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Participaciones del usuario rasago - Hipotecas

rasago 01/02/15 21:04
Ha respondido al tema Diferencia entre Fianza y Garantías adicionales.
A mi me sigue sin cuadrar, me parece una excusa muy pobre (me refiero a pobre de que "le falta peso") lo primero que uno hace para ser persona es cumplir con los pagos, si puede, le venga mejor o peor, es muy sencillo colocar una orden en el banco para enviar la cantidad mensual que sea a la cuenta que sea, durante el tiempo que sea, orden que es anulable de un momento para otro, si has preferido hacerlo mes a mes, y no tienes banca online (yo tampoco) pues es algo con lo que debes cargar tú, no el propietario. No entiendo que el alquilador se preocupe por echar a un inquilino poco menos que ideal, ni que el alquilado se preocupe por seguir pagando a un propietario que le parece indeseable, "mi no entender". Mejor para tus intereses que reconsideres pleitear la ilegalidad de dos meses de fianza. El correo no te vale de nada, pasar la fianza de un mes a alquiler no anula el contrato, de echo la fianza es precisamente garantía de pago, ese es su sentido, si han tenido que pasar un mes del alquiler a la fianza quiere decir que, efectivamente, no has pagado el alquiler ................... ni siquiera repuesto la fianza acordada. Te van a dar por todos los lados, piénsalo.
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rasago 01/02/15 20:08
Ha respondido al tema Diferencia entre Fianza y Garantías adicionales.
No gracias, nunca he pagado por compañía y creo que nunca lo haré. Centrémonos, si te parece, en el asunto del tema que te tiene obcecado, un contrato puede reflejar una fianza equivalente a los meses que sean, siempre y cuando sea al menos uno, tú al mes le llamas fianza y si son más crees que debería llamarse garantía, o de llamarse fianza que esta haga referencia a ser la garantía adicional. Estás equivocado, toda fianza que exceda la establecida por Ley como mínima implícitamente forma parte de la garantía adicional, reflejarlo es una redundancia y, por ello, innecesario. Tú no puedes decirle al propietario "mira el mes de fianza que excede a la mínima me lo consideras pago de un mes de alquiler" ................... bueno puedes hacerlo, pero no tiene porque aceptarlo. Lo que dices no tiene ningún sentido, nos cuentas que alquilas para usarlo poco, que estás un mes en Inglaterra y por ello no recibiste el aviso con tiempo, osea que desgastas poco el inmueble, que eres limpio aseado solvente y "de alto standing" ............... pero que el propietario quiere echarte, parece que prefiere otro tipo de inquilino. Venga juan, no te flipes tanto tío. PD: Sí, soy pueblerino, "de pueblo pueblo" que decía el anuncio, de los que de críos iban por el ganado ordeñaban pastoreaban ................ de echo mi seudónimo en Ebay es pueblerín, mira si me avergüenzo
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rasago 01/02/15 14:26
Ha respondido al tema Diferencia entre Fianza y Garantías adicionales.
tanto la fianza (obligatoria) como la garantía adicional, son FIANZA Me alegra coincidir con alguien que sabe mucho más que yo. Pero para evitar problemas de interpretación como el que ha surgido entre el ponente con su arrendador y para evitar dejar el tema al albur de una decisión judicial, yo las distinguiría en el contrato Yo creo que todos los jueces (y quiero decir el 100% de ellos, que mira que es difícil) tienen más que claro que la parte de la fianza que supera la establecida como mínima legalmente es una garantía adicional. Si yo lo entiendo como es, que he pisado una facultad de derecho de chiripa y no por estudio, es que está claro. Reflejar en el contrato cosas tan evidentemente implícitas sería como reflejar en un contrato que el color del bien es blanco, luego no es negro, ni es verde, ni es azul, ni es marrón, ni es ............................. pufffff Saludos
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rasago 01/02/15 13:52
Ha respondido al tema Diferencia entre Fianza y Garantías adicionales.
Hola Empty Tanto la fianza legal como la garantía complementaria quedan establecidas en garantía de las obligaciones legales y contractuales del arrendatario. El arrendador se compromete a realizar el depósito de la fianza legal según la normativa autonómica aplicable Parece que el abogado de la OCU da por bueno establecer el importe de tres mensualidades (que son más que una y que dos) como garantía, tanto la mensualidad mínima legal (que dice se abona como garantía) como dos más (porque así lo han querido, no porque no puedan ser más, o menos hasta una) y también da por bueno que el arrendador realice el depósito de fianza (hemos visto que como garantía) legal (y esto en una Comunidad puede ser esa mínima y en otras las acordadas en contrato, cosas de este "Reino de Reinos"). Nuestro juan dice que eso no lo permite la Ley. La fianza es una garantía (como dice la OCU), cualquier fianza (garantía) que exceda el mínimo legal es una garantía (fianza) adicional, no hace falta reflejarlo en el contrato, está implícito que cualquier garantía (fianza) que supere a la mínima legal es adicional. Creo que estamos de acuerdo en eso ¿no? Saludos
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rasago 01/02/15 11:32
Ha respondido al tema Diferencia entre Fianza y Garantías adicionales.
Creo que yerras con tus dos cuentas en el mismo punto, como intercambiar puntos de vista solo puede beneficiarnos (y no tenemos nada mejor que hacer) seguiremos la argumentación ...................... Por tanto, según la Ley, fianza (con ese nombre y obligatoria) es un mes (o dos) y por tanto no es ni máximo ni mínimo porque es un importe exacto ..... no, la Ley no establece una fianza máxima, ni relacionada con la mensualidad de alquiler ni con nada, te repito, nos dices donde lo pone y te damos la razón. ............... Lo que supere esa fianza, la Ley lo llama garantía adicional, por tanto no es fianza ............. sigues obcecado en el mismo punto, te lo voy a intentar masticar un poquito más, cuando lees garantía adicional estás leyendo fianza adicional, porque la Ley dice claro que la fianza (garantía) mínima obligatoria es de un mes y en "metálico", también nos dice que se puede establecer una garantía adicional (fianza adicional) a la fianza (garantía) mínima de un mes en "metálico" Con tú otra cuenta nos decías Lo que dice ahí es que la Fianza de un mes, con los sucesivos incrementos, puede llegar a doblarse cuando eso de un mes o dos se refiere al mínimo obligatorio, dependiendo si es alquiler de vivienda (un mes) o no (dos meses), por alguna razón tú entiendes que el mes mínimo puede llegar a doblarse con sucesivos incrementos lo que, según tú interpretación, los incrementos no podrían hacer que la fianza supere dos mensualidades de alquiler. Estás obcecado, no es la Ley la que se contradice a si misma, son las interpretaciones interesadas que tú haces las que se contradicen.
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rasago 01/02/15 10:54
Ha respondido al tema Diferencia entre Fianza y Garantías adicionales.
La "garantía adicional" es fianza, lo que se dice, literalmente, es que un mes es obligatorio sea en dinero y el resto, de haberlo, puede no ser en dinero. Los puntos que has traído aquí son claros, no hay lugar a error, el error está en interpretar lo que no dice por las ganas de joder al propietario, en ningún lado establece un máximo, ni relacionado con el importe mensual del alquiler, ni relacionado con nada, de fianza. El mes mínimo obligatorio en "metálico" es fianza como fianza es cualquier garantía adicional a ese mínimo, sea en "metálico" en "cuadros de arte" en "botellas de vino" en ....................
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