Un gasto nunca será una renta, si se lo devuelven es porque antes lo pagó, por lo tanto renta 0Respecto al dinero de la cuenta, dividir entre el número de meses a que corresponde, como son trimestrales, entre tres e imputar 50€ a cada uno de los tres meses
No se puede responder con un mensaje kilométrico a todo el mundo, ni uno tiene en la cabeza toda la legislación en todo momento (y a veces no la sabe o la tiene que consultar) ni sería un mensaje entendible en muchas ocasiones.En el mensaje al que hace mención faltaría por añadir que un fijo discontinuo no puede compatibilizar con una Prestación que se considere derivada de ese contrato fijo discontinuo, pero eso da pie a una explicación mucho más larga de cuando se considera que una prestación se deriva de ese contrato, por eso no lo mencioné cuando en la pregunta que habían hecho no era relevante.
Si son rendimientos de depósitos se dividen entre el número de meses que se ha tenido el depósito y se imputan a los meses que corresponda. Como son anuales entre 12 y se imputa a todo el año anterior.Se suspendería el subsidio durante los 12 meses anteriores y un subsidio que está suspendido 12 meses por superar rentas queda extinguido.Peor solución.
Pero ese dinero corresponde a los meses que ha tenido los depósitos, no a los posteriores. Desde noviembre de 2024 estará superando rentas presuntamente.
Tanto hacienda como el SEPE lo considerarán como rentas de depósitos. Se divide entre el número de meses a que corresponden y a cada mes se imputa lo suyo
Habría que saber en qué invertía ese seguro de ahorro para saber si es una ganancia patrimonial (si invertía en fondos o acciones) o rendimiento de capital mobiliario (si invertía en depósitos o cuentas).
¿A cuantos meses corresponden esos depósitos? Porque debe imputar esas cantidades a cada mes que ha tenido el depósito, y no solo al último. Si ha superado rentas debe comunicarlo, para que de suspendan los meses que ha superado la rentas
El plazo para solicitar el subsidio por cargas familiares finaliza seis meses después de finalizar el subsidio sin cargas familiares (15 días hábiles para evitar que queden días en blanco), por lo tanto no hay ningún problema por esperar a la prorroga o incluso a finalizar los seis meses concedidos. Esto es lo que quiero decir y es lo que digo.En la resolución pone que tiene una responsabilidad familiar, así que si en la página web no aparece, otra razón más para pensar en el fallo informático.Presentar el escrito y que se lo cambien ahora, esperar a la prorroga o esperar a finalizar los 6 meses tendrá el mismo efecto, cada cual lo puede hacer como quiera.
No hay problema por hacer el cambio en la prorroga o incluso cuando termine los seis meses, el resultado va a ser el mismo.Es raro que aparezcan cargas familiares y sin embargo le den seis meses, yo también pienso que será algún fallo informático.
Respondí a sus preguntas, le aclaré que la alternativa si se aplicara la Ley era peor que la interpretación del SEPE y le respondí una segunda vez aclarando, además, algunos detalles no del todo claros.Cualquier comentario que hiciera a las mismas preguntas sería exactamente igual a lo ya escrito.El SEPE considera gananciales las rentas que se deriven de la explotación de un bien, por lo tanto los rendimientos del capital (no es lo mismo que las ganancias patrimoniales), son gananciales a efectos del SEPE.