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Participaciones del usuario W. Petersen - Hipotecas

W. Petersen 25/06/24 18:09
Ha respondido al tema Devolución gastos hipoteca... ¿A alguien de este foro se los han devuelto?
50% de notario, 100% de registro, 100% de gestoria y 100% de tasación, 0% de impuestos ... todo justificado con facturas.  Pones el importe total y seguidamente la expresión, "más intereses y costas, en su caso" ... no,  no puedes calcular ahora los intereses porque van desde la fecha que los  pagaste hasta que si el juzgado lo considera, te de la razón en sentencia y reciban el dinero en la cuenta del Ministerio de Justicia , con lo cual, pues eso ... no es posible calcularlo ahora. Tres juegos, uno que te sellen para ti, original para el juzgado y una copia también para dicho juzgado, que será la que mandaran al banco indicando que tienen esta demanda (tras admitir a trámite, claro).
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W. Petersen 25/06/24 12:58
Ha respondido al tema Compra de casas
Si llevas muchos años alquilando una casa, es posible que a la hora de calcular otra hipoteca para tu vivienda habitual, te computen estos ingresos como si fuera mas salario, por ejemplo si tu salario es de 1.600 y cobras 700 de alquiler,  se supone que tienes 2.300 cada mes, pero como bien sabes, a la hora de realziar cálculos los bancos estiman que solo se puede destinar a pagar préstamos o hipotecas un 35% del salario, con lo cual siguiendo con el ejemplo, 2.300 x 35% = 805 para préstamos ..... si ya pagas una hipoteca de 400 (pongamos) para la nueva solo te quedan otros 400 € de cuota .....................si supera eso, te dirán que no.Y no siempre computan el 100% del alquiler, proque si un inquilino se va, se tarda uno o dos meses en poder cobfrar del nuevo, etc. .... hay banco que de los alquileres calculan que real es un 60 o 70% .... 
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W. Petersen 25/06/24 12:22
Ha respondido al tema Deducción 60% alquiler vivienda habitual
Depende ... si se hace el contrato a 10 meses, fijo que no el 60%, porque de entrada, salvo error por mi parte, si no es un mínimo un año. se supone temporada ....  https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/?num_consulta=V3162-21Yo lo que ahgo son contratos a mas de 12 meses, la penalización solo alcanza hasta los 6 meses, qué por cierto, en la LAU y tambien salvo error por mi parte, solo se puede penalizar si se incumple 6 meses, entonces si se alquila a 13 meses y se van antes ... algunos se van ante4s y otros se quedan 3, 4 o más años .... aquí tenéis otra vinculante de la Agencia Tributaria y también referida a estudiantes .....  https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/?num_consulta=V4837-16En este segundo caso, incluso y para evitar cambios cada año, el contribuyente no les cobra o no lo hacía en 2016, uno de los dos meses de verano, es decir el alquiler era a 12 o mas meses pero cada año se pagaban 11, de este modo parecer un "si te queda en verano para seguir en septiembre, ni para ti. ni para mi .... un mes lo pagas y el otro no".  aquí la AEAT lo tien claro, sería permanente como vivienda. 
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W. Petersen 25/06/24 10:56
Ha respondido al tema Compra de Proindiviso con un 11% embargado por Hacienda...
