#3121
Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
En su día, hacia finales de diciembre, 2 foreras compartieron la siguiente información:
Rosae7
Acabo de salir de hacienda. El funcionario me ha verificado que mi padre estaba pendiente de pago de devolución y por tanto queda sin efecto. Le he comentado la peculiaridad de que mi padre ha fallecido en octubre y me ha indicado que como herederos podemos reclamar todos los años pendientes pero año a año... Y que abrirán de nuevo formulario en cada periodo de la renta, en la renta 2024 podremos reclamar 2019 y presentar el H100. Para los siguientes años, al no tener que presentar la renta, solo presentaremos el formulario y como ellos ya tendrán los datos del fallecimiento y declaración de herederos no tendremos que volver a presentar cada año la documentación de certificado de defunción, testamento, etc... Si que me ha comentado que la información es muy reciente, que no les han informado mucho, tenia un documento que les habían mandado pero que lo harán a través de formulario es seguro. Ha sido un poco triste escuchar a algunos jubilados preguntar y que le contestaran eso... Y que lógicamente era por tesorería. En fin...
Es algo nuevo y la información de momento es limitada. Me ha parecido que el funcionario que me ha atendido sabía bastante... Pero puede que se equivoque o no disponga de toda la información... Además que aún pueden cambiarlo... Lo que me he olvidado comentar y esto si me ha parecido raro es que he escuchado a otra funcionaria comentar a otro jubilado que aunque queden sin efecto de devolución las rectificaciones realizadas siguen grabadas y de esta forma saben si se presentó a tiempo la del 2019 en el periodo y sino lo hizo ya no podrá hacerlo..
Tejerina:
"Buenos días, como dije tenía hoy cita en hacienda, claro está me han confirmado que las devoluciones se han paralizado y ya no sirven las reclamaciones hechas con anterioridad al 22 de diciembre, en mi caso como herederos sólo podemos reclamar el año 2019 y 2020, la duda que teníamos era si podíamos reclamar el año 2018 y no, no podemos ya que ese años prescribió en junio de 2023.
Que cuando empieze la campaña de la declaración de la renta en nuestro caso los herederos tendremos que rellenar un formulario . Que ya hacienda irán poniendo las últimas novedades.
Es decir el años 2018 lo podrán reclamar aquellos que lo reclamaron en el 2023.
Solicitud de unos documentos,
a) Certificado de defunción. b) Libro de Familia completo. c) Certificado del Registro de Últimas Voluntades. d) Testamento (solo si figura en el certificado de últimas voluntades). e) En el supuesto de que haya varios herederos y se desee que el importe de la devolución sea abonado a uno de ellos, autorización escrita y firmada con fotocopia del DNI de todos ellos. f) Certificado bancario de titularidad de la cuenta a nombre de las personas que van a cobrar la devolución.
Rosae7
Acabo de salir de hacienda. El funcionario me ha verificado que mi padre estaba pendiente de pago de devolución y por tanto queda sin efecto. Le he comentado la peculiaridad de que mi padre ha fallecido en octubre y me ha indicado que como herederos podemos reclamar todos los años pendientes pero año a año... Y que abrirán de nuevo formulario en cada periodo de la renta, en la renta 2024 podremos reclamar 2019 y presentar el H100. Para los siguientes años, al no tener que presentar la renta, solo presentaremos el formulario y como ellos ya tendrán los datos del fallecimiento y declaración de herederos no tendremos que volver a presentar cada año la documentación de certificado de defunción, testamento, etc... Si que me ha comentado que la información es muy reciente, que no les han informado mucho, tenia un documento que les habían mandado pero que lo harán a través de formulario es seguro. Ha sido un poco triste escuchar a algunos jubilados preguntar y que le contestaran eso... Y que lógicamente era por tesorería. En fin...
Es algo nuevo y la información de momento es limitada. Me ha parecido que el funcionario que me ha atendido sabía bastante... Pero puede que se equivoque o no disponga de toda la información... Además que aún pueden cambiarlo... Lo que me he olvidado comentar y esto si me ha parecido raro es que he escuchado a otra funcionaria comentar a otro jubilado que aunque queden sin efecto de devolución las rectificaciones realizadas siguen grabadas y de esta forma saben si se presentó a tiempo la del 2019 en el periodo y sino lo hizo ya no podrá hacerlo..
Tejerina:
"Buenos días, como dije tenía hoy cita en hacienda, claro está me han confirmado que las devoluciones se han paralizado y ya no sirven las reclamaciones hechas con anterioridad al 22 de diciembre, en mi caso como herederos sólo podemos reclamar el año 2019 y 2020, la duda que teníamos era si podíamos reclamar el año 2018 y no, no podemos ya que ese años prescribió en junio de 2023.
Que cuando empieze la campaña de la declaración de la renta en nuestro caso los herederos tendremos que rellenar un formulario . Que ya hacienda irán poniendo las últimas novedades.
Es decir el años 2018 lo podrán reclamar aquellos que lo reclamaron en el 2023.
Solicitud de unos documentos,
a) Certificado de defunción. b) Libro de Familia completo. c) Certificado del Registro de Últimas Voluntades. d) Testamento (solo si figura en el certificado de últimas voluntades). e) En el supuesto de que haya varios herederos y se desee que el importe de la devolución sea abonado a uno de ellos, autorización escrita y firmada con fotocopia del DNI de todos ellos. f) Certificado bancario de titularidad de la cuenta a nombre de las personas que van a cobrar la devolución.