Me acaban de envía el borrador de la escritura de cancelación. Me surgen dos dudas:
En la parte inicial de la escritura se detalla toda la historia de fusiones del BBVA hasta llegar a la situación actual. En 1.988 (Banco Bilbao + Banco Vizcaya), en el 2.000 con Argentaria, y finalmente en 2.016 la absorción del Uno-e. Para esta cancelación sólo es relevante la absorción del Uno-e por el BBVA en 2.016, el resto entiendo que no es necesario ponerlo. Porque además eso puede suponer un problema en el Registro, que cobra por las fusiones que ha sufrido la entidad y les puede dar pie a cobrar por triplicado. Además mi banco original era el Uno-e, no el BBVA, por lo que la situación anterior del BBVA es irrelevante. ¿Es así, puedo pedirles que lo retiren?
El número de copias a expedir. Esto aparece en la escritura, no tengo claro cuántas copias quieren sacar:
SEGUNDA.- Son de cuenta del deudor los gastos de la presen- te escritura matriz, su copia auténtica, para dichos señores, y una copia simple para la Entidad otorgante, la inscripción de las cancela- ciones de las hipotecas, y el pago de los impuestos y demás tributos de toda especie que hayan de satisfacerse con motivo de la extinción de los préstamos hipotecarios o derivados de este.
Yo sólo necesito (además de la matriz) 1 copia autorizada y 1 copia simple. Nada más. No sé si el banco necesita algo para sus procesos internos, si es así entiendo que lo tienen que pagar ellos.
No puen retirar todo la historia de fusions, son y existen, pero lo que si puedes hacer es que cuando se presente3 esto en el registro, pedir que la factura de las fusciones se haga a nombre del banco, no te pondrán problema, pero tendrás que pagarlo igual y luego rerclamar al banco que te lo reembolse. por lo que yo sé BBVA paga a quien les reclama a través del SAC y les remite el original de la factura, al menos esto hace hasta hoy.
Lo he comentado con la notaría, su respuesta es bastante coherente: El registro bajo ningún concepto puede cobrarte por fusiones de otros Bancos, sino que únicamente podría cobrar por la fusión por absorción de tu Banco que es el que es objeto de la presente cancelación.
Además, en su caso según sentencias del Tribunal Supremos esa fusión no te la deberían cobrar a ti sino en su caso al BBVA.
El lunes debería tener firmada la escritura de cancelación, ya os pondré la factura del notario, a ver si no hay ninguna sorpresa.
Yo lo tengo recurrido al colegio de registradores, lo estuvimos comentando con @ainhoa66 pero ya tenemos claro que nos aplicarán una norma por la cual la factura se puede exigir al presentador del documento al registro, con lo cual me tocará finalmente pagar ambas facturas, la mía y la del banco, en mi caso Santander por ser hipoteca de Banesto y luego pedir reembolso al banco.
De todos modos una compañera de trabajo, ha reclamado el reembolso a BBVA, de una hipoteca de la antigua Catalunya Caixa y el SAC resuelve que pagará cuando le remita el orginal de la factura, cosa que hizo esta misma semana.
Tengo bastante urgencia por hacer la cancelación completa, cada día me "cuesta" unos 40€. Así que tampoco voy a pelearme mucho en el registro por la factura del banco, pagaré todo y luego ya me arreglaré. Si como comentas el BBVA suele pagar sin poner demasiadas trabas, mejor que mejor.
#1148
Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca
Buenos días. Comparto contigo que era absolutamente irrelevante relatar en la escritura de cancelación todas o parte de las muchísimas operaciones societarias del actual BBVA que hubieren acontecido antes de que tu prestamista original, UNOE BANK, S.A. te hubiese concedido el préstamo hipotecario que ahora se canceló por escritura con la comparecencia de un apoderado/s del BBVA por ser éste el último acreedor hipotecario.
