Acceder

Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

3,07K respuestas
Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
33 suscriptores
Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
Página
209 / 213
#3121

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

En su día, hacia finales de diciembre, 2 foreras compartieron la siguiente información:

Rosae7 

Acabo de salir de hacienda. El funcionario me ha verificado que mi padre estaba pendiente de pago de devolución y por tanto queda sin efecto. Le he comentado la peculiaridad de que mi padre ha fallecido en octubre y me ha indicado que como herederos podemos reclamar todos los años pendientes pero año a año... Y que abrirán de nuevo formulario en cada periodo de la renta, en la renta 2024 podremos reclamar 2019 y presentar el H100. Para los siguientes años, al no tener que presentar la renta, solo presentaremos el formulario y como ellos ya tendrán los datos del fallecimiento y declaración de herederos no tendremos que volver a presentar cada año la documentación de certificado de defunción, testamento, etc... Si que me ha comentado que la información es muy reciente, que no les han informado mucho, tenia un documento que les habían mandado pero que lo harán a través de formulario es seguro. Ha sido un poco triste escuchar a algunos jubilados preguntar y que le contestaran eso... Y que lógicamente era por tesorería. En fin...
 Es algo nuevo y la información de momento es limitada. Me ha parecido que el funcionario que me ha atendido sabía bastante... Pero puede que se equivoque o no disponga de toda la información... Además que aún pueden cambiarlo... Lo que me he olvidado comentar y esto si me ha parecido raro es que he escuchado a otra funcionaria comentar a otro jubilado que aunque queden sin efecto de devolución las rectificaciones realizadas siguen grabadas y de esta forma saben si se presentó a tiempo la del 2019  en el periodo y sino lo hizo ya no podrá hacerlo..
 

Tejerina: 

"Buenos días, como dije tenía hoy cita en hacienda, claro está me han confirmado que las devoluciones se han paralizado y ya no sirven las reclamaciones hechas con anterioridad al 22 de diciembre,  en mi caso como herederos sólo podemos reclamar el año 2019 y 2020, la duda que teníamos era si podíamos reclamar el año 2018 y no, no podemos ya que ese años prescribió en junio de 2023.
 Que cuando empieze la campaña de la declaración de la renta en nuestro caso los herederos tendremos que rellenar un formulario . Que ya hacienda irán poniendo las  últimas novedades.
 Es decir el años 2018 lo podrán reclamar aquellos que lo reclamaron en el 2023. 

 Solicitud de unos documentos, 

a)       Certificado de defunción. b) Libro de Familia completo. c) Certificado del Registro de Últimas Voluntades. d) Testamento (solo si figura en el certificado de últimas voluntades). e) En el supuesto de que haya varios herederos y se desee que el importe de la devolución sea abonado a uno de ellos, autorización escrita y firmada con fotocopia del DNI de todos ellos. f) Certificado bancario de titularidad de la cuenta a nombre de las personas que van a cobrar la devolución.


#3123

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Lo dicho muchas veces, "que el siguiente pague las rondas pendientes", aunque , sinceramente, tal como van a dejar las arcas y el desastre que deben  de tener, mejor que sigan desgobernando hasta que esto reviente y Europa ponga coto a todos los desmanes de estos inútiles.
 
#3124

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Invitaron otros.
#3125

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

 
 
En mi caso la Hacienda Foral de Bizkaia ha rechazado la devolución por los más de 6 años que coticé a mutualidades laborales hasta 1978, porque mi pensión está exenta de irpf por incapacidad permanente total. Pero tengo otras rentas de trabajo por un complemento de pensión que permitirían devolverme lo que pagué de más aquellos años. La exención de irpf es por otra ley que nada tiene que ver con el tema de mutualidades.  ¿ consideráis que puedo pelear el tema mediante el oportuno recurso de reposición ? 
#3126

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Tras analizar su situación, considero que sí tiene fundamentos sólidos para presentar un recurso de reposición contra la decisión de la Hacienda Foral de Bizkaia, por las siguientes razones:

1. **Separación de regímenes fiscales**:
- La exención de su pensión por incapacidad permanente total se basa en el artículo 9.3 de la Norma Foral 6/2006 del IRPF.
- La reducción por aportaciones a mutualidades anteriores a 1979 se fundamenta en la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 35/2006 del IRPF.
- Son dos regímenes fiscales independientes que no deberían interferir entre sí.

2. **Fundamentos para el recurso**:
- Según la Sentencia 707/2023 del Tribunal Supremo, las aportaciones realizadas a mutualidades laborales entre 1967 y 1978 no fueron susceptibles de deducción en la base imponible del IRPF, por lo que debe aplicarse la reducción del 75% a la parte proporcional de la pensión correspondiente a dichas aportaciones.
- El hecho de que perciba otras rentas de trabajo (complemento de pensión) demuestra que no está en una situación de exención total de tributación.

3. **Argumentos principales a incluir en el recurso**:
- La exención por incapacidad permanente total no excluye la aplicación de otros beneficios fiscales sobre rentas diferentes.
- Las aportaciones realizadas hasta 1978 no pudieron ser objeto de reducción en su momento.
- La existencia de otras rentas de trabajo justifica la aplicación de la reducción sobre la parte correspondiente a las aportaciones anteriores a 1979.

