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Participaciones del usuario Bacalo - Fiscalidad

Bacalo 25/11/24 14:48
Ha respondido al tema Bienes privativos de esposa en Modelo 720
Desconozco si la aportación de un bien privativo a la sociedad de gananciales es obligatorio hacerla ante notario siempre, u ocurre como con las herencias/donaciones, que sólo es obligatorio con un bien inmueble puesto que para inscribirlo en el registro de la propiedad se requiere que la transacción esté realizada en documento público, y para otros bienes, como acciones o fondos, se puede hacer en documento privado, liquidar los impuestos con este documento y pedir el cambio de propietario.Por otro lado, esa aportación en cualquier caso el criterio de Hacienda es el mismo  que para una donación: hay una alteración patrimonial y  tu cónyuge tendría que declarar la ganancia patrimonial, lo que es un problema:https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/?num_consulta=V0003-24Sobre el tema de tener un fondo y una cuenta, en el 720 hay un apartado en el que van las inversiones (acciones, fondos) y hay que superar los 50.000 en este apartado (en el sentido descrito antes: valor total de los bienes donde tengas cualquier porcentaje de propiedad, con independencia del valor de tu participación) para estar obligado a declarar, y hay otro para cuentas/depósitos, donde hay que superar los 50.000 de manera independiente (y hay un tercer apartado para inmuebles, que aquí no aplicaría).Por tanto, si pasas a tener un porcentaje en el fondo cuyo valor total es de más de 50.000, y un porcentaje en la cuenta cuyo valor total es de menos de 50.000, sólo estás obligado a rellenar el 720 para el apartado de inversiones.¿no habéis pensado abrir otra cuenta en ese fondo, a nombre de los 2, y reinvertir ahí los dividendos, para no tener que andar echando cuentas?
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Bacalo 25/11/24 12:45
Ha respondido al tema Bienes privativos de esposa en Modelo 720
si esos intereses/dividendos siguen en el mismo fondo, no dejas claro cómo se está produciendo la operación, porque te diría que, según como se haga, las consecuencias son distintas:Los fondos de inversión pueden ser de "acumulación" y de "distribución (también llamado reparto)". Un fondo con el mismo nombre que invierte en los mismos activos puede ofrecer ambas modalidades, se suele distinguir por una letra que añaden al nombre o las palabras "Acc" o "Dis"https://www.finect.com/preguntas/3427/como-saber-si-un-fondo-es-acumulativo -Los de acumulación, van comprando más acciones ,o bonos, o lo que sea con los dividendos/intereses de las acciones/bonos que tienen en cartera, pero no distribuyen esos beneficios entre los partícipes, y por tanto NO hay que declararlos en el IRPF. Solo cuando se vendan explícitamente participaciones es cuando hay una ganancia patrimonial. Si estáis en este caso, yo interpreto que el fondo sigue siendo 100% de tu mujer, incluyendo la revalorización, mientras no se vendan participaciones. Es como tener una vivienda, se puede ir revalorizando año a año, pero hasta que no la vendes, no hay ganancia que declarar y que pase a formar parte de esos bienes gananciales.-Ahora, si tienes un fondo de distribución/reparto, en el que bien explícitamente cada vez que recibís unos intereses/dividendos, que hay que declarar a Hacienda, decidís reinvertirlos en participaciones nuevas, o habéis dado una orden de que se haga siempre así, estamos en el caso que hemos hablado: la mitad de los dividendos/intereses pasan a ser tuyos, y entonces serás propietario de un 0,5% por ejemplo con el primer dividendo que decidís reinvertir en más participaciones, y más tarde de  un 1%, etcétera.
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Bacalo 25/11/24 11:38
Ha respondido al tema Bienes privativos de esposa en Modelo 720
Entiendo que tu situación es: estás casado en régimen de gananciales pero hay un fondo inicialmente privativo de tu cónyuge.-Si el fondo a 31 de diciembre son 100.000 euros y está en el extranjero, tu cónyuge tiene que incluirlo en el 720, tú no, ya que ni eres titular formal ni real.-El año siguiente, el fondo produce 1.000 euros de dividendos que se abonan en una cuenta: fiscalmente, lo tiene que declarar tu cónyuge en su IRPF, ya que la norma de este impuesto atribuye al titular en exclusiva los rendimientos, pero por el Código Civil, pasa a formar parte de los bienes gananciales.  Luego tu cónyuge tiene 100.000 + 50%x1.000 y tú 50%x1.000Los subsiguientes rendimientos que produzcan esos intereses, son gananciales, ya sea porque van dando intereses en la cuenta, o se reinvierten en el fondo.Si se reinvierten en el mismo fondo, te encuentras con la obligación de presentar el 720, aunque solo sean realmente tuyos 500 euros de 101.000, porque el bien en su totalidad vale más de 50.000 y tú tienes una parte del mismo.Si los dejas en la cuenta, como en total solo hay 1.000 y tuyos son 500, no pasas el límite para tener que declarar en el 720.
