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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
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#886

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Buenos días.

Por herencia voy a recibir la titularidad de unos fondos de reparto de dividendos y con el capital de la cuenta bancaria adquiriré otros.

Estando en gananciales ¿He de entender que los dividendos de dichos fondos se reparten al 50% para el cálculo de rentas en el subsidio?

El reparto se hace cada 3 y 6 meses. ¿He de entender que los dividendos se imputan únicamente al mes en el que se realiza el reparto? 

Gracias.
#887

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Si hereda dinero en efectivo superior al 75% del SMI en cantidad anual debe declararlo y deben suspenderle un mes el subsidio.
A partir de ese momento tendrá un rendimiento efectivo de esos fondos y al tratarse de rendimientos de la explotación de un patrimonio son gananciales y, por lo tanto se dividen a la mitad 
Pero ojo, nada de imputarlo a un mes, a cada mes le corresponde su parte de la generación de esos dividendos. Dividir el dividendo entre el número de meses a que corresponda y a cada mes lo suyo.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#888

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Gracias por su respuesta. 
#889

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Si tu hijo menor tiene rentas por realizar un actividad, rentas inmobiliarias o cualquier otra naturaleza, superiores al limite de la ayuda

Teniendo el menor su propia identidad fiscal, con su declaración individual de la renta

La duda surge con la cuenta bancaria, ya que un progenitor debe ser el representante legal de dicha cuenta, si bien el titular es el menor

Si dicho progenitor que representa la cuenta, pide la ayuda del SEPE, pueden denegarle la ayuda?

Gracias
#890

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Los ingresos de los hijos no pintan nada en el cómputo de rentas en el subsidio para mayores de 52 años;  solo se tienen en cuenta las rentas del solicitante.

Sólo existe un único caso en el que se computan las rentas que no sean las del perceptor en este subsidio,    y es cuando hay rentas por la explotación de un bien,    en donde se computan las rentas por explotación del cónyuge cuando se está casado bajo el régimen de gananciales (50%)
Estando bajo el régimen de separación de bienes,  ni eso. 
 
#891

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Buenas tardes
Estoy cobrando la ayuda para mayores de 52 años y tengo un piso alquilado por 370 euros. Debo hacer la declaración de la renta cada año y sale a pagar cero. Ahora quiero rescatar un plan de pensiones por que la hipoteca de mi domicilio habitual ha subido y no se que cantidad puedo rescatar mes a mes para pagar menos impuestos. Mi pregunta es ¿ Si rescato a razón de 400 euros al mes, para no perder la ayuda para mayores de 52 años, debo pagar a hacienda?
#892

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Esa cantidad (mensualidad PP) se considera como rendimiento de trabajo, sin perjuicio de que la Declaración de IRPF y la repercusión de tener ingresos mensuales que puedan superar el límite de rentas establecido para seguir cumpliendo el requisito de carencia de rentas, son supuestos diferentes. Le sugiero dirija esta misma consulta en el Foro de Hacienda. Dicho lo cual, tenga en cuenta que va a tener varios pagadores a efectos de límite exento de declarar en IRPF.
Saludos.
#893

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Entonces, si solo se hereda un piso?? no se hereda nada de dinero, ese mes se pierde o no??
Si posteriormente se vende el piso, esta claro que dividido entre 12, va a salir mas de los 810 Euros al mes, entonces pierdes el subsidio??
#894

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

El subsidio no se pierde por tener una renta puntual.
Se perdería por superar rentas durante más de 12 meses o por sanción si no se comunica la renta, que hubiera supuesto la suspensión del subsidio, en el plazo establecido.
Si se supera rentas un mes, se suspende el subsidio un mes y se puede recuperar una vez pasado ese mes.
En el momento de la herencia sólo le tienen en cuenta el incremento patrimonial del dinero heredado y no de las propiedades inmobiliarias. Si no se hereda dinero no haría falta comunicar nada porque no hay causa de suspensión.
A partir de ese momento le imputarán un 3,25% de todo el patrimonio heredado, si eso no le hace superar rentas tampoco habría nada que comunicar.
En el momento de vender la propiedad inmobiliaria, le imputarán el total de la venta como una renta, si supera rentas entonces le suspenderán el subsidio y podrá reanudarlo una vez pasado ese mes.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#895

Re: Ingresos Extraordinarios para el Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

@franjgr 
 Buenos días Sr. Fran le llegó mi consulta sobre letras a 12 meses que vencen a final de mes, si he de ir al Sepe y comunicar rendimiento de 1100 euros,? Al ser prorrateado es a 1 año no paso de Rentas de los 810. Pero como ud me dijo una vez, ir comunicarlo y que no te entiendan bien? Y me hagan suspensión? Que me aconseja ud? Ya cuando hice el Dar en Octubre, no puse nada. Esto es de Febrero de 2023 que vencen en Febrero de 2024, y no me paso de Rentas? Ea mejor o no comunicar al Sepe, por las malas interpretaciones. Que me aconseja ud?. Igual le llega 2 veces mi consulta. Disculpe la molestia y Gracias por su ayuda y Experiencia. 
#896

Re: Ingresos Extraordinarios para el Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

No hay obligación de declararlo si no se superan rentas

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#897

Re: Ingresos Extraordinarios para el Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

@franjgr 
Gracias Sr. Fran, lo pensé así como ud me dijo una vez, y más si vas de cara a ellos y te lo interpretan mal el funcionario. Es así creo? Distinto sería si tuviera carta pidiendo explicaciones, o suspensión.  Entonces si que tengo que reclamar y Justificar con documentación y pruebas de compras vto año tal tal. Es así verdad? Le estoy muy Agradecida por Su labor y Que todo me lo orienta A la Perfección.  Agradecida y cuídese por favor. Hágalo por mi. Saludos 
#898

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Buenas
Si alguien está percibiendo la ayuda, y por herencia heredea un piso, no alquilado
Y acto seguido es donado a un hijo
Por ganancia patrimonial en la donación, se puede suspender la ayuda por completo?
Por donarlo, el SEPE te puede quitar la ayuda?

Gracias
#899

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Por recibir un piso en herencia,   en principio,   el subsidio NO se suspende.

Otras situaciones del hecho de heredar un piso serían :
a) si lo vendieras posteriormente.
b) si el rendimiento presunto del valor catastral del piso heredado,  junto con la suma de otras rentas,  supera los 810 euros. 
#900

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Gracias Angelneu

Es donado, algun escenario donde te quiten la ayuda?