Que se cotice por esa circunstancia no quiere decir que podamos llegar a cobrar esa ayuda. Además hay que recordar que nosotros cotizamos por esa circunstancia para si que si nos pasa algo a nosotros puedan cobrar la ayuda nuestros descendientes y no para que que si les pasa algo a nuestros ascendientes la cobremos nosotros.Habría que mirar los requisitos de dicha pensión a ver si hay algún resquicio para que la cobren quienes hayan cuidado a sus ascendientes teniendo este convenio especial, aunque hayan superado la edad para cobrarla.
No todas las RAI tenían como requisito haber agotado una Prestación, sólo las de parados de larga duración mayores de 45 años y las de discapacidad y a partir de julio de 2012.Aparte de eso, la vía de acceso implica que se haya permanecido inscrito como demandante de empleo desde el momento de agotamiento de dicha prestación.
Hay un principio en derecho que es "in dubio pro operario", que traducido significa "en caso de duda, a favor del trabajador".Por lo tanto no se trata de que, en caso de duda, tiren contra lo más perjudicial para la persona sino todo lo contrario, si la Ley no es clara, debe interpretarse de la forma más favorable para el trabajador.Si tiene algún problema, reclamación previa, si aun así no funciona, a los tribunales y estos le darán la razón. Pero no se debería llegar a dar esa situación
En cuanto a cotización no le beneficia absolutamente en nada. El subsidio ya está cotizando por Vd. y por una cantidad superior a la del convenio de cuidadores no profesionales. No le van a sumar las dos bases.Lo que dice de la pensión de orfandad o de que le den parte de la pensión de jubilación de su progenitor por el hecho de suscribir el convenio especial de cuidador no profesional, no parece tener sentido. Desde luego la jubilación es intransferible. La orfandad no me sé muy bien como funciona, se que puede cobrarse, excepcionalmente, aunque se supere la edad pero tenía entendido que era en casos de discapacidad, nunca he oído lo que sugiere.
Falta la segunda parte de la tarea, le han suspendido el subsidio a la fecha correcta, pero falta la reanudación justo un mes después que, además, compense ese cobro indebido.Lo que no sé es porque están tardando en hacer la reanudación, mientras no le llegue una carta denegando la solicitud de reanudación todo está bien.Puede, y esto es sólo una teoría, que estén esperando que llegue la carta de comunicación del cobro indebido, para proceder a compensarlo con la correspondiente reanudación.
Mientras la cita con la que acuda sea posterior a la fecha del hecho causante, no deberían ponerle problema. Lo que no se puede es solicitar antes de tiempo, pedir la cita si.
Le recuerdo que el SEPE no es servicios sociales, esa competencia la tienen las comunidades autónomas.Hasta el 31/10 el SEPE tiene una serie de ayudas a las que pueden acogerse una serie de personas y a partir del 01/11 otra serie de ayudas a las que pueden acogerse otra serie de personas que mayormente coincide, pero no siempre, pues se pretende dar una coherencia mayor a la labor de ayuda en el desempleo del SEPE, puesto que, vuelvo a decir, este organismo no es servicios sociales. Ningún subsidio de los creados ahora tiene vocación de temporal.
Mientras se trate de reanudar el subsidio que tiene reconocido será con la normativa vigente hasta ayer.Pero en algún momento juntará el tiempo cotizado para el paro, cobrara los 4 meses de paro y cuando, después, acceda al subsidio, será con la normativa nueva, porque ya no es una reanudación sino un alta inicial de subsidio.
Ya no es necesario remitir partes de baja ni de alta a las empresas ni al SEPE, se encarga el INSS de toda la gestión.Respecto a la otra pregunta. La Ley nueva solo se aplica a subsidios nacidos a partir del 1 de noviembre de 2024. Al suyo se le sigue aplicando la Ley anterior.