El SEPE no lleva políticas activas de empleo por lo que, en principio, no le enviará nada sobre cursos.Sean comunicaciones del SEPE o de la comunidad autónoma (esto es lo que debería ser), sólo está obligada a acudir si se lo notifican por correo postal certificado.
Lo de que no puedan entrar más de una persona no es una normativa estatal y tampoco del SEPE. Los propietarios de las oficinas de empleo son las comunidades autonomas, ignoro si Catalunya tiene una normativa que diga eso o es un invento de la oficina sin base jurídica.Lo de enviarlo a la dirección provincial es totalmente normal. Una oficina recoge documentación y como mucho los expedientes fáciles, de lo contrario no podría seguir atendiendo al público.Sobre lo que puedan tardar, depende de cómo esté organizado el trabajo en esa provincia, me parece poco el plazo que le han dicho.Puede presentar todo online si tiene certificado digital o cl@ve, en la oficina electrónica del SEPE tiene un apartado para presentar documentación.
Si esta cobrando el subsidio está inscrito como demandante de empleo. Si está inscrito como demandante de empleo esta en situación asimilada al alta a efectos de pensiones. Independientemente del convenio especial Eso sí, de concederle la IPT le darán a escoger entre esta pensión o el subsidio, no podrá cobrar las dos cosas al mismo tiempo.
Todas las que puedan desvelar la existencia de ingresos.Las de salario, las de rentas inmobiliarias, las de rentas mobiliarias, las de ganancias y perdidas patrimoniales...
Ley General de la Seguridad Social RDL 8/2015 (tenga en cuenta que la redacción de esta Ley ha cambiado el 1 de noviembre y si el subsidio es anterior a esta fecha le afecta la redacción antigua)RD 625/1985
Sin entrar en polémica ¿En que norma o instruccion que afecte al SEPE habla de que se pueda saber o no el importe o si una parte no se que...?El periodo que corresponda es bastante claro e imputar la renta de un mes al día 1 del mes siguiente y no los meses siguientes también lo es
El SEPE comprobó su declaración y actuó según su consideración, no demostrando usted que se equivocaban. Es su caso, lo siento por usted, pero como dije en el mensaje anterior le corresponde a Vd. la carga de la prueba. Si hablamos de 150000 euros en una cuenta corriente es lógico que sospechen del caso.Pero las rentas, en principio son declarativas, por eso se habla en todas partes de "declaración de rentas", si va por delante con algo que sabe que no es real no tiene sentido. Que sea el SEPE quien haga otros cálculos y solo si eso se produce nos complicamos la vida.¿O es que acudió corriendo a hacienda a declarar la donación? ¿Verdad que no? Seguro que no lo ha hecho aunque el SEPE haya considerado que ha existido.De hecho en la gran mayoría de provincias ni hubieran mirado el dinero en cuenta corriente.
Justo antes pone que se computará sobre el periodo que corresponda, lo del mes siguiente solo aclara que lo devengado un mes se imputa al día 1 del mes siguiente, pero no a los meses siguientes.
El SEPE se rige por la Ley de seguridad social y el RD 625/1985, no por el código civil. Lo que se aplica a divorcios no se aplica a subsidios y viceversa.Usted puede decir que todo el dinero contenido en una cuenta común es de su cónyuge, pero ojo que el SEPE se lo puede creer o no y la carga de la prueba recae sobre el subsidiado.