La revisión puede producirse:
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A petición del interesado si considera que su situación ha cambiado (agravamiento del grado de dependencia, variación en sus circunstancias económicas, etc.).
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De oficio por la Administración, es decir, por los servicios sociales competentes, si detectan cambios en la situación del beneficiario (mejoría o empeoramiento del estado de salud, cambios en la renta o patrimonio, o modificaciones en la disponibilidad de recursos asistenciales).
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Por revisiones periódicas establecidas en la normativa, ya que la Administración tiene la facultad de verificar si se siguen cumpliendo los requisitos para la prestación.
En caso de que una revisión determine que las condiciones han cambiado, la prestación puede modificarse, suspenderse o extinguirse.
Si necesitas más información específica sobre un caso concreto, te recomendaría consultar con los servicios sociales de tu comunidad autónoma, ya que la gestión de la Ley de Dependencia es competencia autonómica.
La modificación de los mínimos y máximos para cada grado de dependencia los fija el gobierno; la última modificación se publicó en el BOE en junio/julio de 2023
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