es muy extraño lo que dice esta persona, que por cierto, es cuenta nueva.En el caso de mi padre, veo que con fecha 8/1/25, los expedientes de las rectificaciones que había efectuado el "funcionario habilitado" han pasado a estado "Finalizado", ya no están "en trámite". Por supuesto, sin devolver el dinero.
lo que tienes probablemente son seguros, desde luego el 2º producto que citas lo es.En esos casos, los rendimientos (diferencia entre lo que aportaste y lo que recibes) es un rendimiento del capital mobiliario, igual que unos intereses de un depósito.Entonces la entidad retiene el 19% del rendimiento y lo ingresa en Hacienda, como te han dicho, pero con cuidado, porque luego a la hora de presentar la declaración, se paga por tramos. El primero cubre hasta 6.000 euros y se paga el 19%. Pero si lo que has ganando con el seguro es más de esa cantidad, lo que exceda esos 6.000 euros se paga al 21%, etcétera, luego podrías que tener que pagar más en la declaración que lo retenido.https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-ayuda-presentacion/irpf-2021/8-cumplimentacion-irpf/8_6-cuota-integra/8_6_4-gravamen-base-liquidable-ahorro.htmlY adicionalmente, puede haber otros efectos perversos: si tienes unos ingresos del trabajo bajos, en el IRPF restas unas cantidades siempre que tus otros ingresos (en este caso, la ganancia de los seguros) no superen 6.500 euros. Ha habido casos de gente que ha recibido unos rendimientos elevados precisamente por seguros, o vender un fondo de inversión, y se han visto muy perjudicados frente a la opción de haber troceado ese rescate del seguro o esa venta del fondo.https://www2.agenciatributaria.gob.es/ES13/S/IAFRIAFRC12F?TIPO=R&CODIGO=0147446
pudiera ser que si primero haces la aportación de tu mitad a la sociedad conyugal y luego la disolución del condominio, entonces sí se pueda considerar que sois ambos los que estáis reinvirtiendo.La duda es si en la aportación, aunque no esté sometida a ITP, Donaciones,etc te va a exigir Hacienda pagar IRPF por haber una alteración patrimonial, creo que era su criterio, aunque no sé si lo han tumbado en el Supremo. Aunque si en cualquier caso vas a hacer la aportación a gananciales, te crujirían por esta vía.Los notarios saben bastante de cómo realizar las operaciones y su impacto en ITP, plusvalía municipal..., ya ves que te han hablado de la disolución, aunque no sé si de IRPF saben tanto porque lo que liquidan sus gestores en el momento de la operación son los otros impuestos. Pregúntale por si acaso sabe las implicaciones en el IRPF de la aportación a gananciales.
otro dato de cómo está el patio: las aerolíneas reclaman 600 millones impagados al Gobierno por las subvenciones en los billetes de avión a los residentes en las islas; teóricamente deberían cobrarlo mensualmente, pero como el Gobierno lleva un par de años presupuestando algo más de 500 millones y el gasto real son 1.000, pues no hay dinero para pagar.Aquí hay mucha gente haciendo cola para cobrar, ya dije que démonos con un canto en los dientes si cumplen lo que han legislado y no deciden colar de rondón en otra ley otra modificación aun a peor....https://www.20minutos.es/noticia/5674977/0/las-aerolineas-reclaman-puente-600-millones-por-las-subvenciones-residentes-canarias-baleares-ceuta-melilla/
para que la ganancia por la venta de la vivienda habitual quede exenta, se requiere que lo dediques a la adquisición de otra vivienda habitual."Adquisición" no es solo compra; puedes adquirir esa vivienda comprándola -lo más habitual- pero también entiendo que vale adquisición por herencia, destinando el dinero al pago de impuestos, notaría, registro,etc, y también puedes destinarlo a compensar al otro propietario en la disolución del condominio, como te han planteado.El problema que veo es que en la disolución del condominio tu cónyuge no interviene, no es comunera; por tanto, diría que sólo podrías declarar exenta máximo la mitad del precio de venta de la vivienda actual, no la otra mitad de tu cónyuge.Por ello, tendrías que echar cuentas qué opción es más favorable: pagar el ITP más alto, pero pudiendo tu cónyuge acogerse a la exención por reinversión, o pagar el ITP más bajo, y que tu cónyuge declare en el IRPF la ganancia.
