Usando el tiempo cotizado tiene derecho al subsidio por cotización insuficiente y teniendo derecho a un subsidio se tiene causa de acceso al subsidio para mayores de 52 años si se cumplen el resto de requisitos.Pero eso sí, usaría todo el tiempo cotizado y volvería a empezar de 0 para genera paro.
Debe comunicarlo, a más tardar cuando haga la siguiente DAR o reanudación.¿Solo se pasa ese mes? Los intereses de depósitos son periódicos, deberia ser otra cosa la que provocará que solo se pasará un mes.
La extinción del subsidio se produce por trabajar 12 meses por cuenta ajena o 60 por cuenta propia, así que ninguno de los dos produciría la extinción.En cualquiera de los dos casos tener una baja voluntaria mientras el subsidio está suspendido no supone ningún tipo de problemaSuspender el subsidio por alta en autónomos, irse voluntariamente y luego trabajar por cuenta ajena y finalizar con situación legal de desempleo tampoco es ningún problema porque la situación legal de desempleo permite acceder a la reanudación.Pero existe un problema si el subsidio se suspende por el contrato por cuenta ajena y te vas voluntariamente (no hay situación legal de desempleo), luego la baja en autónomos no es situación legal de desempleo tampoco si no fue la causa de suspensión.Quitando este último caso no veo ningún problema.
Si se lo aprueban en esa fecha sí, incluso si se lo aprueban hasta el día 30 (incluido), pero si la resolución es del día 31 o en noviembre, el primer pago se hará el 10 de diciembre
El tribunal supremo dijo hace unos años que la RAI se asimilaba al subsidio a efectos de poder acceder al subsidio para mayores de 55 años.Pues con la nueva reforma queda claro, por Ley, que RAI, e incluso SED, no se asimilan a un subsidio a efectos de acceder al subsidio para mayores de 52 años.Y ya, no está en el párrafo de la causa de acceso ni nada que genere dudas.Para mí esta clarísimo.
Para cobrar la RAI hay que ser parado de larga duración. No se puede cobrar inmediatamente después de terminar un trabajo (da igual que sea de autónomo). Hay que estar un año inscrito como demandante de empleo.El próximo 1 de noviembre desaparece, así que esa ya no será una opción.Si tiene derecho a algo será a la prestación por cese de actividad que gestionan las mutuas, que es el equivalente al paro, pero para los autónomos.Como opción remota quedaría el subsidio para mayores de 52 años, pero para eso tendría que haber cumplido los 52 años antes de ponerse como autónomo (y los requisitos para la jubilación y seis años cotizados a desempleo), o bien que todavía no tenga los 52 años y permanezca apuntado hasta los 52 años (y cumpla los requisitos para la jubilación y seis años cotizados a desempleo).
No es complicado.Sólo hay que mirar los llamamientos como si fueran distintos contratos temporales. Es exactamente lo mismo.El SEPE no le pondrá ningún problema, se interrumpe cuando se trabaja y se reanuda cuando se suspende el contrato.
Para responderle mejor tendría que hacerlo un policía, abogado o juez, pero creo que enseñarle una imagen del ladrón sin que sea un juez el que diga que es algo relevante para la investigación, podría perjudicar a la misma.
El subsidio para mayores de 52 años no cambia demasiado el 01 de noviembre, la compatibilidad y creo que nada más. En esto concretamente sigue exactamente igual.El estar 5 años seguidos como autónomo es causa de extinción de cualquier derecho a Prestaciones, si no han sido seguidos no hay problema.Pero como el derecho al subsidio nace cuando se cumplen los 52 años y no antes, el SEPE ha interpretado que si la persona no está de alta en autónomos al cumplir los 52 años, no existe ningún problema independientemente de cuanto tiempo haya estado como autónomo. El problema se da cuando la persona está de alta en autónomos en el momento de hacer los 52 años, en ese caso si que se considera extinguido si se está 5 años como autónomo.