Fiddler
01/08/15 17:19
Ha respondido al tema Gestión pasiva: Bogleheads y otros temas relacionados con la indexación
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La garantía se aplica por separado a dos tipos de instrumentos: los de ahorro (cuentas y depósitos) y los de inversión (acciones y fondos). Las coberturas pueden ser diferentes, y no son excluyentes entre sí. Se aplica la garantía del país donde está registrado el operador. Hay que leer y conservar el contrato para comprobar qué garantía aplica.
España tiene dos fondos de garantía:
El Fondo de Garantía de Depósitos o FGD. Tiene por objeto garantizar los depósitos en dinero y en valores u otros instrumentos financieros constituidos en las entidades de crédito, con el límite de 100.000 euros para los depósitos en dinero o, en el caso de depósitos nominados en otra divisa, su equivalente aplicando los tipos de cambio correspondientes, y de 100.000 euros para los inversores que hayan confiado a una entidad de crédito valores u otros instrumentos financieros. Estas dos garantías que ofrece el Fondo son distintas y compatibles entre sí.
El Fondo de Garantía de Inversiones o FOGAIN. Su finalidad es ofrecer a los clientes de las sociedades de valores, agencias de valores y sociedades gestoras de carteras la cobertura de una indemnización en caso que alguna de estas entidades entre en una situación de concurso de acreedores o declaración de insolvencia por parte de la Comisión Nacional del Mercado de Valores. La cobertura máxima es de 100.000 euros para aquellas situaciones de concurso de acreedores o declaración de insolvencia administrativa.
En cambio, las entidades que operan en España pero que están registradas en otro país no están obligadas a adherirse a estos fondos de garantía, siempre que estén adscritas a los fondos de garantía equivalentes de su país de origen.
Respecto a los importes, en depósitos toda la Unión Europea ofrece una cobertura mínima por titular de hasta 100.000 euros. En cambio, para depósitos de valores cada país garantiza lo que considera conveniente.
Ojo que las garantías se aplican por titular. Es decir si sóis tres titulares por cuenta, la garantía se aplica a cada titular por separado. Y si tienes tres cuentas tú sólo en la misma entidad sigues teniendo la misma garantía que si tuvieras una sóla cuenta.