El Tribunal Supremo ha dado un vuelco a las reclamaciones de reintegro de los gastos de constitución de la hipoteca. Ha dictado una sentencia en que rectifica su anterior doctrina sobre quién es el sujeto pasivo del del impuesto de actos jurídicos documentados.
La Audiencia Provincial y los Juzgados de Asturias (y de casi toda España) están estimando sentencias que obligan a las financieras a devolver lo que los clientes han pagado de más.
La Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Asturias ha dictado la sentencia de 3 de octubre de 2018 que confirma la sentencia del Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de Oviedo de 2 de mayo de 2018 que anuló una compra de acciones del Banco Popular en la ampliación de capital de 2016.
A finales de 2011 Banco Mare Nostrum (BMN) realizó una emisión de bonos convertibles en acciones, con un nominal de 150.000 € por bono. Como en el caso de las demás cajas de ahorros y bancos que emitieron participaciones preferentes, obligaciones subordinadas y bonos convertibles, la razón era que la entidad debía mejorar sus ratios de capitalización y solvencia.
Una nueva sentencia, del 3 de septiembre de 2018, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Gijón, anula una compra de acciones realizada en el marco de la ampliación de capital de 2016. A la vista de la amplia documental presentada con la demanda y en la audiencia previa, en particular el informe pericial de Prosper Lamothe (además de una mención a los hechos que son de público...
El Juzgado de 1ª Instancia de Cangas de Onís ha dictado sentencia de 5 de julio de 2018 por la que anula la compra de obligaciones subordinadas por un matrimonio; es la tercera sentencia que obtengo sobre este producto del Banco Popular, tras la de 5 de diciembre de 2017 y la de 23 de febrero de 2018, ambas del Juzgado de 1ª Instancia nº 11 de Oviedo.
El Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de Ov iedo ha dictado una sentencia de fecha 2 de mayo de 2018 que anula la compra de acciones del Banco Popular Español realizada con ocasión de la ampliación de capital de mayo/junio de 2016.
El Juzgado de 1ª Instancia nº 11 de Oviedo ha dictado la primera sentencia, de fecha 23 de marzo de 2018, acordando la nulidad de cuatro compras de acciones del Banco Popular Español: una compra realizada en junio de 2016, en el marco de la ampliación de capital que se produjo en esas fechas; y otras tres realizadas por la misma persona entre octubre y noviembre de 2016.
Una duda que plantean recurrentemente los afectados por diferentes productos financieros o por cláusulas abusivas o no transparentes (y también por cualquier otro tipo de problema con diferentes sociedades) es el plazo que tienen para reclamar; es una cuestión compleja que mucho profesionales de la justicia no tienen claro.
El pasado mes de diciembre informaba de que había obtenido la primera sentencia que anulaba la compra de obligaciones subordinadas del Banco Popular, estimando una demanda presentada tras la intervención de dicho Banco que dio lugar a la pérdida de las cantidades invertidas en acciones y en estas obligaciones subordinadas.
Reiteradamente me he referido en este blog a la nulidad de tarjetas de crédito emitidas por distintas financieras por ser usurarias (aquí, aquí, aquí) o porque sus condiciones financieras, al incluirse en el clausulado general en lugar de aparecer como elementos esenciales del contrato, no se consideraron incorporadas al contrato por falta de transparencia
Ya me referí anteriormente en este blog a la sentencia del Tribunal Supremo de noviembre de 2015 que estableció una doctrina sobre el llamado “crédito revolving”, el propio de las tarjetas de crédito, que consiste en que se considerará usurario si su coste, medido por el TAE, es injustificadamente superior al promedio del mercado; que hay que considerar como tipo de interés del mercado.
Entre los innumerables problemas que ha causado a los consumidores españoles la actuación de la banca en los últimos años se encuentra el de las familias que solicitaron un préstamo para su vivienda o cualquier otra necesidad económica y éste se lo concedió estableciendo un tipo variable indexado al IRPH en cualquiera de sus modalidades.
El Juzgado de 1ª Instancia nº 11 de Oviedo ha dictado una sentencia de fecha 5 de diciembre de 2017 que anula la compra por parte de un matrimonio de obligaciones subordinadas del Banco Popular. Probablemente es la primera en España que resuelve un caso planteado tras la intervención del Banco el mes de junio pasado, que dio lugar a la pérdida total de la inversión.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, TJUE, se pronunció recientemente sobre esta modalidad de préstamo hipotecario, en una sentencia que ya comenté en este blog; el mismo día en que se dictó aquella sentencia el Tribunal Supremo español tenía fijada la deliberación para resolver un recurso de casación relativo también a una hipoteca multidivisa (HMD).