Es complicado que aprueben, sin nuevos presupuestos, algo que aumente los gastos o disminuya los ingresos, que vienen en los presupuestos en vigorSe puede hacer, otras veces se ha hecho, pero el procedimiento es más complicado.
El plazo para solicitar la Prestación Contributiva es de 15 días hábiles desde el fin del contrato o el fin de las vacaciones retribuidas y no disfrutadas (si las hubo).Fuera de ese plazo, la reanudación se realizará desde el día de la solicitud, dando por consumidos los días que medien entre el fin del contrato o de las vacaciones y el día de la solicitud.O sea que se puede reanudar, pero con días consumidos.
Si para cobrar el subsidio para mayores de 52 años hay que cumplir todos los requisitos para la jubilación salvo la edad y luego llegada la edad de jubilación se la denegaran, estaríamos ante una paradoja de proporciones catastróficas, porque entonces ¿le quitarían todo lo cobrado del subsidio y se lo obligarían a devolver?.Tranquila que no habrá problema ninguno. El sistema subsidio-jubilación está ya muy rodado para evitar estas paradojas.
Ojo con lo del cambio de provincia. El SEPE y los servicios de empleo de las comunidades autónomas están organizados provincialmente. El SEPE permite presentar las solicitudes de prestaciones en cualquier oficina de la provincia (creo que ya no queda ninguna en que no sea posible), pero no en otra provincia. Para poder presentarlo en otra provincia debe dar un domicilio de esa provincia y efectuar el traslado del expediente a la nueva provincia.Es más, podrían requerirle la comunicación al servicio de empleo de la comunidad autónoma de su traslado a otra provincia (es obligatorio comunicarlo) y meterse en un lío por no haber hecho la comunicación.
Si siguen ostentando la condición de víctima de violencia de género, podrá cobrar el nuevo subsidio para víctimas de violencia de genero, pero no la RAI que ha desaparecido.
Si hablamos de un subsidio reconocido a partir del 01/11/2024 se aplica el % del IPREM que viene en la tabla del nuevo subsidio para saber lo que cobraría cuando empiece a trabajar y un máximo de 180 días.También aclarar que ahora el plazo de solicitud de cualquier subsidio es de 6 meses. Si lo solicita en el plazo de 15 días hábiles cobra desde el día siguiente al hecho causante (en este caso la finalización del trabajo), si lo solicita después pero antes de los 6 meses se lo reconocerán desde el día de la solicitud pero sin días consumidos.
Se dividen entre el número de meses a que corresponda ese dividendo. Si solo hay uno al año, entre 12.Como norma, si usted mantiene la propiedad del patrimonio que le da la renta y le dan algo por mantenerlo, es una renta periódica.
Por favor, no cree una conversación nueva para cada pregunta. El resto de foreros lo agradeceran.El SEPE paga meses de 30 días, si hay que pagar el mes entero, sino los días que correspondan del mes según cuando se acceda, se suspenda, se reanude la prestación en cuestión.
Creo entender que pregunta que pasa si no le pagan de paro, por lo que se, en el mes a que corresponden los días.Se paga conjuntamente con lo del mes siguiente, el día 10.Por ejemplo, persona que le reconocen el paro desde el 25 de febrero, pero se tramita en marzo (por la razón que sea). Esa persona no cobra nada el 10 de marzo y cobra 35 días el 10 de abril (desde el 25 de febrero al 30 de marzo)