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Participaciones del usuario Bacalo - Fiscalidad

Bacalo 06/05/25 14:10
Ha respondido al tema Loterías online. ¿Un único titular o se puede compartir?
En los premios de las loterías del Estado retienen el 20% cuando el premio excede una cantidad, da igual que digas que es un boleto compartido por 2 ó 22, y no hay más que pagar ni se puede pedir devolución Yo he jugado billetes de lotería a medias y compartimos un WhatsApp por ejemplo con el número jugado, debería valer para demostrar que hay varios participantes.Precisamente donde tienes margen de decisión es en otro tipo de sorteos. Por ejemplo, hace unos días a una familia conocida les ha tocado un premio de más de 300€ en una rifa escolar, el organizador tiene que realizar un ingreso a cuenta e informar a hacienda de quién es el ganador. Les he aconsejado que digan que es un miembro de la familia sin ingresos y así recuperará el ingreso a cuenta presentando la declaración del IRPF el próximo año
Bacalo 05/05/25 15:12
Ha respondido al tema Plaza garaje en concesion administrativa en garaje comunitario residencial.
como te indican, consulta en el ayuntamiento correspondiente la normativa actual sobre transmisión de plazas, y las condiciones del pliego del aparcamiento específico.Puede que sea legal la transmisión, o absolutamente ilegal, como en el caso de Madrid, que es lo que conozco.En Madrid, hay una lista de espera en cada aparcamiento de residentes, y salvo casos muy concretos -venta del piso, en cuyo caso el nuevo propietario tiene preferencia, o herencia, en cuyo caso un heredero que viva en la zona tiene preferencia, previo acuerdo con el resto de herederos-, el titular del derecho tiene que dirigirse al ayuntamiento para que contacte con las personas de esa lista, y estas manifiesten su interés. Solo se puede vender libremente si no hay lista, o a nadie de la lista le interesa -y además, el ayuntamiento establece el precio, mediante una fórmula que va depreciando el valor pagado inicialmente según el número de años transcurridos sobre el total de la concesión, y aumentándolo con la inflación, con lo cual, el vendedor lo que puede es negociar a la baja, pues al alza lógicamente el comprador en lista de espera se va a negar con todo el derecho-Por tanto, "comprar" esa plaza mediante un contrato privado no va a ser reconocido por el ayuntamiento, con el riesgo de que en una inspección vean que no está siendo usada por el adjudicatario y anulen entonces la concesión, perdiendo todo el dinero pagado.Como te indican, directamente no tienes que pagar ni IBI ni tasa de carruajes, pero sí vía gastos de comunidad, ya que el ayuntamiento se "encarga" en el pliego de cargar todos esos gastos a la comunidad, incluso pueden exigir, como en casos que conozco, que se sufrague los gastos de adaptación a nuevas normativas como construir un ascensor para facilitar la accesibilidad, lo que no es moco de pavo, y encima esto suelen exigirlo cuando queda poco tiempo de concesión, para dejarlo todo niquelado de cara a la siguiente adjudicación de plazas cuando expiren las concesiones actuales.Lo de escriturarla, no lo veo necesario y no creo que se pueda inscribir en el registro de la propiedad; al menos en Madrid, lo que vale es que el ayuntamiento emita una resolución autorizando el cambio de titular, una vez que revisan la documentación pertinente. Y ya te digo, que en un caso como el que planteas, lo rechazan.
Bacalo 05/05/25 09:53
Ha respondido al tema Fondos declarados en canada
normalmente los convenios de doble imposición recogen que las ganancias patrimoniales, excepto inmuebles, se gravan sólo en el país de residencia fiscal.Tendrías que solicitar la devolución de lo retenido en España vía IRNR modelo 210https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientoini/GF00.shtml
Bacalo 05/05/25 09:46
Ha respondido al tema Casilla para alteración patrimonial por prima (8.000 euros) de alquiler con opción a compra
si vas a articular legalmente la operación como alquiler con derecho a compra, tienes que declararlo como se ha expuesto en este hilo:-los 15.000 euros, una ganancia patrimonial en la base del ahorro.-Los alquileres, como rendimiento del capital inmobiliario a medida que los vayas recibiendo.-Cuando a futuro formalicéis la compra-venta ante notario, entonces restas todo lo percibido del precio de venta y calculas la pérdida, que por lo que comentas, serán los 94.000 euros, ya que del precio de venta restas todo lo percibido por alquiler y opción de venta, entonces se quedaría  a 0, y el precio de adquisición fueron 94000.Fiscalmente, muy mal negocio, salvo que tengas a futuro de dónde compensar esos 94.000 euros con ganancias patrimoniales o rendimientos del capital mobiliario. Tal vez sería mejor una venta a plazos, aunque tienes el riesgo de que te deje de pagar el comprador y la casa ya esté a su nombre.Y a parte, ten en cuenta que Hacienda tiene unos precios mínimos de referencia para los inmuebles, como sea superior a esos 40.000 euros, encima puede exigiros usar ese precio de referencia para las declaraciones de impuestos.
Bacalo 01/05/25 19:53
Ha respondido al tema Venta local comercial, comprado 1990. Ganancia regimen transitorio 1994? renta vitalicia?
sí, los impuestos soportados se tienen en cuenta, tanto en la compra como en la venta.En una herencia de padres a hijos, por lo que no se paga casi nada en algunas comunidades autónomas es por el impuesto de Sucesiones, pero la plusvalía municipal normalmente se paga igual que si se vendiera; la bonificación que yo conozco en la plusvalía municipal, por ejemplo en Madrid, es por la herencia de la vivienda habitual del fallecido, y puede que si es un local de una actividad económica que sigue en vigor, tal vez lo bonifique algún ayuntamiento.Pero en el caso que planteas, un local que ya no está ligado a una actividad comercial, dudo que haya algún ayuntamiento que lo bonifique.
