Si fue un alta inicial de subsidio no tiene obligación de avisar, de acuerdo a la nueva redacción de la Ley.Si se queda más tranquilo avisando, el SEPE no le dirá que no y a lo mejor hasta lo agradece. Pero no hay obligación
Doy por supuesto que no tiene el embarazo suficientemente avanzado para adelantar la maternidad (creo que son cuatro semanas antes de la fecha prevista de parto).Haría falta el libro de familia o partidas de nacimiento y matrimonio (si lo hay), DNI de los mayores de 16 años (incluido cónyuge), acreditación de las rentas del mes anterior a la solicitud de la familia (usualmente nóminas), y por si acaso las declaraciones de renta (aunque debería mirarla el SEPE)
Si el subsidio nació después del 01/11/2024, no cuando lo solicitara y no reanudaciones, si la fecha de inicio es del 01/11/2024 entonces el subsidio está reconocido según la redacción dada por el RDL 2/2024, si la fecha de inicio es anterior entonces se ha reconocido según la redacción de la Ley vieja.Si se reconoció según la Ley nueva, ha desaparecido la obligación de avisar cuando se empiece a trabajar, es el SEPE el que debe detectarlo y aplicar, de oficio, el Complemento de Apoyo al Empleo (CAE), sólo debe avisar cuando termine el contrato y solicitar, si lo desea, la reanudación del subsidio.Si se reconoció según la redacción antigua tiene la obligación de avisar cuando comience un trabajo para que el SEPE proceda a la suspensión del subsidio y solicitar, si lo desea, la compatibilidad
Sí, todo lo que atañe a la vivienda habitual está exento.Supongo que el SEPE da por supuesto que ese dinero va a ir destinado a la adquisición o alquiler de otra vivienda habitual y no quiere perjudicar al subsidiado.Esto no lo encontrará en ninguna Ley, está en la instrucción de rentas y responsabilidades familiares en la web del SEPE.
Si se retira la incapacidad permanente total se rehabilitan las cotizaciones que se utilizaron para calcular la incapacidad retirada. Si la empresa despide a la persona por no pasar el reconocimiento médico (incapacidad sobrevenida), además existe situación legal de desempleo y se puede solicitar la Prestación contributiva.
Faltan dos informaciones importantes que yo me haya dado cuenta.1.- Las deudas con la seguridad social y las pensiones de alimentos para hijos son embargables al 100%2.- Los embargos que están sujetos a inembargabilidad son los de salarios, no los de cuentas corrientes. Si el embargo se produce sobre una cuenta, como parece interpretarse de "Sacar todo el saldo de la cuenta el mismo día que se recibe" no se produce sobre un salario. Evidentemente sería injusto que se embargara, al mismo tiempo la nómina y el importe cobrado de esa misma nómina ya embargada, pero ahí ya desconozco la regulación.
Veo muy difícil que el SEPE entre en ese dialogo.Para empezar tendría que hablar con un técnico y no con un administrativo que son la gran mayoría de los que atienden al público, para seguir esa persona debería estar dispuesta a hacer los cálculos sobre la marcha y no tranquilamente cuando no está atendiendo al público y para terminar no tienen ninguna obligación puesto que el organismo responde a solicitudes y no hace estimaciones.
La venta de la vivienda habitual está exenta, así que no hay que declarar nada con esa venta.En caso de vender algo, se trata de un pago único, se dividiría entre 12 el beneficio y ese cociente no puede superar los 850,50 euros. Pero hablamos del beneficio, lo normal al vender algo de segunda mano es que la venta sea por un importe inferior a la compra.