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Prestacion de la Ley de Dependencia

4,15K respuestas
Prestacion de la Ley de Dependencia
52 suscriptores
Prestacion de la Ley de Dependencia
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276 / 283
#4126

Re: Prestacion de la Ley de Dependencia

Muchas gracias por contestarme un 🫂
#4127

Re: Prestacion de la Ley de Dependencia

Una pregunta me están pidiendo de llevar Ami niña a rehabilitación ime dicen ke tengo ke aportal la factura para seguir cobrando la ley de dependencia y resulta kela rehabilitación sela van adar ela.seguridad social ke puedo Acer 

#4128

Re: Prestacion de la Ley de Dependencia

Según el sitio web de la Agencia Tributaria y la normativa de la Ley de Dependencia, si te están pidiendo una factura como justificación para seguir cobrando la prestación, pero la rehabilitación la cubre la Seguridad Social, lo primero que deberías hacer es solicitar un documento oficial que acredite que el tratamiento es gratuito y está cubierto por el sistema público de salud. 

Te recomiendo que: 

  1. Pidas un informe médico en el centro de salud o el hospital donde le van a dar la rehabilitación. Este documento debe indicar que el tratamiento es necesario y que lo cubre la Seguridad Social.
  2. Solicites un certificado o justificante en el centro de rehabilitación o en la Seguridad Social, donde conste que el servicio se presta sin coste.
  3. Contactes con los servicios sociales o con la administración que te concede la prestación de la Ley de Dependencia para preguntar qué otro tipo de documentación puedes aportar en lugar de la factura.
Si tienes dudas más específicas sobre tu caso, te recomiendo acudir a un trabajador social o a la administración que gestiona la ayuda para obtener una respuesta más precisa.
#4129

Re: Prestacion de la Ley de Dependencia

Buenas noches, estoy un poco perdida en este tema. Alguien me puede informar el siguiente paso o cuanto tarda en mandarme la carta o si hay algún sitio para poder mirar que grado le han dado a mí niño?? Muchas gracias
Esto es lo que me aparece
Foto
#4131

Re: Prestacion de la Ley de Dependencia

Sabes si la prestación económica,  una vez concedida es revisable por asuntos sociales a lo largo de los años, o sólo es revisable a instancias del dependiente y por agravamiento de su grado de dependencia? Gracias 
#4132

Re: Prestacion de la Ley de Dependencia

Segun me dijo joandilo te pueden poner que es permanente,o si no te ponen nada te la pueden revisar ellos o pedir tu una revision por agravamiento
#4133

Re: Prestacion de la Ley de Dependencia

Lo mio fueron estos pasos,si te an calculado la capacidad económica y no sale denegado algun grado te abran condido...por si te sirve de ayuda
#4134

Re: Prestacion de la Ley de Dependencia

Muchas gracias aún quedan unos meses al parecer. Yo hice la solicitud en septiembre.
En algún sitio se puede mirar el grado ?? 
Muchas gracias 
#4135

Re: Prestacion de la Ley de Dependencia

Yo lo intente llamando durante 15 veces o mas,y hasta que no me ponia resolución en la carpera nada....la unica forma si ya tienes resolución de grado es pedir cita en dependencia para que te llamen ellos,por que si tu llamas no te lo pueden mirar,pero si son ellos quien te llaman(como son los técnicos)si aparece si te ll pueden mirar
#4136

Re: Prestacion de la Ley de Dependencia

Pufff pues está difícil. No no me han mandado ninguna carta, solo entre ayer a ver si había cambiado algo y me ponía lo de la foto. Y yo pensando que tardaban como máximo 6 meses al ser niños 😂. Muchas gracias por tu ayuda.
#4137

Re: Prestacion de la Ley de Dependencia

La revisión puede producirse:

  1. A petición del interesado si considera que su situación ha cambiado (agravamiento del grado de dependencia, variación en sus circunstancias económicas, etc.).
  2. De oficio por la Administración, es decir, por los servicios sociales competentes, si detectan cambios en la situación del beneficiario (mejoría o empeoramiento del estado de salud, cambios en la renta o patrimonio, o modificaciones en la disponibilidad de recursos asistenciales).
  3. Por revisiones periódicas establecidas en la normativa, ya que la Administración tiene la facultad de verificar si se siguen cumpliendo los requisitos para la prestación.

En caso de que una revisión determine que las condiciones han cambiado, la prestación puede modificarse, suspenderse o extinguirse.

Si necesitas más información específica sobre un caso concreto, te recomendaría consultar con los servicios sociales de tu comunidad autónoma, ya que la gestión de la Ley de Dependencia es competencia autonómica.

La modificación de los mínimos y máximos para cada grado de dependencia los fija el gobierno; la última modificación se publicó en el BOE en junio/julio de 2023








ChatGPT puede cometer errores. Considera verificar la 

#4138

Re: Prestacion de la Ley de Dependencia

Teóricamente si son niños tarda menos...yo te e mandado mis pasos en la carpeta me sale me falta solo que lo metan en nomina (tesoreria) ahi que tener paciencia,cosa que yo tengo poca jejejeje
#4139

Re: Prestacion de la Ley de Dependencia

Muchas gracias por la información. En la resolución no pone nada ni de revisión ni de que sea permanente la prestación 
#4140

Re: Prestacion de la Ley de Dependencia

Gracias por la respuesta