franjgr
12/01/20 22:52
Ha respondido al tema Gestoría : Hubo negligencia o desconocimiento
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Como ya te dije en otro mensaje anterior, el artículo 272 regula en que casos se extinguirá una Prestación concedida (y a la que se tenía derecho). No regula las compatibilidades de una prestación (es decir lo que se puede cobrar al mismo tiempo que la Prestación).Las incompatibilidades están reguladas en el 282 y concretamente en el artículo 282.1 dice: " La prestación y el subsidio por desempleo serán incompatibles con el trabajo por cuenta propia, aunque su realización no implique la inclusión obligatoria en alguno de los regímenes de la Seguridad Social, o con el trabajo por cuenta ajena, excepto cuando este se realice a tiempo parcial, en cuyo caso se deducirá del importe de la prestación o subsidio la parte proporcional al tiempo trabajado" y el artículo 282.4 dice: Cuando así lo establezca algún programa de fomento al empleo destinado a colectivos con mayor dificultad de inserción en el mercado de trabajo, se podrá compatibilizar la percepción de la prestación por desempleo pendiente de percibir con el trabajo por cuenta propia, en cuyo caso la entidad gestora podrá abonar al trabajador el importe mensual de la prestación en la cuantía y duración que se determinen, sin incluir la cotización a la Seguridad Social "Punto, no hay más. El trabajo por cuenta propia es incompatible con percibir tanto Prestación por desempleo como Subsidio, salvo que exista un programa de fomento al empleo que lo permita y el único que existe es permitir la compatibilidad durante 270 días con un trabajo por cuenta propia que se comience cuando ya se está cobrando la Prestación Contributiva (y sólo la Prestación Contributiva).Todo lo demás no lo voy a comentar, salvo dos cosas, porque creo que con lo anterior ya queda argumentado que lo que dices no es posible.Cuando el artículo 282.1 habla de la posibilidad de compatibilizar el trabajo por cuenta ajena (y sólo el que es por cuenta ajena) a tiempo parcial con la Prestación Contributiva o el subsidio, dice: "en cuyo caso se deducira del importe de la prestación o subsidio la parte proporcional al tiempo trabajado" no habla de parte proporcional a ingresos percibidos sino al tiempo trabajado.Y por último, cuando hablas de dos leyes ¿cual es la segunda? La Ley de Seguridad Social lo declara incompatible ¿cual lo declara compatible?