Bacalo 29/04/25 12:06
Ha respondido al tema Reducción por rendimientos irregulares obtenidos en más de 2 años en el caso de publicación de un libro
mírate esta consulta vinculantehttps://www.sennferrero.com/descargaspdf/consultas_vinculantes/201507/DGT-V1117-15-13042015.pdfcomo te dicen, los rendimientos pueden ser del trabajo o de actividades económicas, depende de lo que se haya firmado.Y sobre cuándo declararlos, es que entiendo que debes ir imputándolos a medida que se generen los derechos de autor, como explica la consulta; se supone que la editorial te emitirá un resumen anual; y si al final del periodo queda un remanente, como explica esa consulta, se imputan a ese periodo fiscal. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-6820Artículo 7. Imputación temporal de rendimientos." En el caso de los rendimientos derivados de la cesión de la explotación de los derechos de autor que se devenguen a lo largo de varios años, el contribuyente podrá optar por imputar el anticipo a cuenta de los mismos a medida que vayan devengándose los derechos 
Bacalo 22/04/25 21:15
Ha respondido al tema Renta 2024. Reserva compra casa perdida
tranquilo, el programa ha hecho bien los cálculos con toda seguridad. Estás interpretando mal como se hace la compensación; no es sobre el 25% de  la cuota, si no sobre el 25% de los rendimientos que van en la base general (rendimientos del trabajo, alquileres....)-Si por ejemplo tus rendimientos netos del trabajo, una vez restado gastos, cotizaciones sociales, quedan en 10.000 euros, puedes compensar 2.500 euros con esas pérdidas; como las superan, se compensan enteras. Si sólo quedaran 2.000 euros de rendimiento neto, entonces se compensan 500 euros y quedarían 500 euros para compensar en años futuros.El programa calcula lo que sale a pagar o a devolver sobre lo que quede de rendimientos una vez hecha la compensación, si entonces has podido compensar todo o parte de la pérdida, lógicamente la nueva cuota se calcula sobre una cantidad menor y te saldrá a devolver una cantidad mayor o a pagar una menor.
Bacalo 22/04/25 11:17
Ha respondido al tema Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
yo presentaría la solicitud de rectificación  de 2020  mediante un escrito y que la calcule la Agencia Tributaria, explicando claramente las circunstancias: que en el año 2020 no se tenía en principio derecho por sobrepasar el cónyuge los 8.000 euros netos, pero como consecuencia de las Sentencias del Tribunal Supremo, queda exenta la cantidad xxx y entonces los ingresos netos  no superan los 8.000 euros, y que se proceda a abonar la deducción por cónyuge con discapacidad (la cantidad de 2020 la puedes justificar obteniendo el porcentaje que supone la exención en 2023 ó 2024, como ya se ha explicado en el foro, o si tienes la declaración corregida por el funcionario "habilitado"). Como mínimo, ganas tiempo, porque de otra manera, entiendo que 2020 te va a prescribir sin que se haya solucionado el embrollo.
Bacalo 18/04/25 11:42
Ha respondido al tema Rescate anticipado plan de pensiones UK discapadidad 43%
En la tabla que he enlazado, una vez restas las cantidades que te he comentado de gastos del trabajo, mínimo personal, minimo por discapacidad, los primeros 12.500€ pagan el 19%,  a los siguientes euros el tramo del 24%En tu caso, si le sumas el paro, por esos 12.500€ que quedaban del plan de pensiones salían unos 2500 al aplicar el 19%, pero lo que cobres del paro, pasa al siguiente tramo 24% aproximadamente,  imagino que no te retienen nada. Así que por ejemplo si añades 8000€ de paro, son otros 2000€ aproximadamente más a pagar
Bacalo 17/04/25 21:41
Ha respondido al tema Rescate anticipado plan de pensiones UK discapadidad 43%
no aclaras si ese rescate del plan de pensiones es tu único ingreso, o tienes otros rendimientos del trabajo que se suman, en cuyo caso pagarías bastante más de lo que explico a continuación.En el IRPF, de tus ingresos del trabajo (que es donde entra el plan de pensiones) restas 2.000 euros de gastos, 5.500 de mínimo personal, y el mínimo por discapacidad, que son 3.000 euros si la discapacidad es mayor o igual al 33% o 12.000 si es igual o superior al 65%.https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ciudadanos-familias-personas-discapacidad/minimo-personal-familiar/cuantias-minimos.htmlY sobre lo que queda, se aplica la tarifa del IRPF que va por tramos.https://taxdown.es/irpf/tabla-tramos/En tu caso, restando esas cantidades, si solo tienes el plan de pensiones, te sale aproximadamente 19% x (23.000-2.000-5.500-3.000) que son unos 2.500 euros.Si consiguieses la discapacidad del 65%, sería mucho menos, restarías 9.000 euros más.Y luego, la ley española permite una reducción del 40% en el rescate de plan de pensiones para las aportaciones realizadas antes de 2007, pero tendrías que demostrar qué parte corresponde a esas aportaciones; en las gestoras españolas, lo controlan ellas, en una inglesas no sé cómo se haría.