Desconozco la problemática legal de los inmuebles encuadrados en ese plan del ayuntamiento, pero se supone que el valor de referencia lo sacan de transacciones similares; por ejemplo, yo no tengo valor de referencia de mi plaza de garaje porque no debe de haber operaciones suficientes para calcularlo.Si ves que no corresponde a lo que realmente se está pagando, puede que lo estén calculando con valores de la zona que no tienen esas limitaciones, podrías reclamar que se revise
la fórmula:saldo a fin de año + retiradas - ingresos - saldo a principio de año el cálculo arroja una cantidad negativa, luego estás en pérdidas y no tendrías que declarar nada en el IRPF.
cualquier obligación de información de movimientos en una cuenta bancaria (transferencias, ingresos...) recae en la entidad financiera, no en la persona. Luego Hacienda podrá pedir justificar el origen del dinero si lo cree conveniente.https://www.ing.es/ennaranja/finanzas-personales/declaracion-renta/importe-maximo-transferencia-sin-declarar/https://www.ing.es/ennaranja/finanzas-personales/declaracion-renta/importe-maximo-transferencia-sin-declarar/https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/viajeros-trabajadores-desplazados-fronterizos/viajeros/medios-pago.html?faqId=2b1614ec84475810VgnVCM100000dc381e0aRCRD
no tienen intención alguna de devolver el dinero este año, se ha repetido hasta la saciedad. Y veremos qué ocurre el próximo año, ya hay proyecciones de que el déficit será mayor del que están planificando.Basta ver los informes de recaudación de la Agencia Tributaria, hoy ha salido el de octubre, la cantidad devuelta apenas aumenta; https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/datosabiertos/catalogo/hacienda/Informe_mensual_de_Recaudacion_Tributaria.shtml?faqId=46658c1090003710VgnVCM100000dc381e0aRCRD en global, los ingresos se están desviando a la baja más de lo que tenían presupuestado, principalmente por las sentencias que afectan al impuesto de Sociedades, que a las grandes empresas no les pueden chulear : "La pérdida de ingresos se ha agudizado en este mes coincidiendo con las presentaciones trimestrales de pymes y, sobre todo, por el segundo pago del Impuesto sobre Sociedades. En este último caso hay que recordar que el año pasado estuvo vigente una forma de consolidación de la base en los grupos consolidadosque solo permitía deducir el 50% de las bases negativas de las empresas integradas en dichos grupos. En este ejercicio no está en vigor la medida y sí, en cambio, la recuperación parcial de los importes que no pudieron ser deducidos el año pasado."Para compensarlo, tienen parado entre otros las devoluciones de las mutuas, parece que hay algunas devoluciones anecdóticas (de hecho, lo que hacen es no cerrar el cálculo de las devoluciones, así no lo computan como déficit):Ingresos y devoluciones extraordinarios -Por sentencias (mutualistas, RDL 3/2016 e IRNR)octubre 2024 (miles de millones, total año hasta la fecha): 1.279septiembre 2024: 1.247agosto 2024 ; 1.207
en ese hilo de rankia de tramitación de las devoluciones de las declaraciones presentadas en el año actual, si revisas el de este y los de años anteriores, verás como sistemáticamente se repite el mismo patrón: llega un momento a finales de noviembre, como este año, o durante diciembre, que se produce de golpe un montón de devoluciones.Deben de corresponder a alguna tipología de las declaraciones que tienen paradas por algún motivo -desde luego, uno de ellos es el de los rendimientos de dividendos y depósitos en brokers y bancos extranjeros, porque siempre me pilla a mí; desconozco si hay otras casuísticas-.La "casuística" de las devoluciones pendientes de las mutuas parece que no ha sido "agraciada" y queda pendiente para nuevo ejercicio presupuestario...
para el complemento de la pensión de 2025 cuentan los ingresos de 2025, si no va a tener ganancias extraordinarias debería recibir el complemento a mínimos sin problemas, que lo recuerde cuando solicite la pensión.
Hacienda acaba de liberar un paquete gordo de devoluciones de las declaraciones pendientes del ejercicio fiscal 2023, a mí, desde que meto rendimientos en el extranjero, siempre toca esperar hasta estas fechas. Otros años han pagado casi con las campanadas de fin de año, este año se han adelantado un poco.Yo creo que con esto dan por cerrada la caja de Hacienda en 2024, acaban además de soltar un crédito extraordinario de 10.000 millones para pagar la extra de las pensiones (50.000 millones es el desfase anual entre cotizaciones y pensiones contributivas, y a esto añádele las no contributivas, complementos a mínimos,etc. Pero no pasa nada, tienen 10 euros en el fondo ese de pensiones del que tanto hablan).lo de las mutuas ya veremos cuándo deciden la Excma. Sra. Dª. María Jesús reanudarlo, todo sea que el año 2025 empiecen a surgir nuevas sentencias gravosas para la Hacienda pública y digan que en 2026. Así poco a poco la van palmando los afectados y a los herederos se les olvida.
a mí me ha ocurrido lo mismo en un par de ocasiones, con cambios de mercado y OPAs que iban renovándose mientras se obtenían las aprobaciones regulatorias, y entiendo que NO hay alteración patrimonial: no has vendido y comprado explícitamente, tampoco ha habido ninguna operación societaria de fusión, adquisición,escisión,etc.Guarda los justificantes oportunos (extracto de tu cuenta de valores, anuncios de la empresa al regulador o a los accionistas del cambio de mercado donde cotizan...) por si te pidieran justificación desde Hacienda. A mí nunca me pidieron nada.
Es lioso porque se mezcla la ley fiscal y el Código Civil.la ley del IRPF dice literalmente:https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763 Artículo 11. Individualización de rentas. " Los rendimientos del capital se atribuirán a los contribuyentes que sean titulares de los elementos patrimoniales, bienes o derechos, de que provengan dichos rendimientos según las normas sobre titularidad jurídica aplicables en cada caso y en función de las pruebas aportadas por aquéllos o de las descubiertas por la Administración. En su caso, serán de aplicación las normas sobre titularidad jurídica de los bienes y derechos contenidas en las disposiciones reguladoras del régimen económico del matrimonio, así como en los preceptos de la legislación civil aplicables en cada caso a las relaciones patrimoniales entre los miembros de la familia. "Por eso te digo que, para un bien privativo, que el titular en este caso es tu cónyuge, se tiene que asignar el 100% de los rendimientos en la declaración de la Renta.Pero esos rendimientos pasan a ser propiedad de ambos, según el Código civil. Por eso a 31 de diciembre, que es cuando se calcula el Patrimonio, serán de ambos y en el impuesto del Patrimonio o el 720 hay que declararlos a medias, y los rendimientos futuros son a medias:https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763 Artículo 1347. Son bienes gananciales: 1.° Los obtenidos por el trabajo o la industria de cualquiera de los cónyuges. 2.° Los frutos, rentas o intereses que produzcan tanto los bienes privativos como los gananciales. 3.° Los adquiridos a título oneroso a costa del caudal común, bien se haga la adquisición para la comunidad, bien para uno solo de los esposos.