Haz una simulación con el programa PADRE del año 2015. (El tipo mínimo de la base del ahorro, sería del 19,5% en vez del 19% del año 2016)
O con el Renta WEB del año 2016.
El mínimo personal y familiar se aplica siempre. (5.550 euros o más)
Un saludo.
Sigues cometiento errores. Y en mi opinión gordos.
Si inviertes en un fondo de inversión y posteriormente vendes (todas o parte de las participaciones) obteniendo una PLUSVALIA (no un rescate) de 5.550 euros y no obtienes más rendimientos anuales que esos, eres menor de 65 años y sin cargas familiares, no tributarías nada.
Más favorable es la situción, cuanto mayor edad tengas, cargas familiares u otras circunstancias. He puesto el ejemplo MENOS favorable.
El tipo marginal en una situación similar sería del 19%. Es decir, que si obtienes una plusvalía de 5.551 euros, 1 euro tributaría a ese tipo. .
Y por supuesto, hablo con la normativa actual. No sé cuál será la dentro de un mes.
Un saludo.
Creo que no es correcto lo que escribes.
Los rendimientos de trabajo, los rendimientos de capital inmobiliario y los rendimientos de actividades económicas, tributan en la base liquidable general.
Los rendimientos de capital mobiliario y las ganancias patrimoniales, tributan en la base liquidable de ahorro.
Son rendimientos de capital mobiliario, los intereses de depósitos, los dividendos de acciones, los cupones de bonos y las operaciones con seguros.
Son ganancias patrimoniales, las obtenidas por compraventa de acciones, fondos de inversión e inmuebles.
Por tanto, no creo que los rendimientos de los fondos de distribución tributen en la base liquidable general como afirmas en tu comentario.(Dices que lo hacen como renta de trabajo).
Lo hacen en la base liquidable del ahorro: o bien como rendimiento de capital mobiliaraio o como ganancia patrimonial.
Y según tengo entendido, y aquí puedo estar equivocado, lo hacen como rendimiento de capital mobiliario.
Un saludo.
Con la normativa actual, yo en tu lugar me decantaría por un fondo de inversión.
A no ser que los planes de pensiones cambien de fiscalidad. Que lo pueden hacer el año que viene.
Llegada la hora de la jubilación, puedes tratar el rescate del fondo de inversión como si fuese una renta anual, trimestral o mensual vendiendo el número de participaciones según te vaya interesando o necesites.
Los fondos, los puedes rescatar siempre que quieras. Los planes de pensiones, con la normativa actual, tienen que transcurrir diez años después de la aportación.
Pero para gustos están los colores y eres tu el que decides.
Un saludo.
Es que tu estás añadiendo otro elemento a los que plantea Daniel Pérez Alegre: estrategia válida para personas mayores.
Por supuesto que si puedes evitar la "plusvalía del muerto", pidiendo crédito o sin pedirlo, no hay duda que es una ventaja para los herederos.
Además y sobre el Impuesto de Sucesiones, resulta que no tenemos una sola normativa. Tenemos 20 normativas.
Y sobre el interés del crédito pignoraticio bajo (del 1% o del 2%) y una rentabilidad del 7%, me parece pecar de optimismo.
Lo mismo que consiero optimista dar por hecho que la fiscalidad actual va a ser eterna. Yo particularmente dudo de cuál va a ser la de mayo de 2017 en adelante.
Un saludo.
Los intereses de los préstamos para "tus gastos", a día de hoy no veo la forma de deducirlos.
Pero el planteamiento que expones, es el sueño de todo inversor/especulador: pedir un préstamo al 1% o 2%, para conseguir un 7%.
A eso nos apuntamos todos.
Un saludo.
Evidentemente estamos hablando de temas distintos porque yo veo muchos "creos".
En el comentario número uno, se dice que hizo una aportación de golpe, pero que "creo" que no se dedujo la totalidad.
En el comentario número cinco, al parecer ya no fue una aportación de golpe sino que fue un traspaso de golpe de otra gestora.
Y tu me dices que "creo" que tu puedes aportar lo que quieras.
A mi los "creos" no me sirven de mucho a no ser que se demustren. De poco le va a servir al forero ir a la Agencia Tributaria y decir que "creo" que no se dedujo la totalidad ni que me digas que "creo" que puedes aportar lo que quieras si no aportas ninguna fuente que sea mínimamente fiable.
