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Participaciones del usuario Bacalo - Fiscalidad

Bacalo 25/07/24 09:27
Ha respondido al tema Rendimientos irregulares procedentes de un ERE
 -Esto me sirve para saber lo que me retendra la empresa y asi saber el neto que voy a cobrar no ?así es-Que diferencia hay entre las reducciones del articulo 18,2 o el articulo 18,3 ?una es la que aplica a los ingresos que se reciben de una empresa, como la indemnización por despido, la otra al rescate de participaciones antiguas de planes de pensiones en forma de capitalhttps://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-ayuda-presentacion/irpf-2020/7-cumplimentacion-irpf/7_1-rendimientos-trabajo-personal/7_1_4-reducciones-rendimiento-integro.html -Y lo de que el perceptor efectua pago por prestamos con derecho a deduccion como es mi caso que quiere decir ? si estás pagando una hipoteca con derecho a deducción (de las anteriores a 2013, cuando eliminaron la deducción) puedes pedir que te rebajen la retención un par de puntos (por ejemplo, si te retienen el 20%, al 18%). Aunque en cualquier caso ese dinero no lo pierdes,te devolverán más al presentar la declaración si no pides la reducción de la retención.https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/vivienda-otros-inmuebles/deduccion-inversion-vivienda-habitual/anticipo-deduccion-vivienda-habitual.html 
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Bacalo 24/07/24 21:23
Ha respondido al tema Consulta Cesión "gratuita" IRPF padre a hijo
te diría que el caso que propones es incluso perjudicial, pues al final el rendimiento minimo, como te indican, es el mismo que en la imputación de renta por inmueble a disposición del propietario. Y como perjuicio, cuando se vende una vivienda que ha estado alquilada, sí o sí hay que descontar la amortización durante los periodos de alquiler del precio de adquisición, con lo cual, la ganancia patrimonial es mayor y los impuestos sobre esa ganancia.
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Bacalo 24/07/24 21:15
Ha respondido al tema Rendimientos irregulares procedentes de un ERE
si vas a dejar de trabajar con un ERE que consiste en pagos mensuales, primero irás cobrando mes a mes unas cantidades que no tendrán retención, ya que corresponden a la parte exenta.Una vez que se alcance el límite de exención, entonces entra en juego la posible reducción por rendimientos irregulares.Por tanto, si vas a cobrar 1.000 al mes, en el momento que se alcance el límite exento, estarás  cobrando 12.000/año de los cuales 30% se reducen por irregularidad. Así que en el simulador puedes meter la cantidad anual quitando la reducción para ver cuánto te van a retener.Ten en cuenta un par de detalles, si no lo has contemplado ya:-Si la empresa paga las cotizaciones a la Seguridad Social, creo que no es lo mismo que las pague directamente a que te las abone a ti y tú pagues el convenio especial (desde el punto de vista que en el 2º caso, se agota antes el límite de la indemnización exenta, ya que ese dinero que recibes para pagar el convenio especial, cuenta para el límite). Incluso creo recordar que recientemente se discutió un caso en el que esas cuotas abonadas por la empresa no eran parte de la indemnización y no tenían reducción alguna (aunque se pueden restar como gasto del trabajo en cualquier caso).-que cuando la indemnización se recibe a plazos, como en este caso, creo que para aplicar el 30% de reducción, debes estar cobrando durante menos de la mitad del tiempo que has trabajado para la empresa (es decir: has trabajado 20 años, te pagan durante 9--> sí aplica el 30%; te pagan durante 11, NO aplica)
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Bacalo 24/07/24 14:07
Ha respondido al tema Embargo de créditos Hacienda EMPRESA
Hacienda tiene reconocido en resoluciones que a los autónomos les aplica los mismos límites de inembargabilidad que a los salarios/pensiones, ya sean dependientes (un único cliente) o con varios clientes.Ahora, si tienes una empresa constituida, dudo que lo apliquen a personas jurídicas, ya que no hay necesariamente una relación entre los ingresos de la empresa y la de las personas que trabajan en ella.https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/?num_consulta=V1082-17
