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Participaciones del usuario Bacalo - Fiscalidad

Bacalo 07/03/25 14:14
Ha respondido al tema Declaración rentas mobiliarias
Las rentas inmobiliarias imputadas se suman a los rendimientos del capital mobiliario para ver si se supera ese limite de 6500€, entonces puede ser muy perjudicial
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Bacalo 07/03/25 10:03
Ha respondido al tema Duda deducción descendiente con discapacidad
En la declaración de la renta, en el apartado correspondiente a la deducción por descendiente con discapacidad, se puede elegir mes a mes si se tiene derecho o no a la deducción. Si viene marcado por defecto, puedes desmarcar esos meses en los que no había convivencia.En tu caso, tendrías que desmarcar 5 meses (enero-mayo) ya que se tiene en cuenta la situación a último día del mes, por tanto junio contaría. Serían 7 meses de los que marcarías que has recibido el pago anticipado en 6.
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Bacalo 07/03/25 09:54
Ha respondido al tema Declaración rentas mobiliarias
diría que estás metiendo algún dato mal de retenciones o poniendo los datos en la casilla equivocada, no parece posible lo que dices.El límite de ingresos distintos del salario para perder la reducción del trabajo, que sí supone un salto gordo en lo que sale a pagar como lo superes, son 6.500 euros, no 5.500 como expones en tu caso. https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-ayuda-presentacion/irpf-2023/7-cumplimentacion-irpf/7_1-rendimientos-trabajo-personal/7_1_6-reduccion-obtencion-rendimientos-trabajo.html
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Bacalo 07/03/25 09:47
Ha respondido al tema Cómo afecta el bono joven de alquiler a la declaración de la renta.
las subvenciones hay que declararlas como ganancia patrimonial en la base general, salvo que haya alguna normativa que las declare exentas. Con más de 1.000 euros de una subvención te obliga a presentar la declaración, con independencia de cuánto ganes por trabajo u otros temas.Y como no tienen retención, pues a la hora de presentar la declaración te empeora el resultado (menos devolución, o que salga a pagar).Eso hace que a veces sean regalos envenenados (ayudas para comprar coches eléctricos, cambiar la caldera, o en este caso pagar parte del alquiler).Las subvenciones es cada vez más normal que aparezcan en los datos fiscales y se incorporen al borrador, pero hay que revisarlo.En tu caso, de la suma de tus ingresos (salario+subvención) restas 2.000 euros de gastos de trabajo, las cotizaciones sociales, 5.500 de mínimo personal, y el mínimo por tu hija, que son 14.400 euros con la discapacidad que tiene -no sé si te lo restas tú al 100% o hay cónyuge/pareja con derecho a la mitad-.  De lo que quede tras restar todo esto, calcula el 20% de cuota, si te han retenido de la nómina, lo restas y te sale la cuota líquida. Los 1.200 euros no se ven impactados, ya los has cobrado.
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Bacalo 07/03/25 09:35
Ha respondido al tema Hacienda en enero 2025 me reclama 100 euros de la declaración de 2018 es justo?
la devolución de las mutualidades, ¿la recibiste, o te ha afectado la reciente decisión de anular todas las devoluciones pendientes y ahora toca ir reclamando año a año?porque se supone que en las próximas semanas, cuando se inicie la campaña de la renta 2024, van a habilitar el formulario para solicitar la devolución de las mutualidades por el año 2019 y anteriores no prescritos:https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/irpf/mutualistas-solicitudes-devolucion/preguntas-frecuentes/devoluciones-irpf-2019-2022-anteriores-prescritos.html?faqId=84d1db022b104910VgnVCM100000dc381e0aRCRDDeberías reclamar 2018 mínimo ya que por la revisión de la que hablas, se volvió a abrir el plazo de 4 años en tu caso, y 2019 si no has recibido ya el dinero.
