Llevo años manifestando en esta página que las subastas judiciales españolas son una calamidad que no dan respuesta a la necesidad de los acreedores de recuperar sus créditos en un plazo razonable
¿En qué quedaron las promesas de aquél consejo de ministros en que nos prometieron el oro y el moro? ¿Alguien lo sabe?
Hablamos de una subasta celebrada el 15 de febrero cuya adjudicación no quedó firme porque apenas alcanzó el 20% del Tipo de Subasta, más por la exageración del mismo que por cicatería del adjudicatario, a quien casualmente conozco
Qué suerte tenemos los subasteros de Madrid, que desde los años ochenta hay una empresa llamada Condensación de Textos Legales, cuyo dueño, Nicolás, se ocupa de elaborar un listado con todas las subastas que se van a celebrar en la provincia.
Resulta que el próximo 5 de octubre sale a subasta en Murcia un local de 56 m2 sito en Beniaján, aparentemente céntrico y bien situado, con una deuda muy pequeña y una carga anterior del mismo acreedor y de pequeño importe.
Ya he mencionado muchas veces que la consulta que más recibo en mi correo electrónico es la de afectados por disoluciones judiciales de proindivisos, tanto de los demandantes como de los demandados.
Menudo follón tenemos en España con la normativa de las VPO, ahora llamadas VPP (Vivienda de Protección Pública), pero que yo prefiero seguir denominándolas como siempre se ha hecho. Para empezar cada Comunidad Autónoma va en una dirección, habiendo diferencias increíbles entre unas y otras.
Cada vez me parece más imprescindible, cuando se está estudiando una subasta, acceder al expediente judicial completo y no solo a la Certificación de Cargas. Comento esto porque hace unos días, repasando el expediente de una subasta de Getafe, me encontré con que el registrador de la propiedad había cometido un tremendo error al redactar la Certificación.
1er mandamiento de la ley del subastero: No comprar nunca lo que no se haya visitado en persona
Cuando hace apenas unos días comentaba en esta página el horror en que se han convertido los plazos judiciales de cierto juzgado de Madrid olvidé comentar que en ese mismo juzgado había presenciado unos días antes uno de los actos más insensatos que jamás he visto en las subastas judiciales.
Hace mucho que no le dedico un post a la locura inmobiliaria que vivimos en España hasta el 2.008, así que hoy voy a poner unos pocos ejemplos sacados de las últimas subastas.
Calle Fuenlabrada nº67 3er piso (sin ascensor) -Parla- piso de 55 m2 construídos y con hipoteca de 230.540 euros de enero de 2.
Cómo no vamos a estar al borde del precipicio financiero y a punto de que nuestra banca sea rescatada en bloque si nuestra Administración es incapaz siquiera de administrar los bienes que hereda por el morro de ciudadanos despistados que mueren sin herederos a la vista.
Estoy a punto de decidir no volver a comprar nada en el Juzgado de Primera Instancia nº31 de Madrid. El atasco actual es monumental y ya no se cifra en semanas sino en meses de cien días, que es una medida del tiempo creada expresamente para este juzgado.
No vayáis a creer que cayó en saco roto la propuesta que Cheetos me lanzó hace un par de semanas, pues aunque en un principio manifesté la mucha pereza que me provocaba la iniciativa, lo cierto es que la idea se me ha quedado dentro y no hace más que dar vueltas por mi cabeza. Tarde o temprano tendré que afrontar el desafío.
El retracto convencional se produce cuando "el vendedor se reserva el derecho de recuperar la cosa vendida, con obligación de cumplir lo expresado en el artículo 1.518 del Código Civil y lo demás que se hubiese pactado".