normalmente cuando compras un electrodoméstico o un mueble, si no hay dirección de entrega porque te lo llevas tú, se puede dar en cualquier caso el domicilio asociado para que aparezca en la factura.En el caso de mis padres, que tienen inmuebles alquilados, es lo que hacemos; por ejemplo, hace poco un calentador comprado en el Leroy que se podía llevar en el coche, e imagino que con esa factura asociada al inmueble y una foto/video del equipo instalado, si Hacienda pide explicaciones, debería valer...Claro, si le cuelas a Hacienda una televisión cada año para la misma vivienda alquilada, pues seguramente levante sospechas.
Me parece coherente tus razonamientos, pero una precisión: quienes te consideran sometido a la DAC7 son los políticos/burócratas de la Unión Europea y del estado español, no amazon; no creo que tenga gana alguna de cargarse un sistema que le ayuda a ganar mucho dinero.A partir de esta premisa, esos argumentos los van a tener que validar los jueces en una carrera muy larga y muy costosa, porque Hacienda ya tiene fijado su criterio en las consultas vinculantes en las que siempre da la misma respuesta, y como a ellos pleitear les sale gratis -sus abogados son funcionarios pagados con nuestros impuestos- pues van a recurrir hasta el tribunal supremo, como ocurrió con los jugadores de póker a los que reclamaba cantidades desmedidas
Lo de que a los viners no les aplica la DAC7 cada uno tiene su opinión, ya habéis expuesto cada uno vuestro parecer.Mi consejo es que el que no piense declarar nada se prepare para la batalla legal contra Hacienda.Sobre las información fiscal que aparecerá en el borrador, entiendo que habrá dos casos:*Operadores radicados en España y que envíen directamente la información a la agencia Tributaria española. debería aparecer esa información en el borrador *Operadores radicados en otro pais. Envían la información a la hacienda de ese país y ésta, a la española. En este caso, y por la experiencia con dividendos y depósitos bancarios en el extranjero, la información no aparece en el borrador, ya que en España la reciben más tarde. Te pueden avisar de que saben que tienes rendimientos de tal tipo o que en años anteriores los tenías, para que no te hagas el loco Desconozco si Amazon envía la información directamente a España o llega a través de la hacienda irlandesa, luxemburguesa o dónde quiera que esté
en el ISD no se liquidan ganancias, eso es más tarde si se venden.Por defecto, el viudo se queda por su parte de gananciales la mitad de las participaciones que se valoran en 55.000/2 para hacer un reparto "justo", aunque fiscalmente el precio de adquisición es 60.000/2 ya que no se pagan impuestos por la disolución. Por tanto, si las vende en algún momento posterior por 25.000 euros por ejemplo tendría una pérdida fiscal de 5.000 euros.Por la herencia, se valoran para el ISD 10%x 55.000/2 es el valor del usufructo. Luego efectivamente parece que es un lío con los bancos, si quieren o son capaces de asignar a cada uno lo suyo y llevar un control de los valores correctos. Como te decía, creo que lo típico es que cuando se vendan, se adjudique la ganancia/pérdida para la parte heredada al usufructuario.Lo de compensar con dinero hay que andar con cuidado, si hay bienes para que cada uno se lleve su parte en la herencia se considera una compra-venta si hay un exceso de adjudicación y otros herederos pagan con dinero que no es de la herencia; lo que se lleve el viudo tendría que salir de la propia herencia (en este caso, que se estipule que se lleva por ejemplo los 2.750 euros del usufructo del fondo de la cuenta de ahorro, junto con lo que le corresponda de esta cuenta por su mitad de gananciales y por el usufructo de la otra mitad de la cuenta) .
