Normalmente las fincas responden por el principal inicial, año y medio o dos de intereses ordinarios. Otro año o y medio de intereses de demora y una cifra para costas y gastos en caso de ejecución.Esto son máximos por los que responde una finca....es decir, que con cargo a ella no se pueden acumular ahí años y años de intereses, si lo cobran... tiene que refinanciar o ejecutar la deuda ....
Porque si es extinción, supongo que tienes que pagar la mitad del valor a tu contraparte ¿no? Entonces te financian el 80% de lo que tienes que pagar .....
Para que 4 copias autorizadas, 4 simples y 4 electrónicas ¿Tu pediste eso? Porque 1 autorizada, una electrónica y como mucho 2 simples .... salvo que fuera tu petición.Yo les indicaría que nanas, que rectifican o impugnas la minuta ...salvo, repito de nuevo, que las solicitases expresamente.
Por alguna razón que no acierto a comprender, pero tu sabrás el porqué, no es preciso que nos des explicaciones, sigues empeñado en "localizar o descubrir" la forma de actuar por tu cuenta, pero que no figure a tu nombre.... y esto primero no es nada fácil y a menudo directamente imposible para lo que son economías domésticas, porque entramos en donaciones por las que hay que pagar impuestos, se hace "a la brava" pero luego no vayas a reclamar, como es el caso que propones en esta ocasión. También puedes hacer un préstamo a quien hace las obras en SU casa, que no es TU casa. Entonces si le podrás reclamar si no te devuelve el dinero ... bueno .. si te quiere firmar el documento, claro ... y si no devuelve, pueden considerar que hay donación.Hay quien consigue esto de "no figurar a su nombre" en buena parte del patrimonio, pero no es ni facil ni desde luego barato, es necesario elevado patrimonio para que salga a cuenta. Hay que montar unas estructuras de sociedades en estados poco amigos de la transparencia y de dar información a otros estados. Me refiero a lugares como Cayman Islands, Islas Virgenes Británicas, Niué, Belice, etc. Y aún con ello a algunos les pillan como los papeles de Panamá o los del Paraíso.
Si ... sin problema, salvo que la Agencia Tributaria "te llame a consultas" ... no hace falta inspección completa, de hecho la mayoría son comprobaciones limitadas y desde un departamento llamado Gestión Tributaria.... yo personalmente he tenido 3 en los últimos 10 años . ... todas en relación a alquileres, la última es reciente y me pidieron datos de 2021 ... ya resolvieron considerando que estaba todo ok.
Obviamente todos los gastos del alquiler, todo lo que va a tu cargo, seguro, IBI, comunidad si es a tu cargo, etc. se deduce.Luego, si es un alquiler de residencia permanente de tus inquilinos, tienes un 50 o 60% de reducción, es decir, del beneficio después de todos los gastos, incluida la amortización, se tributa un 40 o 50%, el resto del beneficio está exento.
Si de 38593,62 el suelo son 15038,23 ....de 100 es x ... una simple regla de 3 ... 15038,23 x 100 : 38593,62 = 38,976 % Entonces si la casa te costó 115.000 le tienes que sumar los gastos e impuestos de compra ... calculo que andará por 128.000 euros ... debes calcularlo exacto.Una vez lo tengas el valor del suelo es un 38,976% y no se amortiza .. el resto se amortiza al 3% anual !!!!Pero ojo, solo puedes amortizar los meses que tengas alquilado, si un año se te va un inquilino y el o la nueva tarda un mes en entrar, solo puedes amortizar el 3% de 11 meses ... la proporción por tiempo alquilado.