Es que el ejemplo que puse era muy sencillo.
Acabo de postear otro que pienso es más complicado.
Pero sobre un premio de lotería. Porgamos que recibes un premio de lotería de Navidad de 10.000 euros. Tienes tu oportuna retención por parte de la Agencia Tributaria. ¿El ingreso que debes de declarar son los 10.000 euros o la cantidad neta después de la retención que te aplica la Agencia Tributaria?
Un saludo.
Bien. DIces que te la sabes al dedillo la normativa del SEPE.
Vamos con un ejemplo. Y además teniendo en cuenta que estamos en el foro oportuno.
Tienes un fondo de inversión con una valoración a 01.01.17, de 512.000 euros y resulta que cada mes va perdiendo 1.000 euros. Por tanto a 31.12.17, la valoración del fondo es de 500.000 euros.
http://www.citapreviainem.es/renta-maxima-paro/
Vamos a suponer que no has movido el fondo. Como es un fondo de inversión debería de encuadrarse dentro de concepto de "Otras rentas" y aplicar un 3%.
¿Me podrías explicar cómo declararías la cantidad de tus ingresos mensuales en el año 2017?
Según normativa de la Agencia Tributaria lo tengo claro y tengo anualmente unos manuales donde se explica cómo hacerlo. Con la normativa del SEPE, no. Pero aquí estoy para aprender.
Un saludo.
He visto en Rankia casos en que no se ha informado (por desconocimiento casi con toda seguridad y sin ánimo de defraudar) y les han sancionado.
Pero un premio de la lotería, no pueden acceder por tu IRPF pero sí que lo pueden hacer si consultan en otros datos que posee la Agencia Tributaria.
Y en caso de una herencia, ese dato no lo tiene la Agencia Tributaria, pero sí la consejería de hacienda de la comunidad autónoma donde liquidaste el Impuesto de Sucesiones.
Un saludo.
Sí obliga, porque si no lo haces te sanciona. Y obliga a informar de tus ingresos.
En lo que sí te doy la razón es en que los medios de valoración que hace el SEPE no son los que hace la Agencia Tributaria y ahí comienzan los problemas.
Pongamos un ejemplo. Tienes un plazo fijo a cinco años con el cobro de intereses a vencimiento. Puede que cuando cobres, te hayas pasado de ingresos en el SEPE. Verán en tu declaración de IRPF esa circunstancia y te llamarán para que aclares porqué ese ingreso y demostrar que ha sido producido a lo largo de 60 meses.
La normativa del SEPE y la de IRPF no coinciden. Y la del SEPE para estos asuntos no es que tenga agujeros, tiene boquetes.
Y no dudes que el SEPE, aunque no es la administración de justicia, sí que sabe tus IRPF. Lo que no sé son los límites de acceso para otros datos que la Agencia Tributaria u otra administración pueda tener.
Posible solución, que el SEPE elaborase su propia declaración anual de rentas. Y luego que constrastase los datos con las administraciones que considerase oportunas. Pero una declaración en condiciones y no la que tiene ahora.
Un saludo.
Ojo porque además de lo que se declara por IRPF, el SEPE te obliga a informar por otros ingresos extraordinarios que puedas tener y no tengan nada que ver con la declaración de ese Impuesto.
Por ejemplo, si eres beneficiario de una herencia o tienes la suerte de que te toca un premio en la lotería.
Un saludo.
Desgraciadamente, el programa PADRE que tantos buenos ratos nos proporcionó, ya ha fallecido para el año 2016.
Por tanto, la única opción es hacer simulaciones con el programa Renta WEB con mucho cuidado de no armarla porque puedes enviar algo a la Agencia Tributaria sin querer (es on line), o bien haces las simulaciones como se hacían las declaraciones en los años 80: con bolígrafo y papel.
Espero que la Agencia Tributaria se apiade de nosotros y ponga de nuevo en servicio los simuladores que solía publicar en diciembre hace unos años.
Un saludo.
Es que los primeros que han desprestigiado a los planes de pensiones, han sido las propias entidades financieras.
Es un producto para un determinado nicho de clientes pero que intentan vender a todo el mundo. Si se preocuparan más en conocer al cliente, su situación personal y familiar y ofrecerselo como una opción más de ahorro en el caso de que les pueda ser interesante, ahora no tendríamos que estar hablando de "conversiones a la fe" (religiones hay muchísimas y todas dicen ser la verdadera) ni de ser sospechoso de ser comercial de una Caja Rural.
Lo que he dicho en varias ocasiones: la profesionalidad del personal de los bancos, está bajando de manera alarmente. Y lo que únicamente funciona en la actualidad es el "tanto vendes, tanto vales". Aunque lo que hayas vendido sea un mal producto para el cliente.
Un saludo.
http://www.instituto-aviva-de-ahorro-y-pensiones.es/opencms/export/sites/InstitutoPensiones/recursos/a.pdf/saber-mas/biblioteca/50-claves-en-planes-de-pensiones.pdf
Pregunta 42.
Alguien deja de tributar en el IRPF una parte de sus rendimientos de trabajo o de actividades económicas con la condición de que el beneficiario lo haga cuando ocurra la contingencia. En este caso, el fallecimiento.
Un saludo.
Como tu suegra cobra al año unos 10.800 euros, si va rescatando cada año del plan de pensiones menos de 1.500 euros, sigue sin estar obligada a presentar la declaración de la renta. Y esos 1.500 euros anuales, los puede cobrar como crea conveniente durante el año. No tiene que ser cobrando 100 euros mensuales.
Y ese aspecto es importante en el caso de que la declaración de como resultado "a pagar". Si no se está obligada, no se presenta.
Rescatarlo todo de golpe, puede ser interesente siempre que se cumplan dos situaciones:
-Que las aportaciones al plan de pensiones se hiciesen antes del 31.12.06, en cuyo caso solamente se tributaría por el 60%.
-Que el dinero se vaya a utilizar para algo determinado. Para una necesidad o para un capricho que tenga. Pero rescatarlo para tenerlo muerto de risa en la cuenta corriente del banco sin obtener ningún interés, no veo su sentido.
Un saludo.
Añade complejidad al tema y añade un nuevo elemento que se va a beneficiar de lo que has ahorrado durante toda una vida: la entidad aseguradora donde contrates la renta vitalicicia.
Un saludo.