No concretaste mes y año de la concesión de tu préstamo... Podría ser relevante dado que ocurrió esto:
De hecho, consultando el listado publicado por Banco de España con el registro de entidades a 31 de diciembre de 2000 teníamos ambas entidades registradas; una con el código bancario 0077 y la otra con el 0227. En el listado publicado con entidades registradas a 31 de diciembre 2001 (año siguiente) ya sale solo una de estas dos entidades: Por el BOE anterior vemos que en enero 2001 se produjo una operación societaria un tanto particular... BANCO DE BARCELONA (en adelante BABA) absorbe a UNOE, peeeeero... simultántemanete a la absorción, BABA decide cambiar su razón o denominación social para rebautizarse con el nombre del banco que acaba de tragarse, de absorber: UNOE. También se queda con el código bancario 0227 que tenía el banco absorbido y da de baja el que tenía antes de la absorción, el 0077. Esto es amor verdadero y lo demás son cuentos. Se lo come, pero se queda con su nombre y con su número de entidad bancaria, el 0227.
Estas operaciones societarias pudieron pasar inadvertidas a los clientes de UNOE antes de la absorción puesto que para ellos siempre ha tenido su banco el mismo nombre, pero claro... no es la misma entidad, puesto que su NIF es otro, es el de BABA. O sea, que ellos habrían sufrido aquí un primer cambio de acreedor hipotecario que es minutable por Registro.
No te afectaría nada de esto si tu préstamo te lo concedió UNOE cuando su NIF empezaba por A080. Afecta a quienes les habría concedido el préstamo la entidad cuyo NIF empezaba por A824. A efectos registrales hay transmisión del préstamo o cambio de acreedor hipotecario cuando pasa dicho préstamo de un NIF a otro diferente.
Si no te afecta, solo podrán minutar -al BBVA-, con su debida retención fiscal, ya sabes, por un único cambio de acreedor hipotecario.
Que engorden la escritura notarial con historias de cuando Banco Bilbao se fusionó (sin absorción) con Banco Vizvaya, en 1988, y cuando después vino la fusión por absorción de Argentaria Caja Postal y Banco Hipotecario, a finales de 1999, es irrelevante puesto que el primer UNOE (antes de ser absorbido por BABA y quedarse con su nombre) se dio de alta en el Banco de España a principios del año 2000: Nada con anterioridad al 2000 es relevante, pero claro, engorda la matriz. Piensa también que el grueso de la escritura de cancelación ya se lo envía el BBVA al notario.
Ya puestos... podrían haber incluido la historia completa de los antepasados de UNOE, su propio árbol genealógico; historia que empezó allá por 1930 y resumidamente sería esta: La fuente de esta última captura es una publicación que me encanta a cargo del Banco de España con esta portada: Descargable en Guía de Archivos Históricos de la Banca en España Es la historia de nuestra banca con mucha información interesante, como por ejemplo que el Banco Popular Español había tomado ese nombre en 1947 pero había nacido en 1926 figurando en su "partida bautismal" la maravillosa denominación: «Banco Popular de los Previsores del Porvenir».
Por otro lado, un préstamo está muerto cuando se ha pagado todo lo que se debía, cuando se ha cancelado económicamente. Muerto está desde el momento que tienes el certificado de deuda cero, que es como un parte médico de defunción. Pero claro, cancelación económica y cancelación registral no es lo mismo.
Uno puede tener al muerto sin darle funeral ni sepultura, pero si hay operación de compraventa es -en mi opinión- perfectamente comprensible que la parte compradora exija que el muerto esté debidamente sepultado y el funeral y la lápida corren a cargo exclusivo del Registrador de turno. Piensa que en esa escritura de compraventa se tendrá que redactar el actual estado de cargas de la finca y sin sepultura constará que pesa una carga hipotecaria y además será imperativo incluir como documentos unidos la nota simple registral con su estado actual de cargas, entre las que no deberá estar la hipotecaria. Si yo fuese la parte compradora, lo exigiría como condicion sine qua non para firmar la compraventa.
Otra cosa es que lo hicieras tú, que podrías hacerlo perfectamente, si te dejaran llevar a ti el muerto al cementerio. Los plazos en Registro son los que marca la normativa. Hay un máximo de 15 días para inscribir registralmente cualquier escritura, sea del tipo que sea; plazo a contar desde la fecha del llamado asiento de presentación.
