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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Cualquier incremento patrimonial es una renta para el SEPE, herencias, premios, donaciones...Cualquier propiedad, sea inmobiliaria (pisos, fincas rústicas, garajes...) o mobiliaria (fondos de inversión, acciones...) cuenta y tiene interés presunto, salvo la vivienda habitual.Con la Ley en la mano podrían imputar como renta hasta el 3,25% del valor del coche, pero no creo que nadie en su sano juicio lo haga.
franjgr27/04/25 16:04
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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
El rendimiento presunto de una propiedad no desaparece hasta que se venda. Si es de un dinero las instrucciones del SEPE no son claras, hablan de imputar la renta presunta en los meses siguientes.
franjgr27/04/25 15:59
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Herencia y cobro subsidio mayores 52 años - SEPE
Depende cuando haya accedido al subsidio.Si el subsidio nació antes de 01/11/2024, en el momento de la herencia sólo influye el dinero líquido (no los fondos de inversión). Pero ojo porque en los meses siguientes tiene un interés presunto del 3,25% por el total de la herencia (salvo que haya un interés explicito que no menciona)Pero si el subsidio nació a partir del 01/11/2024 le imputarán como ganancia patrimonial el total de la herencia y también tendrá el interés presunto en los meses siguientes.
franjgr26/04/25 22:53
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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Hay tres momentos a tener en cuenta en una herencia. El momento de la adjudicación de herencia, lo que pase en los meses siguientes y el momento de la venta.En los subsidios nacidos antes del 01/11/2024, en el momento de la herencia sólo se tiene en cuenta el capital líquido, en los meses siguientes el interés explicito o presunto de todo lo heredado (obviamente si el usufructo es de otra persona no) y en el momento de la venta se tiene en cuenta el beneficio o sea la diferencia entre el valor de venta y lo que valía cuando se heredó. A esta forma de actuar se llegó después de muchos vaivenes y sentencias judiciales.En las instrucciones que el SEPE ha redactado para los subsidios nacidos a partir del 01/11/2024 volvemos al punto de partida. En el momento de la herencia, toda la herencia se considera ganancia patrimonial, en los meses siguientes se aplica interés presunto o explicito y en el momento de la venta se considera ganancia patrimonial la diferencia entre el valor de venta y el heredado. Para mí el cambio normativo no justifica esta vuelta atrás y preveo nuevas batallas judiciales, pero de momento así está.Que una herencia con usufructo hacia una tercer persona no implique tener interés presunto en los meses siguientes a la herencia, no implica que no tenga ganancia patrimonial en el momento mismo de la adjudicación de herencia.
franjgr26/04/25 15:49
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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Es correcto.Como dije antes, sólo le afecta si hubiera heredado capital liquido. En el caso de propiedades no se consideran ganancias patrimoniales en el momento de heredarlos (a efectos de subsidios nacidos antes de 01/11/2024) y como no tiene el usufructo, tampoco genera ninguna renta, ni explicita ni presunta.
franjgr26/04/25 15:42
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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
0.El rendimiento presunto lo tendrá, en tal caso, la persona que tenga el usufructo de la propiedad.
franjgr26/04/25 10:50
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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Si la herencia ha sido adjudicada, es propietario de esa herencia aunque no pueda usarla. Ha tenido un incremento patrimonial y es una situación que, potencialmente, debería haber sido comunicada al SEPE.Otra cosa es que, en los subsidios anteriores a noviembre de 2024, sólo se considere incremento patrimonial, lo heredado en activos líquidos (dinero en cuentas o depósitos).
franjgr25/04/25 22:59
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Vuelta del extranjero
No es obligatorio comunicar nada.Pero puede existir la posibilidad de que el SEPE interprete que ha estado más de un año en el extranjero y le extinga la Prestación.Es obvio que no lo ha estado si trabaja en España, pero si puede evitar el riesgo mejor.
franjgr22/04/25 18:02
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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Mi mujer y su hermano tienen una herencia sin adjudicar. Todos los trámites obligatorios están hechos y se han declarado a hacienda las propiedades tal y como se distribuyeron por testamento, por lo que todo se ha ajustado a la legalidad.Pues bien, este año la agencia tributaria ha comunicado en los datos fiscales que eran herederos de unas propiedades que están obligados a declarar (lo que ya se estaba haciendo). Si esta herencia sin adjudicar se declara al hacer la declaración de renta, el SEPE sabrá que hay una propiedad nueva y puede llegar a la deducción de que se trata de una herencia sin adjudicar y ahí pueden empezar los problemas.El SEPE puede pasar del tema y no hacer nada.El SEPE puede requerir la liquidación del impuesto de sucesiones y operar con lo que allí aparezca.El SEPE puede llegar a la conclusión de que la falta de este trámite es voluntaria y le pone en situación de necesidad y sancionar (creo que en este caso sería extinción)..En los dos segundos casos sería cuestión de ir a juicio y que fuera un juez quien dijera si dilatar la adjudicación de la herencia se debe a una causa no voluntaria y no dispone del uso de esa propiedad o, en cambio, dispone del uso de esa propiedad y se trata de una estrategia para mantener el subsidio. No se trata, únicamente, de cumplir formalmente la Ley sino de también de cumplir el espíritu de la misma.Cada uno debe decidir si cobrar el subsidio le compensa la posible batalla judicial o no.
franjgr21/04/25 23:04
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Duda Subsidio Cotizaciones Insuficientes
La resolución no tiene validez porque "ha engañado" al SEPE, lo ajustado a derecho sería que le hubieran revocado el subsidio para que esa resolución no tuviera validez. El SEPE no puede pagarle porque ha trabajado el mismo día que empezaba el subsidio. Por lo tanto es como si no lo hubiera pedido, podrá pedirlo en cualquier momento más adelante si no ha alcanzado el tiempo cotizado para cobrar la Prestación Contributiva