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Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca
Por alusiones. Decías:
y tal como me avanzó Ainhoa66, las probabililades de que fallen en favor del Registro de la Propiedad, alegando que a pesar de que la factura es del banco la debo pagar, en mi condición de presentante del documento y un artículo del reglamento que ahora no recuerdo, con lo cual llegaré al mismo lugar que tu, mas tarde .... con lo cual a efectos prácticos no si sale a cuenta lo de la impugnación cuando se trata de lo de la factura del banco, [...]
Yo, creo recordar, intenté hacerte ver que el presentante era eso, el que presenta algo y el presentante rellena un documento, que además firma de puño y letra, conforme ha entregado aquello que acaba de solicitar sea inscrito (trátese de instancia privada, escritura notarial. etc.) y que a eso se "agarran" pero no por reglamento alguno sino por el Real Decreto 1427/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el Arancel de los Registradores de la Propiedad, cuyo Anexo II recoge en el apartado 1 de su Norma Octava que:
1. Los derechos del Registrador se pagarán por aquél o aquéllos a cuyo favor se inscriba o anote inmediatamente el derecho, siendo exigibles también a la persona que haya presentado el documento, pero en el caso de las letras b) y c) del artículo 6 de la Ley Hipotecaria, se abonarán por el transmitente o interesado
Dicho así, encargo a un mensajero o a un conductor de Uber que presente la escritura y ¿a él le pueden cobrar la minuta emitida a nombre del banco que absorbió a la entidad financiera que, desparecida hoy, me había concedido, a mí, no al conductor de Uber, el préstamo años atrás?
Es que si nadie lleva esto a Tribunales, pues la Dirección General seguirá aferrándose a esa Norma Octava, cuya redacción actual, recordemos, viene desde noviembre de 1989, desde hace más de 33 añitos.
El poder legislativo, por supuesto, puede promulgar y derogar lo que considere, que para eso ostentan ese poder. Pero esto sería entrar en terrenos políticos pantanosos y no llevo el calzado adecuado para adentrarme en esos lodozales.
Pocos, pero algunos al menos, para mi satisfacción egoísta-personal, me consta que se han negado a pagar facturas -con IRPF, recordemos, y sepamos las obligaciones tributarias que ello implica- no emitidas a su nombre.
Abres debate pragmatismo vs. idealismo, en el que personalmente no querría profundizar en exceso, por desgaste. Solo decir que soy muy pragmática, vaya por delante, pero no por ello trago con sapos ni culebras, ni con mosquitas muertas aladas cuyas alas me las tenga que quitar de entre los dientes con un palillo fino de madera y escupirlas en el fregadero o en el pasillo. Tengo tendencias obsesivas, aviso a navegantes. He llegado a reclamar por factura de luz que el importe del alquiler del contador lo habían redondeado por exceso al tercer decimal cuando debía facturarse con todos sus decimales. ¿Valió esto para alguien más? Pues seguramente no, fui a lo mío, pero sentí esa necesidad personal y sobre necesidades personales todo depende de la persona, del momento que atraviese o transite (que no es necesariamente lo mismo) y, seguramente, de muchos otros factores o variables.
¿Recuerda alguien todo lo que ha beneficiado a la sociedad el equipo jurídico (externo, por cierto, Garrigues) de la Inmobiliaria Guadalmedina en esto de los aranceles registrales por cancelación? Si ellos no se hubieran movido, llegado hasta el final, vaaaale, por intereses empresariales en sus cuentas de resultados, todo dios y diosa a pagar sus cancelaciones registrales por la D.A.2ª Ley 8/2012. A veces ni sabemos a quién o qué debemos los logros pasados de los que nos estamos beneficiando.
Otra catarsis, y consecutiva, en fin...
Ya lo siento. Me tomaré un KitKat o tropecientos.
Saludos+