batiscafo
19/02/17 15:40
Ha respondido al tema Recuperar capital de un plan de pensiones
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Me parece muy raro lo que expones.
Según la normativa:
Artículo 6. Limitación de las aportaciones anuales.
1. Las aportaciones anuales máximas a los planes de pensiones regulados en este reglamento se adecuarán a lo siguiente:
(...)
3. Los excesos que se produzcan sobre la aportación máxima establecida podrán ser retirados antes del 30 de junio del año siguiente, sin aplicación de la sanción prevista en el artículo 36. 4 del texto refundido de la Ley.
Lo anterior se entiende sin perjuicio de la obligación de las entidades gestoras y depositarias de no aceptar aportaciones superiores a los límites establecidos, y de la responsabilidad administrativa sancionable conforme a lo previsto en el artículo 35.3.n) del texto refundido de la Ley.
Fuente: http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-3453
No veo factible que la entidad gestora o la depositaria del plan de pensiones aceptara una cantidad que excediera el límite legal.
En cuanto a la reducción del 40%, existe un régimen transitorio (Disposición transitoria duodécima Ley IRPF):
4. El régimen transitorio previsto en esta disposición únicamente podrá ser de aplicación, en su caso, a las prestaciones percibidas en el ejercicio en el que acaezca la contingencia correspondiente, o en los dos ejercicios siguientes.
No obstante, en el caso de contingencias acaecidas en los ejercicios 2011 a 2014, el régimen transitorio solo podrá ser de aplicación, en su caso, a las prestaciones percibidas hasta la finalización del octavo ejercicio siguiente a aquel en el que acaeció la contingencia correspondiente. En el caso de contingencias acaecidas en los ejercicios 2010 o anteriores, el régimen transitorio solo podrá ser de aplicación, en su caso, a las prestaciones percibidas hasta el 31 de diciembre de 2018.
(Fin copia)
Por tanto, si se jubiló en el año 2010 o antes, puede aplicarse la reducción hasta el año 2018. Si fue en el año 2011, hasta el año 2019.
Un saludo.