Ya, pero ahí dice:durante un periodo máximo de doce (12) meses desde la fecha de apertura de la cuentaNo dice:durante un periodo garantizado de doce (12) meses desde la fecha de apertura de la cuentaEn un depósito a plazo nunca se puede cambiar el tipo una vez comenzado el plazo, pero en una cuenta a la vista todavía no conozco a ningún banco que garantice un determinado tipo durante un determinado tiempo, aunque no puedo afirmar que esa posibilidad sea inexistente.Si existiera, no me constan precedentes.
Tú es que eres muy plural. Yo me centraría en la undécima ya transcrita y aportaría una postal:
Es literal pues la definición dice "dos jinetes" y no un jinete y una amazona.
Yo es que también soy de esa promo. Tengo las bases guardadas en PDF. Me metí por los 30 euros mensuales, no por la posible remuneración de la cuenta. He remirado y no encuentro que el 2,50% TAE estuviese garantizado 12 meses. Lo que garantizan 12 meses son los 30 euros por domiciliar nómina:
A lo peor no remiré bien y aparece eso que comentas al decir "se garantiza ese TAE durante 12 meses". Yo entiendo que si estuviese garantizado no indicarían, como está indicado, lo de El tipo de interés acreedor de la cuenta podrá ser modificado previa notificación con 2 meses por parte del Banco. Sería, para mí, un contrasentido.
Además de poder generar recibo en la cuenta que quieras cada vez que te permitan pagar con PP, como bien apuntas el tema de intermediación ante problemas es un plus para mí muy importante. Ya me pasó una vez, que me llegó un pedido a casa con un producto nada que ver, absolutamente nada que ver, con lo que había comprado. La empresa no me respondía, no contestaba a mis email. Elevé el caso a PP y medió (aporte resguardo del pedido y fotos de lo recibido) de forma que al final me devolvieron la pasta, los de PP, y me quedé con lo que me habían enviado (que era una prenda de vestir pero talla casi de bebé, otro color, otro material, y de nada me valió). De hecho, cuando PP detecta muchas incidencias con un mismo vendedor, le excluyen de poder ofrecer a sus clientes el pago a través de PP. Todo lo que compro o suscribo, siempre que tenga esa opción, siempre pago vía PP. Es más, si el vendedor no me ofrece esa opción de pago ya tengo un moscón detrás de la oreja.
Sí, me había fijado en ello. No hice alusión pues de momento no le puedo dar sentido, que a lo mejor lo tiene y no alcanzo a verlo. Con los saldos diarios de ese periodo podremos calcular lo que realmente te correspondía al 2,50% TAE para todo ese periodo de liquidación. Gracias por tu ofrecimiento pues así también valdrán estos análisis para otras personas que hubiesen recibido intereses en 2 movimientos para un mismo periodo de liquidación. De hecho, gracias a ti, a tu aporte de documentos, ya sabemos que en el caso de @joorge
nada influyó el depósito que había contratado, pues no tiene 'ficha' (el depósito, digo) en este anómalo proceder del banco alemán que, entiendo, ha afectado a todos los clientes para ese mismo periodo de liquidación de intereses en la cuenta bancaria.No sé si en alguno de vuestros casos ha ocurrido lo que en Bases anticipaban podría ocurrir:
El 2,477 TIN que dicen ahí es el 2,4769 redondeado a 3 decimales que antes había comentado como equivalente al TAE 2,5% con liquidación trimestral
El 2,477% TIN que dicen ahí es el 2,4769% redondeado a 3 decimales que antes había comentado como equivalente al TAE 2,5% con liquidación trimestral
Calla calla, no me tientes, a ver a cuál o cuáles de las más de diez acepciones les remito.La undécima fijo, que como es de equitación y -por tanto- equitativa 😁Carrera que dan dos jinetes juntos, sin adelantarse ninguno, por lo cual suelen ir dadas las manos.
Gracias, muchas gracias, por aportar estos documentos ya que solo así podemos intentar asomarnos a lo que ha sucedido. Del conjunto de ambos documentos vemos que ambos tienen la misma fecha valor, esto es el 15-07-24 y también se refieren a -exactamente- el mismo periodo liquidativo: desde el 15-04-24 al 15-07-24 y -además- en ambos figura 2,5000 bajo la columna rotulada "TIPO %" si bien no concretan en ningún documento si es TIN o TAE. La promo decía, por aquel entonces, 2,50% TAE.Si te fijas, en el primer documento se lee "PERIODO LIQUIDADO" y en el segundo, posterior al primero, leemos "PERIODO RELIQUIDADO" y justo debajo "NUEVAS CONDICIONES".Comparando ambos documentos, estas son mis observaciones primeras:Tendría que poder calcular cuáles eran los correctos números comerciales ("NUM.") a considerar y para ello necesitaría conocer los saldos diarios de dicho periodo, pero con ello no quiero pedírtelos si estimas que es una intromisión. Es que solo así podría intentar atisbar (con o sin éxito) el error que inicialmente cometieron con el ingreso (12,11€) en fecha operación del 16-jul y que subsanaron vía ingreso (25,59€) adicional de fecha operación siete días después, el 23-jul; ambos movimientos con la misma fecha valor: 15-jul.
Yo no estaría tan seguro...Conecta lo que está escrito en el pantallazo que han facilitado con lo que has leído, o podrías leer en foros Rankia, de otro/a rankiano/a. Un mismo ser vivo puede concurrir y participar en múltiples lugares y -además- simultáneamente, por supuestísimo. Que así sea y siga siendo, la no exigencia de exclusividad.Sobre la cobardía, nada añadiré.
En mi post anterior SEL4E estaba/está/estará en letras azules y subrayada la expresión. Es un enlace directo.(el 4 es, intencionadamente, una "A" omitida)
Bufff, yo me rindo, y ya lo siento.Ahora entra un depo de por medio y resulta que hubo en julio 2 pagos de interesesSupongo que por cada pago, 4,37€ y 12,29€, días 16 y 23 de julio respectivamente, habrá documento descargable que, con el debido detalle, informe de cómo y porqué se han llegado a esos importes netos de retención. No hace falta que me contestes, pero sin saber a qué plazo formalizaste el depo constituido el 26-jun (el plazo mínimo que ofrece DB es a 30 días)...
...no me encaja tampoco que ese depo contratado -dices- "a día 26 de junio" haya podido pagar intereses antes de los 30 días desde su constitución.En fin, tengo más dudas aun de las que ya tenía y había concretado en el post inmediatamente anterior, pero no abundaré sobre ellas ni en las nuevas que me han surgido y no añadiré a la lista.Solo un consejo, si me permites el atrevimiento: descarga los documentos que han generado los cobros de 4,37€ el 16 de julio y los 12,29€ el 23 de julio, por si al ver el detalle te encajan las cosas. Hay veces que solo mirando el extracto de movimientos no se explican las cosas. Cada movimiento tendrá su documento asociado con el debido y obligado detalle.