Si pudieses revisar tu escritura, hacia el final, imagino se dirá que telemáticamente el notario que ha remitido una copia autorizada/auténtica en formato electrónico (un PDF firmado digitalmente por el notario) al Registro y eso encarecerá la minuta registral. En el hilo del arancel notarial se abunda sobre ello. Al no oponerte expresa y previamente a ello, imagino que te lo han hecho así.
Y si dicen que "una copia simple para la entidad otorgante" y previamente se dice que dice que su coste será "por cuenta del deudor", mucho me temo que vas a tener que comértelo. Entiendo también que el notario no lo habrás podido elegir tú. Un saludo.
#1149
Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca
Hola Ainhoa66 y muchas gracias por tu extensa respuesta. Te aclaro 3 puntos:
La hipoteca me la concedió el Uno-e el 15.06-2011, por lo que toda la historia anterior tanto del Uno-e como del BBVA debería ser irrelevante. Sólo deberían minutar una fusión, la última por absorción del BBVA sobre el Uno-e. Yo he advertido al banco que le pasaré la factura correspondiente del registro, así que si ellos le han pasado todo el historial de fusiones al notario para que lo incluya en la matriz que luego ellos apechuguen si el registro se muestra creativo en su factura.
Ya expresé tanto de palabra como por escrito que me oponía expresamente a cualquier comunicación, copia o trato telemático con el registro o con hacienda. De hecho les dije que no les hacía falta para nada hablar con ellos, puesto que yo ya les proporcioné la nota simple con los datos necesarios. En el borrador de la escritura no veo nada de copias telemáticas.
He recalcado varias veces que sólo necesito 1 copia autorizada y 1 simple. Directamente les he dicho que si el banco necesita algo para sus procesos internos no es cosa mía, que se lo paguen ellos. La oficial no me ha puesto mala cara y de hecho hemos quedado en eso, 1 autorizada y 1 simple.
Sobre el papel pinta bien, pero estoy segurísimo que surge alguna sorpresa. Tengo bastante prisa por lo que no sé si es conveniente negarme a pagar la factura (si sale algo mal) o pagar y reclamar después (dentro de los 1º5 días).
Luego tengo el tema del registro, que cuando llamé para pedir hora (parece que no es necesario en este caso), ya me empezaron con el tema de la provisión de fondos. Ya sé que no es obligatorio, pero no sé la fuerza y argumentos que tengo para oponerme y si eso puede resultar en que rechacen/ralenticen la operación.
#1150
Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca
Buenas a todos, he entrado en el foro porque al hacer la cancelación en el registro de un piso propiedad de mi hermana, el registro nos hizo llegar dos facturas de las minutas correspondientes. A ver si me puede ayudar @Ainhoa66 o alguno de los foreros que conozcan el temas sobre si las minutas están correctas o no. Como he estado viendo en el foro, para poneros en situación: -Se trata de un piso que lleva como anejo inseparable la plaza de garaje -Préstamo hipotecario de 227.700€ con Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid con fecha 31/05/2006 -Cancelación del préstamo el 17/04/2023 con Caixabank -Comunidad autónoma registro: Andalucía Presentan dos minutas, una minuta a nosotros y otra minuta a Caixabank.
MINUTA PERSONAL Minuta 1
Esta minuta tiene 3 conceptos, por lo que he podido leeros los conceptos 1 y 4 de presentación y nota simple son correctos. Sin embargo el concepto 2.1CAR , no sé muy bien lo que significa CAR, creo que está mal aplicado. Por lo que os he leído el arancel se aplica tomando como base el capital pendiente de amortizar reducido en un 90%, por lo cual si el capital pendiente de amortizar son 227.700€ la base debería ser 22.770€, y lo que me han aplicado para el cálculo de la minuta son 227.000€ (encima se han confundido en el capital pendiente de amortizar). Aparte incluso viene expresado en la minuta se debe aplicar un 5% de reducción de acuerdo al (RDL8/2010-RD1612/2011) que no han aplicado. Según esto, de acuerdo a la escala de aranceles debería pagar por el 2.1, la cantidad de 50,70€, en lugar de los 184,60€ que aparecen en la minuta. Si me podéis indicar si el razonamiento es correcto os lo agradecería.
