Una de las causas de suspensión de cualquier prestación es el llamamiento a la actividad de los trabajadores fijos discontinuos. Y al ser baja voluntaria no tendría situación legal de desempleo para poder reanudar.
No paro de leer quejas de los propios funcionarios del SEPE, que el nuevo programa informático funciona muy mal, da errores, genera más trabajo, es más lento, no ofrece información...Paciencia, si usted hace todo bien, en algún momento se arreglara.Puede poner una queja por los problemas que está teniendo, seguro que los funcionarios agradecerán tener apoyo de fuera en esta lucha.
En pagos únicos sólo se imputa el cociente al momento de la venta, no afecta a ningún otro mes. Y efectivamente sólo se tiene en cuenta la plusvalía.En una herencia toda ella es ganancia patrimonial y por lo tanto pago único porque no había un valor previo en el patrimonio del subsidiado. Eso sí, por sentencias judiciales el SEPE se ha visto obligado a no considerar renta la herencia de patrimonio no liquido. No obstante para los subsidios nacidos después del 01/11/2024 si que será considerada ganancia patrimonial, aun no sé porque, pero eso dicen sus instrucciones.
Los subsidios concedidos a partir del 1 de noviembre de 2024 tienen prórrogas trimestrales, no semestrales.Como ahora está trabajando y un trabajo que no tiene CAE, no puede hacer la prórroga, pero podrá hacerla sin problema cuando finalice el trabajo, salvo que haya generado derecho a la prestación contributiva. Eso sí, que vaya lo antes posible a pedirla, porque al haber pasado el plazo de 15 días hábiles, la prórroga será desde el día de la solicitud, sin días consumidos salvo los 90 ya cobrados)
Plusvalías obtenidas en la venta de un bien entre 12 siempre y se imputa el cociente solamente al momento de la venta.Otra cosa son rentas periódicas (alquileres, intereses de cuentas o depósitos, dividendos...)
Si se atreven a denegárselo o archivárselo, reclamación previa. No tiene sentido lo que le piden.Aunque yo creo que, por obligarles a que se pronuncien, lo suyo sería aportar un escrito diciendo que no se va a aportar un documento que el SEPE no puede requerirle, que al SEPE sólo le deben interesar las rentas.
No es el SEPE quien para decir si un contrato vale o no vale.El contrato puede ser hecho a boligrafo y en una servilleta y valdría igual, siempre y cuando se declaren los ingresos.¿Qué van a hacer si no presenta el contrato? ¿No tener en cuenta esos ingresos? Bueno, pues vale.¿Ha realizado solicitud? Y si es así ¿se lo han dejado requerido en la solicitud?