Mira en los manuales del enlace, en "50 preguntas clave sobre planes y fondos de pensiones" (junio 2016), la pregunta 9 de la página 7: ¿Puedo aportar la cantidad que quiera al plan de pensiones?:
http://www.instituto-aviva-de-ahorro-y-pensiones.es/corporativa/educacion-financiera/biblioteca/50-claves/
Y ojo, no quiero decir con esto que tu no tengas razón. Puede que yo sea yo el equivocado y estoy abierto para aprender y rectificar mis errores.
Un saludo.
No, si la gestora no es la que restringe la cantidad máxima a ingresar.
El que restringe la cantidad es el Reglamento de planes y fondos de pensiones.
Y por supuesto que si abres diversos planes de pensiones en un mismo año y en distinta gestoras, puedes superar el máximo. Pero las gestoras están obligadas a informar a la Agencia Tributaria de las aportaciones de cada partícipe cada año.
Va más normativa sobre el tema:
Artículo 5. Principios básicos de los planes de pensiones.
(...)
3. Las aportaciones anuales máximas a los planes de pensiones regulados en la presente Ley se adecuarán a lo siguiente:
a) El total de las aportaciones y contribuciones empresariales anuales máximas a los planes de pensiones regulados en la presente Ley no podrá exceder de 8.000 euros.
b) El límite establecido en el párrafo a) anterior se aplicará individualmente a cada partícipe integrado en la unidad familiar.
c) Excepcionalmente, la empresa promotora podrá realizar aportaciones a un plan de pensiones de empleo del que sea promotor cuando sea preciso para garantizar las prestaciones en curso o los derechos de los partícipes de planes que incluyan regímenes de prestación definida para la jubilación y se haya puesto de manifiesto, a través de las revisiones actuariales, la existencia de un déficit en el plan de pensiones.
(...)
Artículo 36. Sanciones administrativas.
(...)
5. La inobservancia por el partícipe del límite de aportación previsto en el apartado 3 del artículo 5, salvo que el exceso de tal límite sea retirado antes del día 30 de junio del año siguiente, será sancionada con una multa equivalente al 50 por ciento de dicho exceso, sin perjuicio de la inmediata retirada del citado exceso del plan o planes de pensiones correspondientes. Dicha sanción será impuesta, en todo caso, a quien realice la aportación, sea o no partícipe, si bien el partícipe quedará exonerado cuando se hubiera realizado sin su conocimiento.
Fuente: Texto Refundido Ley planes y fondos de pensiones.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2002-24252
Otra cosa es que sin pasarte del límite y si no logras deducirte el total, lo puedas hacer en los siguientes ejercicios.
Pero bueno, si tu tienes otras fuentes que avalen lo que afirmas, agradecido estaría que las expusieras.
Un saludo.
Me parece muy raro lo que expones.
Según la normativa:
Artículo 6. Limitación de las aportaciones anuales.
1. Las aportaciones anuales máximas a los planes de pensiones regulados en este reglamento se adecuarán a lo siguiente:
(...)
3. Los excesos que se produzcan sobre la aportación máxima establecida podrán ser retirados antes del 30 de junio del año siguiente, sin aplicación de la sanción prevista en el artículo 36. 4 del texto refundido de la Ley.
Lo anterior se entiende sin perjuicio de la obligación de las entidades gestoras y depositarias de no aceptar aportaciones superiores a los límites establecidos, y de la responsabilidad administrativa sancionable conforme a lo previsto en el artículo 35.3.n) del texto refundido de la Ley.
Fuente: http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-3453
No veo factible que la entidad gestora o la depositaria del plan de pensiones aceptara una cantidad que excediera el límite legal.
En cuanto a la reducción del 40%, existe un régimen transitorio (Disposición transitoria duodécima Ley IRPF):
4. El régimen transitorio previsto en esta disposición únicamente podrá ser de aplicación, en su caso, a las prestaciones percibidas en el ejercicio en el que acaezca la contingencia correspondiente, o en los dos ejercicios siguientes.
No obstante, en el caso de contingencias acaecidas en los ejercicios 2011 a 2014, el régimen transitorio solo podrá ser de aplicación, en su caso, a las prestaciones percibidas hasta la finalización del octavo ejercicio siguiente a aquel en el que acaeció la contingencia correspondiente. En el caso de contingencias acaecidas en los ejercicios 2010 o anteriores, el régimen transitorio solo podrá ser de aplicación, en su caso, a las prestaciones percibidas hasta el 31 de diciembre de 2018.
(Fin copia)
Por tanto, si se jubiló en el año 2010 o antes, puede aplicarse la reducción hasta el año 2018. Si fue en el año 2011, hasta el año 2019.
Un saludo.