MINUTA CAIXABANK Minuta 2
En esta minuta el registrador aplica 3 fusiones-cesiones del crédito. Como os he comentado el crédito se firmó con CAJAMADRID en Mayo de 2006 y se canceló con CAIXABANK en Abril de 2023. En estos años el crédito ha pasado de CAJAMADRID a BANKIA y de BANKIA a CAIXABANK, que son la 3 entidades a las que se les ha pagado, por lo que debería aplicar 2 aranceles en lugar de 3. He consultado en la copia que tengo de la escritura de cancelación y el notario hace constar que CAJAMADRID fue adquirida por BANKIA, pero indica una segregación de BANKIA y el BANCO FINANCIERO y DE AHORROS SA, os adjunto las hojas de la escritura de cancelación donde describe el paso de una entidad a otra:
Hoja 1
Hoja 2
Hoja 3
Al final, el mismo notario indica que BANKIA sucede a CAJAMADRID y al BANCO FINANCIERO y de AHORROS SA, por lo que el registrador creo que incluye también la segregación antes comentada por esta referencia. En cuanto a las minutas hace referencia al ART611 RH, por lo que aplica un 50% de reducción a la base y aparte aplica el 5% de reducción por el RD1612/2011. En este caso el tema es si bajo vuestra experiencia tiene que aplicar 2 o 3 aranceles por los cambios de banco, y si a los aranceles se les puede aplicar mayor reducción o si son correctos los cálculos (reducción 50% por art611 + reducción 5% por rd1612/2011) Os expongo esto, ya que aunque esto ya os he leído que lo debe pagar el banco, al menos que la factura sea correcta.
Otro tema es que estas facturas aunque están fechadas el 16/01/2023, me llegaron por email el 19/01/2023, y nos las he pagado aún. Entiendo que puedo ir directamente al registro a pedir rectificación de facturas, si hay errores flagrantes como parece que hay, por lo menos en la personal. Y después una vez rectificadas pagar la mía y presentársela al banco para que abone la suya si lo tiene a bien.
Disculpad por todo y espero vuestros consejos.
Un saludo a todos
Angel
#1151
Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca
Buenos días. Sobre los 3 puntos aclaratorios:
Pues si tu préstamo nació en junio-2011, efectivamente nada aporta, absolutamente nada, cebar la escritura con el relato de operaciones societarias previas a la fecha de concesión de dicho préstamo, vengan de quien vengan, de UNOE, del BBVA, de BANCO SANTANDER o de ABANCA. En abril-2003 el accionariado de UNOE se lo repartían BBVA con el 67% del capital social y Terra Networks (cuyo 100% era de Telefónica) con el 33% restante. Ya en julio-2006 Terra Networks, S.A. (o sea, su papá Telefónica) vende a BBVA su 33% de modo que a partir de entonces el 100% de UNOE pertenece a BBVA, siendo por tanto, y desde entonces, una sociedad anónima unipersonal (S.A.U.), al contar con un único socio, persona jurídica en este caso, que es el BBVA. Pero aunque fuese 100% del BBVA tenía su propio NIF, su propia personalidad jurídica, y no se discute que haya acontecido esa única transmisión del préstamo desde una entidad con un NIF a otra con NIF diferente, por mucho que ésta fuese la única propietaria de aquella. Esto pasa también con EVO BANCO, siendo que el 100% de su capital social lo tiene BANKINTER. Lo que hizo BBVA con UNOE sería la versión empresarial del cuadro de Goya «Saturno devorando a su hijo» .
Muy bien por oponerte previa y expresamente (por escrito) para evitar que telemáticamente envíen una copia autorizada/auténtica en soporte electrónico al Registro. Si dices que en el borrador no ves nada a este respecto, entonces no habrá problema o sopresas de última hora. Si lo hicieran tiene que venir expresamente indicado en el texto de la matriz con una fórmula igual o muy parecida a esta: Siendo que ese Art. 112.1 comienza diciendo esto:
Muy bien, lo que dices necesitas, 1 copia autorizada y 1 simple, son las copias obligatorias o indispensables. «Las copias no se cobran (quedan excluidos … salvo el número 7). Ninguna copia, sin excepción (salvo las que podamos considerar copias extra, es decir, no indispensables, no obligatorias y, por tanto, las que la consulta que me hacen consideraría que no son “primeras copias”)». Fuente: Notario de Pinoso. Pero no sé si abordasteis el temazo de facturar por la expedición de las copias obligatorias y/o posibles testimonios y/o posibles diligencias, al amparo de la D.A.2ª Ley 8/2012.
