¿Donde ves tú que la Ley ponga límite máximo? nos lo pones y te damos la razón.
Es como el seguro de un automóvil, obliga al mínimo pero nada impide hacer un todo riesgo sin franquicia.
No sería ni deseable para los buenos inquilinos tener la misma fianza que los malos (que los hay), el propietario no asume el mismo riesgo con todos los inquilinos ¿porque deberían tener la misma fianza?
Estás obcecado.
Por cierto, yo no me creo que hayas sacado derecho, no me lo creo.
Sigamos el argumento que expones, nos has traído el punto uno, el dos dice literalmente .........
2. Durante los tres primeros años de duración del contrato, la fianza no estará sujeta a actualización. Pero cada vez que el arrendamiento se prorrogue, el arrendador podrá exigir que la fianza sea incrementada, o el arrendatario que disminuya, hasta hacerse igual a una o dos mensualidades de la renta vigente, según proceda, al tiempo de la prórroga.
Según el punto dos la fianza puede ser mayor a un mes y el arrendatario a la prorroga puede solicitar se rebaje hasta ese mes mínimo exigible por Ley, como el arrendador puede exigir se incremente ¿pero no era un mes el mínimo y máximo permitido por Ley?
Según tú interpretación la propia Ley en su punto 1 y dos, en un mismo artículo, se contradice, en uno dice que mínimo y máximo de fianza un mes, en el dos que puede solicitarse bajarlo hasta ese mes (luego tiene que estar por encima del mes) o subirlo (y con subirlo no se refiere a desde un mes, podría ser desde seis).
La nueva abogada que cobre si gana, a ver si acepta
La Fianza legal obligatoria es de un mes.
Eso es lo que yo he entendido de lo leído, ese es el mínimo.
Ahora nos pones donde establece un máximo, lo leo y te doy la razón.
Claro que si fuera así igual el juez te la habría dado también.
Tú interpretas que el mes de fianza obligatorio es la fianza máxima que se puede solicitar, la Ley establece la fianza mínima obligatoria, te pueden solicitar 6 meses, si quieres el alquiler los depositas y el propietario deposita el mes obligatorio.
Y si no es así ya nos dirás donde establece la Ley un máximo de fianza
Pagando por el banco es fácil demostrar si se debe o no algo, una denuncia falsa no creo que el haga gracia a ningún juez
lo que si consigue es sacar mas familias de sus casas
Si estamos de alquiler la casa no es nuestra.
Yo sigo interpretando que lo que estaría fuera de la Ley sería pactar menos de un mes y pactar más está dentro de la Ley.
No veo donde limita esta posibilidad, pactas dos meses y pagas dos meses, el propietario está obligado a depositar un mes, no veo ilegalidad alguna.
Yo entiendo que el arrendador está obligado a depositar un mes de fianza y que el propietario está obligado a un mes de fianza pero que eso no impide que la fianza que el propietario y el inquilino pacten sean superior, si has pactado dos el propietario está obligado a depositar un mes y tú a poner dos de fianza, ese es el acuerdo y ambos cumplís la Ley.
Bueno entendiendo esto así también entiendo que te has saltado el contrato y por eso el juez te condenó a costas.
Siempre que al termino dejes la vivienda en condiciones de que te devuelvan la fianza (dos meses) y lo hagan, no veo donde está la maldad del arrendador (salvo no haber ingresado el mes de fianza obligatorio).
Hay más vivienda disponible y menos compradores, además la mayoría de compradores disponen de menos dinero.
Si ha tocado suelo, ahora comenzará a cavar.
Me cuesta mucho entender que entre hermanos haya problemas con las herencias, aunque se que hay multitud de casos, ahora bien en tú planteamiento aquí nos hablas de legalidad y de intenciones
............ Quiero saber si puede reclarmarme ese dinero toda vez que ella no era la propietaria de la casa. ..................... porque coincides plenamente con mis intenciones
No te he leído nada de reparto en función de aquello que consideras justo, y no me refiero a justo de justicia donde tenemos una Ley para interpretar una cosa y otra, o parte de la misma, para interpretar lo contrario.
Tú hermana ha vivido en el caserón de vuestros padres, entiendo que les ha "cuidado" más o menos y se habrá ocupado más de ellos al estar en la misma vivienda, no nos hablas de eso, solo de que no es propietaria y ha vivido sin pagar alquiler, pues muy bien pero es que eso parece lo propio cuando un hijo vive en casa de los padres, al menos en mi zona estas cosas funcionan así, de echo lo normal es que el hijo/a que se queda con los padres herede toda la vivienda, no una parte, porque me parece indiscutible que se ha ocupado más de los padres que el hijo/a que no está.
Sin entrar en eso creo debes ponerte en su lugar y ver que te parecería justo (no hablo de Leyes), también valorar que crees que a vuestros padres les parecería justo, valorar si el tener a tú hermana cerca de tus padres no te ha reportado a ti beneficios en tranquilidad y tiempo como para ahora echar cuentas del alquiler que ella no pagó pero no de los gastos que asumió y que revalorizan la vivienda.
Es triste leer cosas de este tipo.