Bacalo
26/12/24 12:32
Ha respondido al tema Mutualistas: devolución del IRPF
Ir a respuesta
vamos a ver, los años anteriores a 2019 en principio están prescritos ya que han pasado los 4 años desde que se acabó el plazo de presentación de la declaración; solo aquellas personas que hubieran presentado alguna solicitud de rectificación posteriormente para esos años -o que la propia Hacienda les hubiera enviado algún requerimiento, se encuentran que el plazo de 4 años vuelve a contar. Por ejemplo: para el año fiscal 2018, que se presentó la declaración en 2019, si una persona reclamó en 2022 dentro de plazo, pues sí tiene derecho a que le revisen ese año.Y en cualquier caso, el porcentaje de exención por las mutuas es el mismo todos los años.Es decir, si en 2023, que han mostrado la información en los datos fiscales, para una pensión de 20.000 euros la cantidad exenta eran 4.000 euros, hablamos entonces del 20%. Así que si la pensión en 2018 fueron 15.000 euros, serían 3.000 exento (el 20%), etcétera, y así para todos los años pasados y futuros.