Haciendo números, has tenido una rentabilidad de más del 6% (90/1.500).Quizás deberías saber que en diez años, es muy probable que tengas uno o varios años en que pierdas dinero. Aun teniendo un perfil conservador.Un saludo.
No puedes hacer más aportaciones de las que establece la normativa. Artículo 6. Limitación de las aportaciones anuales.(...) 3. Los excesos que se produzcan sobre la aportación máxima establecida podrán ser retirados antes del 30 de junio del año siguiente, sin aplicación de la sanción prevista en el artículo 36. 4 del texto refundido de la Ley.Fuente: Reglamento Planes y fondos de pensiones.Un saludo.
Ante una resolución del TEAC y una consulta vinculante de la DGT que sean contradictorias, te tienes que quedar con la primera. Y es importante las fechas en que han sido emitidas: tendrán más valor las recientes que las antiguas.Por tanto, lo que encuentres a partir de 24.10.22 y que contradiga a la resolución del TEAC, dalo por bueno.Un saludo.
Es una interpretación nueva.Ya viene reflejado en el Manual Renta 2022 versión PDF de la Agencia Tributaria en su página 203.Copio y pego:Cuando se reciban prestaciones de diversos planes de pensiones, las reducciones del 40 o el 50 por 100 antes indicadas podrán aplicarse a todas las cantidades percibidas en forma de capital (pago único) en el ejercicio en el que acaezca la contingencia correspondiente y en los dos ejercicios siguientes, y no solamente en un ejercicio, por la parte que corresponda a las aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006. Véase la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), de 24 de octubre de 2022, Reclamación número 00-08719-2021, recaída en recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio. Un saludo.
Con la nueva interpretación, si tienes tres planes de pensiones puedes rescatarlos hasta en tres años diferentes (año de la jubilación mas los dos siguientes) aplicando la reducción del 40% en cada uno del los tres años.Un saludo.
Cuando se reciban prestaciones de diversos planes de pensiones, la reducción prevista en el art. 17.2.c) T.R. de la Ley del I.R.P.F., por aplicación del régimen transitorio de la D.T. duodécima de la Ley 35/2006, podrá aplicarse a todas las cantidades percibidas en forma de capital (pago único) en el ejercicio en el que acaezca la contingencia correspondiente y en los dos ejercicios siguientes, y no solamente en un ejercicio.Copiado de: Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/08719/2021/00/00Calificación: DoctrinaUnidad resolutoria: TEACFecha de la resolución: 24/10/2022 Lo puedes hacer en distintos años por la resolución del TEAC del año pasado.Un saludo.