Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca
Sin ser letrada, vaya por delante, estoy 100% de acuerdo contigo tanto en el punto 1 como en el punto 2. Lo que va a pasar, con seguridad absoluta, es que en la escritura que redacte tu notario va a tener que poner -sí o sí- que la entidad que te concedió los préstamos transmitió sus activos en bloque (entre los cuales están los préstamos hipotecarios concedidos) a otra entidad llamada Caixabank, S.A. e intentará agarrarse el notario a que eso ha sido fruto de una reestructuración bancaria para poder aplicarte los honorarios conforme la Disposición Adicional Segunda de la Ley 8/2012. El notario, a su vez, querrá defender que el artículo 1.1.f) del Real Decreto 1426/1989 está derogado implícitamente por lo dispuesto en la mencionada Disposición Adicional Segunda ya que una norma jurídica con rango de Ley (Ley 8/2012) está por encima de otra con rango de Real Decreto y eso sí que es verdad, las Leyes están por encima de los Reales Decretos y si ambas regulan la misma materia tendrá prioridad la Ley, pero lo que ocurre es que el TS (Tribunal Supremo) ya dijo -por 2 veces- que el Real Decreto 1427/1989 (el de los aranceles de los registradores) no había sido derogado en ningún artículo por la Disposición Adicional Segunda de la Ley 8/2012 y que dicho Real Decreto 1427/1989 tendría que ser el aplicado en los supuestos ordinarios. Trasladando esta misma conclusión, mutatis mutandis, se entiende que el Real Decreto 1426/1989 tampoco se ha visto derogado en ningún artículo y, por tanto, el arancel notarial 1.1.f) seguiría vigente y además debería ser el aplicado a los supuestos ordinarios cuando la cancelación se realiza a instancias del ciudadano asumiendo éste los costes (tanto notariales como registrales).