del enlace que te han puesto de la Junta de Andalucía, parece que esa ayuda por discapacidad es incompatible con ser pensionista, pero no con cobrar el subsidio de desempleo.Y el subsidio lo que tiene es un tope de ingresos de otras fuentes, que no parece se supere con esa ayuda de la Junta.
como te dicen, mira los estatutos para ver si hay distintos grupos de gastos y tú estás exento de alguna partida.Ten en cuenta que el ascensor da acceso por ejemplo a la cubierta, y a lo mejor tú mañana quieres instalar ahí una antena, o un sistema de aerotermia (individual o de toda la comunidad) y entonces tendrías que usar el ascensor para el mantenimiento de ese sistema, por ejemplo, o cualquier instalación común situada en esa cubierta.Lo que quiero señalarte es que, igual que a ti te parece injusto sufragar un gasto que crees no vas a usar, la persona que viva en el primero tampoco va a usar el ascensor con la misma frecuencia que el que vive en el último, y seguro que tiene que pagar lo mismo si el piso es del mismo tamaño. Y de igual manera, el día que se atasquen las bajantes, a quien más va a afectar probablemente sea a tu local, pero el resto van a tener que pagar lo que les corresponda para arreglarlo.En definitiva, es muy difícil determinar cuál es el reparto "justo" de los gastos de una comunidad, se suele tirar de lo que dicen estrictamente los Estatutos porque quitar un gasto a uno supone subir el de los otros propietarios.
por hacerte un añadido, es que en el acto de compraventa el notario incluye en la documentación una hoja con el valor de referencia; yo acompañé a un familiar a vender una plaza hace unos meses, 200 euros por debajo del valor de referencia para redondear, y el notario le advirtió al comprador que liquidara el ITP por dicho valor para evitarse molestias con la Hacienda autonómica.
Desconozco la problemática legal de los inmuebles encuadrados en ese plan del ayuntamiento, pero se supone que el valor de referencia lo sacan de transacciones similares; por ejemplo, yo no tengo valor de referencia de mi plaza de garaje porque no debe de haber operaciones suficientes para calcularlo.Si ves que no corresponde a lo que realmente se está pagando, puede que lo estén calculando con valores de la zona que no tienen esas limitaciones, podrías reclamar que se revise
la fórmula:saldo a fin de año + retiradas - ingresos - saldo a principio de año el cálculo arroja una cantidad negativa, luego estás en pérdidas y no tendrías que declarar nada en el IRPF.
cualquier obligación de información de movimientos en una cuenta bancaria (transferencias, ingresos...) recae en la entidad financiera, no en la persona. Luego Hacienda podrá pedir justificar el origen del dinero si lo cree conveniente.https://www.ing.es/ennaranja/finanzas-personales/declaracion-renta/importe-maximo-transferencia-sin-declarar/https://www.ing.es/ennaranja/finanzas-personales/declaracion-renta/importe-maximo-transferencia-sin-declarar/https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/viajeros-trabajadores-desplazados-fronterizos/viajeros/medios-pago.html?faqId=2b1614ec84475810VgnVCM100000dc381e0aRCRD
no tienen intención alguna de devolver el dinero este año, se ha repetido hasta la saciedad. Y veremos qué ocurre el próximo año, ya hay proyecciones de que el déficit será mayor del que están planificando.Basta ver los informes de recaudación de la Agencia Tributaria, hoy ha salido el de octubre, la cantidad devuelta apenas aumenta; https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/datosabiertos/catalogo/hacienda/Informe_mensual_de_Recaudacion_Tributaria.shtml?faqId=46658c1090003710VgnVCM100000dc381e0aRCRD en global, los ingresos se están desviando a la baja más de lo que tenían presupuestado, principalmente por las sentencias que afectan al impuesto de Sociedades, que a las grandes empresas no les pueden chulear : "La pérdida de ingresos se ha agudizado en este mes coincidiendo con las presentaciones trimestrales de pymes y, sobre todo, por el segundo pago del Impuesto sobre Sociedades. En este último caso hay que recordar que el año pasado estuvo vigente una forma de consolidación de la base en los grupos consolidadosque solo permitía deducir el 50% de las bases negativas de las empresas integradas en dichos grupos. En este ejercicio no está en vigor la medida y sí, en cambio, la recuperación parcial de los importes que no pudieron ser deducidos el año pasado."Para compensarlo, tienen parado entre otros las devoluciones de las mutuas, parece que hay algunas devoluciones anecdóticas (de hecho, lo que hacen es no cerrar el cálculo de las devoluciones, así no lo computan como déficit):Ingresos y devoluciones extraordinarios -Por sentencias (mutualistas, RDL 3/2016 e IRNR)octubre 2024 (miles de millones, total año hasta la fecha): 1.279septiembre 2024: 1.247agosto 2024 ; 1.207
en ese hilo de rankia de tramitación de las devoluciones de las declaraciones presentadas en el año actual, si revisas el de este y los de años anteriores, verás como sistemáticamente se repite el mismo patrón: llega un momento a finales de noviembre, como este año, o durante diciembre, que se produce de golpe un montón de devoluciones.Deben de corresponder a alguna tipología de las declaraciones que tienen paradas por algún motivo -desde luego, uno de ellos es el de los rendimientos de dividendos y depósitos en brokers y bancos extranjeros, porque siempre me pilla a mí; desconozco si hay otras casuísticas-.La "casuística" de las devoluciones pendientes de las mutuas parece que no ha sido "agraciada" y queda pendiente para nuevo ejercicio presupuestario...
para el complemento de la pensión de 2025 cuentan los ingresos de 2025, si no va a tener ganancias extraordinarias debería recibir el complemento a mínimos sin problemas, que lo recuerde cuando solicite la pensión.