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Participaciones del usuario Fiddler

Fiddler 20/02/24 18:05
Ha respondido al tema Subsidio para mayores de 52 años y el convenio especial
Intentando de optimizar los recursos familiares con el subsidio para mayores de 52 que me han concedido este mes me surgen dos dudas:- Estoy casado en gananciales y mi mujer tiene algunos fondos de inversión de acumulación en una cuenta exclusivamente de ella. Al no generar dividendos no hay rendimiento explícito y a mí como perceptor del subsidio, entiendo que esos fondos no me afectan para calcular mi tope de rentas. Pero si ella vendiese alguno de esos fondos con plusvalías, se me imputarían el 50% de dichas plusvalías? Y si ella vendiese algunos con plusvalías y otros con minusvalías, siendo el resultado casi cero por la compensación entre ganancias y pérdidas, pudiera darse que ella obtendría liquidez por la venta de dichos activos y no me afectara en nada de cara al tope de rentas?- Si suscribo el convenio especial con la Seguridad Social siendo perceptor del subsidio, con el objeto de cubrir la contingencia de viudedad, las cuotas que yo abonase por el convenio tendrían alguna repercusión en mi tope de rentas?
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Fiddler 14/02/24 22:03
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Sí también creía que era eso lo que tenían en cuenta, pero ya nos comentó franjgr por aquí que depende de cada oficina, unas no te piden nada y otras hasta el certificado de nacimiento. Así que por ser la primera vez que presentaba esta solicitud ya tenía preparado todos los documentos que pudieran reclamarme. Estar preparados es lo mejor que podemos hacer.Y a partir de ahora llevar el control todos los meses de nuestros ingresos y que no superen el tope de rentas si es posible. Y si no, pues comunicarlos.
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Fiddler 14/02/24 20:11
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Gracias! A mi también me ha sorprendido la rapidez en la concesión. No soy de Madrid y la solicitud la hice a través de la web del Sepe. Después el email procedía de la oficina de mi ciudad. Como gracias a este foro tenía trabajo adelantado por si lo requerían, como así fue, ya tenía descargados los pdfs de los dividendos e intereses recibidos. Todo ha ido sobre ruedas. Me da la impresión que cumpliendo requisitos la concesión es muy rápida. Quizás en Madrid por número de solicitudes tarden algo más, pero tranquilidad que si tienes derecho al subsidio, te lo conceden.También aportar que en la pestaña de la web del Sepe de consulta de prestaciones es donde iba consultando a diario el estado de la solicitud:https://sede.sepe.gob.es/portalSede/procedimientos-y-servicios/personas/proteccion-por-desempleo/consultas.htmlSuerte!
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Fiddler 14/02/24 19:40
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Subsidio concedido! Paso por aquí en primer lugar para agradecer enormemente a todos los conforeros que nos ayudan a informarnos de cómo llevar esta tramitación, por sus explicaciones tan detalladas y especialmente por su paciencia con todos nosotros.Después relataros mi experiencia para quien pueda serle útil. Presenté la solicitud online el 5. Recibo email el 7 desde mi oficina de prestaciones para que les aporte documentación sobre rendimientos obtenidos en 2023. El 8 les envío estos datos que me solicitan. Y el 12 ya tengo el subsidio concedido con fecha de reconocimiento desde el 1 de febrero y fecha de inicio del pago el 10 de marzo.Franjgr, Angelneu, Wediehard y a todos quienes comparten sus conocimientos y experiencias de manera altruista, mil gracias!
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Fiddler 23/01/24 13:34
Ha respondido al tema Pequeña duda Mes de Espera tras Prestación por Desempleo - Subsidio
Ahora lo he entendido. Bajo su experiencia, cómo sería más conveniente la presentación de la solicitud, presencialmente, online vía presolicitud de la prestación, o bien online y cumplimentando el impreso de la solicitud (en este caso de mayores de 52 entiendo que no hay que indicar nada en los datos y rentas de cónyuge e hijos)Gracias!
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Fiddler 23/01/24 11:43
Ha respondido al tema Pequeña duda Mes de Espera tras Prestación por Desempleo - Subsidio
Hola franjgr, aunque ya contestó en el otro hilo de "Cálculo rentas subsidio mayores 52 años", sigo en un mar de dudas antes de presentar mi solicitud y le agradecería si es posible una aclaración. Si el derecho a este subsidio no se extingue por el paso de un tiempo determinado, cómo interpretar que el plazo para presentar la solicitud es de 15 días hábiles después del cumplimiento del mes de espera?Si puedo solicitarlo en cualquier momento después del mes de espera, porqué mencionan el plazo de 15 días hábiles?Gracias!
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Fiddler 16/01/24 15:28
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Estoy seguro que tengo derecho al subsidio. Lo de posponer mi solicitud realmente es por el temor a que el funcionario que le toque resolver mi expediente me impute esos ingresos sólo a un mes y después tenga que ir reclamando, aportando documentos, esperar su resolución, que el trámite se prolongue, etc. y que al final me hubiese merecido la pena haber demorado la solicitud, porque se acabe resolviendo antes.Después de haber leído las experiencias que han sufrido los compañeros en este hilo y ver cómo desde el SEPE han interpretado sus propias instrucciones de diferente manera es lo que me genera inquietud, máxime cuando va a ser mi primera solicitud y no tener que ir haciendo reclamaciones desde el principio.Gracias Wediehard!
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Fiddler 16/01/24 14:37
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Una duda de última hora franjgr, es requisito imprescindible que el subsidio se solicite en los 15 días hábiles siguientes a aquel en el que cumpla el plazo de espera de un mes desde que finaliza la prestación contributiva por desempleo?En mi caso es primera solicitud, no renovación y podría hacerla a partir del 1 de febrero. Pero este mes de enero he recibido unos rendimientos del capital que, aunque superan un poco los 810 €, en realidad son de pago trimestral, pero como no quiero correr el riesgo de que me lo denieguen desde el principio por este abono (aunque puedo acreditar con documentos que son trimestrales), podría demorar la solicitud al 1 de marzo, pues en febrero tendría 0 ingresos? Gracias!
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