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Bacalo 06/03/25 20:38
Ha respondido al tema Herencia piso y subsidio +52
estas mezclando muchos temas y yo no conozco la legislación específica de Cataluña, no vivo allí, y menos aún la de los ayuntamientos, ya que son los que cobran la plusvalía municipal y cada uno tiene su ordenanza.Por darte algunas pistas:Lo que puedes es pedir prórroga para pagar el impuesto de Sucesiones, normalmente es antes de que acabe el 5º mes desde el fallecimiento. Pero en esos 6 meses de prórroga se pagan intereses de demora. Eso es igual en Cataluña y en Madrid.https://atc.gencat.cat/es/tributs/isd/herencies/demanar-prorroga/Las bonificaciones, reducciones, etc que haya por parentesco, o por ser la vivienda habitual del fallecido o por serlo de la persona que hereda, tienes que mirar la norma autonómica para el impuesto de Sucesiones y la ordenanza del ayuntamiento para la plusvalía municipal. Cada heredero podría tener una situación distinta. Yo vivo en Madrid ciudad y aquí la reducción en la plusvalía municipal se aplica si la vivienda era la vivienda habitual del fallecido, por ejemplo, da igual que los hijos se queden a vivir en ella como vivienda habitual. A lo mejor en otro  municipio es al revés.Si te dan algún beneficio por ser tu vivienda habitual la que heredas, y te exigen que lo siga siendo durante un plazo de 3 años, 5 ó lo que sea, y no lo cumples, pues tendrías que presentar una declaración complementaria y pagar lo que falte con intereses de demora.Lo que dices de 2 años de plazo para comprar otra vivienda creo que es un tema independiente, eso es cuando vendes tu vivienda habitual con una ganancia, y pides dejar exenta esa ganancia en el Impuesto de la Renta porque vas a reinvertir en otra vivienda.  Y en el IRPF la vivienda habitual consolida su situación cuando has vivido 3 años en ella, o menos si es una causa muy justificada (traslado por trabajo, te casa y te vas a otra vivienda...). Es decir, si vendes la vivienda en pocos años, puede haber distintas casuísticas según los requisitos que te exijan en Sucesiones, Plusvalía municipal (si en estos impuestos te has acogido a una bonificación) y en el IRPF.Así, si en Sucesiones te dicen que tiene que ser tu vivienda habitual 5 años y la vendes al 4º, entonces tienes que presentar la complementaria de Sucesiones, pero podrías acogerte a la exención por reinversión de la ganancia en el IRPF porque has cumplido los 3 años. Son normativas distintas. Si vendes en el 2º año, tampoco cumplirías el plazo del IRPF y podrías hacer con el dinero lo que te dé la gana, porque tendrías que pagar por la ganancia sí o sí.En el IMV, no creo que heredar una vivienda que es la habitual impacte en nada, si fuese una que es tu 2ª residencia o la alquilas, pues probablemente sí.
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Bacalo 06/03/25 17:40
Ha respondido al tema Como deberíaa incluir en el Modelo 720 la cuenta flexible de Revolut
no soy cliente de Revolut y no he mirado a fondo este tema, pero por discusión con otras personas afectadas, la cuestión está en que Revolut te da un IBAN español para la cuenta normal, se supone que entonces informa a la Hacienda española y no se ve afectada por el 720.Pero la cuenta flexible, que como dices parece que es un fondo de inversión, en principio, si estuviera contratado desde una cuenta española, daría igual que fuera un fondo irlandés o luxemburgués, porque informarían a la Hacienda española. En España tienes plataformas de fondos de Mapfre, MyInvestor,etc, donde puedes contratar fondos de inversión extranjeros y no hay obligación de incluirlos en el 720.pero es que entendí que realmente transfieren el dinero de tu cuenta de IBAN español a una cuenta suya lituana o de otro país y desde allí contratan el fondo. Con lo cual todo se complica y puede que entonces sí esté afectado por la obligación del 720. El que sea cliente, tendría que leer bien los contratos y entender la operativa para ver cómo funciona realmente.
