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Prestacion por hermano mayor discapacitado.
si no eres tutora, como descendiente no es posible incluirlo según la normativa estatal.Pero puede que en tu Comunidad Autónoma haya alguna deducción, como ocurre en Madrid, si se cumplen los requisitos:https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/eu_es/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/manual-especifico-personas-discapacidad/irpf-2024/deducciones-autonomicas/comunidad-madrid/acogimiento-no-remunerado-mayores-65-discapacidad.html
Bacalo08/04/25 22:04
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Añadir hijo renta
eso es, tienes derecho al mínimo por descendiente, por discapacidad del descendiente y la deducción de 1.200 euros, siempre que él no presente la declaración, porque sus ingresos netos son menores de 8.000 euros después de restar los 2000 euros de gastos del trabajo y los 7.750 de trabajador en activo con discapacidad superior al 65%.Sus ingresos no tienes que añadirlos a tu declaración, pues al ser mayor de edad y no estar sometido a patria potestad, no es parte de la unidad familiar, y sólo son los miembros de la unidad familiar los que suman sus ingresos en declaración conjunta, en caso de que escogieras esta modalidad (que si no hay más hijos menores de edad o cónyuge, no puedes elegir esa modalidad).
Bacalo08/04/25 19:27
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Dudas declaración hijo menor 25 años
El límite de 8000 es si NO presenta declaración. Sí solo tuviese los ingresos del trabajo, no estaría obligado, no la presentaría y podrías incluirle.Pero al estar obligado, el límite son 1800 y se pasa
Bacalo08/04/25 18:30
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Dudas declaración hijo menor 25 años
Legalmente tiene que presentar su declaración ya que ha obtenido ganancias patrimoniales sin retención (las apuestas y las acciones) con lo que el límite para estar obligado son 1.000€ sumando sueldo y ganancias.Y los padres no pueden aplicar el mínimo por haber presentado el hijo declaración con más de 1.800€ netos.Yo a los chavales jóvenes de la familia ya les advierto del perjuicio que causan a la familia por estas historias de invertir 100 euros en bitcoins, acciones de Tesla o similares.
Bacalo08/04/25 18:21
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Devolución de IRPF por devolución de ingresos - Declaración de la Renta
No, tenéis que modificar la declaración del año al que corresponde lo reclamado, 2022, y presentarla como solicitud de rectificación
Bacalo08/04/25 18:18
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Sobre deduccion por conyuge no separado legalmente con discapacidad - Declaración de la Renta
Sí los 13.659€ de rendimientos brutos son del trabajo y hay cotizaciones sociales, al restar estás cotizaciones, los 2000€ de gastos de trabajo y los 3500 de trabajador en activo discapacitado, el neto se va por debajo de 8000€ seguramente y tendrías derecho.Sí los rendimientos son de una pensión o del paro, no, porque ni hay cotizaciones sociales que restar ni los 3500€ tampoco se restan.Sí es el primer caso, tendría que añadir en la declaración las cotizaciones y el gasto de trabajador activo discapacitado, que no aparecen
Bacalo07/04/25 22:31
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Venta local comercial, comprado 1990. Ganancia regimen transitorio 1994? renta vitalicia?
lo de la amortización, creo que es obligatorio restarlo aunque no se haya utilizado, según dicta la ley:Artículo 40. Determinación del valor de adquisición.1. El valor de adquisición de los elementos patrimoniales transmitidos se minorará en el importe de las amortizaciones fiscalmente deducibles, computándose en todo caso la amortización mínima, con independencia de la efectiva consideración de ésta como gasto.A estos efectos, se considerará como amortización mínima la resultante del período máximo de amortización o el porcentaje fijo que corresponda, según cada caso.2. Tratándose de la transmisión de elementos patrimoniales afectos a actividades económicas, se considerará como valor de adquisición el valor contable, teniendo en cuenta las amortizaciones que hubieran sido fiscalmente deducibles, sin perjuicio de la amortización mínima a que se refiere el apartado anterior. Cuando los elementos patrimoniales hubieran sido afectados a la actividad después de su adquisición y con anterioridad al 1 de enero de 1999, se tomará como fecha de adquisición la que corresponda a la afectación.Para calcular la amortización, pues hay que conocer cómo han ido variando los porcentajes durante todos esos años. Yo no lo controlo, en estimación objetiva creo que ahora es el 5% anual, en simplificada el 3%, si me dices que los 35 años ha estado dedicado al negocio, estaría seguramente amortizada la construcción en cualquier caso. Si dices que el valor de la construcción son 12.000, estaría amortizado, el valor de adquisición serían los 58.000 euros del terreno (o la proporción que salga de 58/70 aplicada al precio de adquisición original).Consulta de todas maneras estos 2 puntos bien (la obligación de restar la amortización, que creo no te escapas, y cómo calcularla históricamente).Las rentas vitalicias, efectivamente hubo un cambio y ahora pueden ir devolviendo una parte del capital, no sé exactamente qué márgenes hay para que devuelvan más o menos, yo las que contrataron familiares míos son anteriores al cambio y sólo pagan intereses, no devuelven nada.