Si te planteas, pues dices no descartarlo, negarte a pagar la factura notarial entonces es posible que te digan (amenacen veladamente), pero sin poder hacerlo, que no te entregan tus copias. Tienen que entregarlas sí o sí, con pago o sin pago de la minuta. Caso impago, tendrían derecho a acudir a la vía de apremio (si es que les compensa...) pero la entrega de tu documentación obligatoria es preceptiva, una obligación para los fedatarios públicos. No entregarte la documentación sería conducta sancionable y motivo de apertura de expediente disciplinario.
Cuidado con el plazo de 15 días, hábiles, para impugnar que no necesariamente cuenta a partir de la fecha de pago. Tal plazo comienza a computar desde la llamada fecha de notificación o entrega de la minuta al deudor (tú) de la misma: Vemos que nada se dice respecto a la fecha de pago
Un correo electrónico con minuta adjunta ya se ha considerado válido para iniciar el cómputo de dicho plazo, siempre que se haya contestado a dicho email de modo que es la fecha del email de respuesta, diga lo que se diga en él, como la fecha en la que ya demuestras implícitamente que te has dado por notificado de la minuta expedida a tu cargo.
En Registro no se pide cita previa (no sé si era necesario cuando el confinamiento por la COVID19). Provisión de fondos ya sabes que no pueden exigírtela puesto que en este caso se trata de una escritura de cancelación de un derecho y ningún pago a terceros tendrá que hacer el Registro en tu nombre y por tu cuenta. Pero claro, es muy apetecible solicitártela y más, muuuucho más, cuando ya anticipan que harán 2 minutas, una a tu nombre y otra a nombre del BBVA, pues así, con la provisión de fondos lo primero que harán es dar por pagada, parcial o totalmente, la minuta a nombre del banco. Ten cuidado. Yo no provisionaría nada. No te lo pueden exigir, insisto. Pedir todo se puede pedir, al igual que tú puedes negarte a esa petición, faltaría más. No se trata de buscar "la fuerza y argumentos que tengo para opornerme" (cito tus palabras). La carga de la prueba no recae en ti. Si ellos dicen que estás obligado a provisionar, entonces yo les diría, preguntaría, esto: ¿pueden indicarme, por favor, los fundamentos de derecho que me obligan a provisionar fondos anticipadamente para la inscripción de una escritura de cancelación de un derecho real? Y no tendrán nada que poner sobre la mesa. Es que pedirte provisión de fondos es camuflar que te están pidiendo que les adelantes sus honorarios y no señor, no hay obligación alguna a hacer tal anticipo.
Por supuestísimo, no pueden rechazar el despacho del documento. ¿Tú puedes elegir al Registro? Pues no, te viene impuesto.Pues a ellos les viene impuesto que no pueden rechazar unos documentos sí y otros no. Los únicos que podrían rechazar es si les llevas una escritura sobre una finca que pertenece a otro Registro de la Propiedad, en cuyo caso te dirían "váyase usted al Registro que le corresponde a esta finca, que aquí no es."
Y ralentizar no podrán mucho. El plazo máximo de quince días hábiles es el que tienen desde la fecha en que se practicó que se practicó el debido Asiento de Presentación (cuando tiene Entrada en Registro la escritura). Lo establece así el Art. 18 Ley Hipotecaria: Es parte del Art. 18, no está completo en esta imagen Y si tardan más, que algunas veces pasa, entonces tienen que practicar -por retraso- una imperativa reducción del 30% sobre el importe de los derechos arancelarios facturados. Así lo establece otro de los párrafos del mencionado Art. 18: Suerte y un saludo más. Ya nos irás contando.
