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Participaciones del usuario franjgr - Subsidios

franjgr 15/01/25 22:48
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
El dinero no pasa a ser propiedad de otra persona por el hecho de estar en una cuenta común.Mientras hacienda no se meta en el tema y lo considere una donación de su marido hacia usted, el dinero seguirá siendo de su marido. Simplemente no lo declare como renta presunta.
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franjgr 15/01/25 17:29
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Ese piso es de su marido, no suyo, por lo que no supone ningún tipo de renta para usted. Si en el futuro se vende, el dinero de la venta será de su marido por lo que tampoco será una renta para usted. Únicamente podría tener una renta procedente de ese piso si lo alquilan, porque los ingresos de explotación de un bien son gananciales y por lo tanto, la mitad de la renta sería suya.Todo esto si está cobrando el subsidio para mayores de 52 años como dice el título.
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franjgr 15/01/25 15:18
Ha respondido al tema Subsidio 52 años y jubilacion
Debería ser suficiente. Si no tiene derecho a la jubilación anticipada, se supone que tampoco a la ordinaria. Pero a ver qué le dicen, no es un documento ideal y el SEPE podría denegar en base a un informe que si hable de la jubilación ordinaria, aunque sea anterior.Si esto pasa entraríamos en un escenario más complicado, debiendo batallar con ambos organismos. Esperemos que no.
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franjgr 14/01/25 22:52
Ha respondido al tema Calculo rentas subsidio 52 años.
Los dividendos son una renta periódica ya que se repiten a lo largo del tiempo.Pero como el periodo en que se repiten es anual, pues se divide entre 12 y se imputa el cociente a cada mes.
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franjgr 14/01/25 17:08
Ha respondido al tema Venta acciones con minusvalías subsidio +52 años
El límite de rentas es mensual (850,50€), no anual. Esto quiere decir que si un mes gana 900 euros y al siguiente 700 no puede compensar uno con el otro y decir que no supera en la media.Las rentas que se perciben de forma periódica no tienen duda, a cada mes lo suyo. Las que son puntuales y no se repiten, como la venta de cualquier bien, deben dividirse entre 12 para mensualizarla aunque ese cociente sólo se aplica al momento en que se obtiene la renta.Lo importante es que son las rentas las que se mensualizan y se controlan cada mes y no el límite de rentas el que se anualiza.Puede compensar perdidas y ganancias, pero sólo dentro del mes y si las rentas son de la misma naturaleza.
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franjgr 13/01/25 15:12
Ha respondido al tema Subsidio 52 años y jubilacion
Hace falta mucha gente en la administración, sin duda.Pero si uno de los organismos que debe coordinarse, no conoce con que organismo debe hacerlo, pues mal vamos.Las oficinas del INSS no reconocen pensiones, ese trabajo se hace en las direcciones provinciales, por eso no podrán certificar algo de lo que no pueden estar seguros. La denegacion será medio de prueba más que suficiente.
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franjgr 12/01/25 20:10
Ha respondido al tema Compatibilización subsidio+52 con trabajo?
Lo han llamado Complemento de Apoyo al Empleo y lo venden como que va a animar a la gente a buscar un trabajo al poder compatibilizarlo con el subsidio. Lo que demuestra un profundo desconocimiento con el "de donde venimos" y un ego muy grande que les lleva a creerse los héroes de los subsidiados.Le compatibilizaran el subsidio sí o sí, excepto si la empresa tiene un ERE abierto o ha trabajado en esa empresa en los últimos 12 meses, un máximo de 6 meses, después el subsidio queda suspendido obligatoriamente.En cuento al importe de la "compatibilidad" han hecho unas tablas con el porcentaje del IPREM que se cobraría según el trimestre del subsidio en que se esté y el porcentaje del contrato, que es mayor, curiosamente, cuanto más alto es el porcentaje del contrato (llega a ser de 480 euros si se trabaja a tiempo completo y se está en el primer trimestre del subsidio).La cantidad que cobre de trabajo ya no importa puesto que está exenta de ser considerada ingreso.
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franjgr 10/01/25 17:05
Ha respondido al tema Subsidio 52 años y jubilacion
No puede existir un plazo cara corregir un error.También puede pedir cita en el SEPE (el SOC no lleva temas de prestaciones) sin esperar a tener las cosas solucionadas en el INSS, lo peor que puede pasar es que le digan que hasta que el INSS no le de la denegación no van a hace nada.Puede ir otra persona, pero esa otra persona tiene que estar autorizada (lo que no es problema porque la autorización es hacer un papel firmado) y no puede firmar solicitudes por usted, sólo entregarlas, por lo que si opta por hacerlo así es mejor que su hija lleve la solicitud de reanudación firmada por Vd.https://www.sepe.es/dam/jcr:0fcb9fc4-6d61-4713-a570-3bc3d4ac8d7d/solicitud_simplificada_subsidio.pdfy una autorización firmada por Vd. para entregarla.¿No dejan entrar a 2 personas? Eso es algo que me resulta raro una vez superado el COVID y desde luego, no es una instrucción de nivel nacional.
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