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Bacalo 23/07/24 12:48
Ha respondido al tema Jubilación con años cotizados en España y extranjero
por tratar de resumírtelo:-Si pide la jubilación cuando cumpla la edad, yo creo que le van a aplicar el método de la prorrata:* valoran que cumple los años cotizados (más de 15 en total y 2 en los últimos) teniendo en cuenta lo cotizado en ambos países.*calculan la pensión tomando las bases de los últimos 25 años, dentro de los cuales puede haber:1) meses cotizados en España: toman esas bases, actualizándolas por la inflación2) meses sin cotización en ningún país: si se jubila por el Régimen General, aplican  la integración de lagunas (si no ha cambiado la normativa:  hasta 48 meses, se toma la base mínima existente en ese momento, a partir del mes 49, la mitad de la base mínima)3) meses cotizados fuera de España: se toma la base cotizada en España más cercana en el tiempo actualizada por la inflación, según el ejemplo  que enlacé en el mensaje anterior.*Sobre la pensión que así calculen, pagarán 12/32 (37,5%) si ha cotizado 12 años en España y 20 en Gibraltar. Si tiene derecho a complemento a mínimos, lo he explicado en un mensaje anterior.Para que le calcularan además  la "pensión nacional", y le asignaran esta si fuese mayor que la "pensión prorrata", tendría que conseguir cotizar los años que le faltan hasta los 15, que veo difícil pueda ser por el convenio especial. Y con 15 años cotizados, le queda el 50% de la base reguladora; veo difícil que fuera mayor que el 37,5% de la pensión prorrata, ya que al calcular la base reguladora de la "pensión nacional" va a tener muchas lagunas, y saldrá una cantidad menor probablemente que en la base reguladora de la pensión prorrata. Con lo cual , el 37,5% de la base reguladora prorrata sea mayor que el 50% de la base reguladora "nacional".Así que yo creo que no debería calentarse mucho la cabeza con lo de cotizar 15 años.
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Bacalo 23/07/24 11:05
Ha respondido al tema Jubilación con años cotizados en España y extranjero
No sé cómo queda el caso especial de Gibraltar tras el Brexit; para cotizaciones en el Reino Unido, creo que sigue igual, pero es cierto que España forzó a la UE a excluir a Gibraltar, y se está negociando un acuerdo entre España y Gibraltar.Por ejemplo, por lo que leo, para las cotizaciones de desempleo, España ha marcado un criterio propio:Los nacionales UE, residentes en España, que hubieran trabajado en Gibraltar,sujetos a la legislación de Reino Unido, antes del 31.12.2020, podrán hacer valer enEspaña los períodos cotizados en Gibraltar antes y después del período transitoriosiempre que la última actividad laboral tenga lugar en España.Como te he comentado, el convenio especial dudo que pueda suscribirlo si no viene de trabajar recientemente.Lo que indicas de que le tienen en cuenta los años en Gibraltar para calcular la base pero no las cotizaciones, entonces es que se van al caso 2 que te he expuesto, la pro-rata, si quieres más información lee este artículo:https://www.cecamagan.com/blog/contar-cotizacion-extranjero-pension-jubilacion" Una persona que ha trabajado y cotizado a la Seguridad Social en España durante 10 años y en Alemania durante 30 años (40 años en total) cumple la edad legal de jubilación en ambos países. Al cumplir la edad de jubilación y solicitar la pensión de jubilación, España debería calcular su pensión como si el trabajador hubiese cotizado en nuestro país los 40 años y pagar al pensionista solamente por lo que cotizó en España (10 de los 40 años), por lo que España abonaría solamente 10/40 partes de la pensión de jubilación. Por otro lado, Alemania debería hacer el mismo cálculo, calculando la pensión alemana como si el trabajador hubiese cotizado los 40 años