Son dos situaciones diferentes que se tratan de forma diferente y no implican la renuncia al subsidio, a no ser que los beneficios se mantengan durante un año.
El caso de una herencia, como cualquier otro pago que se recibe en un único pago implica la suspensión del subsidio, sólo si el importe de la herencia dividido entre doce meses, sumado a otros ingresos que se tengan, supera el 75% del SMI si el pago único lo tiene el beneficiario, o el 75% del SMI por persona si lo tiene un familiar. Si se supera este importe, el subsidio se suspenderá por un mes (contado de fecha a fecha), si una vez pasado el mes los ingresos del beneficiario y de la unidad familiar están por debajo del límite se solicita la reanudación del subsidio y se sigue cobrando desde el día siguiente a la solicitud. A tener en cuenta que hay que justificar que se ha hecho con el dinero de ese pago único, si no se justifica se aplicará el interes legal del dinero de esa cantidad como beneficio mes a mes para saber si se puede reanudar el subsidio. En el caso de que se supere el límite durante un año entero entonces si que se extingue el subsidio para volver a cobrarlo tienes que volver a cumplir los requisitos iniciales (terminar el paro, tener derecho a un subsidio o trabajar por lo menos 90 días por cuenta ajena).
Si tu esposa trabaja se trata de un ingreso periódico, en ese caso se sumaría el importe que percibe por ese trabajo al resto de ingresos que tengais, si no se supera el 75% del SMI por persona, sigues cobrando el subsidio, si se supera este límite se suspende el subsidio mientras sigais superando los ingresos y si en el plazo de un año volveis a cumplir los requisitos (porque ella pierde el trabajo o porque le bajan el sueldo, o porque teneis menos ingresos que sumados al trabajo de ella no superan el límite) puedes reanudar el subsidio y se te concederá desde el día siguiente a la solicitud. Nuevamente, si durante un año superaris el límite se extingue el subsidio y debes volver a cumplir los requisitos iniciales para volver a cobrarlo. En el caso de los ingresos periódicos se consideran los ingresos por meses naturales y la nómina que se genera un mes se considera percibida en el mes siguientes, es decir que si ella empieza a trabajar en junio y con lo que le corresponde de ese mes no superais el límite, pero con lo que le corresponde de julio sí, como lo de junio se considera percibido en julio y lo de julio en agosto, se interrumpirá el subsidio con fecha 1 de agosto, de la misma manera si ella termina en abril pero con lo que percibiría por ese mes aun superaris el límite, como lo de abril se considera percibido en mayo, no se podría reanudar hasta el 1 de junio y se te pagaría desde el día siguiente a la solicitud, si solicitas el 10 de junio se te paga desde el 11 y no desde el día 1.