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Bacalo 06/03/25 17:35
Ha respondido al tema Fiscalidad bonos
tienes razón en lo que dices de los dividendos: en Francia, Alemania o Portugal por ejemplo te retienen mucho más del 15% y luego reclamar el exceso es imposible o cuasi imposible, y no hay mecanismo para informar antes del pago de que no eres residente, como se hace en EE.UU. Hay una directiva europea reciente para evitar esta estafa fiscal y que sea como en EE.UU, que rellenas un formulario y te retienen el 15%, pero no estará en pleno funcionamiento hasta !!2030!!En el caso de los depósitos bancarios, plataformas como Raisin te facilitan la gestión oportuna para que retengan solo lo que marca el convenio, luego existe un mecanismo a priori.En el caso de los bonos, no te lo aseguro al 100% porque yo no invierto, pero tengo entendido que por ejemplo en Alemania no te retienen porque, claro, les interesa captar el dinero de inversores extranjeros ya que es financiación del Estado, y no buscan esas triquiñuelas como hacen con los dividendos. Y la mayoría de los países debe de ser igual, el Estado siempre pone las reglas que le interesa.
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Bacalo 06/03/25 17:27
Ha respondido al tema Herencia piso y subsidio +52
legalmente no es lo mismo que renuncies a la herencia, a que la aceptes y permitas que tu hermano siga viviendo.En el primer caso, tu hermano podrá vender la casa y podrá decidir en su testamento a quién se la deja al 100%  cuando fallezca, ya que los demás habéis renunciado. En el segundo, tu sigues siendo propietaria de 1/3 de la vivienda.De cara al subsidio, si aceptáis la herencia, seguramente perdéis el subsidio un mes, ya que es un ingreso extraordinario y se calcula el valor de lo recibidio dividido entre 12 y si supera el 75% del SMI mensual,  se pierde el mes, cosa que seguro que ocurre en tu caso. Debéis informar al SEPE para que lo suspenda y no haya problemas posteriores. Si renuncias a la herencia, pues este problema de perder el subsidio un mes se daría solo a tu hermano.Si deseas conservar la vivienda, entonces a futuro vas a tener un rendimiento presunto, al no ser tu vivienda habitual, sobre valor catastral que te corresponda (dices 50.000, pues tu tercio son 16.600) se toma el tipo legal del dinero (3,25%), lo que sale unos 500 euros/año, 40 euros/mes, salvo que tengas otros ingresos, no supera el 75% del SMI y no afecta al subsidio.
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Bacalo 06/03/25 10:32
Ha respondido al tema Fiscalidad bonos
tienes que buscar y leer el convenio de doble imposición con cada país, suele contener un apartado "dividendos" y otro "intereses" que indica si existe retención en el país donde reside la empresa que paga dividendos o la empresa/gobierno que paga intereses sobre los bonos.Por ejemplo eres residente fiscal en España y compras acciones o bonos de una entidad con sede fiscal en Alemania ( o del gobierno alemán): solo se tributa España por los intereses, por las acciones Alemania puede cobrar el 15%. Si retienen más en uno u otro caso, tienes que reclamarlo en Alemania. Este caso suele ser el típico con la mayoría de los países (no retención de intereses y 15% en acciones).https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2012-10212Artículo 11. Intereses1. Los intereses procedentes de un Estado contratante cuyo beneficiario efectivo sea un residente del otro Estado contratante sólo pueden someterse a imposición en ese otro Estado.Artículo 10. Dividendos1. Los dividendos pagados por una sociedad residente de un Estado contratante a un residente del otro Estado contratante pueden someterse a imposición en ese otro Estado.2. Sin embargo, dichos dividendos pueden someterse también a imposición en el Estado contratante en que resida la sociedad que paga los dividendos y según la legislación de ese Estado, pero si el beneficiario efectivo de los dividendos es un residente del otro Estado contratante, el impuesto así exigido no podrá exceder del:a) 5 por ciento del importe bruto de los dividendos si el beneficiario efectivo es una sociedad (distinta de una sociedad de personas «partnership» o una sociedad cotizada de inversión inmobiliaria «real state investment company») que posea directamente al menos el 10 por ciento del capital de la sociedad que paga los dividendos;b) 15 por ciento del importe bruto de los dividendos en todos los demás casos.
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