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Participaciones del usuario Bacalo - Fiscalidad

Bacalo 02/04/25 09:42
Ha respondido al tema Bonos santander
perdón, he ojeado el folleto que he enlazado y me ha venido a la memoria lo que ocurrió, realmente fueron dos operaciones fiscalmente, pero  al final vale para la operación de amortización lo que ya he comentado:-Tanto las acciones del Popular como las subordinadas, recibieron por resolución legal del FROB un valor cercano a 0. Entonces, los afectados os apuntabais una pérdida patrimonial en el IRPF por todo el valor de las acciones, o un rendimiento del capital negativo por todo el valor de las subordinadas.-El "regalo" de los bonos del Santander, se consideró una ganancia por el valor "razonable" de los bonos (ese 70%) en el caso de accionistas del Popular, que se podía compensar con la pérdida por el valor 0 de las acciones, o un rendimiento del capital mobiliario, que se compensaba con el rendimiento negativo de las subordinadas.Al final, el efecto es el mismo: tienes los bonos adquiridos al 70% y ahora los has amortizado al 100%.El folleto que he enlazado lo describe:Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante, “IRPF”)La adquisición de los Bonos de Fidelización estará sujeta a tributación por el IRPF:- Para los titulares de Acciones Banco Popular, el valor razonable de los valores recibidosse considera ganancia patrimonial a integrar en la base imponible del ahorro al tipo fijodel 19% (para los primeros 6.000 euros de renta del ahorro obtenidos por la personafísica), 21% (entre 6.000,01 euros y 50.000 euros) y 23% (a partir de 50.000,01 euros). Laganancia patrimonial se podrá compensar con las pérdidas patrimoniales derivadas de latransmisión de elementos patrimoniales incurridas durante el mismo ejercicio, entre otras,aquellas que se derivan de la titularidad de Acciones Banco Popular.- En cuanto a los titulares de Obligaciones Subordinadas Banco Popular, el valor razonablede los Bonos de Fidelización entregados se considerará rendimiento del capital mobiliarioen especie que se integrará en la base imponible del ahorro y será susceptible decompensación con los rendimientos del capital mobiliario negativos que hubiera obtenidoel titular, entre otros, con el generado en el canje de las Obligaciones Subordinadas B
Bacalo 02/04/25 09:35
Ha respondido al tema Bonos santander
el banco Santander fijó el precio de esos bonos en el 70% del nominal.https://www.santander.com/content/dam/santander-com/es/contenido-paginas/accionistas-e-inversores/informaci%C3%B3n-general/historico-operaciones-corporativas/adquisici%C3%B3n-banco-popular/oferta-p%C3%BAblica-de-venta-bonos-de-fidelizaci%C3%B3n-en-espa%C3%B1a/do-Nota%20de%20Valores%20-es.pdfPor tanto, si ahora te los amortizan al 100%, efectivamente ese 30% es un rendimiento del capital mobiliario (pues los bonos siempre producen este tipo de rendimientos, ya sea los cupones que van pagando o en la venta/amortización).Ahora bien, en su momento, hubo otra operación fiscal: las acciones que habías comprado del Banco Popular por un valor "x" fueron canjeadas (vendidas) a cambio de  esos bonos valorados al 70%, ahí tendrías probablemente una pérdida patrimonial por la diferencia entre el valor de los bonos recibidos y el valor de compra de las acciones, que debiste declarar y tratar de compensar con ganancias patrimoniales u otros rendimientos del capital mobiliario ese año o lo 4 siguientes.
Bacalo 01/04/25 18:03
Ha respondido al tema Duda deducción hijo mayor de 18 años
si depende económicamente de ti, aunque viva fuera, sí puedes aplicar el mínimo por descendiente.Como para tener derecho a ese mínimo, ella no puede presentar declaración con más de 1.800 euros de rendimientos netos ni en cualquier caso tener rendimientos de más de 8.000,  te muestra esa información para que te guíe a la hora de decidir si puedes incluirla como descendiente.Pero no hay que hacer nada con esa cantidad, es a título informativo, ya que ella, al ser mayor de edad, es la que tendría que presentar su propia declaración, ya no es parte de la unidad familiar y no se incluyen sus ingresos en una posible declaración conjunta.
Bacalo 01/04/25 17:31
Ha respondido al tema Compartir gastos en pareja de cara hacienda
Legalmente deduce quien aparece en el contrato, y en la proporción que aparezca en el mismo; como normalmente, no pone nada  entonces es el 50% cada uno si aparecen 2 arrendatarios en el contrato. Lógicamente puedes repartirlo como te apetezca, el programa te va a dejar, pero si te lo revisan y te piden justificantes, te lo van a rectificar.
Bacalo 01/04/25 16:39
Ha respondido al tema Tributación de productos Amazon Vine con la entrada en vigor de DCA7
Es comparable con lo de Booking/Airbnb.Para estos, los ingresos pueden ir en:-Rendimientos del capital inmobiliario, cuando alquilas la vivienda o habitaciones de la que eres propietario sin servicios adicionales de desayuno,limpieza semanal,etc y sin empleados contratados.-Rendimientos del capital mobiliario, cuando realquilas en una vivienda en la que tú eres inquilino.-Rendimiento de actividad económica, cuando prestas servicios adicionales y/o tienes algún empleado a tiempo completo.En los 3 casos, son rendimientos en la base general, se paga lo mismo.  Si Hacienda te llama y no está en el apartado correcto, no se ha defraudado cuota, no creo que te multen.En la DAC7, parece que hay 2 posibilidades:-Actividad económica, cuando tienes un negocio de venta/reventa de ropa, electrónica o lo que sea y vendes a través de Amazon, Wallapop,etc. O eres un influencer o similar que promociona productos -podrían entrar los comentarios de Vine-.-Para el resto, ganancia patrimonial en la base general, según el discutido criterio de las consultas vinculantes.Mismo comentario que antes, se paga en la base general, no creo que a nadie le vayan a multar en el IRPF por ponerlo en el apartado incorrecto, porque se paga lo mismo; el problema puede venir por otro lado: como pongas como actividad económica, lo mismo es Seguridad Social quien te llama para saber por qué no cotizas como autónomo si facturas 20.000 euros, por ejemplo.