#1152
Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca
Buenas tardes @angel074: En primer lugar agradecerte que aportes documentación que permite hacer un buen análisis y con la debida profundidad. En este sentido, aportar las minutas es del todo determinante y, adicionalmente, facilitas datos complementarios muy relevantes para reconstruir lo que han hecho y cómo lo han hecho, aunque echo de menos un par de datos que espero puedas aportar después. De partida, tengo la grata sensación que lo llevas muy controlado y me alegro por ello. Coincido en muchas cosas contigo. Mejor por partes.
MINUTA PERSONAL Coincido plenamente en tu análisis y en las cifras que obtienes, que son las mismas que te arroja la calculadora online que ya estaba enlazada en el primer post de este hilo temático. Así pues: Ya ves que en sus erróneos 184,60 sí que está practicada la reducción del 5%. Decías "viene expresado en la minuta se debe aplicar un 5% de reducción de acuerdo al (RDL8/2010-RD1612/2011) que no han aplicado.", pero a mí me sale que está aplicado o tal vez no te haya entendido bien...
Pero vamos, que donde ponen esos 184,60 tienen que poner los 50,70 que te salían a ti y arroja la calculadora. Es más del triple, concretamente un exceso de 133,90 euros que con su IVA serán los 162,02 € que tendrán que reintegraros, "amistosamente" o no. Todo un atraco de guante blanco, pero no con una mano, sino con las dos, y salivando a mares.
Por otro lado, me sorprende -muy gratamente- que no te hayan facturado por nueva afección fiscal al ITPAJD en su modalidad AJD por Documentos Notariales. En Andalucía (Canarias y Baleares también) no tenéis que presentar ese impuesto pero he visto, han aflorado aquí también, otras minuta de registradores destinados en tu C.A. que lo han metido puesto que saben tanto el CORPME como la DG les van a dar la razón, por mucho que tengamos hasta 3 Sentencias de los TSJ que han determinado la improcedencia de la práctica, y por tanto del cobro, de esa nueva afección fiscal cuando el documento a inscribir es una escritura de cancelación de hipoteca. Me refiero a estas 3 sentencias ya citadas y comentadas anteriormente: Pero una cosa es que no te la hayan cobrado, que no lo han hecho, y otra cosa (bien distinta) es que te la hayan practicado, dejando a la finca con una afección fiscal nueva que perdurará un lustro. ¿Podrías, por favor, mirar si te practicaron, o no, esa nueva afección? Tendrías 2 maneras de mirarlo:
Consultando el apartado CARGAS en la nueva nota simple que os han entregado junto con la devolución de la escritura ya inscrita.
Consultando la que llamamos NOTA DE DESPACHO (aunque esa expresión puede que no aparezca como tal) que no es otra cosa que un documento en papel obligatorio, firmado por el Registrador, que se añade a la escritura, normalmente al final de la misma, en la que el Registrador expone lo que ha hecho en esa finca. A ver si ahí dice algo.
Lo mejor que puede pasar, y ojalá sea así, que ni en la nota simple ni en la nota de despacho haya rastro alguno de dicha afección fiscal. Ya nos informarás cuando sea pueda consultar el contenido de ambos documentos.
MINUTA CAIXABANK La veo bien. En realidad, habrían acontecido hasta 3 transmisiones o cambios de acreedor hipotecario (las 2 primeras por SEGREGACIÓN y la última por FUSIÓN POR ABSORCIÓN) y, a mayores, por el medio del camino, se produjo un cambio de denominación o razón social que también sería minutable (a Caixabank, obviamente), pero no lo han hecho. Me refiero a estas operaciones societarias con sus respectivas fechas: Este es el peor de los escenarios posibles: las 3 transmisiones que como máximo podrían minutarse. Respecto al importe minutado por cada transmisión, no tengo nada que objetar: Aunque no entiendo que repitiese lo mismo en 3 líneas. Con una sola linea y en columna "CANTIDAD" poner un 3, habría bastado. Si pones 3 líneas, pues al menos especifica en cada una de qué transmisión se trata, desde qué banco hacia qué otro, no? Añadí una NOTA informativa respecto al tema de cómo cuantificar la BASE en estos casos. Resoluciones previas ya dictaminaron que:
Pero en tu escritura nada vendrá sobre el saldo vivo del préstamo en los 3 momentos temporales que fue pasando de mano en mano. En todo caso, esto debería ser asunto de la entidad a cuyo nombre ha sido emitida esta segunda factura. Si yo formara parte del equipo jurídico de Caixabank, me encargaría de que antes de firmar la escritura notarial de cancelación, en ellas constase expresamente el saldo vivo del préstamo en cada fecha que éste fue transmitido, pues así saldría bastante más barata esa minuta por transmisiones. Como la escritura de cancelación se la da prácticamente hecha el banco al notario, no me entra en la cabeza que no añadan esta información en las escrituras que supondría menores gastos a soportar; siempre y cuando, claro está, tengan en mente que acabarán pagando esa minuta a su nombre girada/emitida aunque le intenten exigir su pago a la persona que presentó en Registro dicha escritura. Bueno, esto es solo una reflexión personal y muy posiblemente se me escape algo importante para poder entender el porqué no aportan esas cantidades de saldo vivo cada vez que se transmitió el pendiente de amortizar o saldo vivo entre las distintas entidades financieras.