4. **Recomendaciones para el recurso**:
- Presente el recurso dentro del plazo de un mes desde la notificación.
- Aporte documentación que acredite:
  * Las aportaciones realizadas hasta 1978
  * Las rentas de trabajo actuales (complemento de pensión)
  * La fecha de inicio de las aportaciones a la mutualidad
- Cite expresamente la Sentencia 707/2023 del Tribunal Supremo.

No obstante, le sugiero que consulte con un asesor fiscal especializado en normativa foral de Bizkaia para evaluar la viabilidad del recurso y la jurisprudencia aplicable en su caso.

#3127

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Según el sitio web de la Agencia Tributaria, en el caso de la devolución de ingresos indebidos por aportaciones a mutualidades laborales anteriores a 1979, la clave está en determinar si esas aportaciones se realizaron sin posibilidad de deducción en su momento y si las prestaciones derivadas de ellas están sujetas a IRPF. 

Dado que su pensión de incapacidad permanente total está exenta de IRPF, Hacienda Foral de Bizkaia ha podido considerar que no procede la devolución porque no existe una tributación efectiva sobre esa pensión. Sin embargo, usted menciona que percibe otras rentas del trabajo derivadas de un complemento de pensión, lo que podría abrir la posibilidad de discutir si esas rentas pueden justificar la devolución. 

El recurso de reposición es una vía administrativa adecuada para impugnar esta denegación si considera que la Hacienda Foral ha interpretado erróneamente la normativa aplicable. Sería recomendable argumentar que la exención de su pensión no afecta a la tributación de otras rentas que sí han estado sujetas a IRPF, y que, en consecuencia, debería aplicarse el criterio de devolución por las cotizaciones indebidas. 

No obstante, le sugiero que consulte con un asesor fiscal especializado en normativa foral de Bizkaia para evaluar la viabilidad del recurso y la jurisprudencia aplicable en su caso.
#3128

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF


Ley 35/2006


Jurisprudencia

Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio aplicable a las mutualidades de previsión social


1. Las prestaciones por jubilación e invalidez derivadas de contratos de seguro concertados con mutualidades de previsión social cuyas aportaciones, realizadas con anterioridad a 1 de enero de 1999, hayan sido objeto de minoración al menos en parte en la base imponible, deberán integrarse en la base imponible del impuesto en concepto de rendimientos del trabajo.

2. La integración se hará en la medida en que la cuantía percibida exceda de las aportaciones realizadas a la mutualidad que no hayan podido ser objeto de reducción o minoración en la base imponible del impuesto de acuerdo con la legislación vigente en cada momento y, por tanto, hayan tributado previamente.

3. Si no pudiera acreditarse la cuantía de las aportaciones que no hayan podido ser objeto de reducción o minoración en la base imponible, se integrará el 75 por ciento de las prestaciones por jubilación o invalidez percibidas

#3130

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

No hay nada que hacer porque esas devoluciones son eso, devoluciones de lo tributado. Si no has tributado por estar exento, es imposible que te devuelvan nada.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#3131

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF


Antes que nada, siento lo de tu hermano.

Lo siguiente, no creo que tengas que buscar ningún gestor ni pagar nada por esto. Seguro que aquí se va viendo lo que hay que hacer en estos casos. Está claro que la táctica de esta gentuza es poner las mayores trabas posibles para dilatar las devoluciones y que haya gente que lo deje... aunque sea por aburrimiento... pero, con paciencia, se tiene que acabar cobrando esos importes, sea en los años que sea. Ya habrá mucha gente en esa misma situación, y, por lógica, irá habiendo más. Paciencia y a no darse por vencidos con esta p... gentuza, que solo saben robar y se hacen los tontos para devolver en los pocos casos que tienen que devolver parte de lo robado.

Un saludo.
#3132

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF


Cada vez que leo una noticia sobre el tema me indigno más. La versión oficial de este Gobierno de ladrones trata de confundir a la gente excusándose en que han tenido que modificar el procedimiento para solicitar las devoluciones a los mutualistas por un tema de problemas con "el formulario de apoderamientos".

Todos los que estamos aquí sabemos que eso es mentira y que esa excusa no tiene sentido ya que solo afectará a muy contados casos. Prácticamente todos los que lo han solicitado lo han hecho bien, y no se les aplica esa situación. La realidad es que no les da la gana de pagar y que quieren dejarlo para los que vengan después...

Lo más indignante es que casi nadie con influencia ha desmontado esa mentira y les ha insistido en que cumplan la Ley y devuelvan cuanto antes lo que han robado durante tantos años.

Este es un país con un Gobierno de sinvergüenzas, una oposición de inútiles... y unos sindicatos y asociaciones compradas por los mandantes y mangantes de turno...

Al final, tenemos lo que... merecen.
#3133

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Es igual lo que diga esta gente, siempre mienten . El recopilatoria de mentiras desde 2017 es enorme, luego se arregla con la frasecita "hemos cambiado de opinion", no mentimos.
#3135

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

"A Dios rogando y con el mazo dando".
Habrá que ver cuántos, de los que tanto se quejan, se acaban movilizando.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.