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Participaciones del usuario Fiddler

Fiddler 09/08/23 15:37
Ha respondido al tema Subsidio mayores 52 años, herencias y alquileres
Coincido contigo en la consideración como seguro o plan de ahorro y probablemente el Sepe así lo entienda. Pero existe una modalidad, la rentas vitalicias diferidas y de capital cedido, en las cuales, a cambio de obtener mayor rentabilidad, primero, al ser diferidas no estoy obteniendo rentas y segundo, la prima inicial es irrescatable. El hecho de que desde el momento de su constitución queden fuera del patrimonio del asegurado hasta la fecha designada (en este caso, la fecha de jubilación) para ir percibiendo rentas es lo que me hace dudar de cómo se computarían por el Sepe.
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Fiddler 09/08/23 13:54
Ha respondido al tema Subsidio mayores 52 años, herencias y alquileres
En relación a la casuística que plantea el compañero Miquelbotella, y suponiendo el caso de una persona que ya esté percibiendo el subsido para mayores de 52 años que recibe una herencia compuesta de bienes diversos (inmuebles, fondos de inversión, saldos en cuentas, etc.). ¿Cómo computaría si vendiese la mayor parte de ese patrimonio que recibe y constituye con todo el importe de la venta un "seguro de rentas vitalicias diferidas" en el que no comenzará a recibir rentas hasta llegar a la edad de jubilación y por tanto se extinga ya también el subsidio? No existe rendimiento explícito pues no está generando rentas. Mi duda es si el Sepe imputaría un rendimiento presunto a ese capital aportado (aunque en puridad ya no está dentro del patrimonio personal, sino en el de la aseguradora o banco y su titular ya no puede acceder a él hasta alcanzar la edad de jubilación).
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Fiddler 19/06/23 17:34
Ha respondido al tema Compensación de cuotas abonadas al Convenio especial con la Seguridad Social con otros rendimientos
Gracias Bacalao!En el ejemplo que expuse entonces tributaría los 6.000 € de dividendos en la base del ahorro y 18.000 (rend. inmobiliarios) - 6.000 (rend. negativos del trabajo) que se deducirían íntegramente de la base imponible? Si es así me parece una buena operación en la doble vertiente fiscal<>laboral. Qué opinas al respecto, sin que por supuesto me lo tome como un asesoramiento, sólo como opinión personal.Un saludo
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Fiddler 09/05/23 10:51
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Hola Alex, sin ser un experto, entiendo que al rescatar varios seguros de ahorro, unos con ganancias y otros con minusvalías, sí se compensarían entre ellos y si del resultado final resulta una pérdida patrimonial, no se añadiría ninguna plusvalía a tu tope de rentas.Cosa distinta sería el cobro de la pensión vitalicia, pues es un rendimiento del capital y a mi entender, no entraría en el mismo apartado que las plusvalías/minusvalías, y no podrías compensar.Yo personalmente comunicaría en junio al SEPE cualquier ingreso extraordinario y que ellos te realicen los cálculos. De este modo evitas sanciones y son bastante estrictos con ello.Finalmente, los planes de pensiones no rescatados no computan para el tope de rentas. No tienen rendimiento presunto.
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Fiddler 03/05/23 16:29
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Menudo lío! Voy a solicitar el subsidio en unos meses y quería ir tomando algunas acciones previas para cumplir todos los requisitos. Hasta ahora los cumplo todos, aunque hay un punto en el que me asaltan dudas: según el RDL, "las  rentas  individuales  se  imputarán  en  su  totalidad  a  su titular, cualquiera que sea el régimen económico matrimonial aplicable. Pero las rentas derivadas de la explotación de un bien que sea  titularidad  de un solo cónyuge, si el régimen económico matrimonial es de gananciales se imputarán por mitad a cada cónyuge".No entiendo el concepto de explotación de un bien. En unas rentas de alquiler está claro. Pero en mi caso se trata de un fondo de inversión de acumulación cuya titularidad es 100 % de mi mujer y estamos en gananciales. Es un punto crítico pues si el SEPE considera el fondo como bien en explotación y me imputa el 50 % como rendimiento presunto pierdo el derecho al subsidio. Si fuera así, podría ser una solución vender el fondo y traspasar todo el importe de la venta a una cuenta corriente de titularidad única de mi mujer y así le computarían sólo a ella como rentas individuales?Y otra duda es con respecto a un pequeño capital que tengo invertido en Urbanitae. Los intereses devueltos de algunos proyectos está claro cómo computan, pero y el capital que permanece invertido en los proyectos? Entiendo que habría que aplicarle un rendimiento presunto?Gracias!
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