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Participaciones del usuario franjgr - Subsidios

franjgr 18/03/25 09:33
Ha respondido al tema Paro viejo o paro nuevo
¿Podría poner el enlace al lugar donde lo ha leído? me extraña que el SEPE recoja eso en su web cuando no está recogido en ninguna Ley.Lo que está recogido en la Ley es que si una persona trabaja 12 meses o más de forma ininterrumpida, la Prestación Contributiva se extingue. No obstante, en el caso de cumplir los requisitos para una nueva Prestación Contributiva (12 meses cotizados y situación legal de desempleo) podrá optar entre reabrir la prestación extinguida o solicitar la nueva. Considerándose consumidas las cotizaciones de la Prestación no escogida.Por lo tanto, si alguien trabaja 12 meses o mas seguidos, tiene que escoger entre dos Prestaciones y la que no escoja la pierde. Esto es lo único recogido en la Ley a este respecto y es lo único que debería estar recogido en la web del SEPE.Si la persona no ha trabajado 12 meses seguidos pero, en varios contratos no consecutivos (reanudando la Prestación entre contrato y contrato) suma 12 meses cotizados, existe un oficio del SEPE que dice que, aunque la Prestación no este extinguida, el ciudadano puede elegir si quiere la Prestación antigua o la nueva. En este caso y sólo en este caso, si escoge reanudar la Prestación antigua, la nueva no se considera consumida puesto que no hay una Ley que diga que se consumen las cotizaciones, ahora bien si se escoge la nueva si que se pierde la vieja porque no se pueden mantener dos Prestaciones reconocidas. Esto es algo que el SEPE hace por su cuenta sin que venga recogido en la Ley, por lo que no debería estar recogido en la página web.
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franjgr 18/03/25 09:16
Ha respondido al tema IMV vehículos
Mientras se cumplan los requisitos de ingresos y de patrimonio, el resto no importa.
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franjgr 18/03/25 08:57
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
El artículo 280 de la Ley General de la seguridad social establece que para acceder al subsidio de mayores de 52 años hay que estar en una de las situaciones recogidas en el artículo 274.1 (en este artículo es donde se habla de los 90 días). Pero en un párrafo posterior habla de que si se está en una de las situaciones de este artículo, no se tienen los 52 años y se permanece inscrito como demandante de empleo, también se puede acceder.Para mí está claro y las instrucciones del SEPE van en ese sentido.Este es el párrafo: Las personas que, en la fecha en que se encontraron en el supuesto previsto en el artículo 274.1, cumplieran todos los requisitos establecidos en el primer párrafo de este apartado, salvo el de tener cumplida la edad de cincuenta y dos años, podrán solicitar el acceso a este subsidio a partir de la fecha en que cumplan dicha edad, siempre que cumplan el resto de requisitos establecidos en el párrafo primero (seis años cotizados a desempleo y cumplir los requisitos para la jubilación) y que hayan permanecido inscritos ininterrumpidamente como demandantes de empleo en los servicios públicos de empleo desde la fecha del agotamiento de la prestación contributiva o de la situación legal de desempleo, hasta la fecha de la solicitud. En este supuesto se considerará como fecha del hecho causante la del cumplimiento de la edad de cincuenta y dos años
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franjgr 17/03/25 10:21
Ha respondido al tema Foro subsidio 52 años
1.- Debe darlo de baja cuando considere oportuno, no es un requisito ni una incompatibilidad.2.- Debe hacer un nuevo convenio especial específico para personas que cobran el subsidio para mayores de 52 años y quieren mejorar sus cotizaciones.Lógicamente como el convenio especial inicial deja de tener sentido y hay que hacer uno nuevo. Hay que intentar que la fecha de baja coincida con el día anterior del inicio del subsidio y la fecha del nuevo convenio especial con la de inicio del subsidio.
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franjgr 17/03/25 10:14
Ha respondido al tema Foro subsidio 52 años
Esta hablando de una prestación que no está regulada en la Ley General de la Seguridad Social y a la que no se le aplica nada de lo que estamos hablando en este foro.El IMV se concede en base a los ingresos y el patrimonio de la unidad familiar, no entra en porque existen o dejan de existir esos ingresos.
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franjgr 15/03/25 19:59
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Me enteraré de esa instrucción.De momento, la orden de hacienda no cambia nada, ni aplaza nada. Mantiene que para hacienda no es obligatorio hacer la declaración de renta por el mero hecho de cobrar alguna ayuda del SEPE, por lo tanto se mantiene lo que hablábamos este tiempo atrás, de que el SEPE no podrá suspender el subsidio a quien no haga la declaración de renta mientras no esté obligado según esta orden de hacienda.
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franjgr 15/03/25 07:39
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Una orden o una instrucción no tienen más fuerza que una Ley, me temo que esto generará problemas.La instrucción del SEPE de la que habla la noticia no la conozco, echaré un vistazo a la orden de hacienda.
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