No se puede conceder la baja médica cuando no se está cotizando por este concepto, el médico puede emitir el papel de baja por error, pero no tendrá ningún efecto administrativo.Debe hablar con el servicio público de empleo de su comunidad autónoma (nada del SEPE que en este tema no pinta nada) y preguntarles lo que necesita para suspender la demanda de empleo en su situación. En la mayoría de comunidades autónomas le pedirán un informe médico (que no la baja médica), pero podría ser incluso que le aceptaran su propia declaración.
No es una Prestación que sólo se pueda cobrar una vez en la vida.Se puede cobrar cada vez que se cumplan los requisitos, por lo tanto cada vez que agote el paro teniendo personas a cargo.
Si tiene más de 45 años o personas a cargo puede pedir el subsidio por agotamiento del paro.Este subsidio exige hacer un mes de espera desde el agotamiento del paro antes de solicitarlo.Si antes de terminar el mes de espera, llega el 1 de noviembre, desaparece el mes de espera y ya lo puede solicitar desde dicha fecha
Mezcla cotizaciones a seguridad social, con desempleo, con impuestos...Este gobierno no ha subido la cotización a desempleo, luego los subsidios no se han disparado o es que había superávit.La cotización para la jubilación ha subido un poco, pero es que se está disparando el número de jubilados.En cuanto a impuestos, nada tiene que ver con subsidios. Diferimos, pero eso es opinable.Si lo que quiere es hablar del IMV o ayudas sociales, eso da para otra conversación.
El importe de la pensión se calculo con los últimos 25 años cotizados, una parte de ellos ha cotizado por el subsidio, cuya cotización no es mala, si el resto tampoco es mala cotización no debería cobrar una pensión baja.Si tiene más de 37 años cotizados cobrará el 100% de la base además.Lo que no estoy seguro es si el tiempo cotizado en el subsidio cuenta para la jubilación anticipada.
No es un convenio con el ayuntamiento, es un contrato de formación.Le irán subiendo el sueldo según avance el contrato, pero no sé exactamente como es la evolución.Lo inhabitual es acceder a uno de estos contratos con más de 52 años porque fueron creados pensando en jóvenes que no habían terminado los estudios, pero es cierto que no hay límite de edad.No hay forma de sortearlo con la Ley actual, es un contrato a jornada completa gane lo que gane. Esto cambiará a partir del 1 de noviembre, pero será para los subsidios reconocidos a partir de esa fecha.
A Marco111 ya le he respondido. Mire un poco más arriba.Perdón por intentar aclararle que compensación parcial y fraccionamiento son "en esencia" lo mismo y no puede ser escoger entre uno u otro.
Admistrativamente y a efectos del SEPE, si. El organismo recibe la misma cantidad con el mismo plan de pagos.La situación económica de la persona no esta incluida en la definición de "fraccionamiento" y "compensación parcial"
Pida la compensación parcial. No tiene plazo para pedirla y le descuentan una parte todos los meses.Lo raro, como dice Angelneu, es que no haya recibido comunicación en estos años, nI hayan iniciado via de apremio y embargo de la nomina