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Bacalo 24/11/24 19:50
Ha respondido al tema Me puedo jubilar 2 años antes de jubilarme y pagar yo la ss esos dos años hasta jubilarme?
entiendo que sí, pues al suscribir un convenio especial, que sería la forma para que siguieras cotizando, te encontrarías en situación asimilada al alta, y podrías acogerte a la jubilación anticipada por voluntad del trabajador hasta 2 años de la edad de jubilación ordinaria (  esta edad es 65 años  a partir de 2027 con 38 años y 6 meses o más  cotizados ).https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/PrestacionesPensionesTrabajadores/10963/28393/2528#175868https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/Afiliacion/10547/10554/4211
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Bacalo 22/11/24 13:51
Ha respondido al tema ¿Es necesario cambiar la cartera de valores para beneficiarse del cambio de residencia fiscal?
Exacto, si vendes pará llevarte el dinero a Portugal, y tienes ganancias latentes, las aflorarias y tendrías que pagar.Si dejas las inversiones en España, corres el riesgo de que te consideren residente fiscal por el motivo que explicas. Pero entonces, si demuestras que también eres residente fiscal en Portugal, hay que recurrir al convenio de doble imposición para desempatar; míralo, pero de memoria, creo que el primer criterio es donde tengas vivienda a tu disposición (alquilada o en propiedad).
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Bacalo 22/11/24 09:13
Ha respondido al tema Tributación de productos Amazon Vine con la entrada en vigor de DCA7
Ten en cuenta que todas las ayudas/prestaciones de carácter subsidiario (el subsidio de desempleo, la pensión no contributiva, el complemento a mínimos de la pensión contributiva) tienen el sentido de ayudar a alguien que anda apurado de ingresos para vivir.Si tienes una ganancia patrimonial, ya sea por los productos de Amazon vine, un premio en un concurso de la tele o apostando, cambian tus ingresos y tienes que comunicarlo para ver cómo afecta a esa ayuda.
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Bacalo 22/11/24 09:03
Ha respondido al tema Tributación de productos Amazon Vine con la entrada en vigor de DCA7
qué tengas suerte, "los retales" de los que hablas están todos resumidos en la siguiente página del Imserso, que te lista toda la normativa aplicable en pensiones contributivas a todos y todas los españoles/españolas,  por igual, sin excepciones de dónde vivas. Ninguna comunidad autónoma puede modificar estos criterios para conceder la pensión básica, lo que podrán hacer es concederte una cantidad extra a costa de sus presupuestos:https://imserso.es/pnc-prestaciones-subvenciones/pnc-invalidez/normativa-requisitosPrueba a pedir 5.000 euros de productos en Amazon Vine, y cuando te reclame Seguridad Social que devuelvas todo o parte de la pensión en base a las leyes, decretos y órdenes que desarrollan las condiciones de acceso a las pensiones no contributivas listadas por el Imserso, vas a buscar a ese "funcionario" que te ha dicho tal cosa de palabra para que sea testigo tuyo, o llevas el pantallazo que pegaste, a ver qué te contestan. En tu caso, veo imposible sacarte de tu error, pero si esto ayuda a otra persona en circunstancia parecida, al menos valdrá para algo este rato que he gastado tratando de ayudar." La pensión no contributiva de invalidez asegura a todos los ciudadanos en situación de invalidez y en estado de necesidad una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios, aunque no se haya cotizado o se haya hecho de forma insuficiente para tener derecho a una pensión contributiva. Pueden ser beneficiarios de la pensión no contributiva de invalidez los ciudadanos españoles y nacionales de otros países, con residencia legal en España que cumplen los siguientes REQUISITOS: Edad: Tener dieciocho o más años y menos de sesenta y cinco en la fecha de la solicitud.Residencia: Residir en territorio español y haberlo hecho durante un período de cinco años, de los cuales dos han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.Discapacidad: Estar afectado de un grado de discapacidad igual o superior al 65%.Carecer de ingresos suficientes:Existe carencia cuando las rentas o ingresos personales de que se disponga, en cómputo anual, para 2024, sean inferiores a 7.250,60 € anuales. 