dado que el fondo desde que se compró tiene pérdidas, creo que lo mejor fiscalmente es que ese fondo se adjudicara al 100% al cónyuge superviviente en la disolución de gananciales, así puede venderlo aflorando las pérdidas de 1.000 euros en el ejemplo expuesto, pues se tomaría para el 100% de las participaciones con la fecha y valor inicial de compra.Y al cónyuge fallecido, habría que asignarle otros bienes por el mismo valor, si es que existen, y que puedan tener ganancias, y estos bienes serían los que se repartirían en la herencia.Si no se quiere hacer así activamente, el notario va a adjudicar la mitad de las participaciones al cónyuge superviviente, con el valor fiscal inicial como he comentado; la otra mitad, al fallecido, con el valor fiscal a fecha de fallecimiento, con lo cual va a haber ganancias al venderlas. La parte del cónyuge sobre el 50% heredado (usufructo) se valora con la fórmula (89-edad) con el mínimo del 10%. Se puede tratar de darle ese número de participaciones y el resto a dividir entre los otros, o si no, creo que lo habitual es que el viudo se lleve todas las ganancias desde la fecha del fallecimiento en caso de venta del fondo, ya que las gestoras de fondos no desglosan qué parte de la revalorización de las participaciones corresponde a dividendos percibidos de las acciones de la cartera o intereses de los bonos (que irían al usufructuario) y qué parte por revalorización de bonos/acciones (que irían a los nudo propietarios).En definitiva, creo que heredar un fondo de inversión es un lío por estas cuestiones de a quién asignar las ganancias/pérdidas, además no creo que las gestoras actualicen los valores de compra a la fecha de la herencia, con lo cual informarán a Hacienda mal y luego habrá que andar justificándolo.... la solución de asignarlo al viudo creo que es la mejor si es posible el acuerdo entre los herederos y hay más patrimonio a repartir.
Con imputación de rentas, hay que superar los 1.000 euros para estar obligada a presentar la declaración.La herencia en sí, como dices, va por el impuesto de Sucesiones, no por el IRPF, así que no cuenta, pero sí los intereses generados, por ejemplo, si es un dinero que has puesto en un depósito bancario.Lo de los trabajadores con discapacidad que gana 13.000 euros, no presentaba declaración y Hacienda decía al cónyuge que no podía aplicar la deducción por cónyuge con discapacidad porque en la comprobación automática que hacían con sus ordenadores de las declaraciones presentadas solo restaban los 2.000 euros de gastos para calcular si el rendimiento neto superaba los 8.000 euros, y no restaban los 3.500 de gastos ampliados, es un tema que se discutió hace tiempo porque a varias personas les afectó y tuvieron que reclamar para que un funcionario humano lo revisara y les dieran la razón, no sé si ahora habrán mejorando el procedimiento de revisión.No creo que te salga a pagar nada en la declaración, míralo cuando llegue el momento, es más, si te han retenido algo, te lo devolverán. Si es así, es mejor presentarla para evitarse problemas con esta gente.
Creo que es nuevo, la Agencia Tributaria ha creado una página de preguntas/respuestas sobre la DAC7, dice claramente que los operadores deben comunicar a las personas de la información que transmiten a las administraciones tributariashttps://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/todas-gestiones/impuestos-tasas/declaraciones-informativas/modelo-238-decl_____informacion-parte-operadores-plataformas/preguntas-frecuentes/dac-7-informacion-vendedores.html?faqId=3221c877ad3f4910VgnVCM100000dc381e0aRCRDExpansión publica un artículo sobre este tema de las plataformas y señala que en la información fiscal vendrán incorporados los datos de las plataformas.
si ese depósito/cuenta que fue cancelado en 2024 tuvo que ser declarado en un año anterior en el modelo 720, sí existe la obligación de presentar la declaración informando de que se deja de ser titular del mismo.https://www.iberley.es/practicos/caso-practico-es-necesario-presentar-modelo-720-cada-ano-91457
Te expongo un caso de personas cercanas: el esposo cobraba el complemento a mínimos. Fallece la esposa y recibe bienes en herencia, ese año cobra el complemento sin problemas, porque el valor de la herencia no cuenta, como dice la ley.Ahora bien , para el año siguiente le reclaman que lo devuelva, porque los rendimientos de alquilar los bienes heredados que aparecen en el IRPF superan el umbral. Ese es el problema con las herencias de cara al complemento: los rendimientos futuros que se añaden, no el valor declarado en Sucesiones
Artículo 59 Ley general de la seguridad socialLos beneficiarios de pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social que no perciban rendimientos del trabajo, del capital, de actividades económicas, de régimen de atribución de rentas y ganancias patrimoniales, de acuerdo con el concepto establecido para dichas rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, o que, percibiéndolos, no excedan de la cuantía que anualmente establezca la ley