en el IRPF, se reconoce la discapacidad del 33% si se aporta el certificado de discapacidad de la Comunidad autónoma, o para casos muy antiguos antes de que fueran transferidas las competencias, del Imserso.O alternativamente, que se cobre una pensión por incapacidad de Seguridad Social.Este último es el punto al que te podrías agarrar si no hay discapacidad reconocida, pero parece que la interpretación de Hacienda con el SOVI es muy puñetera, viene en la consulta vinculante que te enlazo; básicamente, distinguen entre la pensión de vejez por invalidez del SOVI, que imagino es la que solicitaron la mayoría de las mujeres que trabajaron cuando eran jóvenes y luego lo dejaron cuando se casaron, como familiares que yo tengo, que al cumplir los 60 años la solicitaron por tener enfermedades graves;y la pensión por invalidez, que deriva de estar trabajando y tener que dejar el trabajo por una invalidez absoluta. Entonces, se podía pedir el SOVI si no se tenían años cotizados suficientes.Para esta última sí reconocen que es equivalente al 33% de discapacidad, para la otra no.https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/?num_consulta=V0444-21" La pensión de vejez por invalidez del SOVI está regulada en los artículos 7 de la Orden Ministerial de 2-2-1940 y 10 de la Orden Ministerial de 18-06-1947. Dicha pensión viene siendo considerada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (según informe emitido el 2 de marzo de 2005, a solicitud de este Centro directivo) como una pensión de vejez (y no invalidez) en la que la edad ordinaria para causarla se anticipa cuando el beneficiario, mayor de 60 años y menos de 65, afiliado al retiro obrero o que acredite 1800 días de cotización al SOVI al tiempo de solicitarla, está afectado de una insuficiencia, orgánica o funcional, no derivada de accidente de trabajo o enfermedad indemnizable; insuficiencia ésta, que en ningún caso es determinante de su cese en el trabajo, lo que la diferencia, entre otros criterios o requisitos, de la pensión de invalidez del SOVI propiamente dicha, en la que, la incapacidad que padezca el beneficiario se vincula directamente con la pérdida de su actividad laboral. En definitiva, el INSS viene atribuyendo a este tipo de pensión del SOVI el carácter de pensión de vejez “anticipada”, por lo que procede concluir respecto a la misma que no se encuentra amparada por la exención recogida en el artículo 7.f) de la Ley del Impuesto. "