El parón de la vida social y económica que se ha impuesto para mitigar las consecuencias sobre la salud y la vida de las personas de la pandemia del Covid19 tiene unas consecuencias fatales para la situación financiera de familias, autónomos y empresas.
El concepto de consumidor es importante para determinar la protección que corresponde al contratante que actúa en situación de inferioridad frente a la otra parte en varios sentidos: sólo el consumidor está protegido frente a las cláusulas abusivas y a las no transparentes.
Es una práctica habitual en la operativa de muchos bancos imponer a quienes solicitan un crédito como condición para concedérselo que contraten un seguro de vida que cubra el riesgo de su fallecimiento o invalidez.
Voy a aprovechar el tiempo de confinamiento, mientras dure el estado de alarma, en que no hay actividad judicial salvo casos urgentes, para escribir sobre diferentes aspectos de la protección a consumidores y comentar sentencias relevantes.
La confrontación entre el derecho al honor y las libertades de expresión y de información tiene manifestaciones particulares en el mundo de internet, en lo que se ha denominado sociedad de la información.
Por Resolución de 17 de marzo de 2020, la JUR ha resuelto no indemnizar a los afectados (accionistas, titulares de participaciones preferentes y obligaciones subordinadas) por la resolución del Banco Popular.
El Pleno de la Sala Civil del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en lo relativo al enjuiciamiento del posible carácter abusivo de las tarjetas de crédito y, más en general, del crédito revolving.
La sentencia del TJUE El TJUE ha dictado una sentencia el 11 de marzo de 2020 que suscita cuestiones muy interesantes sobre el ámbito del control de oficio por el juez de las cláusulas abusivas impuestas a un consumidor.
El Juzgado de 1ª Instancia nº 9 de Pamplona dictó sentencia el 14 de febrero de 2020 que estimó íntegramente una demanda por la que reclamaba la nulidad de la compra de participaciones preferentes emitidas por el Banco Popular en 2009.
El TJUE ha dictado la sentencia sobre el IRPH que cientos de miles de hipotecados esperaban, con la ilusión de que rectificase al Tribunal Supremo y permitiese anular la vinculación del tipo de interés de sus préstamos a este índice.
Por acuerdo adoptado el 6 de febrero de 2020, la mayoría de los magistrados de las secciones civiles de la Audiencia Provincial de Asturias ha decidido que va a desestimar las demandas en que se pide la nulidad de la compra de acciones del Banco Popular.
La alteración de la contabilidad del Banco Popular no se produjo de cara a la ampliación de capital de 2016, sino que viene del origen de la crisis económica: ya en el año 2008 había más de 2.000 millones de deterioros no contabilizados, según el informe del Banco de España.
La Audiencia Provincial de Asturias ha dictado dos nuevas sentencias que confirman la nulidad, ya acordada por el Juzgado de 1ª Instancia, del clausulado multidivisa de sendos préstamos hipotecarios concedidos por Bankinter.
Tras la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013 que declaró la nulidad de las cláusulas suelo pero limitando la obligación del Banco de devolver lo que hubiese cobrado en exceso a las cantidades posteriores a la fecha de esa sentencia, se puso en duda la validez de esta limitación...
Seguimos con la defensa de quienes tenían acciones y otros productos de capital del Banco Popular y antes del Banco Pastor; en otras entradas anteriores del blog ya di cuenta de algunos casos ganados de acciones en los Juzgados y en la Audiencia Provincial y de obligaciones subordinadas.