p { margin-bottom: 0.25cm; line-height: 120%; }a:link { } p { margin-bottom: 0.25cm; line-height: 120%; }a:link { } p { margin-bottom: 0.25cm; line-height: 120%; }a:link { } p { margin-bottom: 0.25cm; line-height: 120%; }a:link { } p { margin-bottom: 0.25cm; line-height: 120%; }a:link { } p { margin-bottom: 0.25cm; line-height: 120%; }a:link { } El Tribunal de Justicia de la Unión Europea
Una reciente sentencia del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Oviedo estima una demanda por la que reclamábamos a Bankia que indemnizase a un matrimonio por las pérdidas que había sufrido al comprar acciones en la OPS.
El atentado contra el equipo de Charlie Hebdo (incluidos los policías que trataban de proteger a los redactores) invita a realizar una serie de reflexiones sobre diversas cuestiones: los límites de la libertad de expresión; el alcance de la libertad religiosa; el uso de la violencia y cómo evitarla; las razones de esa violencia; las reacciones contra el terrorismo.
Una vez publicado el informe de los técnicos del Banco de España que muestra la falsedad de la información financiera que Bankia publicitó para su OPS de salida a Bolsa, confirmando lo que todos sospechábamos, parece claro que las reclamaciones de nulidad de las compras que hicieron todos quienes acudieron a esa OPS han de prosperar.
Los técnicos del Banco de España que fueron designados como peritos en las diligencias penales que sigue el Juzgado Central de Instrucción nº 4 han confirmado que la información financiera que presentó Bankia en la OPS para sacar sus nuevas acciones a Bolsa no mostraba una imagen fiel de su situación financiera
En junio de 1996 terminé y defendí en la Universidad de Oviedo la tesis doctoral titulada Las condiciones generales de los contratos y el principio de autonomía de la voluntad. Tras la publicación de la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de la contratación, revisé la tesis para actualizarla y adaptarla a dicha Ley. Esta revisión fue publicada ya en el año 1999 por una
Con fecha de 10 de septiembre de 2014 (aunque no se ha publicado hasta mediados de noviembre) el Pleno de la Sala Civil del Tribunal Supremo ha emitido una nueva sentencia que establece doctrina sobre las obligaciones que deben cumplir las entidades financieras para comercializar o recomendar productos financieros complejos y las consecuencias que se pueden derivar del incumplimiento de
p { margin-bottom: 0.25cm; line-height: 120%; }a:link { } Hoy sábado, 15 de noviembre de 2014 el Estado español ha cometido un acto que pudiera calificarse como terrorismo de Estado. Una lancha de la Armada española ha arrollado dolosamente dos lanchas de Greenpeace que estaban realizando una acción pacífica de protesta por las prospecciones petrolíferas de Repsol en aguas canarias. El
El Tribunal Supremo ha dictado una segunda sentencia sobre la cláusula suelo con fecha 8 de septiembre de 2014. Como en la de 9 de mayo de 2013, declara la nulidad de la cláusula suelo por falta de transparencia
El Juzgado de lo Mercantil nº 1 de San Sebastián ha dictado con fecha 2 de octubre una importante sentencia para establecer cuál es la justa situación de los avalistas de un préstamo hipotecario. Creo que en primer lugar conviene aclarar en qué consiste el aval; cuál es la práctica que la banca viene siguiendo al respecto
Artículo de opinión publicado en Atlántica XXII (donde se me presenta como portavoz de Equo, cargo que no ostento, ni ningún otro, ni siquiera en Asturias). Uno de los objetivos políticos que se marcó el ex-Ministro de Justicia Alberto Ruiz Gallardón fue dificultar en lo posible el acceso de la ciudadanía a la Justicia. Entre las medidas más eficaces y claramente dirigidas a este fin se
A principios de este año 2014 ya expuse brevemente en este blog las razones por las que se podía reclamar la nulidad de la compra de acciones de Bankia y que ya había conseguido una primera sentencia favorable. Poco después expuse que esas razones se veían reforzadas por una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea
La sentencia de 9-5-2013 del Tribunal Supremo que declaró la nulidad de las condiciones generales que BBVA y Caixa Galicia incluían en sus escrituras de concesión de préstamos hipotecarios que ya resumí y comenté ampliamente ha ocasionado una importante litigiosidad por dos razones: 1.- En su decimo noveno Fundamento de Derecho declara que la nulidad que acuerda va a extenderse “a quienes
Ya escribí en este blog hace algún tiempo sobre la posibilidad de reclamar la nulidad de la compra de las acciones de Bankia por quienes hubieran acudido a la Oferta pública de suscripción (OPS), cuando salió a Bolsa en julio de 2011, e incluso por quienes compraron acciones en el mercado secundario antes de que su cotización se desplomase. Reclamación de nulidad que encuentra fundamento
Hoy, 17 de febrero de 2014, el Boletín Oficial del Estado publica el fallo de resoluciones que imponen sendas multas al Banco de Santander: -Una primera Resolución de la CNMV que aprecia que el Banco cometió una infracción grave tipificada en el art. 100, t) de la Ley de Mercado de Valores, por no disponer de la información necesaria sobre sus clientes en el proceso de comercialización de