No sé cómo queda el caso especial de Gibraltar tras el Brexit; para cotizaciones en el Reino Unido, creo que sigue igual, pero es cierto que España forzó a la UE a excluir a Gibraltar, y se está negociando un acuerdo entre España y Gibraltar.Por ejemplo, por lo que leo, para las cotizaciones de desempleo, España ha marcado un criterio propio:Los nacionales UE, residentes en España, que hubieran trabajado en Gibraltar,sujetos a la legislación de Reino Unido, antes del 31.12.2020, podrán hacer valer enEspaña los períodos cotizados en Gibraltar antes y después del período transitoriosiempre que la última actividad laboral tenga lugar en España.Como te he comentado, el convenio especial dudo que pueda suscribirlo si no viene de trabajar recientemente.Lo que indicas de que le tienen en cuenta los años en Gibraltar para calcular la base pero no las cotizaciones, entonces es que se van al caso 2 que te he expuesto, la pro-rata, si quieres más información lee este artículo:https://www.cecamagan.com/blog/contar-cotizacion-extranjero-pension-jubilacion" Una persona que ha trabajado y cotizado a la Seguridad Social en España durante 10 años y en Alemania durante 30 años (40 años en total) cumple la edad legal de jubilación en ambos países. Al cumplir la edad de jubilación y solicitar la pensión de jubilación, España debería calcular su pensión como si el trabajador hubiese cotizado en nuestro país los 40 años y pagar al pensionista solamente por lo que cotizó en España (10 de los 40 años), por lo que España abonaría solamente 10/40 partes de la pensión de jubilación. Por otro lado, Alemania debería hacer el mismo cálculo, calculando la pensión alemana como si el trabajador hubiese cotizado los 40 años en dicho país, y Alemania pagaría 30/40 partes de la pensión de jubilación, la parte proporcional a los años allí trabajados. Y las cotizaciones que toman para calcular la base reguladora, efectivamente NO toman el valor de lo cotizado en el extranjero, sino la más cercana en el tiempo en españa:https://www.jubilaciondefuturo.es/es/blog/he-cotizado-en-varios-paises-que-cotizaciones-se-tienen-en-cuenta-en-el-calculo-de-la-pension-espanola.htmlLas bases de cotización a valorar sobre las cotizaciones en España Si en los cálculos es preciso computar períodos de seguro que se han realizado fuera de España, entonces se tienen en cuenta los períodos cotizados en España que más se les aproxime en el tiempo, actualizándolos de acuerdo con el IPC. Así, para el cálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación española se tendrían en cuenta 276 bases de cotización (23 años) y la suma se dividirá entre 322 durante 2020. De esta forma, se valorarán los períodos cotizados más se aproximen en el tiempo, entendiendo que los tiempos no cotizados (las lagunas) en España deberán ser integrados con las bases cotizadas más cercanas. Un ejemplo de valoración Veamos el caso de un un trabajador ha cotizado en España del 1 de febrero de 2004 a 1 de febrero de 2019, en Francia del 18 de marzo de 1999 al 31 de enero de 2004 y en España del 25 de marzo de 1995 al 1 de marzo de 1999. En este supuesto, como se tienen en cuenta las bases de los últimos 22 años, se cogerían las reales de los 15 últimos años y los otros 7 años serán integrados con las bases de cotización empezando a contar desde marzo de 1999 (la más cercana en el tiempo), siempre actualizada.