Bacalo07/04/25 19:25
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Venta local comercial, comprado 1990. Ganancia regimen transitorio 1994? renta vitalicia?
la situación es peor de la que te imaginas.Antes sí existía esa actualización del valor de compra con la inflación, como te parece razonable.Pero como el Gobierno, y da igual el color, necesita cada vez más dinero, se lo cargaron.Precisamente los coeficientes de abatimiento son un régimen transitorio para los inmuebles adquiridos antes de ese cambio a peor, para mitigar en parte el empeoramiento fiscal.Para poder aplicar los coeficientes, tienen que pasar 3 años entre que el local queda desafecto de la actividad comercial (es decir, desde que tu familia cesa en la actividad comercial en ese local) y se vende.Pero la situación es peor de la que te imaginas, porque durante todos estos años asociados al negocio, te exigen que apliques la amortización de la construcción, lo que te va reduciendo el precio de compra original y hace que la ganancia al venderlo sea aún mayor.Si en tu caso el local ha estado los 35 años asociado al negocio, probablemente su valor de construcción es 0, solo el precio del suelo permanece.En este enlace te cuenta la Agencia Tributaria un ejemplo, mezclando periodos de alquiler del local (en los que también hay que amortizar) con uso para el negocio propio (que es tu caso)https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/irpf-2022/c06-rendimientos-actividades-economicas-cuestiones-generales/elementos-patrimoniales-afectos-actividad-economica/traspaso-elementos-patrimoniales-patrimonio-profesional.htmlPor otro lado las rentas vitalicias como funcionan es:-son un seguro que va pagando periódicamente un interés y puede que devuelvan una parte del capital. El 8% para mayores de 70 años no es sobre el capital total, sino sobre los intereses que recibes qué parte queda sujeta al IRPF:Ejemplo: sobre los 100.000 euros reciben un 3% de interés -3.000 euros/año-, solo se declara el 8%x3.000 = 240 euros en el IRPF, y sobre esta cantidad, se paga de impuestos lo que corresponda (normalmente el 19%, unos 48 euros).El problema es cuál es el tipo de interés que te garantizan, puede ser muy bajo ahora que vuelven a bajar los tipos ¿un 1%, o un 2%? (si lo preguntas, que te digan cuánto es libre de comisiones, porque en la publicidad citan el interés bruto del cual luego te detraen un 0,5% o más). Y que si en un momento se rescata el dinero en vida, no está garantizada la cantidad, detrás hay unas inversiones en bonos normalmente que habrá que ver cuánto valen y hay que pagar todos los impuestos ahorrados (por ese 92% de los intereses que no se declaran).Honestamente, lo de las rentas vitalicias lo veo bien cuando se ve que el mayor que lo contrata está desgraciadamente mal de salud y va a durar poco, porque es una forma de ahorrarse el pago de impuestos por la ganancia y pasárselo a los herederos. Pero a 20-25 años vista, no lo veo con los tipos actuales.
Bacalo07/04/25 17:48
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Beca en el extranjero siendo autónomo
Mírate el artículo 7 (que habla de las rentas exentas en el IRPF ) párrafo p del la ley del Impuesto de la Renta.Habla de que los trabajos realizados en el extranjero (con desplazamiento físico, no vale teletrabajo) en el que el beneficiario es una entidad no residente en España, están exentos hasta 60.100 euros si además en ese país existe un impuesto similar al IRPF (aunque no te lo descuenten allí).Si vas a firmar un contrato con un instituto de investigación extranjero, que va a ser el destinatario/beneficiario de tu trabajo, entiendo que cumples ese requisito. No vale que la beca te la otorgue una institución española que luego recibe los resultados de tu trabajo, aunque lo desarrolles en una entidad alemana, francesa o de donde sea.Como se requiere desplazamiento físico al extranjero, si tú recibes por ejemplo 1.000 euros/mes o 12.000 euros/año y puedes demostrar que has estado físicamente en ese otro país 9 meses, entonces hay 9.000 euros que pueden acogerse a la exención del 7.p. Esto es, ,la parte proporcional del sueldo correspondiente al trabajo realmente desarrollado físicamente en el extranjero. Si me dices que la beca son 9 meses y vas a estar todo ese tiempo fuera, entonces toda la beca se acoge a la exención.
Bacalo07/04/25 17:42
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Subvención ascensor - renta 2024
como esa subvención va en la base general, se suma a tus ingresos del trabajo. En cuando tengas un sueldo de 20-25.000 euros, cualquier euro que añadas se va a los tramos del 19-24%.