Hola Laura, sí que te mandan resolución, ya sea por notificación telemática o carta certificada. En mi caso por ambos lados.
Al mes, más o menos, mandan la resolución de los importes de la pensión según sentencia y fecha de efectos económicos, también los atrasos y compensaciones si ya tenías una IPT reconocida, este fue mi caso porque no recurrieron.
Si recurren, igualmente mandan el importe de la pensión según sentencia, pero no abonan atrasos.
Mas tarde, a mi me llegó como a los 3 meses, la resolución con la fecha en la que se reunió el EVI y fecha de cuando se puede instar a revisión, con o sin previsión de mejoría de 2 años.
Espero haberte ayudado,
Un abrazo