fueron dos operaciones fiscalmente, pero al final vale para la operación de amortización lo que ya he comentado:-Tanto las acciones del Popular como las subordinadas, recibieron por resolución legal del FROB un valor cercano a 0. Entonces, los afectados os apuntabais una pérdida patrimonial en el IRPF por todo el valor de las acciones, o un rendimiento del capital negativo por todo el valor de las subordinadas.-El "regalo" de los bonos del Santander, se consideró una ganancia por el valor "razonable" de los bonos (ese 70%) en el caso de accionistas del Popular, que se podía compensar con la pérdida por el valor 0 de las acciones, o un rendimiento del capital mobiliario, que se compensaba con el rendimiento negativo de las subordinadas.Al final, el efecto es el mismo: tienes los bonos adquiridos al 70% y ahora los has amortizado al 100%.El folleto que he enlazado lo describe:Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante, “IRPF”)La adquisición de los Bonos de Fidelización estará sujeta a tributación por el IRPF:- Para los titulares de Acciones Banco Popular, el valor razonable de los valores recibidosse considera ganancia patrimonial a integrar en la base imponible del ahorro al tipo fijodel 19% (para los primeros 6.000 euros de renta del ahorro obtenidos por la personafísica), 21% (entre 6.000,01 euros y 50.000 euros) y 23% (a partir de 50.000,01 euros). Laganancia patrimonial se podrá compensar con las pérdidas patrimoniales derivadas de latransmisión de elementos patrimoniales incurridas durante el mismo ejercicio, entre otras,aquellas que se derivan de la titularidad de Acciones Banco Popular.- En cuanto a los titulares de Obligaciones Subordinadas Banco Popular, el valor razonablede los Bonos de Fidelización entregados se considerará rendimiento del capital mobiliarioen especie que se integrará en la base imponible del ahorro y será susceptible decompensación con los rendimientos del capital mobiliario negativos que hubiera obtenidoel titular, entre otros, con el generado en el canje de las Obligaciones Subordinadas B