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Bacalo 21/11/24 14:50
Ha respondido al tema Tributación de productos Amazon Vine con la entrada en vigor de DCA7
mira, perdóname que te haga un último comentario sobre este tema, sin que te lo tomes como una bordería. Evidentemente, quien se está jugando el pan eres tú, no yo, como puedes entender. Aquí hay gente que entramos para ayudar desinteresadamente; si no quieres atender mis consejos, haz lo que te dé la gana, la perjudicada vas a ser tú.El problema es que esto lo lee más gente y se puede creer, que, cobrando una pensión no contributiva , puede recibir 6 ó 7 mil euros de Amazon Vine sin ninguna consecuencia, y se van a encontrar que les reclamen que devuelvan toda o gran parte de la pensión dentro de un par de años, cuando  Seguridad Social reciba la información de Hacienda, lo que les va a dejar en la ruina.Un consejo:-No te fíes de lo que te digan de palabra, o en páginas de "información" general, incluso de la propia administración. Lo que vale es lo que está escrito en decretos,leyes,etc. Si acabas ingresando 7.000 euros de Amazon, el día que te reclamen que devuelvas la pensión, no reclames basándote en que en tal foro o en tal página informativa decía esto o aquello.-Te veo muy empeñada en justificar que puedes pedir lo que quieras, o 7-8.000 euros sin que te vaya a causar problemas. Y te los va a causar. Entiendo que la gente quiera aumentar sus ingresos y vea en lo de Amazon una vía fácil, pero hay que andar con cuidado y tener la cabeza fría. Primero dijiste que no había límites a lo de Amazon que afectara a la pensión, que no tenías que incluirlo en la declaración anual, que sólo si trabajabas había un límite de ingresos, y ya te dije que estabas en un error y te puse la información. Ahora miras mal lo del simulador de la Junta de Andalucía: La primera opción es para calcular una PNC y metes todos tus ingresos, en cuando te pasas de ese 35% de la PNC, te empieza a rebajar esta; en la 2ª es para ingresos del trabajo, que como hemos dicho, tienen un límite distinto ( 14.450,60 ). -Luego insistes en que el límite es el IPREM de 14 pagas. Te repito que es una normativa Estatal, el dinero lo pone el Gobierno de España  y las comunidades autónomas solo gestionan la prestación, y por ello, tiene que tratar a todos los ciudadanos igual con independencia de donde vivan. Si una comunidad autónoma quiere imponer un límite más alto a los ingresos, el Estado va a decir que no paga esa pensión. Otra cosa es que la comunidad autónoma pueda añadir una ayuda extra, pero no modificar al alza el límite de ingresos diferentes de la pensión para tener derecho.Si es que hasta el País Vasco, que el que más atribuciones tiene, te dice que el límite son los 7.250 euros, y que las cantidades y límites los marca el Gobierno de España:https://www.bizkaia.eus/home2/archivos/DPTO3/Temas/Pdf/PNC%20L%C3%8DMITES/FICHA%20LIMITE%20RENTAS%20PNC%20para%20web%202024_ca.pdf?idioma=CA"Persona beneficiaria que vive sola:➢ La cuantía de la pensión se fija anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y su pago se fracciona en 12 pagas ordinarias, más las extraordinarias de junio y noviembre (517,90 € mensuales para el año 2024 o, como se ha señalado anteriormente, 7.250,60 € anuales).➢ Si los ingresos de la persona solicitante superan el importe de la pensión en cómputo anual (7.250,60 € para el año 2024), no tiene derecho a la pensión.➢ En el supuesto de que la persona beneficiaria disponga de rentas o ingresos propios (siempre que no superen el límite anterior), se tendrá derecho a la pensión, en su cuantía íntegra o parcial, en función del supuesto concreto.Haz lo que quieras, pero para otra gente que lea esto, lo repito: como una persona que cobra una pensión no contributiva reciba bienes por más de ese 35% de la pensión no contributiva, le empiezan a quitar dinero de la pensión. Y como se superen los 7.250 euros, se pierde toda la pensión. 
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Bacalo 21/11/24 14:14
Ha respondido al tema Tributación de productos Amazon Vine con la entrada en vigor de DCA7
Vamos a ver, para que te quiten la pensión entera, solo se tienen en cuenta los ingresos distintos de la pensión, como son los de amazon,  no la propia pensión, y si no se supera ese umbral de 7 mil y pico de otros ingresos, te restan de la pensión esos ingresos adicionales garantizando un 35% mínimo de pensión, que serán esos 2 mil y pico euros.Respecto a que en tu comunidad sea mejor la pensión o los límites, entérate muy bien porque la normativa es estatal aunque las gestionen las comunidades autónomas.Puede que el país vasco o alguna otra pueda modificar los límites, pero en las que conozco, siguen estrictamente la normativa estatal 
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Bacalo 21/11/24 12:55
Ha respondido al tema Tributación de productos Amazon Vine con la entrada en vigor de DCA7
en el simulador de la Junta de Andalucía puedes ver, según lo que obtengas de Amazon Vine (" Ingresos anuales del solicitante/beneficiario: ") como va disminuyendo la pensión no contributiva hasta quedarse a 0 si se supera el referido umbral de 7.250https://www.juntadeandalucia.es/organismos/inclusionsocialjuventudfamiliaseigualdad/areas/pensiones/pensiones-no-contributivas/simuladorPNC.html
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