en dicho país, y Alemania pagaría 30/40 partes de la pensión de jubilación, la parte proporcional a los años allí trabajados. Y las cotizaciones que toman para calcular la base reguladora, efectivamente NO toman el valor de lo cotizado en el extranjero, sino la más cercana en el tiempo en españa:https://www.jubilaciondefuturo.es/es/blog/he-cotizado-en-varios-paises-que-cotizaciones-se-tienen-en-cuenta-en-el-calculo-de-la-pension-espanola.htmlLas bases de cotización a valorar sobre las cotizaciones en España  Si en los cálculos es preciso computar períodos de seguro que se han realizado fuera de España, entonces se tienen en cuenta los períodos cotizados en España que más se les aproxime en el tiempo, actualizándolos de acuerdo con el IPC. Así, para el cálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación española se tendrían en cuenta 276 bases de cotización (23 años) y la suma se dividirá entre 322 durante 2020. De esta forma, se valorarán los períodos cotizados más se aproximen en el tiempo, entendiendo que los tiempos no cotizados (las lagunas) en España deberán ser integrados con las bases cotizadas más cercanas. Un ejemplo de valoración  Veamos el caso de un un trabajador ha cotizado en España del 1 de febrero de 2004 a 1 de febrero de 2019, en Francia del 18 de marzo de 1999 al 31 de enero de 2004 y en España del 25 de marzo de 1995 al 1 de marzo de 1999.  En este supuesto, como se tienen en cuenta las bases de los últimos 22 años, se cogerían las reales de los 15 últimos años y los otros 7 años serán integrados con las bases de cotización empezando a contar desde marzo de 1999 (la más cercana en el tiempo), siempre actualizada.   
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Bacalo 23/07/24 10:06
Ha respondido al tema Jubilación con años cotizados en España y extranjero
lo has entendido todo al revés:-le calculan la pensión con el segundo método, tomando las cotizaciones en España + otro país y le asignan la parte proporcional según los años cotizados en España sobre el total.-para suscribir el convenio especial, no importa lo que le quede para jubilarse, lo que importa es si ha trabajado   o cobrado el paro  en el último año . https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/InformacionUtil/44539/44100/44103/44204 -para que le den el complemento a mínimos en España, sus otros ingresos distintos de la pensión española no pueden superar un umbral, y si va a cobrar una pensión extranjera, lo mismo lo supera y no tendría derecho al  complemento.  "2024:  En cuanto al límite de ingresos para el reconocimiento de cuantías mínimas de pensión: •    Sin cónyuge a cargo:  8.942,00 euros/año. •    Con cónyuge a cargo: 10.430,00 euros/año. "https://revista.seg-social.es/-/importe-de-las-pensiones-2024
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Bacalo 23/07/24 08:59
Ha respondido al tema Jubilación con años cotizados en España y extranjero
a la hora de calcularle la pensión, le aplicarían en España 2 métodos y le conceden la que arroje una cantidad mayor (esto es en el caso de cotizaciones en otros países de la Unión Europea, y diría que en otros convenios bilaterales es parecido):-solo con las cotizaciones en España, que al no tener años suficientes, no aplicaría en este caso.-con las cotizaciones en ambos países, y entonces España le pagaría la parte proporcional. Esto es, si ha cotizado 14+20 años, sobre la base reguladora pensión calculada le pagarían 14/34.Para suscribir un convenio especial, normalmente  hay unos plazos desde que se deja de trabajar o se acaba el cobro del desempleo (1 año máximo), no puede hacerse en cualquier momento. Y si en este caso se trata de hacerlo para llegar a los 15 años mínimos, no creo que la pensión calculada vaya a ser mejor que la del método proporcional.Las cotizaciones por cuidados de hijos cuentan para la base, no para el cumplimiento de los 15 años.https://institutosantalucia.es/actualidad/seguridad-social/cuidar-a-los-hijos-cotiza-para-la-jubilacion/
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