eso no se lo cree nadie.Lo que no es descartable es que en un momento dado, hagan lo que hicieron con la prestación de desempleo, que obligaron a empezar a pagar cotizaciones a la Seguridad Social descontando una parte de lo que se cobra .Es decir, que te digan que tienes que pagar un 3-4% de tu pensión como contribución a la "sostenibilidad" de la Sanidad.Así podrían seguir alardeando , como hacen ahora, de que suben las pensiones en bruto de acuerdo a la inflación, mientras que al no actualizar lo que se resta en el IRPF por mínimo personal, hijos,etc, cada vez hacen más pobres a los pensionistas.
se supone que la Universidad te fija el temario, los horarios, capta a los alumnos que pagan sus tasas, o tiene sus fuentes de financiación pública.... Tú no estás actuando como empresario que organiza los medios de producción, horarios de prestación, precios, ni buscas a los "clientes".Por tanto, eres empleado y yo declararía esos ingresos como rendimientos del trabajo, máxime cuando no es una cantidad muy elevada (históricamente, se hablaba de facturar más del salario mínimo anual).A Hacienda le da igual que lo pongas como rendimiento del trabajo o como actividad económica, le viene incluso mejor en el primer concepto porque no deduces ningún gasto.Si Seguridad Social tiene otro criterio, a quien tiene que meter mano es al empresario, como han hecho con Glovo y todas esas empresas que han clasificado de "falsos autónomos repartidores".
Entendido,El complemento a mínimos de 2024 no lo van a revisar hasta que reciban los datos de las declaraciones de hacienda, que será en 2026, y ahí sólo van a tener en cuenta la ganancia que declares.Sobre las revisión del porcentaje de la pensión de viudedad, si no tienes más ingresos,lo mismo es que aplican distinto criterio, como hacen con el subsidio de desempleo, que toman los ingresos brutos incluso de herencias, por apretar cada vez más.Sobre las ganancia que hayas tenido con la vivienda, míralo bien, si al fallecer tu esposa la vivienda era un bien privativo suyo, o siendo ganancial se le adjudicó al 100% en la disolución de gananciales, entonces si que la ganancia será poca porque se toma el valor declarado en sucesiones, pero como una parte fuera tuya después de la disolución, no pasa por sucesiones y se toma el valor original de compra para calcular la ganancia, aunque en la escritura de reparto se le adjudique un valor actualizado para realizar un reparto justo entre los herederos
si te quedas igual con la pensión, porque lo que te quitan por un lado (bajar del 70% al 52%) te lo dan por otro (subiéndote el complemento), a lo mejor no te merece mucho la pena pelearte más. Pero si te van a reclamar que devuelvas el complemento u otras cantidades, sí tienes que pelearlo.Si miras el formulario de solicitud de la pensión de viudedad, https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Pensionistas/Servicios/34887/40968/41026#BIN34893
verás que consideran datos que pueden obtener de la declaración de la renta, y para una ganancia patrimonial, como es el caso de vender una vivienda, se considera la ganancia patrimonial neta, no el importe bruto de la venta.Dices que en tu caso, si lo he entendido correctamente, no presentaste la declaración; entonces como no tienen la información sobre cuánto has ganado en la venta, tiran por la calle del medio y consideran que todo es ganancia y habrán considerado que te pasas del umbral para tener derecho al 70%, incluso probablemente al complemento a mínimos para ese año.Probablemente deberías estar obligado a presentar la declaración para ese año de la venta del inmueble, pues ya es raro que no hayas ganado o perdido tan sólo 1 euro en la operación, y entonces, con más de 1.000 euros de ingresos entre pensión + ganancia, existiría obligación. Esto les habría valido para verificar la ganancia/pérdida relacionada con ese inmueble.Puedes tratar de explicárselo a Seguridad Social aportando la documentación -valor de adquisición de la vivienda, valor de transmisión...- o presentado ya la declaración fuera de plazo, y aportándola a Seguridad Social ; lo peor sería que la Agencia Tributaria te multara con 100 euros por declaración fuera de plazo, si no te sale a pagar nada.
¿es la primera vez que te toca?porque Raisin no suele enviar la documentación fiscal hasta finales de febrero o incluso principios de marzo.El plazo para presentar el 720 es hasta finales de marzo.Así que tranquilo.