Estando absolutamente de acuerdo con @frangon , hay un tema que no se suele tomar en cuenta y es algo que está ocurriendo últimamente, en la administración ya ocurría bastante y en empresas privadas no era así, pero está siendo desde hace unos pocos años, se trata de dos "filosofías", una es yo cubro mi culo, el mío, los demás que hagan lo propio, y dos mi plan actual, mi responsabilidad actual, lo que pueda ocurrir dentro de 4 años, incluso si en parte puedo ser responsable, que se apañe quien sea, porque yo ha habré aplicado el punto uno, cubierto mi culo.   Pongamos un par de ejemplos para que se entienda, una empresa demanda a otra, una de muy grande y que cotiza en bolsa, por un tema que hay muchos precedentes en los que ha condenado a la demandada por similares prácticas, pero se trata de una indemnización de varios millones de euros. Bien, la justicia no son matemáticas, dista bastante de ellas, con lo  cual habrá muchos precedentes pero garantía al 100% que este caso va a ser lo mismo, no las hay ... Lo lógico es ofrecer a la demandante un 50, 60, 70% de lo que pretende a cambio de desistir, porque del mismo modo que la parte demandada y repito, a pesar de los precedentes tiene "muchos números de perder", la demandante puede no ganar o que algo se tuerza, con lo cual lo mas lógico y cabal es llegar a un acuerdo.   Difícilmente se va a acordar, porque quien tiene que pagar es un/a empleado/a, si, de alto rango, pero no es el dueño o la dueña de la empresa,  y si tiene acciones no será ni en 1%, con lo cual difícilmente va a ordenar un pago del 50% de "varios millones", porque si alguien le pregunta ¿Qué le responde? … es que creí que nos ahorraríamos ….    Lo que hará es esperar que el tribunal resuelva, porque ante la pregunta, la respuesta, es “no ha condenado un tribunal, y las sentencias se acatan, aunque no nos gusten” … fin del problema En los temas públicos como es la Agencia Tributaria, más si cabe, los/las abogados/as del estado ya están en plantilla, por tanto empiezan con ventaja, no hay coste legales para seguir los procesos  ¿Por qué alguien que es funcionario/a, va negociar el precio de algo que va normalmente en subasta judicial?  ¿Para qué le repriman o peor, que le achaquen algo de connivencia con la parte deudora o su comprador/a?  a subasta y que sea lo que corresponda y el precio obtenido ahí, por el mismo motivo, guste o no, las sentencias, incluso siendo autos de adjudicación, se acatan, no hay reprimendas, no hay “interrogatorios” del porque actuaste de otro modo !!!! Es lamentable, pero así funciona todo (por desgracia nuestra). 
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W. Petersen 23/06/24 21:52
Ha respondido al tema Compra de Proindiviso con un 11% embargado por Hacienda...
Escenario único: No es un tema de ser razonable o no .... sino de las facultades que tiene un/a funcinario/a de rango medio de la Agencia Tributaria ...  dudo que pueda negociar nada, así de simple, primero intentan subastar el 11% pero bi conseguiran cobrar la deuda, entonce  llevan a subasta el piso por división de la cosa común y será lo que salga .... evidentemente no llegarán ni de coña, como tú dices .... pero nadie podrá pedir responsabilidades al/a la funcionaria, lo han llevado a un/a  juez/a y esto salió así... del producto de la venta judicial, amortizaran parte de la deuda fiscal y a seguir buscando bienes para el resto y si no los hay a futuro, pues a la cuenta de los perdidos.Creo que  no va a venir alguien del ministerio a negociar contigo sobre el precio de eso, alguien con atribuciones suficientes para hacerlo ... pero es solo mi opinión.
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W. Petersen 22/06/24 22:25
Ha respondido al tema Compra de Proindiviso con un 11% embargado por Hacienda...
Asesorarte bien ... la legislación es clara, nadie, absolutamente nadie está obligado a permanecer en un indiviso, te diré más incluso si alguien pacta permanecer en uno, dicho pacto será inválido si es a un plazo superior a 10 años.Entonces si la Agencia Tributaria no quiere un indiviso contigo, pide al juzgado la extinción del mismo y en paz, aunque tu con el 89% podras comprar ... pero si el precio que ofreces no les agrada y creen que en subasta sacan más, pondrán la finca a dicha subasta, su parte y la tuya, claro. Porque repito, nadie está obligado a estar en un indiviso si no lo desea.Imagina una pareja que tienen una casa al 75-25% .......  se separan y el o la de 75% dice .. anda y que te den .. el 25% te lo compro al precio que me de la gana ...  si no te gusta, te jodes .... Pues no ....el o a la del 25% pide al juzgado la división de la cosa común.... y a ver quien se jode !!!!!  Es decir, se pone todo a subasta. De todos modos volviendo a tu caso, obviamente podrás acudir a dicha subasta y ofrecer por este 11%  si eres el mejor postor, pues para ti... porque lo que es evidente es que por un 11% no habrá grandes ofertas, pero la tuya tiene ser la superior.
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W. Petersen 18/06/24 21:20
Ha respondido al tema Hipoteca en nota simple
Normalmente las fincas responden por el principal inicial, año y medio o dos de intereses ordinarios. Otro año o y medio de intereses de demora y una cifra para costas y gastos en caso de ejecución.Esto son máximos por los que responde una finca....es decir, que con cargo a ella no se pueden acumular ahí años y años de intereses, si lo cobran... tiene que refinanciar o ejecutar la deuda .... 
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