Por la información que aportas de algunos de los folios de la escritura, yo entiendo que (aunque de manera algo confusa) constan las 2 primeras transmisiones antes de abordar la 3.ª y última en favor de Caixabank. Aquí lo que sale y cómo entiendo yo que quedaría más clarito: Pese a que en ningún momento se menciona a ALTAE BANCO, pero los registradores/as saben de sobra que ha sido así. El cambio de denominación, pensado para salida a Bolsa, lo recogió la prensa en su momento. Ejemplo: Altae Banco cambia su denominación social por la de Bankia
Respecto a si corresponden más reducciones que las del 50% y 5%, estarías abriendo un nuevo melón... Hay resoluciones, más de una, que decían que, además de esas 2, correspondí una tercera reducción adicional o cumulativa del 25%. Entre otras, la siguiente Resolución de la DGRN (hoy denominada DGSJFP) que así lo dictaminó y obligó al Registrador a rehacer minuta: En relación al plazo para recurrir, da igual la fecha de emisión que conste en las minutas. El plazo de 15 hábiles para recurrir empieza a contar desde la fecha de notificación o entrega, que en tu caso dices -en teoría, luego me explico- que fue el 19/01/23, el viernes pasado, cuando por email habrían adjuntado ambas minutas. Si no se llegó a contestar a ese email, entonces no estaría probado que tal día fuisteis conocedores de las minutas, a menos que dicho email os lo enviaran con lo que se llama "acuse de lectura", en cuyo caso será la fecha de ese acuse a partir de la cual se inicia el plazo, el llamado "dies a quo", para poder impugnar formalmente sin que sea considero extemporáneo el recurso de impugnación de honorarios. En el peor de los casos, de plazo estaríais muy bien si vais a intentarlo "amistosamente", sin que tenga conocimiento el CORPME de lo que han hecho con tu hermana (respecto a la minuta a su nombre), y a saber con cuántos otros ciudadanos antes y con cuántos después. Es que eso de tomar el 100% en lugar del 10%... Claro, dirán, que fue un error humano, que se les fue un cero de más, pero resulta que no era a la izquierda, sino a la derecha.
Una pregunta adicional, ¿llegó tu hermana a provisionar fondos? Es que si provisionó, pese a no estar obligada a ello, lo primero que van a hacer es emplear la provisión para dar por pagada la minuta de Caixabank y allá vosotros que os las arregléis con el deudor de la factura y su obligación tributaria de ingresar en el Tesoro Público el 15% de IRPF a cuenta que consta en la minuta cuyo deudor, pues a su nombre y NIF se ha emitido, es CAIXABANK, S.A.
No sé si me dejo algo en el tintero sobre lo que querías indagar... Y, en fin, ya ves que mi capacidad de síntesis, lejos de mejorar, mucho me temo que se está agravando a pasos agigantados... Ya nos cuentas cómo evoluciona la cosa, por favor. Saludos+
#1153
Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca
Buenas noches.
Actualizo la situación después de haber pasado por el notario, hacienda, y haber dejado la escritura en el registro.
