Es lo mismo. Se llama fraccionamiento cuando no cobra prestación y por lo tanto es la persona quien hace los ingresos y compensación parcial cuando se cobra prestación y se lo descuentan del importe.
Que vaya a inspección de trabajo. El salario mínimo para jornada de trabajo completa es de 1134 euros brutos si son 14 pagas y 1323 euros brutos si son 12 pagas.
Hasta donde yo sé no cambia nada en las prestaciones por IT el 1 de noviembre.Cuando una persona en situación de IT queda en situación legal de desempleo pasa a cobrar el importe que le hubiera correspondido de prestación por desempleo, aunque le pagará el INSS.
A partir del 1 de noviembre.Explicación: En el momento en que termina el paro sigue existiendo el mes de espera, por lo que debería pedir el subsidio a partir del 25 de noviembre. Pero antes de que llegue dicha fecha entra en vigor la nueva Ley que, entre otras cosas, elimina el mes de espera. Por lo tanto a partir de la entrada en vigor de dicha Ley ya puede solicitar, pero no antes porque la Ley no está en vigor.Como el subsidio se reconocerá de acuerdo a la nueva Ley, se dividirán los ingresos de la familia entre 4, incluyendo a la pareja, por lo tanto el límite será de 850,50x4= 3402€ al mes
Al SEPE sólo le interesan las rentas que pueda tener.De la existencia del fondo y la imputación del 3,25% ya debe estar pendiente Vd., por lo tanto la única otra renta que le puede interesar al SEPE es cuando el fondo de inversión se venda y en un traspaso no hay venta del fondo. Nada de lo que avisar.Y si cuando se produzca la venta tampoco se superan rentas, tampoco hay que avisar de nada.
Se puede avisar presencialmente o online, pero la vuelta mejor presencial para poder justificar la fecha real de retorno. Vale cualquier justificante (billetes, ticket de peaje, hasta el ticket de una tienda o bar).En ningún sitio dice cuánto tiempo antes de la salida hay que avisar por aquello de prevenir fraudes puede que la oficina no permita avisar con mucha antelación o que le llegue una carta para que se presente en la oficina el día antes o un par de días antes de la salida del pais
Se debe seguir inscrito como demandante de empleo.La demanda de empleo, en una circunstancia como esta en la que no hay traslado de residencia al extranjero, se suspende pero no se da de baja. Al volver se reactiva la demanda suspendida y listo.Como la demanda sigue de alta no supone una interrupción en la misma a efectos del subsidio para mayores de 52 años, pero aunque se diera de baja, las bajas en la demanda de menos de 90 días no se consideran interrupción de la demanda a efectos de dicho subsidio.
No es problema, quien esté cobrando la RAI puede seguir cobrándola hasta que quede extinguida, bien sea por finalización de los 330 días o por otra causa.Si se trabaja a tiempo parcial se compatibilizará con ese contrato y luego de los dos días trabajados se vuelve a cobrar los 16 euros diarios. Si es a tiempo completo se cobran el 25% de la RAI mientras se trabaja (sin consumo de días) y cuando termina el contrato se vuelven a cobrar los 16 euros diarios. En ambos casos hay que volver a hacer la demanda de empleo después del trabajo, de lo contrario no se reanuda la RAI.Si se sale al extranjero menos de 15 días se sigue cobrando la RAI, si son más de 15 días y menos de 90, se suspende pero se puede reanudar con el retorno a España, si son más de 90 días y menos de 360 sólo se puede reanudar si la estancia en el extranjero es por estudios, trabajo o colaboración internacional, en caso contrario la RAI queda extinguida. Si son más de 360 días la RAI queda extinguida en todo caso.
Otros se quejarán por tener que vivir con 480 euros, cotizar por 1600 y no conseguir encontrar trabajo porque el mercado laboral sólo quiere contratar a los jóvenes. La vida esta llena de injusticias, pero la administración trabaja con leyes no con apreciaciones de lo que es justo o injusto.Como le dije en otra ocasión, su empresa firmó un acuerdo con los delegados sindicales, en aquel momento es cuando se debía valorar que esta situación podía llegar a darse. A ellos es a los que debe reclamar por lo firmado y no a la administración que no firmó dicho acuerdo.