Bacalo 01/04/25 16:26
Ha respondido al tema Tributación de productos Amazon Vine con la entrada en vigor de DCA7
contéstate tú mismo. Tus ingresos incorporados supongamos suman 20.000, hay uno de 4.000 que no se ha incorporado, presentas la declaración con solo los 20.000 ignorando esos 4.000, ¿qué crees que van a hacer los ordenadores de Hacienda?Respuesta: "Alerta al canto, esto no cuadra" y tienen 4 años para pedirte explicaciones. En otro hilo de rankia comentaba un forero que le han trincado ahora por unas ganancias del juego que "se olvidó" declarar en 2021.Estás diciendo que no se fíe la gente de comentarios de blogs, foros,etc y que lo vas a consultar a tu asesor. Te invito a que dediques un tiempo a lo que Enasua o Cachillipox, por ejemplo, que han escrito en este hilo, han aportado en distintos hilos de este foro y podrás fácilmente deducir a qué se han dedicado profesionalmente. En rankia escribe  gente de todo tipo: desde el que no tiene ni idea, a profesionales de la gestión de fondos, de subastas o en el caso que nos ocupa, fiscalistas.Enasua ha explicado claramente la casuística de los alquileres turísticos, que pueden englobarse en distintos apartados según alquiles tu casa, realquiles habitaciones en una que tienes alquilada, u ofrezcas servicios de desayuno, por ejemplo, yo ya dije que con los cursos puntuales que uno imparte también pueden ser rendimientos del trabajo o actividad económica, y que en el caso de la DAC7, a lo máximo, hacienda podría sugerirte incorporarlas en una de esas opciones.Pero , por lo que comentáis, ni eso.A partir de aquí, yo lo que aconsejo a la gente siempre es lo mismo. lo más importante es la salud. Conozco gente que recibía subvenciones por ejemplo que tenían que declarar, uno decía que no iba a estar tranquilo si no lo declaraba, el otro, que se la traía floja y que prefería gastarse él el dinero, y que se le pillaban, ya daría la cara. Perfecto en ambos casos: el primero paga porque de otra manera va a estar los 4 años hasta que prescriba muy perjudicado en su salud, y el segundo tan feliz, y si no le pillan en los 4 años, más feliz aún.
Bacalo 01/04/25 14:22
Ha respondido al tema Declaración de la Renta 2023-2024 - Hacienda
Estás confundiendo el mínimo por ascendientes con la deducción por ascendientes con discapacidad, que están relacionados pero no son lo mismo.El mínimo se resta de tus ingresos para calcular la base imponible sobre la que te calculan tú cuota tributaria, y cuando el ascendiente tiene más de 75, el mínimo es mayor.La deducción son 1200€ que se cobran y no aumenta con la edad del ascendiente
Bacalo 01/04/25 13:43
Ha respondido al tema Venta vivienda irpf
Ya es raro que el valor de transmisión sea exactamente igual que el de adquisición, porque hay que sumar al valor declarado en Sucesiones lo cobrado por el notario en la herencia, el registrador, el impuesto de sucesiones, la plusvalía municipal.... Hacienda podría decirte que has tenido una pérdida y que te toca presentar la declaración, si sale a pagar por los rendimientos del trabajo y no tienes dónde compensar esa pérdida 
Bacalo 30/03/25 16:31
Ha respondido al tema Aplicación mínimo ascendiente mayor 75 años y ajuste por mutualidades - DT2 LIRPF
sí, claro, Hacienda nos controla a todos, pero mientras que la deducción por cónyuge a cargo con discapacidad el chequeo se hace automáticamente a priori, antes de presentar la declaración, porque puedes juntar los datos tú al elaborarla,  y así se evita recibir una rectificación posterior por Hacienda,me refiero que la deducción por ascendiente con discapacidad hay que verificarlo a mano; el programa no te advierte antes de presentarla de que no tienes derecho, porque no estás editando simultáneamente tu declaración y la de tu madre. Es a posteriori, una vez presentadas, cuando Hacienda coteja la información de ambas declaraciones, hijo y madre, y a quien la ha incluido y no le corresponde, se la rectifica.
Bacalo 30/03/25 16:27
Ha respondido al tema Declarar dos alquileres distintas comunidades autónomas
imagino que hablas de deducciones autonómicas por alquiler.Si es así, el problema es que en la declaración de la Renta hay que elegir una sola comunidad autónoma de residencia durante el año (en tu caso,Canarias, que es donde has residido más tiempo) y se aplican únicamente las deducciones autonómicas de esta Comunicad.Y en la deducción por vivienda habitual, suelen exigir que la vivienda esté en esa Comunidad, o que se haya depositado la fianza en la Comunidad, o por lo que veo en Canarias, que se haya pagado el "Canon arrendaticio anual", por lo que entiendo que la 2ª vivienda no cumpliría este requisito, pero mírate bien la normativa de esa deducción, a ver qué dice.https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/irpf-2024-deducciones-autonomicas/comunidad-autonoma-canarias/alquiler-vivienda-habitual.html" La aplicación de la deducción queda condicionada a la declaración por parte del contribuyente del número de identificación fiscal del arrendador, de la identificación catastral de la vivienda habitual y del canon arrendaticio anual. "