Notario:
Como punto a favor es que han sido bastante rápidos, bien es cierto que he sido yo el que he presionado al banco para que su gestora pasara a firmar rápido. El trato también ha sido bueno. Os incluyo la factura:
Como se ve, no es muy excesiva ni la han cargado de demasiado, pero sigue habiendo irregularidades
No han aplicado el descuento del 5% obligatorio.
Me han cobrado una copia autorizada (pero no la simple).
Hay ciertos suplidos pero de cantidades muy pequeñas.
Sinceramente me esperaba algo peor. De hecho no sé si reclamar o dejarlo estar. Igual aunque sea se lo digo por email a ver cómo respiran y si parte de ellos rectificar la factura fenomenal.
Hacienda:
Nada destacable, llevaba el mod600 debidamente cumplimentado. Me han hecho esperar 20 min a pesar de tener hora pero luego el trámite ha sido muy rápido y he salido con la escritura con el sello.
Registro:
Acto seguido he pasado por el registro. La conversación ha sido curiosa, la reproduzco más o menos: -Buenos días, vengo a registrar la cancelación de mi hipoteca. -Buenos días. Muy bien, vaya rellenando esta hoja y preparamos la provisión de fondos. -Perdone, ¿la provisión es obligatoria? -Bueno, pues esto bueno..., pues normalmente sí... -Pero si para la cancelación no tienen que tratar con nadie externo al propio registro. -Es que... la gente luego no pasa a recoger la escritura... -Bueno, estese tranquila que tengo una compra-venta en vuelo y no voy a dejar de venir. Además tengo la tarjeta temblando después de navidad. Por cierto, me hace factura aparte para el banco. -Esto bien... entonces se lo apunto por aquí...
El caso es que me han admitido la escritura sin provisión y con factura al banco. Ya veremos qué cara ponen cuando les digo que no se la pago.
Una duda sobre esto último. Una vez te dicen que ya está y que pases a recoger la escritura y a pagar, ¿la carga ya está levantada? Quiero decir, si no fuera o si no pagara, ¿el registro ya ha hecho su trabajo y la carga ya ha desaparecido? Evidentemente no es que no vaya a pagar, pero quiero saber qué fuerza tengo en esa situación y si son ellos los que tienen las de perder. Sobre todo pensando en la factura del banco.
Una duda sobre esto último. Una vez te dicen que ya está y que pases a recoger la escritura y a pagar, ¿la carga ya está levantada? Quiero decir, si no fuera o si no pagara, ¿el registro ya ha hecho su trabajo y la carga ya ha desaparecido?
Si, estará registrado, y no se atreverán a "des-registrar" por impago, porque se la podrías liar y gorda. Entonces si no pagas tienen todo el derecho a reclamarte la deuda legalmente, seguramente mediante un proceso monitorio, que es sencillo y barato, no hace halta abogado/a, aunque el/la registrador/a lo son y seguramente algún empleado/a del registro.
Un/a registrador/a no es una administración pública, igual que los notarios/as son empresarios (profesionales) privados, que tiene una función pública, pero insisto, son privados y las deudas a su favor las podrán reclamar y cobrar del mismo modo que cualquier otra empresa privada y sin las ventajas especiales de prioridad que tienen las administraciones públicas.
Pero claro aquí ya tenemos la primera contradicción, supongamos que no pagas y quieren reclamarte judicialmente, será de la factura a tu nombre, porque la que va a nombre del banco, ya me gustaría ver a mi como te reclaman la deuda a ti, por ser "el portador" de la presentación del documento original a registrar, no veo esto fácil ante un tribunal !!!!!!!!
A ver ........ si te "montan" un monitorio con las dos facturas, lo único que tienes que hacer es pagar en el juzgado la tuya, bueno el juzgado no tiene caja, te darán un código para ingresar en Banco Santander en la cuenta judicial y te opones a la factura del banco, porque no te pertenece. Lo que ocurre es que dudo que esto lo lleven al juzgado y, si intentas pagar una sola factura, probablemente se nieguen a cobrarla, y si en el borrador te han dado la cuenta para la transferencia, si pagas solo la tuya, casi me atrevo a asegurar que devolveran la transferencia, pero lo puedes intentar.